Derecho romano 2016/2017 t.3
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Título del Test:![]() Derecho romano 2016/2017 t.3 Descripción: Derecho romano |




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El interdicto por el cual el poseedor se protege, pidiendo al pretor que ordene al que perturba que cese de realizar esos actos, a no ser que su posesion fuera viciosa en relación con el, se llama: Interdicto de retener la posesion. Interdicto de recuperar la posesion. Interdicto de adquirir la posesion. ¿Cómo protege el pretor determinadas situaciones de hecho?. El pretor concede el interdicto de retener la posesion a: Depositarios, arrendatarios ordinarios, comodatarios, usufructuarios. Concesionarios de ager publicus o vectigalistas, propietarios civiles y bonatarios, acreedores picnoraticios,secuestratarios de una cosa litigiosa a devolver en un tiempo determinado, los que habían embargado definitivamente bienes ajenos. ¿qué interdictos son de retener la cosa y prevalece el que tiene actualmente el inmueble?. Úti possidetis. Utrubi. Unde vi. ¿Qué interdictos son de retener la posesion y prevalece el que tuvo la cosa mueble en su poder durante más tiempo en el último año?. Úti possidetis. Utrubi. Unde vi. De los Úti possidetis y utrubi se excluye la posesion obtenida por un acto de violencia, apropiación clandestina o en precario ( nec vi nec clam nec precario, alter ab altero): Esta afirmación es falsa pues estos actos no se consideran viciosos. Esta afirmación es correcta pues estos actos se consideran vicios, calificando la posesion afectada por ellos de viciosa. El precarista es protegido: Por los interdictos contra terceras personas, pero no contra el dueño que le concedió la cosa en precario. Por los interdictos contra terceros y contra el dueño que le concedió la cosa en precario. No es protegido por interdictos. El precario es una simple situación posesoria, ¿podía ser revocado por el concedente?. Si. No. Un cliente a quien el patrono ha concedido un terreno para que lo disfrute gratuitamente: Usufructuario. Precarista. Depositario. ¿Cómo se llama el interdicto para recuperar la posesion cedida al precarista?. Úti possidetis. Quod precario ( lo que por precario). Unde vi. El edicto que sirve para reintegrar en la posesion a quien ha sido despojado o expulsado es: Interdicto de recuperar la posicion. Interdicto de retener la posesion. Interdicto de adquirir la posesion. En los supuestos en que el poseedor ha sido expulsado violentamente de un fundo por el demandado o por sus esclavos, se da el: Interdicto de violencia (Unde vi). Unde vi armata. De clandestina possessione. Si una persona es expulsada violentamente, pero este también había expulsado al invaso: El intereicto Unde vi protege al ultimo invasor. No podrán reclamarse nada. El interdicto Unde vi protege al primer invasor. Si una persona es expulsada violentamente por una banda de hombres armados: Úti possidetis. De clandestina possessione. Unde vi armata. ¿En que se diferencia Unde vi y Unde vi armata?. Unde vi armata no incluye la clausula de posesion viciosa, pero también tiene el limite de un año para su ejercicio. Unde vi armata no incluye la cláusula de posesion viciosa , ni tiene el limite de un año para su ejercicio. Unde vi armata incluye la cláusula de posesion viciosa y tiene el limite de un año para su ejercicios. Cuando se invade un fundo en ausencia y sin conocimiento del poseedor, se da el interdicto: De clandestina possessione. Ficti possessione. Unde vi. ¿En qué época se funden los interdictos de Úti possidetis y utrubi y los interdictos de violencia también?. Época preclasica. Época clasica. En derecho de justiniano. Cuando se fusionan los interdictos de Úti possidetis y utrubi, el nuevo: Conserva la cláusula viciosa y prevalece el primer poseedor. Conserva la cláusula viciosa y prevalece el que posee al plantearse la cuestion. No se conserva la cláusula y prevalece el que posee al