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Derecho romano 2016/2017 t.4

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Título del Test:
Derecho romano 2016/2017 t.4

Descripción:
Derecho romano

Fecha de Creación: 2017/02/16

Categoría: UNED

Número Preguntas: 105

Valoración:(4)
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Lo que todos los hombres observan y que aparecieron en el género humano: Derecho civil. Derecho natural o de gentes.

El derecho natural o de gentes incluye: La ocupación, accesión, especificación. Mancipatio, in iure Cessio y usucapio.

Es propio y exclusivo de los ciudadanos romanos: El derecho natural o de gentes. El derecho civil.

El derecho civil incluye: La ocupación, accesión, especificacion. Mancipatio, in iure Cessio, usucapio.

¿Quién clasifica los modos de adquirir la propiedad en derecho de gentes, civil y de estos distingue las adquisiciones universales, en bloque o el patrimonio?. Gayo. Paulo. Ulpiano.

" encontramos una relación de estos modos de adquirir: mancipatio, traditio, in iure Cessio, adiudicatio,lege": Gayo. Ulpiano. Paulo.

¿Cual es la clasificación más utilizada en la doctrina utilizada de los modos de adquirir la propiedad?. Modos originarios y derivativos. Modos primarios y secundarios. Ninguna es correcta.

Clasificación modos de adquirir la propiedad: el acto de apoderamiento de la cosa, con independencia de la relación con otros propietarios, es: Derivativo. Originario. Secundario.

Clasificación modos adquirir la propiedad: se atiende a la relación con otro que pierde su derecho de propiedad al mismo tiempo que la adquiere el nuevo dueño, es: Derivativo. Originario. Primario.

Se dice que hay una transferencia o traspaso del derecho de propiedad de un sujeto a otro ( transferre dominium) en: Derivativos. Originarios.

¿Quienes han extraído una serie de principios y reglas que perviven en la doctrina civilista y llegan hasta los códigos civiles?. Intérpretes medievales. Intérpretes modernos. Ambos.

Es el modo más antiguo y universal considerado como derecho de gentes, que se trata de apropiación de cosas que no tienen dueño ( res nullius): Accesion. Especificacion. Ocupacion.

La caza de animales salvajes ( venatío), de aves ( aucupium), o la pesca (piscatio) son: Los casos y ejemplos más conocidos de ocupación. Los casos y ejemplos más conocidos de accesion. Los casos y ejemplos más conocidos de especificacion.

Los animales pueden ser ocupados mientras: Sean salvajes y no pierdan su libertad natural. Sean salvajes y pierdan su natural libertad. Los animales no pueden ser ocupados.

A efectos de su apropiación , los animales se clasifican en 3 categorías: Animales fieros y salvajes (Ferae bestiae), amansados o domésticos (mansuetae o mansuefactae), domésticos (quórum non est fuera natura). Animales carnivoros, animales carroñeros, animales herbívoros.

Animales que gozan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera: Fieros o salvajes ( Ferae bestiae). Amansados o domesticados ( mansuetae o mansuefactae). Domésticos (quórum non est fuera natura).

Animales que aunque gozan de libertad están bajo cierto control del hombre mientras que conservan la costumbre de volver (Animus revertendi). Fieros o salvajes ( Ferae bestiae(. Amansados o domesticados (mansuetae o mansuefactae). Domésticos ( quórum non est fera natura).

Animales que están continuamente bajo la potestad del hombre: Fieros o salvajes ( fierae bestiae). Amansados o domésticos (mansuetae o mansuefactae). Domésticos (quórum non est fera natura).

El derecho de caza , por considerarse un derecho natural y originario del hombre ( ius hominis), que antes de ser pastor y agricultor fue cazador: Prevalece sobre el derecho de propiedad. Esta subordinado al derecho de propiedad. Ninguna es correcta.

Los cotos o reservas son: De origen medieval. De origen romano. Ninguna es correcta.

