Derecho romano 2016/2017 t.5
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Título del Test:![]() Derecho romano 2016/2017 t.5 Descripción: Derecho romano |




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Servicios permanentes que se constituyen entre dos fundos vecinos por la voluntad de sus propietarios: Arrendamiento. Precario. Servidumbre. Los juristas denominan los derechos de los predios como: Iura praediorum. Iura possessio. Los juristas romanos tenían siempre presente que: Los titulares de los derechos son las personas, en este caso los propietarios de los fundos. El titular del derecho de servidumbre es el bien en si. La servidumbre se establece para: Gravar un predio sirviente con un uso limitado en favor de otro predio dominante. Gravar un predio dominante con un uso limitado en favor de otro predio sirviente. Se utiliza para designar la esclavitud: Servítus o servire. Dominium o Proprietas. El bien gravado por la servidumbre es el -------, el no gravado -------. Libertas, fundus qui servit o serviens. Fundus qui servit o serviens, libertas. Las 3 antiguas servidumbres de paso y la de conducir el agua servían a las necesidades de una economía rústica y primitiva, de pastores y ganaderos. En el antiguo derecho. En el derecho post clasico. En derecho antiguo ¿se distinguen las servidumbres de paso del camino o sendero que sirve para pasar?. Si. No. En el antiguo derecho, las servidumbres sobre las que se ejercía el usus y podían ser objeto de usucapion, se incluían entre: Las res mancipi y se sometían al dominio quiritario. Las res nec mancipi y se sometían al dominio quiritario. Las nuevas servidumbres que se van reconociendo se incluyen entre las: Res nec mancipi y se crean o constituyen por in iure cessio. Res mancipi y se crean o constituyen por in iure Cessio. Clasificación originaria de las servidumbres: Mancipi y nec mancipi. Mancipatio, in iure Cessio. Como consecuencia del primitivo carácter de las servidumbres: Se transmiten necesariamente con el fundo y no pueden enajenarse con independencia de el. No se transmiten necesariamente con el fundo y pueden enajenarse con independencia de el. La concepción de las servidumbres como derechos nace con la aparición de: Las urbanas, que se consideraban distintas de las cosas a las que se incorporaban o servian. Las rusticas, que se consideraban distintas de las cosas a las que se incorporaban o servian. ¿Quién incluye las servidumbres entre las res incorporales?. Gayo. Paulo. Servidumbre destinada a una finalidad agraria: Prediales rusticas. Prediales urbanas. Servidumbre destinada a una finalidad de edificación: Prediales rusticas. Prediales urbanas. No se distingue entre uso y posesion y esto lleva a considerar a la servidumbre como objeto de posesion: Derecho clasico. Derecho post clasico. Se reconoce la posibilidad de constituir servidumbres por el transcurso de los plazos de la prescripción por: Admitir la posesion de cosas incorporales. Admitir la posesion de cosas corporales. Se admite que puede constituirse una servidumbre por Traditio en: Derecho clasico. Derecho post clasico. En derecho post clasico se distingue entre: Servidumbres prediales que afectan al suelo y otras de lo que está sobre el suelo. La otra opción es falsa ya que la superficie cede al suelo. Justiniano intenta una nueva sistemática al clasificar las servidumbres en: Prediales y personales. Privadas y públicas. Justiniano incluye el usufructo, el uso y la habitación en: Servidumbres personales (servitutes personarum). Servidumbres prediales (servitutes praediorum). La categoría de los derechos sobre cosa ajena (iure in re aliena), que ha sido aceptaba por la dogmática moderna, es creada por: Los glosadores medievales. Los glosadores modernos. Ppios y reglas de las servidumbres: la servidumbre no puede consistir en un hacer. El dueño del predio sirviente debe tolerar o no hacer, el propietario del dominante puede realizar una actividad o intromisión. El dueño del predio sirviente no debe tolerar o no hacer, el propietario del dominante puede realizar una actividad o intromisión. En caso de servidumbre positiva: El dueño del fundo dominante puede realizar una actividad o intromision. El dueño del fundo dominante tiene la facultad de prohibir algo en el. En caso de una servidumbre negativa: El propietario del fundo dominante puede realizar una actividad o intromision. El propietario del fundo dominante puede prohibir algo en el fundo sirviente. En la concepción romana de la immissio( intromision): Siempre que no la produzca en el fundo vecino, el propietario puede realizar todos los actos que quiera. El propietario NO puede realizar todos los actos que quiera. Ppios y reglas de las servidumbres: no puede cederse el uso o disfrute separado de