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Derecho romano 2016/2017 t.20

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Título del Test:
Derecho romano 2016/2017 t.20

Descripción:
derecho romano

Fecha de Creación: 2017/02/27

Categoría: UNED

Número Preguntas: 42

Valoración:(1)
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Temario:

el legado es una disposición contenida en el testamento por la cual: concede a una persona cosas determinadas o derechos, que segrega de la herencia sin conferir a esa persona el título de heredero. concede a una persona cosas determinadas u obligaciones, que segrega de la herencia sin conferir a esa persona el título de heredero.

el legado, es la segregación de algo de la herencia por la cual el testamento quiere que se atribuya al legatario algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero: modestino. florentino.

el legado es una donación realizada en el testamento: modestino. ulpiano.

el legado, es lo que se deja en términos imperativos, con el sentido de una ley impuesta en el testamento: ulpiano. modestino.

las declaraciones en la mancipatio familiae, que originariamente servían para atribuir legados, tenían el carácter de: leges privatae. leges publicae.

la facultad de legare se admiten determinados tipos de legado como atribución de bienes o drechos singulares, en contraposición: a la institución del fideicomiso. a la institución del heredero.

el legado se redactada en términos imperativos, en contraposición al: heredero. fideicomiso.

hay cuatro clases de legados: por vindicación, o sea de derecho real, por damnación, o sea de obligación, a modo de permiso, o sea de tolerancia, y por precepción, o sea de preferencia: gayo. paulo.

de las cuatro clases de legados, las más importantes son : el legado de precepción y el vindicatorio. el legado vindicatorio y el damnatorio.

en el legado vindicatorio (legatum per vindicationem). La forma del legado era: doy y lego; Toma, quédate con o coge. que mi heredero esté obligado a transmitir; que se transmita; que se haga.

el legado vindicatorio, se llama de vindicación, porque: aunque no sea aceptada la herencia la cosa se hace de la propiedad civil del legatario. tan pronto es aceptada la herencia la cosa se hace de la propiedad civil del legatario.

en el legado vindicatorio: la cosa se hace del legatario. sin intervención del heredero y dispone de la acción reivindicatoria como propietario civil. con la intervención del heredero y dispone de la acción reivindicatoria como propietario civil.

en el legado vindicatorio, en relación con la adquisición del legado, opinaban que lo legado de esta forma se hace propiedad del legatario inmediatamente después de ser aceptada la herencia: sabinianos. proculeyanos.

en el legado vindicatorio, en relación con la adquisición del legado, creían que la cosa se hacía propiedad del legatario tan solo cuando el legatario quiere que sea suya, es decir, cuando acepta el legado: sabinianos. proculeyanos.

el testador solo puede legar por vindicación, lo que es de propiedad civil en el momento de hacer testamento y en el de su muerte. Se exceptúan: las cosas incorporales, para las cuales es suficiente que sean de su propiedad en el momento de su muerte. las cosas fungibles, para las cuales es suficiente que sean de su propiedad en el momento de su muerte.

en el legado damnatorio (legatum per damnationem), la forma del legado era: que mi heredero quede obligado a permitir. que mi heredero esté obligado a transmitir.

en el legado damnatorio, el heredero quedaba obligado a entregar la cosa legada: que podía ser una cosa existente y ajena. que podía ser una cosa ajena y que no existiese todavía.

en el legado damnatorio: el legatario adquiere un derecho personal contra el heredero y por ellos las servidumbres existentes entre el fundo que se lega y otro del heredero se extinguen por confusión. el heredero adquiere un derecho personal contra el legatario y por ellos las servidumbres existentes entre el fundo que se lega y otro del heredero se extinguen por confusión.

en el legado damnatorio, es objeto del legado: una cosa cierta y determinada (certum) o una cosa incierta (incertum). una cosa cierta y determinada (certum) o indeterminada (incertum).

actio ex testamento: el legatario debe demandar al heredero con esta acción personal y de derecho escrito, para que el heredero le transmita la cosa. el heredero debe demandar al legatario con esta acción personal y de derecho escrito, para que el legatario le devolviera la cosa.

