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Derecho Romano 2016/2017 T 3.1

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Título del Test:
Derecho Romano 2016/2017 T 3.1

Descripción:
Derecho Romano

Fecha de Creación: 2018/04/08

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25

Valoración:(1)
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Temario:

El interdicto por el cual el poseedor se protege, pidiendo al pretor que ordene al que perturba que cese de realizar esos actos, a no ser que su posesión fuera viciosa en relación con el, se llama: Interdicto de recuperar la posesión. Interdicto de retener la posesión. Interdicto de adquirir la posesión.

¿Cómo protege el pretor determinadas situaciones de hecho?.

El pretor concede el interdicto de retener la posesión a: Depositrios, arrendatarios ordinarios, comodatarios, usufructuarios. Concesionarios de ager publicus o vectigalistas, propietarios civiles y bonatarios, acreedores picnoraticios, secuestratarios de una cosa litigiosa a devolver en un tiempo determinado, los que habían embargado definitivamente bienes ajenos.

¿Qué interdictos son de retener la cosa y prevalece el que tiene actualmente el inmueble?. Utrubi. Úti possidetis. Unde vi.

¿Qué interdictos son de retener la posesión y prevalece el que tubo la cosa mueble en su poder durante más tiempo en el último año?. Utrubi. Úti possidetis. Unde vi.

De los Úti possidetis y utrubi se excluye la posesión obtenida por un acto de violencia, apropiación clandestina o en precario (nec vi nec clam nec precario, alter ab altero). Esta afirmación es falsa pues estos actos no se consideran viciosos. Esta afirmación es correcta pues estos actos se consideran vicios, calificando la posesión afectada por ellos de viciosa.

El precarista es protegido: Por los interdictos contra terceras personas, pero no contra el dueño que le concedió la cosa en precario. No es protegido por interdictos. Por los interdictos contra terceros y contra el dueño que le concedió la cosa en precario.

El precario es una simple situación posesoria, ¿podía ser revocado por el concedente?. No. Si.

Un cliente a quien el patrono ha concedido un terreno para que lo disfrute gratuitamente: Usufructuario. Precarista. Depositario.

¿Cómo se llama el interdicto para recuperar la posesión cedida al precarista?. Unde vi. Quod precario (lo que por precario). Úti possidetis.

El edicto que sirve para reintegrar en la posesión a quien ha sido despojado o expulsado es: Interdicto de retener la posesión. Interdicto de recuperar la posesión. Interdicto de adquirir la posesión.

En los supuestos en que el poseedor ha sido expulsado violentamente de un fundo por el demandado o por sus esclavos, se da el: Interdicto de violencia (Unde vi). Unde vi armata. De clandestina possessione.

Si una persona es expulsada violentamente, pero este también había expulsado al invaso: El intereicto Unde vi protege al ultimo invasor. No podrán reclamarse nada. El interdicto Unde vi protege al primer invasor.

Si una persona es expulsada violentamente por una banda de hombres armados: De clandestina possessione. Unde vi armata. Úti possidetis.

¿En que se diferencia Unde vi y Unde vi armata?. Unde vi armata no incluye la cláusula de posesión viciosa, ni tiene el límite de un año para su ejercicio. Unde vi armata no incluye la cláusula de posesión viciosa, pero también tiene el límite de un año para su ejercicio. Unde vi armata incluye la cláusula de posesión viciosa y tiene el límite de un año para su ejercicio.

Cuando se invade un fundo en ausencia y sin conocimiento del poseedor, se da el interdicto: Ficti possessione. De clandestina possessione. Unde vi.

¿En que época se funden los interdictos de Úti possidetis y utrubi y los interdictos de violencia también?. Época preclásica. Época clásica. En derecho justiniano.

Cuando se fusionan los interdictos de Úti possidetis y utrubi, el nuevo: No se conserva la cláusula y prevalece el que posee al plantearse la cuestión. Conserva la cláusula viciosa y prevalece el primer poseedor. Conserva la cláusula viciosa y prevalece el que posee al plantearse la cuestión.

Cuando se fusionan los interdictos de violencia, el nuevo: No se suprime la cláusula de posesión viciosa, no se limita el plazo para su ejercicio y se distingue entre violencia pública y privada. Se suprime la cláusula de posesión viciosa, se mantiene el plazo de un año y se distingue entre violencia pública y privada.

Cuando un propietario civil pierde la posesión de una cosa de su propiedad y demanda al que posee, tiene la protección del: Úti possidetis. Acción publiciana. Acción reivindicatoria.

En el juicio reivindicatorio,, ¿Quién debe probar su condición de propietario?. El pretor. El demandado. El demandante.

Que ocurre, cuando en un juicio reivindicatorio, vence el demandado?. Que sigue en la posesión, pero es obligado a pagar una renta al demandante. Que sigue en la posesión, pero debe indemnizar al demandante. Que sigue en la posesión, ya que la sentencia niega la cualidad de propietario del demandante.

Procedimiento en el que ambos contendientes afirmaban su derecho de propiedad y el juicio se realizaba sobre las apuestas y sacramentos: Legis actio Sacramento in rem. Consortes ercto non cito. Nec vinnec clam nec consacatio in rem.

El juicio reivindicatorio se tramitaba por el procedimiento per sponsionem o formula petitoria en la época: Postclásica. Preclásica. Clásica.

En la acción reivindicatoria por la fórmula petitoria, si el demandado pierde: Se pide la condena del demandado que consiste en la pena capital, con la posibilidad de cambiarlo por el exilio. Se pide la condena de demandado que es pecunaria, pero también se permite al demandado restituir y así evitarla. Ninguna es correcta.

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