DERECHO ROMANO 2016 TEMA 16- LA HERENCIA 2
|
|
Título del Test:
![]() DERECHO ROMANO 2016 TEMA 16- LA HERENCIA 2 Descripción: DERECHO ROMANO |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El pretor crea un nuevo régimen hereditario, la bonorum possessio ¿como puede adquirirse la sucesión en el patrimonio?. a) por medio de representante. b) por medio de legatario. c) El pretor no crea un nuevo régimen hereditario. En la bonorum possessio el pretor designa al que ha de poseer la herencia y ha de ocupar, por tanto, la posición más favorable de demandado, adquiriendo: a) la simple posesión tutelada. b) el dominio sobre la herencia. c) El dominio tutelado sobre la herencia. Por la acción publiciana y los interdictos el bonorum possessio adquiere: a) la simple posesión tutelada. b) adquiere el dominio. c) El dominio tutelado sobre la herencia. Para pedir la restitución de los bienes de quien los retiene, basado en su calidad de heredero o poseedor, dispone del: a) interdictum quorum bonorum. b) interdictum quod legatorum. c) interdictum quod. Se distinguen las siguientes clases posesión de bienes hereditarios: a) Bonorum possessio edictalis y bonorum possessio decretalis. b) Solo Bonorum possessio edictalis. c) Solo Bonorum possessio decretalis. El parentesco puede ser agnaticio o cognaticio, a este último se le conoce por: a) parentesco natural. b) parentesco real. c) parentesco nuclear. En el caso de que el causante muriera intestado heredaban los hijos en potestad (sui) y en defecto de éstos: a) el agnado próximo y los gentiles. b) el hijo emancipado que no se encuentra en potestad a la muerte del padre. c) el hijo que hubiera sufrido cualquier suerte de capitis diminutio mínima. ¿Podía el padre desheredar a los hijos?. a) El pater tenía la facultad de desheredar, con tal que usara determinadas formalidades. b) El pater no tenía la facultad de desheredar. c) Esa institución no existía. Para pedir la restitución de los bienes de quien los retiene, basado en su cualidad de heredero o poseedor pro herede pro possessore, dispone del: a) interdictum quórum bonorum. b) la hereditatis. c) interdictum quod legatorum. Según Ulpiano “este interdicto es de adquirir la posesión y consiste en que lo que se ocupa a causa del legado sin el consentimiento del heredero debe restituirse al heredero: a) interdictum quórum bonorum. b) la hereditatis legatio. c) interdictum quod legatorum. ¿Quien debe pedir su entrega al poseedor hereditario o al heredero?. a) los legatarios respecto a el legados. b) los legatarios respecto a la herencia. c) el legador respecto a la cosa legada. La posesión de bienes hereditarios, cuando está comprendida en los supuestos contemplados en el edicto del pretor se llama: a) Bonorum possessio edictalis. b) Bonorum possessio decretalis. c) Bonorum possessio. La posesión de bienes hereditarios, cuando sin estar comprendida en el edicto, la concede el pretor después de haber examinado la petición y las causas que concurren se llama: a) Bonorum possessio decretalis. b) Bonorum possessio decretalis. c) Solo Bonorum possessio. La bonorum possessio, cuando se confiere conforme al testamento se denomina: a) Bonorum possessio secumdum tabulas. b) Bonorum possessio sine tabulis o ab intestato. c) Solo Bonorum possessio. La bonorum possessio, en los supuestos en que no existe testamento, el pretor tiene en cuenta el parentesco de sangre o cognaticio que prevalece sobre el agnaticio se denomina: a) Bonorum possessio sine tabulis o ab intestato. b) Bonorum possessio secumdum tabulas. c) Solo Bonorum possessio. Bonorum possessio sine tabulis o ab intestato, establece un nuevo orden de llamamientos: a) primero los hijos, después los legítimos y luego los cognados. b) primero los hijos, después los legítimos. c) primero los cognados, después los hijos legítimos y