El botín de guerra capturado al enemigo, la isla que nace del mar y las cosas que el mar arroja al litoral, las cosas abandonadas por su propietario son : Casos y ejemplos de ocupacion. Casos y ejemplos de accesion. Casos y ejemplos de especificacion.

El Propietario del fundo adquiere lo que el agua del río va depositando, poco a poco, en su terreno (Gayo): Aluvión (alluvio). Avulsion (avulsio). Lecho abandonado por el río ( alveus derelictus).

El propietario adquiere la propiedad de la porción o parte que el río se para de un predio y lo agrega al suyo (Gayo): Aluvión (alluvio). Avulsion (avulsio). Lecho abandonado por el río (alveus derelictus).

Cuando se forma una isla en medio del río por el cambio del curso de las aguas o por otros fenómenos naturales, se hace propiedad de los dueños de los fundos ribereños (Gayo). Aluvión (alluvio). Avulsion (avulsio). Isla nacida del río (ínsula in flumine nata).

Si el río deja su antiguo lecho, este se distribuye entre los propietarios de los fundos ribereños, trazando la medianera y las perpendiculares, como en el caso anterior (Gayo): Avulsion ( avulsio). Isla nacida en el río (ínsula in flumine nata). Lecho abandonado por el río ( alveus derelictus).

"El tesoro es una cierta cantidad depositada de la que ya no se recuerda quien pudo ser su propietario; y así se hace de quien lo haya encontrado, pues no es de nadie mas; en cambio, si alguien hubiera escondido algo bajo tierra por codicia, temor o precaución, no hay tesoro, y puede ser objeto de hurto": Pompino. Paulo. Gayo.

Se concede la propiedad por mitad al dueño del fundo en que se encuentra el tesoro y al inventor no descubridor. Si el lugar es sagrado o religioso, se hace del que lo descubre. El descubrimiento debe ser fortuito y no preparado con anterioridad (data opera): Rescripto de Adriano acogido por justiniano. Rescripto de cesar acogido por justiniani. Rescripto de Marco Antonio acogido por Justiniano.

El propietario puede adquirir los frutos como consecuencia de la extensión del derecho de propiedad a los productos que de ella nacen o derivan: Por separación ( separatío). Por percepción (perceptio). Por buena fe.

Puede adquirir los frutos: El poseedor de mala fe. El poseedor de buena fe. Ambos.

Personas distintas del propietario, como el vectigalistas o usufructuario que tienen Derecho a los frutos por la recogida o la: Separación (separatio). Percepción (perceptio). De la mala fe.

Los frutos se adquieren: No por derecho de siembra sino de propiedad. No por derecho de propiedad sino de siembra.

La percepción de los frutos por quien no tiene derecho puede considerarse como. Un delito de hurto. Un delito de percepcion. Ambas.

Cuando una persona hace una nueva forma o una cosa distinta (speciem aliquam) con material perteneciente a otro, los glosadores lo llamaron: Ocupacion. Accesion. Especificacion.

En la especificacion, Los --------------- opinaban que la nueva especie era del propietario de la materia: Sabinianos. Proculeyanos.

En la especificacion, los -------------- atribuían la propiedad a quien la hacia y daban al propietario la acción de hurto si la cosa había sido sustraída: Sabinianos. Proculeyanos.

Una opinión intermedia entre los Sabinianos y Proculeyanos era: Que la cosa era del propietario si la cosa poder volver a su materia originaria ( el vaso), y al artífice si esto no era factible (vino). Que la cosa era del artífice si la cosa podía volver a su materia originaria ( el vaso), y del propietario si esto no era factible ( vino).

En la especificación, se atribuye la nueva cosa al que la hizo si ha puesto una parte de la materia: Gayo. Paulo. Justiniano.

Cuando una cosa se incorpora definitivamente a otra principal, el propietario de esta adquiérelo que se le une: Ocupacion. Especificacion. Accesion.

