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Derecho Romano 2016/2017 T 9.4

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Título del Test:
Derecho Romano 2016/2017 T 9.4

Descripción:
Derecho Romano

Fecha de Creación: 2018/04/17

Categoría: UNED

Número Preguntas: 28

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La prenda (pignus) es una institución única y como una de sus modalidades puede constituirse por un: Tratado o convenio (pignus conventum) de que la cosa pignorada quede en poder del deudor pignoraticio y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación. Pacto o convenio (pignus conventum) de que la cosa pignorada quede en poder del deudor pignoraticio y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación.

*Entre la prenda y la hipoteca la diferencia es solo nominal*. Marciano. Javoleno.

El deslazamiento de la posesión queda aplazada al incumplimiento de la obligación: Hipoteca. Prenda.

El origen de la prenda por simple convención o hipoteca: Se encuentra en la garantía inmobiliaria de los arrendamientos públicos y, sobre todo, en la prenda p garantía de los arrendamientos ordinarios. Se encuentra en la garantía inmobiliaria de los arrendamientos públicos y, sobre todo, en la prenda p garantía de los arrendamientos rústicos.

Fórmula ficticia, con la que el arrendador podía reclamar de cualquier poseedor la cosa pignorada: Interdictum salvianum, de Salvio juliano. Serviana, del jurista de la República, Servio Sulpicio Rufo.

Se podía ocupar las cosas pignoradas por el arrendatario con: Interdictum salvianum, de Salvio juliano. La fórmula ficticia Serviana, del jurista de la República, Servio Sulpicio Rufo.

Fórmula a favor del acreedor hipotecario y contra cualquier poseedor, incluso contra el pignorante: Interductum salvianum, denominada Actio serviana o quasi serviana, pignoraticia in rem o hypothecaria. Vindicatio utilis, denominada Actio serviana o quasi serviana, pignoraticia in rem o hypothecaria.

El término griego de hyphoteca se utiliza con preferencia a pignus conventum a partir de la época de los severos, por influencia del: Derecho de las provincias orientales. Deber de las provincias orientales.

Pueden ser objeto de hipoteca: Todas las que puedan ocuparse o accederse. Todas las cosas que puedan comprarse o venderse.

Pueden ser objeto de la hipoteca: Los patrimonios en su totalidad y los bienes frutos, pero no los derechos al no ser corporales. Los derechos, los patrimonios en su totalidad y los bienes frutos.

Objeto de prenda puede ser un crédito (pignus nominis) y el mismo: Deber de prenda (subpignus). Derecho de prenda (subpignus).

¿Es posible una prenda de servidumbre?. Si. No.

Puede ser hipotecado y también la cosecha del usufructo: El derecho de enfiutesis. El deber de enfiutesis.

Para constituir la hipoteca es suficiente: El simple tratado o convención y también por disposición testamentaria. El simple acuerdo o convenio y también por disposición testamentaria.

El magistrado decreta la constitución de prenda o hipoteca para la ejecución de sentencia en el: Procedimiento cognitorio (pignus ex causa indicati captum) o una entrega de la posesión (missio in possessionem) con finalidad de garantía. Procedimiento extraordinario (pignus ex causa indicati captum) o una entrega de la posesión (missio in possessionem) con finalidad de garantía.

La hipoteca se constituye también por la presunción de la voluntad constituyente, o hipoteca: Legal. Tacita.

Las hipotecas legales o constituidas por disposición de la ley, pueden ser: Especiales o generales. Comunes o especiales.

En derecho postclásico y Justinianeo se admiten nuevos casos de hipotecas legales sobre: Para el derecho de enfiutesis a favor del imperio, sobre el patrimonio del Mario que contrae segundas nupcias. Sobre el patrimonio del marido en garantía de la restitución de la dote de la mujer, sobre la donación nupcial y los bienes parefermales.

En derecho postclásico y Justinianeo se admiten nuevos casos de hipotecas legales sobre: Sobre el patrimonio de la mujer que contrae segundas nupcias, para garantizar los bienes de la herencia del primer marido en favor de los hijos nacidos en el matrimonio con este; para el derecho de enfiutesis a favor de la iglesia. La herencia, una vez aceptada, en garantía de los legados; sobre el patrimonio del tutor o curador en garantía de las obligaciones asumidas en nombre del incapacitado. Las dos son correctas.

La prenda, que al requerir la posesión solo pueden constituir a favor de una persona, la hipoteca puede: Constituirse a favor de una sola persona. Constituirse a favor de varios acreedores.

La concurrencia de varias hipotecas se rige por el: Principio de prioridad temporal (prior in teempore potior in iure). Costumbre de prioridad temporal.

No existe en: Derecho romano un sistema de registro público de hipotecas. Las obligaciones romanas un sistema privado de hipotecas.

Una de derogación al principio de la prioridad temporal se da cuando: Concurren las llamadas hipotecas inviolables. Concurren las llamadas hipotecas privilegiadas.

Respecto a las hipotecas, pueden ser convencionales, como la que se da sobre la cosa comprada con dinero prestado, o a favor del fisco, o legales, a favor de acreedor refaccionario o que presta dinero para construir, o la que recae sobre los bienes del: Tutor o del marido. Curador o del marido.

¿Qué emperador estableció que las hipotecas constituidas con intervención de notario en documento público (pignus publicum), se preferían a todas las restantes hipotecas, incluso a las constituidas con aterioridad?. León, 572 d.c. León, 472 d.c.

Puede darse un cambio de prioridad de las hipotecas por la subrogación convenida de un: Acreedor o deudor en lugar de otro anterior (successio in locum). Acreedor en lugar de otro anterior (successio in locum).

Indique la acción correcta: El acreedor posterior ofrece a otro principal principal o preferente la cantidad garantizada (ius offendi) para ocupar su lugar. El acreedor posterior ofrece a otro anterior principal o preferente la cantidad garantizada (ius offendi) para ocupar su lugar.

El derecho de prenda se extingue por: la completa liquidación de la obligación garantizada, por la pérdida o desaparición de la cosa pignorada, y además: Por la venta realizada por el acreedor, por renuncia expresa o tacita del acreedor. Ambas son correctas. Por confusión cuando el acreedor se convierte en propietario, por prescripción completada por un tercero que posee la cosa durante 19 o 20 años, según se trate de presentes o ausentes.

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