luego los ilegítimos. Bonorum possessio contra lo dispuesto en testamento. Se daba a favor de los hijos emancipados que no hubiesen sido contemplados, ni desheredados en el testamento es considera nulo en la parte que corresponde al preterido la conocemos por: a) Bonorum possessio contra tabulas. b) Bonorum possessio sine tabulis o ab intestato. c) Solo Bonorum possessio. Gayo se distingue la Bonorum possessio sine re que es: a) sin efecto o atacable, no es definitiva la adjudicación del patrimonio hereditario, que puede recuperarlo el heredero civil. b) con efecto no atacable, es definitiva la adjudicación del patrimonio hereditario. c) es definitiva la adjudicación del patrimonio hereditario a el heredero civil. Gayo distingue la Bonorum possessio cum re: a) cuando el poseedor de los bienes prevalece frente al heredero civil y puede retener los bienes hereditarios. b) cuando el heredero civil prevalece frente poseedor de los bienes y puede retener los bienes hereditarios. c) cuando el heredero civil prevalece. En la Bonorum possessio cum re, el medio judicial para oponerse válidamente al heredero era la introducción en la fórmula de una: a) exceptio o replicatio doli. b) interdictum quórum bonorum. c) la hereditatis legatio. La fórmula de unan exceptio o replicatio doli se admitió por obra de los pretores y de los príncipes al final: a) de la época clásica. b) de la época postclásica. c) de la época preclásica. El considerado beneficiario de una herencia debe probar ese hecho, pues no puede existir herencia de una persona viva, en caso de deportación, especie de muerte civil: a) no existe herencia. b) existe herencia. c) no debe probar nada el heredero. ¿Es considerado beneficiario de una herencia el servus poena o esclavo en virtud de condena?. a) No tiene herencia el servus poena o esclavo. b) Si tiene herencia el servus poena o esclavo. c) Es persona ergo tiene derecho a heredar. El supuesto de que varias personas hubiesen perecido en el mismo infortunio o hubiesen muerto con escasa diferencia de tiempo: a) era necesario determinar la premoriencia. b) todos habían muerto a la vez. c) No se abría la sucesión. Los jurístas contemplan varios casos en los que la prueba de la muerte contemporánea o sucesiva podía suscitar duda, se considera que mueren a la vez salvo prueba en contra: a) el pupilo y su hermano agnado o sustituto. b) dos hermanos agnados que son sustitutos recíprocamente el uno del otro. c) Las dos respuestas son correctas. Cuando el testador nombra a otro sustituto del último hijo impúber que muera (ejemplo, en un viaje por mar mueren los dos hijos impúberes). a) se considera a éste sustituto de los dos hijos. b) no se considera a éste sustituto de los dos hijos. c) el testador no puede nombrar sustitutos. En el caso de que el padre hubiese muerto en la guerra junto al hijo se considera premuerto a: a) Adriano decidió que el padre había muerto primero. b) Adriano decidió que el hijo había muerto primero. c) El emperador no decidió nada. En el caso de que el padre hubiese muerto en la guerra junto al hijo era considerado por la madre premuerto el padre y los agnados premuerto el hijo, el emperador introdujo una presunción de premoriencia para favorecer a: a) la madre, por su parentesco de cognación. b) a los agnados. c) No existe ninguna presunción de premoriencia en derecho Romano. En el caso de muerte de un padre y un hijo, al mismo tiempo, se distingue según que el hijo sea: a) impúber o púber. b) legitimo y ilegitimo. c) Natural o legitimo. En el caso de muerte de un padre y un hijo, al mismo tiempo, se distingue según que el hijo sea impúber o púber: a) Si es impúber se considera muerto antes que el padre, si es púber después. b) Si es impúber se considera muerto después que el padre. c) Si es púber se considera muerto antes que el padre. |