En la Accesion, cuando las dos cosas unidas son separables hablamos de. Accesion definitiva. Accesion provisional.

En el caso de una Accesion provisional, el dueño de la cosa accesoria, que se puede separar sin daño, ejercita una -------------- previa a la --------------. Exceptio doli, reivindicatio. Actio ad exhibendum, vindicación. Actio ad exhibendum, reivindicatio.

En la Accesion de fundos o inmuebles destacan los casos de: Siembra. Plantacion. Ambas, además de la construcción.

Todo lo que se siembra, planta o construye en suelo ajeno se hace propiedad de este, en virtud del principio. La superficie accede al suelo. El suelo accede a la superficie.

En la Accesion, si el que siembra, planta o construye es poseedor de buena fe puede oponer a la -------------- del propietario la ----------, si este no le ha pagado los gastos realizados. Reivindicatio, exceptio doli. Exceptio doli, reivindicatio. Vindicación, exceptio doli.

En la Accesion se distingue: Quien ha construido sobre su propio terreno con materiales ajenos. Quien ha construido con materiales propios en suelo de otro. Ambas.

En la Accesion, tanto si el q construye lo hace en su terreno o en el de otro duelo, como si utiliza sus materiales como los de otro: El edificio se hace propiedad del dueño del solar y el propietario de los materiales ajenos no podrá reivindicarlos mientras el edificio este en pie. El edificio se hace propiedad del dueño de los materiales y el propietario del solar no podrá reivindicarlo mientras el edificio siga en pie.

En la Accesion, un precepto de las XII tablas: Prohíbe la demolición del edificio y concede una acción por el doble del precio de los materiales incorporados (actio de tigno inucto). Permite la demolición del edificio y concede una acción por el doble del precio del edificio demolido ( actio de ferruminatio).

La accedió de metales soldados sin separación (ferruminatio), hilos que se incorporan a tela ajena (textura), tinte o colorante que accede al paño (tinctura), y lo pintado a una tabla ajena (pictura): Accesion de cosas inmuebles. Accesion de cosas muebles.

En la Accesion de cosas muebles, según Paulo, la pintura cede a la tabla, pero según otro autor, la tabla cede a la pintura: Ulpiano. Gayo. Pompino.

"Sería ridiculo que el cuadro de un apeles o de un paraíso cediese a favor de una miserable tabla": Paulo. Justiniano. Javoleno.

En los casos de pérdida de la propiedad por Accesion y especificacion, se plantea el problema de la indemnización al propietario perjudicado. Si el que realiza la Unión o la nueva forma es el propietario de la cosa accesoria: Si posee la cosa principal,muerde oponer una exceptio doli a la reivindicatoria del propietario de esta, para que le indemnice por el aumento del valor producido por su trabajo o actuacion. Si no tiene la posesion de la cosa principal, no puede reclamar ni oponer nada. Ambas son correctas.

En los casos de pérdida de la propiedad por Accesion y especificacion, se plantea el problema de la indemnización al propietario perjudicado. Si el que realiza la Unión es el propietario de la cosa principal, o un tercero con malicia o dolo, pueden ejercitarse contra ellos las siguientes acciones: Actio furti, actio ad exhibendum, acción cognitoria. Actio Missio in possesione, acción cognitoria, acti furti.

En los casos de pérdida de la propiedad por Accesion y especificacion, se plantea el problema de la indemnización al propietario perjudicado. Si la Accesion o especificacion es casual o de buena fe: Un tercero o el que la adquiere , no procede la indemnizacion. Un tercero o el que la adquiere, procede la indemnizacion.

Si se hubiese sustraído el material o la cosa accesoria, puede ejercitarse: Actio furti. Actio ad exhibendum. Acción cognitoria.

Si se dejase dolosamente de poseer el material o la cosa accesoria, puede ejercitarse: Actio furti. Actio ad exhibendum. Acción cognitoria.