plantearse la cuestion. Cuando se fusionan los interdictos de violencia, el nuevo: Se suprime la cláusula de posesion viciosa, se mantiene el plazo de un año y se distingue entre violencia pública y privada. No se suprime la cláusula de posesion viciosa, no se limita el plazo para su ejercicio y se distingue entre violencia pública y privada. Cuando un propietario civil pierde la posesion de una cosa de su propiedad y demanda al que posee, tiene la protección del: Acción publiciana. Acción reivindicatoria. Úti possidetis. En el juicio reivindicatorio, ¿quién debe probar su condición de propietario?. El demandado. El demandante. El pretor. Que ocurre, cuando en un juicio reivindicatorio, vence el demandado?. Que sigue en la posesion, pero es obligado a pagar una renta al demandante. Que sigue en la posesion, pero debe indemnizar al demandante. Que sigue en la posesion, ya que la sentencia niega la cualidad de propietario del demandante. Procedimiento en el que ambos contendientes afirmaban su derecho de propiedad y el juicio se realizaba sobre las apuestas o sacramentos: Legis actio Sacramento in rem. Nec vinnec clam nec consacatio in rem. Consortes ercto non cito. El juicio reivindicatorio se tramitaba por el procedimiento per sponsionem o formula petitoria, en la época: Clasica. Preclasica. Postclasica. En la acción reivindicatoria por la fórmula petitoria, si el demandado pierde: Se pide la condena del demandado que es pecunaria, pero también se permite al demandado restituir y así evitarla. Se pide la condena del demandado que consiste en la pena capital, con la posibilidad de cambiarlo por el exilio. Ninguna es correcta. La acción reivindicatoria se ejercita contra el que posee la cosa en el momento de: La litis contestatio. En el momento de la sentencia. Ninguna es correcta. En derecho Justinianeo están pasivamente legitimados aquellos que deliberadamente han dejado de poseer antes de la litis contestatio, o que se presentan como poseedores sin serlo para que el poseedor tenga tiempo de completar su usucapion, son los llamados: Ficti possessione. Clandestina possesione. Facultas possessione. Podía ser demandado en la acción reivindicatoria, todo el que tenía la facultad de: Restituir (facultas restituendi). Nec quod precario. Ambas son correctas. En el juicio reivindicatorio, si vence el demandante, la restitución debe realizarse teniendo en cuenta: Los frutos y accesorios de la cosa, gastos que el poseedor haya hecho y los daños y deterioros sufridos por la cosa. Se recupera solo el bien, tal y como este, pues la recuperación no tiene carácter retroactivo. Solo se atiende a los gastos que el poseedor haya hecho. En derecho clasico el poseedor de buena fe: Hacia suyos los frutos percibidos antes de la litis contestatio y no debía devolver los percibidos despues. No eran suyos los percibidos antes de la litis contestatio. Hacia suyos los frutos percibidos antes de la litis contestatio y debía devolver los percibidos después. En el derecho clasico el poseedor de mala fe: No adquiere fruto alguno. Hacia suyos los frutos percibidos antes de la litis contestatio. Ninguna es correcta. Justiniano considera al poseedor de mala fe como un administrador de cosa ajena: Le obliga a devolver los frutos que ha recibido y los que hubiera debido de percibir (frutos percipiendi). Le obliga a devolver los frutos que hubiera debido de percibir, pero no los ya recibidos. Con Justiniano el poseedor de buena fe: Hace suyos los frutos consumidos antes de la demanda y restituir lo que no haya consumido. Hace suyos los frutos consumidos antes de la demanda y lo que no haya consumido. Hace suyos los producidos después de la demanda, como el poseedor de mala fe. Los gastos que el poseedor ha hecho pueden ser: Gastos necesarios, útiles o mejoras y voluptuarias o de lujo. Solo se contemplan los gastos necesarios. En derecho clasico, el poseedor de buena fe tiene derecho a: El propietario reembolsa los gastos