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Derecho Romano 2016/2017 T 3.2

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Título del Test:
Derecho Romano 2016/2017 T 3.2

Descripción:
Derecho Romano

Fecha de Creación: 2018/04/08

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25

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Temario:

La acción reivindicatoria se ejercita contra el que posee la cosa en el momento de: La Litis contestatio. En el momento de la sentencia. Ninguna es correcta.

El derecho Justiniano están pasivamente legitimados aquellos que deliberadamente han dejado de poseer antes de la litis contestatio, o que se presentan como poseedores sin serlo para que el poseedor tenga tiempo de completar su usucapion, son los llamados: Clandestina possessione. Facultas possessione. Ficti possessione.

Podía ser demandado en la acción reivindicatoria, todo el que tenía la facultad de: Nec quod precario. Ambas son correctas. Restituis (facltas restituendi).

En el juicio reivindicatorio, si vence el demandante, la restitución debe realizarse teniendo en cuenta: Solo se atiende a los gastos que el poseedor haya hecho. Los frutos y accesorios de la cosa, gastos que el poseedor haya hecho y los daños y deterioros sufridos por la cosa. Se recupera solo el bien, tal y como este, pues la recuperación no tiene carácter retroactivo.

En derecho clásico el poseedor de buena fe: Hacia suyos los frutos percibidos antes de la litis contestatio y no debía devolver los percibidos después. Hacia suyos los frutos percibidos antes de la litis contestatio y debía devolver los percibidos después. No eran suyos los frutos percibidos antes de la litis contestatio.

En el derecho clásico el poseedor de mala fe: Hacia suyos los frutos percibidos antes de la litis contestatio. No adquiere fruto alguno. Ninguna es correcta.

Justiniano considera al poseedor de mala fe como un administrador de cosa ajena: Le obliga a devolver los frutos que hubiera debido percibir, pero no los ya recibidos. Le obliga a devolver los frutos que ha recibido y los que hubiera debido percibir (frutos percipiendi).

Con Justiniano el poseedor de buena fe: Hace suyos los frutos consumidos antes de la demanda y restituir lo que no haya consumido. Hace suyos los producidos después de la demanda, como el poseedor de mala fe. Hace suyos los frutos consumidos antes de la demanda y lo que no haya consumido.

Los gastos que el poseedor ha hecho pueden ser: Gastos necesarios, útiles o mejoras y voluptuarias o de lujo. Solo se contemplan los gastos necesarios.

En derecho clásico, el poseedor de buena fe tiene derecho a: El propietario reembolsa los gastos necesarios y útiles antes de la litis contestatio. Ambas son correctas. Los gastos posteriores a la litis contestatio y los impensan voluptuarias no se recuperan, pero pueden ser separadas si no se daña la cosa.

Acción que le permitía al poseedor retener la cosa hasta que el actor la abonase los gastos: Actio ad exhibendum. Exceptio doli. Lus tollendi.

El poseedor podía separa las accesiones agregadas si eran separables sin daño para la cosa: Actio ad exhibendum. Exceptio doli. Lus tollendi.

¿Puede el poseedor de mala fe reclamar algo por los gastos realizados?. Si. No.

El poseedor de buena fe le respondía de los daños: Causados por su culpa antes de la litis contestatio y no después. Causados por su culpa antes de la litis contestatio y no antes. El poseedor de buena fe no respondía por los daños.

El poseedor de mala fe respondía por los daños: Causados por su culpa antes de la litis contestatio y también de los posteriores producidos por su culpa. Causados por su culpa antes de la litis contestatio y de los posteriores aunque se produjesen por caso fortuito.

En derecho justinianeo, el poseedor de mala fe: EL poseedor debe responder también por los daños fortuitos. Se libera de la responsabilidad por caso fortuito si demuestra que el daño se hubiese producido igual, en manos del propietario.

Interdicto para pedir la posesión de un inmueble: Actio ad exhibendum. Interdictum quem fundum. Missio in bona.

Acción para solicitar la presentación de una cosa mueble: Actio ad exhibendum. Interdictum quem fundum. Missio in bona.

Por el ejercicio del interdictum quem fundum y la acción exhibítoria, el propietario demandante, podía obtener: Una condena que debía ser valorada por su juramento (ius iurandum in litem). Ambas son correctas, en el caso de que el demandado no quisiera defenderse. El embargo de sus bienes (missio in bona).

Acción semejante y paralela a la Reivindicatio, que concede el pretor al propietario bonitaria que ha pedido la posesión para recuperarla: Acción publiciana. Actio ad exhibendum. Fictio possessione.

En la fórmula de acción publiciana: Se ordena al juez que finja que ha trasncurrido el plazo para la usucapion. Se ordena al juez que agote el plazo de usucapion. Ninguna es correcta.

La acción publiciana protege a: Al que recibió una cosa por in iure Cessio. Al que recibió una cosa por amcipatio y pierde su posesión antes de completar el tiempo requerido para la usucapion. Al que recibió una cosa por traditio y pierde su posesión antes de completar el tiempo requerido para la usucapion.

El efecto de la ficción Pretoria (acción publiciana) es: Equiparar al propietario bonitaria como si fuese propietario pretorio. Ninguna es correcta. Equiparar al propietario bonitaria como si fuese propietario civil.

¿Pos quién fue concedida la acción publiciana y no parece que fue utilizada antes del principado?. El pretor quinto público, 67 ac. El pretor sexto público, 68 ac. El pretor quinto público, 68 ac.

Si el demandante de la acción publiciana es el verdadero propietario civil, puede rechazar la acción mediante una: Replicatío doli. Replicatío reí venditae. Exepción de propiedad (exeptio iusti domini), pero esta excepción no tiene valor frente a quien recibió la cosa mancipi sin las finalidades recibidas.

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