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Derecho Romano 2016/2017 T 5.2

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Título del Test:
Derecho Romano 2016/2017 T 5.2

Descripción:
Derecho Romano

Fecha de Creación: 2018/04/14

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25

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Temario:

En caso de servidumbre negativa: El propietario del fundo dominante puede realizar una actividad o intromisión. EL propietario del fundo dominante puede prohibir algo en el fundo sirviente.

En la concepción romana de la intromissio (intromisión): Siempre que no la produzca el fundo vecino, el propietario puede realizar todos los actos que quiera. El propietario NO puede realizar todos los actos que quiera.

Ppios y reglas de la servidumbres: no puede cederse el uso o disfrute separado de una servidumbre: La servidumbre no pueden enajenarse sin el fundo, ni construir sobre ella un derecho de uso o usufructo, ni cederla en arrendamiento o prenda. La servidumbre no pueden enajenarse sin el fundo, pero si se puede construir sobre ella un derecho de uso o usufructo y cederla en arrendamiento.

Ppios y reglas de las servidumbres: nadie puede construir una servidumbre sobre una cosa propia: El fundo dominante y sirviente deben pertenecer a distintos dueños. El fundo dominante y sirviente deben pertenecer a distintos dueños inicialmente, pero la titularidad no afecta una vez constituida.

Cuando un fundo dominante y uno sirviente se hacen propiedad del mismo dueño: Es posible si se adquiere la posesión una vez ya constituida. La servidumbre se exige x confusión.

Ppios y reglas de la servidumbres: la servidumbre es indivisible como el uso en el que consiste: La servidumbre sigue existiendo aunque se dividan los predios dominantes o sirvientes aunque tendrán eficacia atendiendo a la división. La servidumbre sigue existiendo aunque se dividan los predios dominantes o sirvientes y las servidumbres no se adquieren ni se extinguen parcialmente.

Ppios y reglas de las servidumbres: sirve la utilidad objetiva y permanente de un fundo vecino: El cambio de los propietarios si afecta la permanencia de la servidumbre. Los fundos deben estar en situación de proximidad para que puedan prestar la servidumbre. El cambio de los propietarios no afecta la permanencia de la servidumbre. Los fundos deben estar en situación de proximidad para que puedan prestar la servidumbre.

Las de senda, paso de ganado y acueducto son servidumbres: De los predios urbanos. De los predios rústicos.

Servidumbre que consiste en el derecho de ir, de circular un hombre, no al derecho de llevar animales: De senda. De camino.

La servidumbre que consiste en el derecho de conducir animales e incluso un vehiculo: De senda. De paso de ganado.

Servidumbre que consiste en el derecho de ir, pasar ganado y circular, en general: De senda. De camino, que abarca tanto la senda como la de paso de ganado.

Las servidumbres que consisten en el derecho de conducir agua a través de un fundo ajeno: De senda. De acueducto.

Las servidumbres de toma de agua, la de llevar a abrevar el ganado, el derecho de apacentar (el ganado), el derecho de hacer cal y el derecho de extraer arena son: Servidumbres rusticas. Servidumbres urbanas.

¨Las servidumbres que son: de levantar o no la altura de un edificio y privar de luces al vecino, y la de verter o no el estilicidio del tejado en el techo o solar del vecino; también la de apoyar vigas en la pared del vecino y, en fin la de cobertizo, la de voladizo y de mas semejantes¨. Paulo. Gayo.

Las servidumbres de vertientes de agua, apoyo de viga, de luces o de vistas son: Prediales rusticas. Prediales urbanas.

Las servidumbres de agua (iura stillicidorum) comprenden: Verter el agua de lluvia desde el propio tejado, recibir el agua de lluvia del fundo ajeno en el propio fundo, por conductos o canelones, verter los desagües o alcantarillas. Verter el agua de lluvia desde el propio tejado, recibir el agua de lluvia del fundo ajeno en el propio fundo, por conductos o canelones, conducir el agua por la superficie de suelo ajeno, verter los desagües o alcantarillas.

Las servidumbres de luces o vistas consisten en prohibir que el vecino: Elevar el edificio, privar al edificio de luces o de vistas. Elevar el edificio, privar al edificio de luces o de vistas, abra las ventanas.

El dueño del fundo dominante acciona contra el propietario del sirviente, o contravén que impiden, pertuba el ejercicio de la servidumbre, por medio de: Vindicatio servitutis. Reivindicatio servitutis.

La vindicatio servitutis o llamada por los postclásico Actio confessoria es semejante a -------- y contendría una cláusula arbitraria, que permite al juez absolver al ----------- si presta caución de cesar en la pertubación: La exceptio doli, demandante. La reinvindicatoria, demandado.

Con el ejercicio de que acción se restablece el uso de la servidumbre y se obtiene el resarcimiento de los daños (Ulpiano): Reivindicatio. Vindicatio servitutis o Actio confessoria.

¿En las servidumbres que interdicto concede eme pretor contra el que no quiere defenderse?. Interdictum quam servituten. Interdictum quam fundum.

Interdicto restitutorio que tiene el titular de la servidumbre: Demolitorium. Ius oneris ferendi.

En derecho clásico, malas servidumbres de los predios en suelo itálico se constituyen por: Mancipatio o un iure Cessio, usucapión, constitución tacita, prescripción adquisitiva. Mancipatio o un iure Cessio, reserva de la servidumbre, legado, usucapión, adjudicación en los juicios divisorios.

Servidumbre que se constituye por la enajenación de un fundo mediante Mancipatio o intervivos o mortiscausa a favor de otro fundo que retiene el enajenante: Legado. Reserva de la servidumbre (deductio servitutis).

En la servidumbre de legado, el ---------, atribuye la servidumbre directamente al legatario cuando el heredero ------------ la herencia: Vindicatorio, acepta. Vindicatorio, no acepta.

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