una servidumbre. La servidumbre no pueden enajenarse sin el fundo, ni construir sobre ella un derecho de uso o usufructo, ni cederla en arrendamiento o en prenda. La servidumbre no pueden enajenarse sin el fundo, pero si se puede construir sobre ella un derecho de uso o usufructo y cederla en arrendamiento. Ppios y reglas de las servidumbres: nadie puede construir una servidumbre sobre una cosa propia. El fundo dominante y sirviente deben pertenece a distintos dueños. El fundo dominante y sirviente deben pertenece a distintos dueños inicialmente, pero la titularidad no afecta una vez constituida. Cuando un fundo dominante y uno sirviente se hacen propiedad del mismo dueño: La servidumbre se extingue por confusion. Es posible si se adquiere la posesion una vez ya constituida. Ppios y reglas de las servidumbres: la servidumbre es indivisible como el uso en el que consiste. La servidumbre sigue existiendo aunque se dividan los predios dominantes o sirvientes y las servidumbres no se adquieren ni se extinguen parcialmemte. La servidumbre sigue existiendo aunque se dividan los predios dominantes o sirvientes aunque tendrán eficacia atendiendo a la división. Ppios y reglas de las servidumbres: sirve la utilidad objetiva y permanente de un fundo vecino. El cambio de los propietarios no afecta a la permanencia de la servidumbre. Los fundos deben estar en situación de proximidad para que puedan prestar la servidumbre. El cambio de los propietarios si afecta a la permanencia de la servidumbre. Los fundos deben estar en situación de proximidad para que puedan prestar la servidumbre. Las de senda, paso de ganado, camino y acueducto son servidumbres: De los predios rusticos. De los predios urbanos. Servidumbre que consiste en el derecho de ir, de circular un hombre, no al derecho de llevar animales: De senda. De camino. La servidumbre que consiste en el derecho de conducir animales e incluso un vehiculo. De paso de ganado. De senda. Servidumbre que consiste en el derecho de ir, pasar ganado y circular, en general. De camino, que abarca tanto la senda como la de paso de ganado. De senda. Las servidumbres que consisten en el derecho de conducir agua a través de un fundo ajeno: De acueducto. De senda. Las servidumbres de toma de agua, la de llevar a abrevar el ganado, el derecho a apacentar (el ganado), el derecho de hacer cal y el derecho de extraer arena son: Servidumbres urbanas. Servidumbres rusticas. "Las servidumbres que son :de levantar o no la altura de un edificio y privar de luces al vecino, y la de verter o no el estilicidio del tejado en el techo o solar del vecino; también la de apoyar vigas en la pared del vecino y, en fin la de cobertizo, la de voladizo y de mas semejantes": Paulo. Gayo. Las servidumbres de vertientes de agua, apoyo de viga, de luces o de vistas son: Prediales rusticas. Prediales urbanas. Las servidumbres de aguas (iura stillicidorum) comprenden: Verter el agua de lluvia desde el propio tejado, recibir el agua de lluvia del fundo ajeno en el propio fundo, por conductos o canelones, verter los desagües o alcantarillas. Verter el agua de lluvia desde el propio tejado, recibir el agua de lluvia del fundo ajeno en el propio fundo, por conductos o canelones, conducir el agua por la superficie de suelo ajeno, verter los desagües o alcantarillas. Las servidumbres de luces o vistas consisten en prohibir que el vecino : Elevar el edificio, privar al edificio de luces o de vistas, abra las ventanas. Elevar el edificio, privar al edificio de luces o de vistas. El dueño del fundo dominante acciona contra el propietario del sirviente, o contravén que impiden perturba el ejercicio de la servidumbre, por medio de: Vindicatio servitutis. Reivindicatio servitutis. La vindicatio servitutis o llamada por los postclasico Actio confessoria es semejante a ------------ y contendría una cláusula arbitraria, que permite al juez absolver al --------- si presta caución de cesar en la perturbación: La reivindicatoria, demandado. La exceptio doli, demandante. Con el ejercicio de que acción se restablece el uso de la servidumbre y se obtiene el resarcimiento de los daños (ulpiano): Reivindicatio. Vindicatio servitutis o Actio confessoria. ¿En las servidumbres que interdicto concede eme pretor contra el que no quiere defenderse?. Interdictum quam servituten. Interdictum quam fundum. Interdicto restitutorio que tiene el titular de la servidumbre: Demolitorium. Ius oneris ferendi. Es previo al ejercicio del interdicto la denuncia al pretor de una obra nueva que perturba o dificulta la servidumbre y que se da contra las obras que se van a hacer o se están haciendo, pero no las ya terminadas: Operis novi nuntiatio. Ius tigni immitendi. En derecho clasico,malas servidumbres de los predios en suelo itálico