Por interés del expropiado se puede ejercitar: Actio furti. Actio ad exhibendum. Acción cognitoria.

Modo más ordinario y habitual para transferir la propiedad considerado de derecho de gentes: Mancipatio. Traditio. In iure cessio.

La entrega (traditio), en el sistema de derecho civil es suficiente para adquirir la propiedad de: La res mancipi. La res nec mancipi. Ambas.

La entrega (traditio), en la propiedad Pretoria o bonitaria se admite: Para la res mancipi, cuando el que la entrega es propietario de la cosa. Para la res nec mancipi. Ambas son correctas.

Era necesaria la entrega material de la cosa, si era mueble debía pasar de un sujeto a otro, si era un fundo, el adquiríente debía entrar en el e incluso dar un paseo alrededor: Derecho antiguo. Derecho clasico. Derecho de justinuano.

Se admiten distintas formas de entrega, sin el traspaso material de un sujeto a otro y se regulan situaciones en que esta no era necesaria: Derecho antiguo. Derecho clasico.

En derecho clasico, los intérpretes medievales reúnen los casos y decisiones siguientes respecto de la entrega: Traditio symbolica, traditio longa Manu, traditio breví manu. Traditio symbolica, traditio corta Manu, traditio fasti manu.

Entrega de las llaves de un almacén, granero o bodega donde están las mercancías, sirve como entrega de las cosas mismas; el marcas las cosas con determinadas señales; el poner un guardia para que custodie las cosas. Traditio symbolica. Traditio longa manu. Traditio breví manu.

Señalar la cosa desde una torre o el fundo vecino, con tal de que pueda identificarse con certeza: Traditio symbolica. Traditio longa manu. Traditio breví manu.

El que ya tiene la cosa como de tentador, como el arrendatario o comodatario, se hace propietario por convenio con el enajenante poseedor de ella: Traditio symbolica. Traditio longa manu. Traditio breví manu.

Acuerdo de voluntades que se concreta en el convenio que ha motivado la entrega y que es necesario para que se adquiera la propiedad: Iusta causa traditionis. Entrega material. Entrega simbolica.

Para la entrega de la causa se admiten como justas causas de la tradición, los siguientes convenios. De dar un préstamo (credere), dar un pago de una obligación que tiene por objeto un dare ( solvere). De dar un préstamo (credere), dar un pago de una obligación que tiene por objeto un dare ( solvere), de comprar o tener como comprado ( emere), de donar (donare), de dar una dote al marido ( dotem dare). De dar un préstamo (credere), dar un pago de una obligación que tiene por objeto un dare ( solvere), de comprar o tener como comprado ( emere), de donar (donare), de dar una dote a la esposa ( dotem dare).

Si la entrega de una cosa debe realizarse como consecuencia de una compraventa y el comprador no paga el precio: El vendedor puede oponer a la acción del comprador una exceptio doli o replicatio doli. El comprador puede oponer a la acción del vendedor una exceptio doli o replicatio doli. Ninguna es correcta.

" el comprador no adquiere la propiedad si no paga o presta garantía del precio": Paulo. Gayo. Justiniano.

Venta imaginaria, institución propia de los ciudadanos romanos, en presencia de 5 o mas testigos, ciudadanos romanos púberos y otro de la misma condición que sostiene una balanza de cobre ( portador de la balanza) y el que compra, sujetando la cosa, dice: yo afirmo q este ( cosa) me pertenece en derecho de quiritium y que lo compro con este cobre y con esta balanza de cobre, después golpea la balanza con el cobre y da ese cobre como precio al vendedor ( Gayo 1.119). Mancipatio. Traditio. Reivindicatio.

Negocio muy antiguo para transferir la propiedad de la res mancipi, anterior a la moneda, en el q el precio son barras de cobre, fraccionado en rauduscula. Mancipatio. Traditio. Reivindicatio.