necesarios y útiles antes de la litis contestatio. Los gastos posteriores a la litis contestatio y los impensan voluptuarias no se recuperan, pero pueden ser separadas si no se daña la cosa. Ambas son correctas. Acción que le permitía al poseedor retener la cosa hasta que el actor le abonase los gastos: Exceptio doli. Ius tollendi. Actio ad exhibendum. El poseedor podía separar las accesiones agregadas si eran separables sin daño para la cosa: Ius tollendi. Exceptio doli. Actio al exhibendum. ¿Puede el poseedor de mala fe reclamar algo por los gastos realizados?. Si. No. El poseedor de buena fe le respondía de los daños: Causados por su culpa antes de la litis contestatio y no despues. Causados por su culpa después de la litis contestatio y no antes. El poseedor de buena fe no respondía por los daños. El poseedor de mala fe respondía de los daños: Causados por su culpa antes de la litis contestatio y también de los posteriores producidos por su culpa. Causados por su culpa antes de la litis contestatio y de los posteriores aunque se produjesen por caso fortuito. En derecho Justinianeo, el poseedor de mala fe: Se libera de la responsabilidad por caso fortuito si demuestra que el daño se hubiese producido igual, en manos del propietario. El poseedor debe responder también por los daños fortuitos. Interdicto para pedir la posesion de un inmueble: Interdictum quem fundum. Actio ad exhibendum. Missio in bona. Acción para solicitar la presentación de una cosa mueble: Interdictum quem fundum. Actio ad exhibendum. Missio in bona. Por el ejercicio del interdictum quem fundum y la acción exhibítoria, el propietario demandante, podía obtener: Una condena que debía ser valorada por su juramento ( ius iurandum in litem). El embargo de sus bienes (missio in bona). Ambas son correctas, en el caso de que el demandado no quisiera defenderse. Acción semejante y paralela a la Reivindicatio, que concede el pretor al propietario bonitaria que ha pedido la posesion para recuperarla: Acción publiciana. Actio ad exhibendum. Fictio possessione. En la fórmula de acción publiciana : Se ordena al juez que finja que ha transcurrido el plazo para la usucapion. Se ordena al juez que agote el plazo de usucapion. Ninguna es correcta. La acción publiciana protege a: Al que recibió una cosa por traditio y pierde su posesion antes de completar el tiempo requerido para la usucapion. Al que recibió una cosa por mancipatio y pierde su posesion antes de completar el tiempo requerido para la usucapion. Al que recibió una cosa por in iure Cessio. El efecto de la ficción Pretoria (acción publiciana) es: Equiparar al propietario bonitaria como si fuese propietario civil. Equiparar al propietario bonitaria como si fuese propietario pretorio. Ninguna es correcta. ¿Por quién fue concedida la acción publiciana y no parece que fue utilizada antes del principado?. El pretor quinto públicio, 67 ac. El pretor sexto públicio, 68 ac. El pretor quinto públicio, 68 ac. Si el demandado de la acción publiciana es el verdadero propietario civil, puede rechazar la acción mediante una: Excepción de propiedad (exceptio iusti domini), pero esta excepción no tiene valor frente a quien recibió la cosa mancipi sin las finalidades requeridas. Replicatio reí venditae. Replicatío doli. Si el demandante es comprador, puede replicar al propietario civil con la: Excepción de propiedad. Replicatío reí venditae et traditae y si la recibió por otra causa, con la replicatio doli. No puede replicar al propietario. Si un propietario civil ha vendido la cosa a dos personas distintas, prevalece: El que ha recibido la cosa por traditio. Se considera nula la venta. Si el vendedor, entrega una cosa a un comprador, después recupera la posesion y la entrega a otro comprador, prevalece: El de la primera entrega. El de la segunda entrega. Se considera nulo. Si compradores han comprado la cosa a vendedores distintos prevalece: El primero en pagar por la cosa. El que tiene