option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho romano 2016/2017 t.24

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho romano 2016/2017 t.24

Descripción:
Derecho romano

Fecha de Creación: 2017/02/27

Categoría: UNED

Número Preguntas: 29

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El heredero disponía de una acción de aplicación general para reclamar la herencia en su conjunto o universitas. Petición de la herencia. Reivindicatio de la herencia.

En la petición de la herencia: si el demandado se opone a intervenir en el litigio, el heredero puede ejercitar el. Interdictum quam hereditatem, por el que se le ordenaba restituir las cosas hereditarias. ne praeiudicium fiat hereditati, por el que se le ordenaba restituir las cosas hereditarias.

La petición de la herencia se tramitaba como una vindicatio contra el poseedor de los bienes hereditarios, presentando un evidente paralelis,o con la reivindicatio. Desde la época antigua. Desde la época post clasica.

La petición de la herencia, se tramitaría mediante una legis Actio Sacramento in rem. En el procedimiento de las acciones de la ley. En el procedimiento formulario.

En el procedimiento de las acciones de la ley, la petición de la herencia se entablaría ante el tribunal de ------- y, en la evolución del proceso cognitorio. Los decenviros. Los centunviros.

El heredero civil, legítimo o testamentario seria: El demandado o pasivamente legitimado. Demandante o activamente legitimado.

En la petición de la herencia, la acción se extiende: Con carácter de utilis al fideicomisario y al fisco respecto a las partes o cuotas declaradas caducas. Puede ejercitarse por el heredero pro parte, en relación con la cuota de la herencia que le corresponde. Ambas son correctas.

La petición de la herencia se ejercita: Primero contra el que posee la herencia pretendiendo ser heredero (possessio pro herede), posteriormente puede ser demandado el simple poseedor (possessor pro possessore). Primero contra el que posee la herencia pretendiendo ser heredero (possessio pro herede), posteriormente puede ser demandado el simple detentador (possessor pro possessore).

Introduce un nuevo criterio al distinguir entre el poseedor de buena fe y el de mala fe: El SC. Inventianum del año 129 d.c. Propuesto por el jurista Proculeyanos Juvencio Celso. El SC. Inventianum del año 129 d.c. Propuesto por el jurista sabiniano Juvencio Celso.

Se considera heredero y solo respondería a la restitución de los bienes hereditarios y del enriquecimiento obtenido con ellos y podía reclamar los gastos necesarios y útiles realizados: El poseedor de buena fe. El poseedor de mala fe.

Debía restituir, además de las cosas hereditarias,modas las accesiones y frutos, incluso aquellos que se hubieran producido de no mediar negligencia por su parte (fructuosa percipiendi). El poseedor de buena fe. El poseedor de mala fe.

En caso de pérdida de los bienes hereditarios se distingue si ocurre antes o después de la litis contestatio: Si es antes responde el poseedor de mala fe y el de buena fe no responde, aunque el perecimiento se daba a su culpa; si es después, ambos poseedores son responsables, aunque el de buena fe responda solo por culpa. Si es antes responde el poseedor de mala fe y el de buena fe no responde, aunque el perecimiento se daba a su culpa; si es después, ambos poseedores son responsables, pero el de mala fe también responde por culpa.

Pueden ser demandados también: Los poseedores fingidos (ficti possessore), el que deja dolosamente de poseer antes de la litis contestatio y el que se ofreció para litigar maliciosamente. Los poseedores fingidos (ficti possessore), el que deja dolosamente de poseer despues de la litis contestatio y el que se ofreció para litigar maliciosamente.

Se puede demandar a un deudor hereditario considerándolo poseedor de derecho (possessor iuris). En la época post clasica. En la época clasica.

Incluye la petición de la herencia entre las acciones de buena fe, considerándola como una acción mixta que extiende al poseedor hereditario (hereditatis petitio possessoria). Justiniano. Diocleciano.

Interdictum quórum bonorum: Podía ejercitarlo el heredero pretorio o bonorum possessor para reclamar los bienes de la herencia contra el que los poseía como heredero (possessor pro herede) o como poseedor sin causa (possessor pro possessore). Podía ejercitarlo el heredero civil o bonorum possessor para reclamar los bienes de la herencia contra el que los poseía como heredero (possessor pro herede) o como poseedor sin causa (possessor pro possessore).

El interdicto de cuyos bienes (Interdictum quórum bonorum): También se concedió contra los que dolosamente dejaban de poseer, con la finalidad de conseguir la restitución de la herencia. También se concedió contra los que dolosamente dejaban de poseer, con la finalidad de conseguir la restitución de la herencia, pero no podía ejercitarse contra el que se había servido de la usucapio pro herede.

Justiniano al confundirse la herencia civil con la Pretoria funde el ------ con --------. Interdicto de cuyos bienes (interdictum quórum bonorum) ; interdicto lo que por legado (interdictum pudo legatorum). Interdicto de cuyos bienes (interdictum quórum bonorum) ; la petición de la herencia.

Interdicto que es de adquirir la posesion y consiste en que lo que se ocupa a causa de legado sin el consentimiento del heredero debe restituirse al heredero; el pretor devuelve por medio de este interdicto a los herederos, lo que alguien posee en concepto de legado, par que luego puedan demandarle los legatarios: Ulpiano. Interdicto lo que por legado (interdictum quod legatorum). Interdicto lo que por herencia (interdictum quod hereditatis).

El legatario: Puede ocupar por si mismo los bienes legados, también puede pedir su entrega al poseedor hereditario o al heredero. No puede ocupar por si mismo los bienes legados, sino que debe pedir su entrega al poseedor hereditario o al heredero.

Originariamente el interdicto lo que por legado, se concedía si el legatario o el poseedor como legatario se habían apoderado de las cosas legadas sin el consentimiento del poseedor hereditario. Se concedía a: Bonorum possessor, instituido en un testamento valido según el pretor. Possessor pro legato, instituido en un testamento valido según el pretor.

Debía prestar la caución o garantía de devolver el legado al legatario (cautio legatorum servandorum causa): Poseedor hereditario. Possessor pro legato.

El interdicto lo que por legado solo se daba en aquellos legados en los que era procedente la caución : Legados con efectos obligatorios, legado damnatorio y asimilados, en los sometidos condición o termino y en los legados dudosos. Legado de peculio o de bienes, de dote, damnatorio y asimilados, en los sometidos a condición o termino y en los legados dudosos.

El interdicto lo que por legado tendría como especial finalidad: Facilitar que el que poseía como legatario se convirtiese por usucapion en propietario. Impedir que el que poseía como legatario se convirtiese por usucapion en propietario.

Cuando varios herederos son llamados a la herencia, mientras esta no se divide, existe entre ellos una comunidad de bienes: Donde cada uno tiene un derecho total sobre la herencia, como en el condominio. Donde cada uno de ellos tiene un derecho proporcional a su cuota, como en el condominio.

La comunidad de bienes, podía cesar por: Pacto entre los coherederos. Por el ejercicio de la acción de división de herencia que procede de la época clasica.

Pueden demandar con la acción de partición de la herencia: Los herederos que han aceptado la herencia y que se reconozcan mutuamente como herederos. Los herederos que han aceptado la herencia y aunque no se reconozcan mutuamente como herederos, ya que el único requisito es que hayan aceptado la herencia.

La acción de división es doble en el sentido de que cada uno de los herederos es al mismo tiempo demandante y demandado: ulpiano. Paulo.

La acción de partición se considera como una acción mixta, tanto real como personal, y se incluye dentro de las acciones de buena fe: Derecho justinianeo. Derecho post clasico.

Denunciar Test