en el legado damnatorio, sometido a condición a término, el pretor requería del heredero, a petición del legatario: una cautio legatorum servandorum gratia. la mancipatio, la in iure cessio, o la traditio.

el heredero en el legado damnatorio, para transmitir la propiedad de la cosa legada, debe utilizar la: cautio legatorum servandorum gratia. la mancipatio, la in iure cessio, o la traditio.

la forma de tolerancia o permisión (sinendi modo): que mi heredero quede obligado a permitir. apoderarse con preferencia.

la finalidad del legado de tolerancia o permisión era: el respeto, impuesto por el heredero al testador, de una situación de hecho establecida a favor del legatario. el respeto, impuesto por el testador al heredero, de una situación de hecho establecida a favor del legatario.

objeto del legado de tolerancia o permisión, eran: las cosas del testador o del heredero, pero no las pertenecientes a extraños. las cosas del testador, del heredero y las pertenencias a extraños.

la forma del legado de precepción (legatum per praeceptionem): apoderarse con preferencia. apoderarse con tolerancia.

en su estructura originaria, el legado preceptorio consistía en: una disposición del testador que se hacía valer en el juicio divisorio, por la que se autorizaba al heredero a separar un bien de la herencia. una disposición del testador que se hacía valer en el juicio civil, por la que se autorizaba al heredero a adeherir un bien de la herencia.

el legado de precepción, era: la autorización de un acto de capere, o cesión por parte del legatario. la autorización de un acto de capere, o apropiación por parte del legatario.

el objeto del legado de precepción podían ser: las cosas genéricas y no fungibles que pertenecían al testador, en el supuesto de que ésta fuera solo propietario bonitario o acreedor fiduciae causa. las cosas específicas como las genéricas y fungibles que pertenecían al testador, en el supuesto de que éste fuera solo propietario bonitario o acreedor fiduciae causa.

el legado vindicatorio: solo puede versar sobre cosas fungibles; el legado preceptorio podía versar sobre cosas identificables que se puedan reivindicar. solo puede versar sobre cosas identificables que se pueden reivindicar, el preceptorio podía tener por objeto cosas fungibles.

la cuatripartición gayana de los legados: tiene finalidades didácticas, y la clasificación es incompleta. tiene finalidades didácticas y la clasificación es completa.

en el legado de opción (legatum optionis), la forma era: optato y tenía por objeto un inmueble de la herencia. optato y tenía por objeto un esclavo de la herencia.

el acto solemne de la opción : genera la adquisición de la propiedad sobre el esclavo elegido. Si el legatario muere sin hacer esta elección, no adquiere nada ni transmite el legado a sus herederos. genera la adquisición de la propiedad sobre el esclavo elegido. Si el legatario muere sin hacer esta elección, transmite el legado a sus herederos.

El legado de opción: forma parte de los actos legítimos que admiten condición y término. forma parte de los actos legítimos que no admiten condición ni término.

la jurisprudencia equipara el legado de opción al: legado de partición. legado vindicatorio.

confunde el legado de opción con una variante del legado alternativo, que podia referirse a cualquier objeto y la opción era transmisible a los herederos del legatario. adriano. justiniano.

en el legado de partición (legatum partitionis), la forma es: reparta mi heredero. divida mi heredero.

originariamente fue un recurso al que acudió la jurisprudencia pontifical para evitar las cargas que suponía la condición de heredero, entre ellas, los sacra familiares: el legado de partición. el legado de opción.

en el legado de partición, el heredero estaba obligado a transferir al legatario su cuota de dominio correspondiente a la porción legada: según los sabinianos. según los proculeyanos.

en el legado de partición, sostenían que solo debía el heredero que dar la estimación de la cuota: los sabianianos. los proculeyanos.

decide que el legatario puede elegir entre la entrega de los bienes o de su estimación: Adriano. Justiniano.

en lo referente a los créditos y deudas hipotecarias: el legatario y el heredero celebran recíprocas estipulaciones (partis et pro parte), por las que se comprometían a atender a las deudas y a transferir los créditos en proporción a las cuotas. el legatario y el heredero celebran estipulaciones independientes (partis et pro parte), por las que se comprometían a atender a las deudas y a transferir los créditos en proporción a las cuotas.

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