Derecho Romano 2016/2017 T 3.3
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Título del Test:![]() Derecho Romano 2016/2017 T 3.3 Descripción: Derecho Romano |




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Si el demandante es comprador, puede replicar al propietario civil con la: Replicatío reí venditae et traditae y si la recibió por otra causa, con la replicatio doli. No puede replicar al propietario. Excepción de propiedad. Si un propietario civil ha vendido la cosa a dos personas distintas, prevalece: Se considera nula la venta. El que ha recibido la cosa por traditio. Si el vendedor, entrega una cosa a un comprador, después recupera la posesión y la entrega a otro comprador, prevalece: El de la segunda entrega. Se considera nulo. El de la primera entrega. Si compradores han comprado la cosa a vendedores distintos prevalece: Se declara nulo. El que tiene la posesión de la cosa. EL primero en pagar por la cosa. El propietario civil podía ejercitar una serie de acciones reales para negar la existencia de derechos que limitan su propiedad: Acto de pauperie. Actio negatoria. Actio legis aquilae. En la acción negatoria se debía: Ambas son correctas. El propietario debía probar su propiedad y las perturbaciones. El demandado debía probar el derecho que alegaba sobre la cosa. En la acción negatoria, la sentencia del juez tenía como efectos: Declarar la cosa libre de los pretendidos derechos. Reposición de la situación anterior a la perturbación por el vendido. Ambas son correctas, además de obtener una caución que le garantizará frente a futuras perturbaciones. Acciones que se conceden a los propietarios de fundos rústicos para dirimir controversias y litigios: Ninguna es correcta. Acción de división de cosa común. Acciones sobre relaciones de vecindad. La acción de deslinde de fincas: Imprescriptible. Prescriptible. Acción que se ejercita en relación con los agri limítati sobre el limes o lindero entre los fundos pertenecientes a diversos propietarios: De glande legendo. De arboribus caedendis. Ludiciumno actio finium resondorum. Interdicto que tenía por finalidad obligar al vecino a permitir que el demandante, en días alternos, pudiese pasar a recoger y a llevar la fruta que caía de su campo al del vecino: De arboribus caedendis. Interdicto para recoger la bellota. Para el deslinde de fincas. Interdicto para poder cortar las ramas que sobresalen en el fundo vecino por debajo de los 15 pies y cuando los arboles o plantas se inclinan o invaden el edificio inferior: De arboribus caedendis. Actio communi dividundo. Actio de arboribus succissis. Interdictos que tienen sus precedente en las XII tablas: Ambas son correctas. El de glande bellota. Los prohibitorios de corta de arboles. Acción que tiene por finalidad conseguir restablecer el curso normal de las aguas, modificado por una obra artificial del vecino: Acción de contención de agua pluvial. Actio de tigno inucto. Actio aquiliae. Rige el principio de que las aguas deben discurrir de modo natural a través de los fundos y no debe modificarse: En derecho postclásico. En derecho clásico. En derecho preclásico. ¿Contra quién se da la acción de contención del agua pluvial?. Contra el propietario del fundo y no contra quien hizo la obra. Contra quien hizo la obra y no contra el propietario del fundo. Contra el propietario del fundo y contra quien hizo la obra. Interdicto para proteger al propietario de un terreno en el que sin su permiso o clandestinamente se habían hecho obras que dañaban el fundo: Ambas. Interdicto de lo que se hace con violencia o clandestinamente. Interdictum quod vi ant clam. El propietario de un inmueble, que tenia un daño causado por obra o derrumbamiento en la finca vecina solicitaba que el vecino prestase garantía para obligarse a responder el daño: La caución de daño temido. Ambas. Cautio damni infecti. En condominio por sucesión f¡hereditaria, el arbitro divide la cosa y atribuye a los condueños las porciones si la cosa es divisible, si no lo es el juez adjudicará la cosa a uno o varios condueños, con la obligación de indemnizar a los otros, vender o subastar públicamente para repartir el precio entre ellos: Confusio familiae. Actio familiae eriscundae. Commixto familiae. Por medio de la acción de división de una cosa común (actio communi dividundo), se puede: Cuando se ha producido una situación de comunidad por la mezcla de bienes sólidos ( commixto) o líquidos (Confusio) pertenecientes a varios propietarios. Ambas. Solicitar que se divida la cosa común y cese el estado de comunidad de bienes. Acciones penales que puede ejercitar el propietario que persigue los delitos privados cometidos en las cosas de su pertenencia: Las anteriores y también la de tala ilícita (actio de arboribus succissis). Acciones de daño (actio legis aquilae y acto de pauperie). Acciones de hurto (actio furti). |