Derecho romano 2016/2017 t.22
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Título del Test:![]() Derecho romano 2016/2017 t.22 Descripción: Derecho romano |




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Cuando varias personas son llamadas a la misma herencia o al mismo legado, en el caso de que alguna no llegue a adquirir, su parte pasa a los coherederos o colegatarios por el: Derecho de acrecer (ius adscrescendi). Interdicto lo que por legado (interdictum quod legatorum). El acrecimiento es una institución de carácter---- que tiene lugar en caso de comunidad -------, cuando el mismo derecho pertenezca solidariamente a una pluralidad de personas. Por ello el derecho de acrecer se aplica también en el condominio. General, juridica. Particular, social. Instituir herederos conjuntamente consiste en dar a cada uno la herencia entera o los legados enteros, aunque las partes se hacen por los que concurren: Celso. Gayo. En la pluralidad de herederos: Cada heredero es dueño de su cuota de la herencia y solo está limitado por la concurrencia de los demás dueños. Cada heredero es dueño de toda la herencia y solo esta limitado por la concurrencia de los demás dueños. El derecho de acrecer se aplica a la institución de heredero y a los legados, y tiene lugar: En la sucesión testada. En la sucesión intestada. En ambas. Aportaciones de los bienes del heredero, para evitar situaciones de manifiesta injusticia en relación con otros herederos en potestad o con otros descendientes. Las colaciones. La legitima. Los distintos casos examinados por los juristas en las colaciones se pueden agrupar en: Colación de los bienes, colación de la dote, colación de los descendientes. Colación de los bienes, colación de la dote, colación de los ascendientes. La colación se se da en la sucesión intestada y contra el testamento. Colación de los bienes, colación de los descendientes. Colación de los bienes, colación de la dote. Justiniano extiende el deber de colación a la sucesión testamentaria: Colación de bienes. Colación de descendientes. |