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Derecho Romano 2016/2017 T 24

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Título del Test:
Derecho Romano 2016/2017 T 24

Descripción:
Derecho Romano

Fecha de Creación: 2018/05/19

Categoría: UNED

Número Preguntas: 29

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Temario:

El heredero disponía de una acción de aplicación general para reclamar la herencia en su conjunto o universitas: Petición de la herencia. Reivindicatio de la herencia.

En la petición de la herencia: si el demandado se opone a intervenir en el litigio, el heredero puede ejercitar el: Interdictum quam hereditatem, por el que se le ordenaba restituir las cosas hereditarias. Ne praeiudicium fiat hereditati, por el que se le ordenaba restituir las cosas hereditarias.

La petición de la herencia se tramitaba como una vindicatio contra el poseedor de los bienes hereditarios, presentando un evidente parelelis, o con la reivindicatio: Desde la época antigua. Desde la época post clásica.

La petición de la herencia, se transmitiria mediante una legis Actio Sacramento in rem: En el procedimiento de las acciones de la ley. En el procedimiento formulario.

En el procedimiento de las acciones de la ley, la petición de la herencia se entablaría ante el tribunal de ------- y, en la evolución del proceso cognitorio: Los decenviros. Los centunviros.

El heredero civil, legítimo o testamentario seria: El demandado o pasivamente legitimado. Demandante o activamente legitimado.

En la petición de la herencia, la acción se extiende: Con carácter de utilis al fideicomisario y al fisco respecto a las partes o cuotas declaradas caducadas. Ambas son correctas. Puede ejercitarse por el heredero pro parte, en relación con la cuota de la herencia que le corresponde.

La petición de la herencia se ejercita: Primero contra el que posee la herencia pretendiendo ser heredero (possessio pro herede), posteriormente puede ser demandado el simple detentador (possessor pro possessore). Primero contra el que posee la herencia pretendiendo ser heredero (possessio pro herede), posteriormente puede ser demandado el simple poseedor (possessor pro possessore).

Introduce un nuevo criterio al distinguir entre el poseedor de buena fe y el de mala fe: El SC. Inventianum del año 129 d.c. Propuesto por el jurista sabiniano Juvencio Celso. El SC. Inventianum del año 129 d.c. Propuesto por el jurista Proculeyanos Juvencio Celso.

Se considera heredero y solo respondería a la restitución de los bienes hereditarios y del enriquecimiento obtenido con ellos y podía reclamar los gastos necesarios y útiles realizados: El poseedor de mala fe. El poseedor de buena fe.

Debía restituir, además de las cosas hereditarias, modas las accesiones y frutos, incluso aquellos que se hubieran producido de no mediar negligencia por su parte (fructuosa percipiendi). El poseedor de mala fe. El poseedor de buena fe.

En caso de pérdida de los bienes hereditarios se distingue si ocurre antes o después de la litis contestatio: Si es antes responde el poseedor de mala fe y el de buena fe no responde, aunque el perecimiento se daba a su culpa, si es después, ambos poseedores son responsables, aunque el de buena fe responda solo por culpa. Si es antes responde el poseedor de mala fe y el de buena fe no responde, aunque el perecimiento se daba a su culpa, si es después, ambos poseedores son responsables, aunque el de mala fe responda solo por culpa.

Pueden ser demandados también: Los poseedores fingidos (ficti possessore), el que deja dolosamente de poseer antes de la litis contestatio y el que se ofreció para litigar maliciosamente. Los poseedores fingidos (ficti possessore), el que deja dolosamente de poseer despues de la litis contestatio y el que se ofreció para litigar maliciosamente.

Se puede demandar a un deudor hereditario considerándolo poseedor de derecho (possessor iuris). En la época post clásica. En la época clásica.

Incluye la petición de la herencia entre las acciones de buena fe, considerándola como una acción mixta que extiende al poseedor hereditario (hereditatis petitio possessoria): Justiniano. Diocleciano.