se constituyen por: Mancipatio o in iure Cessio, usucapion, constitución tacita, prescripción adquisitiva. Mancipatio o in iure Cessio, reserva de la servidumbre, legado, usucapion, adjudicación en los juicios divisorios. Servidumbre que se constituye por la enajenación de un fundo mediante Mancipatio o intervivos o mortiscausa a favor de otro fundo que retiene el enajenante: Reserva de la servidumbre (deductio servitutis). Legado. En la servidumbre de legado, el ------, atribuye la servidumbre directamente al legatario cuando el heredero --------- la herencia. Vindicatorio, acepta. Vindicatorio, no acepta. El legado damnatorio impone al heredero la obligación de constituir la servidumbre: No. Si. En derecho postclasico las servidumbres se constituyen: Mancipatio, reserva de la servidumbre, pactos y estipulaciones. Pactos y estipulaciones, por prescripción y por una tradición consistente en tolerar el ejercicio. En derecho Justiniano las servidumbres se constituyen: Mancipatio, in iure Cessio, pactos, legados, reserva de la servidumbre, prescripción extintiva mediante la posesion de 20 años en los ausentes y 10 años en los presentes. Pactos, legados, adjudicación, reserva de la servidumbre, tolerancia, ejercicio de la servidumbre desde tiempo inmemorial, predcripcion adquisitiva mediante la posesion de 20 años entre ausentes y 10 en presentes, constitución tacita, como es el llamado destino del paterfamilias. Las servidumbres prediales se pueden extinguir por las siguientes causas: Commixto, confusion, renuncia del titular, no uso, desaparición de la utilidad. confusion, renuncia del titular, no uso, desaparición de la utilidad. Extinción servidumbres: cuando dos fundos se hacen del mismo propietarios como consecuencia del ppio: nadie se sirve a si mismo. Confusion. Commixto. Extinción servidumbres: mediante la cesión ante el pretor, en un proceso iniciado por la acción negatoria del propietario del fundo sirviente. Renuncia del titular. Confusion. Extinción servidumbres: en derecho clasico, la servidumbre de predio rústico se extingue cuando no se usa durante 2 años. Si se trata de urbana, además del no uso se requiere la usucapion de la libertad, es decir, el comportamiento contrario a la servidumbre del duelo del fundo sirviente. Renuncia del titular. No uso. ¿En la extinción de servidumbre por no uso, quien amplía el plazo a 10 años entre las presentes y 20 entre ausentes?. Constantino. Justiniano. " el usufructo es el derecho de usar cosas ajenas y percibir sus frutos respetando la natural entidad de las mismas": Gayo. Paulo. Derecho que consiste en el uso o tenencia de la cosa ajena y en la facultad de percibir sus frutos, sin poder consumir ni disponer de la cosa misma: Usufructo. Servidumbre. El usufructuario hace suyos los frutos --------- de la cosa por percepcion; los --------" Dia a día. Naturales, civiles. Civiles, naturales. Ppio general del usufructo: Debe usar las cosas segun arbitrio de hombre recto. Debe usar las cosas conforme a la buena fe. ¿Puede el usufructuario cambiar el estado o situación de la cosa q recibió, aunque el cambio suponga mejorarla?. No. Si. El usufructuario tiene la obligación de: Conservar la cosa en buen estado, realizando reparaciones ordinarias y de devolverla cuando el usufructo termina también debe pagar los impuestos y cargas. Conservar la cosa en buen estado, realizando reparaciones ordinarias y de devolverla cuando el usufructo termina, pero no tiene la obligación de pagar los impuestos y cargas que corresponde al Dominus propietatis. El modo ordinario de constituir el usufructo es: El legado vindicatorio. El legado reivindicatorio. Los usufructos se constituyen por: Cesión ante el pretor, adjudicación y reserva (deductio) en la mancipacion. Por cesión ante el pretor y Mancipatio, pero no por adjudicacion. En el usufructo, los pactos y estipulaciones sustituyen a la cesión ante el pretor y la reserva se realizaba en la entrega o Traditio: En derecho clasico. En derecho justinianeo. Acción real semejante a la vindicatio servitutis que se ejercitaba contra el nudo propietario que impedía u obstaculizaba el ejercicio del usufructo. Vindicatio usufructus. Acción confessoria. Ambas. El usufructo se dtingue por: Muerte o capitis deminutio, consolidación de los derechos de nuda propiedad y usufructo, renuncia ante el pretor, destrucción o desaparición del objeto sobre el que recae, no uso. Muerte o capitis deminutio, consolidación de los derechos de nuda propiedad y servidumbre, renuncia ante el pretor, venta del objeto sobre el que recae, no uso. En la extinción del usufructo: la renuncia en una cesión ante el pretor en ------------- y ----------- en derecho justiniano. Derecho clasico, declaración no formal. Derecho antiguo, declaración formal. |