la posesion de la cosa. Se declara nulo. El propietario civil podía ejercitar una serie de acciones reales para negar la existencia de derechos que limitan su propiedad: Actio negatoria. Actio legis aquiliae. Acto de pauperie. En la acción negatoria se debía: El propietario debía probar su propiedad y las perturbaciones. El demandado debía probar el derecho que alegaba sobre la cosa. Ambas son correctas. En la acción negatoria, la sentencia del juez tenía como efectos: Declarar la cosa libre de los pretendidos derechos. Reposición de la situación anterior a la perturbación por el vendido. Ambas son correctas, además de obtener una caución que le garantizará frente a futuras perturbaciones. Acciones que se conceden a los propietarios de fundos rústicos para dirimir controversias y litigios: Acciones sobre relaciones de vecindad. Acción de división de cosa común. Ninguna es correcta. La acción de deslinde de fincas: Prescriptible. Imprescriptible. Acción que se ejercita en relación con los agri limítati sobre el limes o lindero entre los fundos pertenecientes a diversos propietarios: Iudiciumno actio finium resundorum. De glande legendo. De arboribus caedendis. Interdicto que tenía por finalidad obligar al vecino a permitir que el demandante, en días alternos,pudiese pasar a recoger y a llevar la fruta que caía de su campo al del vecino: Interdicto para recoger la bellota. Para el deslinde de fincas. De arboribus caedendis. Interdicto para poder cortar las ramas que sobresalen en el fundo vecino por debajo de los 15 pies y cuando los árboles o plantas se inclinan o invaden el edificio inferior: De arboribus caedendis. Actio communi dividundo. Actio de arboribus succissis. Interdictos que tienen su precedente en las XII tablas: El de glande bellota. Los prohibitorios de corta de árboles. Ambas son correctas. Acción que tiene por finalidad conseguir restablecer el curso normal de las aguas, modificado por una obra artificial del vecino: Acción de contención de agua pluvial. Actio aquiliae. Actio de tigno inucto. Rige el principio de que las aguas deben discurrir de modo natural a través de los fundos y no debe modificarse: En derecho postclasico. En derecho clasico. En derecho preclasico. ¿Contra quién se da la acción de contención del agua pluvial?. Contra el propietario del fundo y contra quien hizo la obra. Contra quien hizo la obra y no contra el propietario del fundo. Contra el propietario del fundo y no contra quien hizo la obra. Interdicto para proteger al propietario de un terreno en el que sin su permiso o clandestinamente se habían hecho obras que dañaban el fundo: Interdictum quod vi ant clam. Interdicto de lo que se hace con violencia o clandestinamente. Ambas. El propietario de un inmueble, que tenía un daño causado por obra o derrumbamiento en la finca vecina solicitaba que el vecino prestase garantía para obligarse a responder del daño: La caución de daño temido. Cautio damni infecti. Ambas. En condominio por sucesión hereditaria, el arbitro divide la cosa y atribuye a los condueños las porciones si la cosa es divisible, si no lo es el juez adjudicará la cosa a uno o varios condueños, con la obligación de indemnizar a los otros, vender o subastar públicamente para repartir el precio entre ellos: Commixto familiae. Confusio familiae. Actio familiae eriscundae. Por medio de la acción de división de cosa común ( actio communi dividundo) se puede: Solicitar que se divida la cosa común y cese el estado de comunidad de bienes. Cuando se ha producido una situación de comunidad por la mezcla de bienes sólidos ( Commixto) o líquidos ( Confusio) pertenecientes a varios propietarios. Ambas. Acciones penales que puede ejercitar el propietario que persigue los delitos privados cometidos en las cosas de su pertenencia: Acciones de hurto (actio furti). Acciones de daño (actio legis aquiliae y acto de pauperie). Las anteriores y también la de tala ilícita ( actio de arboribus succissis. |