Se utilizaba desde la época antigua para adquirir la propiedad de la res mancipi y tener potestad de las personas que formaban la familia y para otorgar testamento. Mancipatio. Traditio.

Podía intervenir en el acto mancipatorio: Los ciudadanos, los latinos y peregrinos con ius commercii. Los hijos y esclavos en representación del paterfamilias, como adquiríentes pero no como enajenantes. Las dos son correctas.

El mancipable hacia una declaración que tenía los efectos de una lex privata y con ello se podía: Reservarse un derecho sobre la cosa, como el usufructo, o también recuperarla en determinadas condiciones. Ejercitar contra el enajenante la Actio de modo agri, cuando falta a la verdad sobre la extensión de la finca vendida, para pedir el doble de valor de lo que falta. Ambas son correctas.

La Mancipatio transfiere la propiedad solo si: El mancipante es verdadero propietario, si no lo es el adquiríentes solo tiene la propiedad en virtud de usucapion. Aunque el mancipante no sea el verdadero propietario, ya que el adquiríentes tiene la propiedad en virtud de usucapion.

Actio auctoritatis: Acción de origen civil para que el vendedor pague al adquiríentes el doble del precio. Acción de origen penal para que el vendedor pague al adquiríentes el doble del precio.

Proceso fingido de reivindicación , en el que el propietario de la cosa no contesta, ante la declaración del demandante de que es suya y con ello la abandona o cede: Mancipatio. Traditio. In iure Cessio.

El pretor realiza un acto de atribución de la propiedad al demandante y se sanciona públicamente el acto de apoderamiento formal del adquirente. Addictio. Autoritatem praestare. Ninguna de las dos.

¿Podían ser objeto de un iure Cessio?. Las cosas mancipables y no mancipables, las cosas incorporales. Solo las cosas mancipables. Las mancipable y no mancipable pero en ningún caso las incorporales.

¿Quien elimina sistemáticamente en los textos las palabras in iure y deja Cessio con el sentido general de ceder o transmitir la propiedad: Constantino. Cesar. Justiniano.

Subastas públicas cuando el pretor atribuía la propiedad al mejor postor, y en los repartos o asignaciones de tierras públicas a propietarios privados: Addictio. Adiudicatio.

En los juicios divisorios, el juez adjudica la propiedad de las cosas asignadas a cada copropietario o vecino: Addictio. Adiudicatio.

La usucapion es la adquisición del dominio por la posesion continuada durante uno o dos años: un año para las cosas muebles, dos para los muebles: Justiniano. Gayo. Ulpiano.

En la usucapion, se requería dos años en enajenación o venta de fundos y uno para las restantes cosas, en virtud del usus (usucapere), se atribuía la propiedad al adquirente cesando la garantía del enajenante, en la época: Régimen primitivo de las XII tablas. Reformas de la jurisprudencia. Régimen del derecho postclasico y Justinianeo.

En el régimen primitivo de las doce tablas, se excluía de la usucapion: Las que habían sido hurtadas, las que pertenecían a un extranjero ( la garantía era perpetua), las enajenadas por la mujer sin asistencia del tutor. Las que no han sido hurtadas, las enajenadas por la mujer sin la asistencia del tutor, las lindes q se dejaban entre las fincas rusticas. Las que habían sido hurtadas, las que pertenecían a un extranjero ( la garantía era perpetua), las enajenadas por la mujer sin asistencia del tutor, la linde que se dejaba entre las fincas rústicas, el lugar destinado a la incineración.

Se extiende el ámbito de las cosas que no pueden ser objeto de usucapion a los inmuebles poseídos por la violencia (res vi possessae). Régimen primitivo de las XII tablas. Reformas de la jurisprudencia clasica.

Se entiende que posesion efectiva de la cosa por un tercero o por el propietario interrumpe la usucapion y hace perder al poseedor civil el plazo ya transcurrido. Régimen primitivo de las XII tablas. Reformas de la jurisprudencia clasica.

