Derecho Romano 2016/2017 T 16.3
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Título del Test:![]() Derecho Romano 2016/2017 T 16.3 Descripción: Derecho Romano |




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Los presupuestos de la sucesión hereditaria son: Muerte de una persona sin herederos, llamada o delegación hereditaria (disferre hereditatem o vocare ad hereditatem). Muerte de una persona que puede dejar herederos, llamada o delación hereditaria (disferre hereditatem o vocare ad hereditatem). En la muerte de una persona que puede dejar herederos: Puede existir la herencia de una persona viva. No puede existir la herencia de una persona viva. En la muerte de una persona que pueda dejar herederos: Los efectos de la herencia dependen de la muerte y el considerado beneficiario debe probar ese hecho. Los efectos de la herencia dependen de la muerte y el considerado beneficio debe probar su condición en el testamento. En caso de deportación: No existe herencia, ya que los deportados no podía tener herederos al confiscarse todos sus bienes después de la condena. Tan solo existe la herencia hasta el momento de su deportación, solo hasta ese momento era considerado como ciudadano romano. El servus poenae o esclavo: No tenía herencia, en virtud de una condena civil. No tenía herencia, en virtud de una condena penal. Premoriencia: Supuesto en el que varias personas hubiera perecido en el mismo infortunio o hubiesen muerto con escasa diferencia de tiempo. Supuestos en el que varias personas hubieran perecido en distintos infortunios o con una diferencia de tiempo considerable. En la premoriencia, ante la muerte del pupilo y su hermano agnado o sustituto, ¿quién se considera que muere primero?. Se considera que mueren a la vez. Se considera que primero muere el pupilo y después el hermano agnado o sustituto. En la premoriencia, ante la muerte de dos hermanos agnados que son sustitutos recíprocamente, ¿Quién se considera que muere primero?. Se considera que el mayor ha fallecido primero. Se considera que mueren a la vez. En la premoriencia, si por ejemplo en un viaje por mar, mueren dos hijos impuberes y el testador nombro a otro sustituto del último hijo impuber que muere: El nombrado por el testador será sustituto de los dos hijos. El nombrado por el testador será sustituto solo del de menor de edad que ha fallecido. Si un padre muere en la guerra junto al hijo y la madre reclama los bienes de sus hijos como si el que hubiese muerto antes fuese el padre y por otro lado los agnados reclaman los del padre, como si fuese el hijo el primer fallecido, ¿quién se considera que murió antes y porque?. Adriano decidió, que el hijo había muerto primero, al ser el paterfamilias el eje familiar siempre tenía el de los derechos sucesorios. Adriano decidió, que el padre murió primero, para favorecer a la madre, por su parentesco de cognición en lugar de los agnados. En el caso de que un padre y un hijo mueran al mismo tiempo, ¿Quién se considera que muere primero?. Si el hijo es impúber se le considera muerto antes que al padre, si es púber después. Si el hijo es impúber se le considera muerto después que al padre, si es púber antes. Llamada o delación hereditaria (deferre hereditatem o vocare ad hereditatem). Es necesario un p¡ofrecimiento de la herencia o llamada para poder hacerse cargo de ella. Es necesario hacer la llamada o reclamación para hacerse cargo de la herencia. se considera deferida una herencia cuando se puede adquirir por: La adición. La agnación. La delación supone: El ofrecimiento o el llamamiento al heredero para que acepte la herencia. La reclamación o llamamiento del heredero para que se le entregue la herencia. En la delación, la llamada actúa: En los supuestos de herederos sui et necesarii, ya que si eran legítimos, es decir, los hijos del causante, continuaban en la titularidad de los bienes desde el momento de la muerte del padre y no se efectuaba la llamada. En los supuestos de herederos voluntarios, ya que si eran sui et necesarii, es decir, los hijos del causante, continuaban en la titularidad de los bienes desde el momento de la muerte del padre y no se efectuaba la llamada. Las causas de la llamada o delación son: Por el testamento, por la ley o falta de testamento (ab intestato), sucesión impropia contra el testamento. Por el testamento, por la ley o falta de testamento (ab intestato), sucesión legítima contra el testamento. El causante designa al futuro titular de su patrimonio para después de su muerte: Por el testamento. Por la ley. Según el precepto de las XII tablas, si el causante moría intestado se llamaba a los hijos, al agnado y a los gentiles: Por el testamento. Por la ley o falta de testamento (ab intestato). La declaración ab intestato suele denominarse: Legítima y la testamentaria se califica ex lege. Impropia y la testamentaria se califica ex lege. Las dos causas de delación, testada o intestada son: Imcompatibles, ya que una persona no puede morir intestada en una parte y en otra con testamento. Compatibles, ya que una persona puede morir intestada en una parte y en otra con testamento. La regla nemo ex parte testatus et ex parte intestatus decedere potest, supone importantes efectos: El testamento debe contener la institución de heredero no siendo el valido el que solo contiene legados. Mientras que existía la posibilidad de la llamada testamentaria, no se abre la sucesión ab intestato. Las dos son correctas, además, si el testador dispone solo de una parte de su herencia, no se abre oara la restante la sucesión intestada, sino que el heredero la adquiere también. La regla sobre la incompatibilidad entre la sucesión testada e intestada: Admitió la excepción del testamento familiar. Solo admite la excepción del testamento peregrino. Se da a favor de los hijos en contra de lo que dispone el testamento: Sucesión legítima contra el testamento. Sucesión dativa contra el testamento. En la sucesión legítima contra el testamento, el padre debía instituir herederos a los hijos o desheredarlos expresamente, ya que si no los contemplaban en el testamento, este no producía sus efectos y se abría la sucesión intestad: En una segunda etapa. En una primera etapa. En la sucesión legítima contra el testamento, si tiene la idea de que el padre que olvida o deshereda a su hijo actúa en forma contraria a su officium (testamento me inofficiosum), por lo que se concede al hijo preterido o desheredado la querella inofficiosi testamento con la que puede anular el testamento: En una segunda etapa. En una primera etapa. La delación de la herencia, que normalmente se produce al tiempo de la muerte del causante, también puede realizarse en un momento posterior: Cuando la institución de heredero se somete a condición de un hecho anterior, cierto o incierto a termino. Cuando la institución de heredero se somete a condición de un hecho futuro, cierto o incierto a termino. Cuando la institución de heredero se somete a condición. Mientras la condición no se cumple: El pretor puede conceder la bonrum possessio secundum tabulas, debiendo restituir la herencia a los herederos designados en segundo lugar cuando ese hecho no se produce. El pretor conceder la bonorum possessio sine tabulas, debiendo restituir la herencia a los herederos legitimos en segundo lugar cuando ese hecho no se produce. En la delación de la herencia, en el caso de que el cumplimiento de la condición dependa de que una persona no realice un determinado comportamiento (condición potestativa negativa). El heredero adquiría la herencia con tal de que prestase una caución de restituir la herencia si realizase el acto prohibido. El heredero adquiría la herencia con tal de que prestase una caución de restituir la herencia y una penalización pecunaria si realizase el acto prohibido. La sucesión intestada se considera diferida (se llama a los herederos legitimo): En el momento que puede declararse que el causante ha muerto con testamento o este no producirá sus efectos jurídicos. En el momento que puede declararse que el causante ha muerto sin testamento o este no producirá sus efectos jurídicos. |