Interdictum quórum bonorum: Podía ejercitarlo el heredero pretorio o bonorum possessor para reclamar los bienes de la herencia contra el que los poseía como heredero (possessor pro herede) o como poseedor sin causa (possessor pro possessore). Podía ejercitarlo el heredero civil o bonorum possessor para reclamar los bienes de la herencia contra el que los poseía como heredero (possessor pro herede) o como poseedor sin causa (possessor pro possessore).

El interdicto de cuyos bienes (interdictum quórum bonorum): También se concedió contra los que dolosamente dejaban de poseer, con la finalidad de conseguir la restitución de la herencia. También se concedió contra los que dolosamente dejaban de poseer, con la finalidad de conseguir la restitución de la herencia, pero no podía ejercitarse contra el que se había servido de la usucapio pro herede.

Justiniano al confundirse la herencia civil con la pretoria funde el ---------- con ------------ : Interdicto de cuyos bienes(interdictum quórum bonorum); la petición de la herencia. Interdicto de cuyos bienes(interdictum quórum bonorum); interdicto lo que por legado (interdictum pudo legatorum).

Interdicto que es de adquirir la posesión y consiste en que lo que se ocupa a causa del legado sin el consentimiento del heredero debe restituirse al heredero; el pretor devuelve por medio de este interdicto a los herederos, lo que alguien posee en concepto de legado, para que luego puedan demandarle los legatarios: ulpiano: Interdicto lo que por legado (interdictum quod legatorum). Interdicto lo que por herencia (interdictum quod hereditatis).

El legatario: No se puede ocupar por si mismo los bienes legados, sino que debe pedir su entrega al poseedor hereditario o al heredero. Puede ocupar por si mismo los bienes legados, sino que debe pedir su entrega al poseedor hereditario o al heredero.

Originariamente el interdicto lo que por legado se concedía si el legatario o el poseedor como legatario se habían apoderado de las cosas legadas sin el consentimiento del poseedor hereditario. Se concedía a: Possessor pro legato, instituido en un testamento valido según el pretor. Bonorum Possessor, instituido en un testamento valido según el pretor.

Debía prestar la caución o garantía de devolver el legado al legatario (cautio legatorum servandorum causa): Possessor pro legato. Poseedor hereditario.

El interdicto lo que por legado solo se daba en aquellos legados en los que era procedente la caución: Legados con afectos obligatorios, legado damnatorio y asimilados, en los sometidos a condición o termino y en los legados dudosos. Legado de peculio o de bienes,, de dote, damnatorio y asimilados, en los sometidos a condición o termino y en los legados dudosos.

El interdicto lo que por legado tendría como especial finalidad: Impedir que el que poseía legatario se convirtiese por usucapión en propietario. Facilita que el que poseía legatario se convirtiese por usucapión en propietario.

Cuando varios herederos son llamados a la herencia, mientras esta no se divide, existe entre ellos una comunidad de bienes: Donde cada uno de ellos tiene un derecho total sobre la herencia, como en el condominio. Donde cada uno de ellos tiene un derecho proporcional a su cuota, como en el condominio.

La comunidad de bienes, podía cesar por: Pacto entre los coherederos. Por el ejercicio de la acción de división de herencia que procede de la época clásica.

Pueden demandar con la acción de partición de la herencia: Los herederos que han aceptado la herencia y que se reconozcan mutuamente como herederos. Los herederos que han aceptado la herencia y aunque no se reconozcan mutuamente como herederos, ya que el único requisito es que hayan aceptado la herencia.

La acción de división es doble en el sentido de que cada uno de los herederos es al mismo tiempo demandante y demandado: Ulpiano. Paulo.

La acción de partición se considera como una acción mixta, tanto real como personal, y se incluye dentro de las acciones de buena fe: Derecho Justinianeo. Derecho Post Clásico.

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