En la jurisprudencia clasica, si el poseedor muere, ¿puede su heredero completar el tiempo de la usucapion iniciado por el?. Si. No.

Se concede al poseedor civil la actio publiciana que le protege, como si hubiese completado el tiempo de usucapión: Régimen antiguo de las XII tablas. Reformas de la jurisprudencia clasica.

Originariamente la usucapion era un complemento de la Mancipatio pero se extiende también a las adquisiciones de quien no es su dueño ( a non dominio): Régimen antiguo de las XII tablas. Reformas de la jurisprudencianclasica.

" cosas que nos fueron entregadas por quien no era su dueño sean o no mancipables, siempre que las hayamos recibido con buena fe, creyendo que el que hacia la entrega era su dueño": Ulpiano. Gayo.

¿Qué dos requisitos exige la jurisprudencia para la usucapion?. Bona fides, iusti causa. Bona possessae, iusti causa. Bona fides, bona possessae.

En la usucapion, la buena fe se requiere en el momento de iniciarse la posesion y: La mala fe sobrevenida no perjudica. La mala fe sobrevenida si perjudica.

La buena fe no se exige en la usucapion en algunas modalidades que Gayo denomina: Solidaria. Lucrativa.

Si alguien poseía bienes de la herencia yacente no cometía hurto y podía llegar a usucapio la herencia en su totalidad: Usucapion como hereder (usucapio pro herede). La usurrecepcion ( usureceptio).

El propietario o poseedor puede recuperar por usucapion lo que le perteneció en otro tiempo por el uso: Usucapio pro herede. Usurrecepcion (usureceptio).

Las causas justas de la usucapion son: Por una sacian en pago, por una compra, por una donacion. Por el abandono de una cosa por su propietario, por el legado vindicatorio, por la herencia, por concesión pretoria. Las anteriores y además otras posesiones de buena fe, entre las que se consideran los casos de posesion que por error se funda en una causa o título inexistente.

La usucapion de derecho civil solo podía hacerse por ciudadanos romanos y latinos y recaía sobre cosas que podía ser objeto de dominio, se usucapion los predios itálicos pero no los provinciales en: Régimen derecho antiguo de las XII tablas. Prescripción de largo tiempo.

El que posee sin perturbación durante 10 o 20 años estaba protegido frente a la acción reivindicatoria del dueño: Reformas de la jurisprudencia clasica. Prescripción de largo tiempo.

Prescripción de largo tiempo: Una especie de excepción procesal para oponerse a la reclamación. Recurso del propietario contra el poseedor.

El plazo de la usucapion en la prescripción de largo tiempo se suspende o no corre en los casos en que los titulares son incapaces o están ausentes por servicios publicos. La afirmación es correcta. No es correcta.

En el régimen del derecho postclasico o Justinianeo, se establece una prescripción extintiva de todas las acciones por el transcurso de 30 años, establecida por: Teodosio II. Constantino.

En el régimen de derecho postclasico y Justinianeo, se introduce la llamada prescripción de larguísimo tiempo, que puede oponerse como excepción a cualquier acción reivindicatoria después de 40 años aun sin q se iniciarán con buena fe y justa causa: Teodosio II. Constantino.

En el régimen del derecho postclasico y Justinianeo, reúne las normas clásicas y las simplifica y de otra parte continúa la legislación postclasico y unifica la usucapio y prescriptio: Constantino. Justiniano.

En el régimen del derecho postclasico y Justinianeo el plazo de usucapion: 3 años para las muebles, 10 o 20 para las inmuebles. 1 año para las muebles, 2 años para las inmuebles.

En derecho Justinianeo, para los casos particulares se extiende la prescripción a los ---- años y en bienes del fisco o de la iglesia y de venerables lugares aplica la prescripción de ----- años. En Esta prescripción extraordinaria se exige la buena federo no la justa causa. 30, 40. 10, 20.

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