DERECHO ROMANO 2016 TEMA 16: LA HERENCIA
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La frase “la herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto”. Corresponde a: a) Gayo. b) Justiniano. c) Papiliano. En la concepción clásica, la sucesión se refiere siempre a la totalidad de un patrimonio, es decir a: a) per universitatem o sucesión universal. b) sucesión a las cosas singulares. c) Sucesión de las cosas comunes. Los postclásicos aplicaron la sucesión se refiere siempre a: a) las cosas singulares. b) las cosas comunes. c) per universitatem o sucesión universal. La sucesión universal de una persona a otra o traspaso de todo el patrimonio en bloque comprende además de los créditos y las deudas: a) todos los bienes y derechos que lo componen. b) solo los bienes. c) todos los bienes, derechos y las personas que lo componen. Cuando una persona ocupa el lugar y la titularidad de los derechos de otra, hablamos de: a) Sucesión inter vivos. b) Sucesión mortis causa. c) Sucesión singular. Sucesión inter vivos sucede en los casos de la arrogación (adrogatio), por la que un cabeza de familia: a) se somete en adopción a la potestad de otro parterfamilia. b) se somete a la potestad de otro parterfamilia. c) No se corresponde con ninguna sucesión. En los de la conventio in manum, de una mujer sui iuris titular de un patrimonio se produce: a) una sucesión inter vivos. b) una cesión inter vivos. c) un desplazamiento posesorio. A la muerte de una persona el heredero entra en la misma posición que aquélla tenía y se sitúa en su lugar, considerándose que lo hace sin interrupción alguna, desde el mismo momento del fallecimiento. a) Se corresponde con la sucesión mortis causa. b) Se corresponde con la sucesión inter vivos. c) Se corresponde con la sucesión. La consecuencia más importante es que la sucesión mortis causa se producen tanto sobre los créditos como sobre las deudas, es decir: a) en el activo y en el pasivo patrimonial (commodum et incommodum). b) Solo el activo. c) Solo el pasivo. Si el pasivo es superior al activo se considera: a) la herencia dañosa (hereditas damnosa). b) la herencia dolosa (hereditas damnosa). c) la herencia injusta (hereditas damnosa). El heredero responde de las deudas hereditarias, aunque no sea suficiente el activo de la herencia. Entonces utiliza su propio patrimonio, produciéndose la llamada: a) confusión hereditaria, en virtud de la cual el patrimonio del difunto se confunde con el del heredero. b) conmistión hereditaria, en virtud de la cual el patrimonio del difunto se confunde con el del heredero. c) Concentración hereditaria, en virtud de la cual el patrimonio del difunto se confunde con el del heredero. Es un acto conforme al derecho civil y con las solemnidades en él establecidas ¿que ciudadanos pueden otorgar testamento?. a) Los romanos. b) Los extranjeros. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. El testamento es una declaración unilateral de voluntad hecha solemnemente ante testigos y es: a) revocable. b) irrevocable. c) Paccionada. Sucesión inter vivos se da cuando una persona ocupa el lugar y la titularidad de los derechos de otra, de las siguientes ¿Cuál no es una sucesión inter vivos?. a) en los casos de la arrogación (adrogatio). b) en los de la conventio in manum. c) En la sucesión testada. A la muerte de una persona el heredero entra en la misma posición que aquélla tenía y se sitúa en su lugar, considerándose que lo hace sin interrupción alguna, nos referiremos a: a) Sucesión mortis causa. b) Sucesión inter vivos. c) Sucesión legataria. El llamamiento a la herencia en el antiguo derecho quiritario sigue el siguiente orden: a) los sui o hijos en potestad, después el agnado próximo o pariente varón más inmediato y en defecto de este, los gentiles. b) el agnado próximo, después los sui o hijos en potestad y en defecto de este, los gentiles. c) los sui o hijos en potestad, después el agnado próximo o pariente varón más inmediato. Desde el final de la época clásica la herencia se considera como: a) universitas facti (complejo de cosas: un rebaño o una nave). b) universitas personarum (una corporación o un municipio). c) Una entidad propia independiente de las cosas que la componen o una universitas iuris. El acto único en el que el heredero adquiere la herencia se conoce por: a) la adición. b) La subordinación. c) el testamento. En derecho clásico la herencia adquiere un sentido exclusivamente patrimonial identificándose con: a) Pecunia. b) Res mancipii. c) Res nullius. El objeto de la herencia es: a) las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius" (difunto o causante), salvo las de carácter personal o las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse. b) Todas las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius", incluidas las de carácter personal y las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse. c) las de carácter personal o las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse. Ejemplo de derechos que son transferibles las facultades de la patria potestad. a) la manus y la tutela. b) el usufructo y el uso. c) la habitación. Ejemplo de derechos de obligaciones que son transferibles las facultades de la patria potestad. a) la stipulatio de dare. b) la stipulatio de no facere. c) el mandato. El patrimonio del causante, que en su totalidad se denominaba: a) "as". b) Riqueza. c) Pecunia. En derecho clásico la herencia adquiere un sentido exclusivamente ……… identificándose con pecunia. a) patrimonial. b) personal. c) personal y de propiedad. En la ley de las XII tablas la herencia tiene ya carácter: a) patrimonial. b) personal. c) personal y de propiedad. La herencia se considera como una universitas iuris desde: a) la época clásica. b) la época preclásica. c) la época postclásica. La herencia como un ente jurídico unitario en el que testador dispone de ella con un acto único que es: a) el testamento. b) el legado. c) es la adición. La herencia como un ente jurídico unitario en el que heredero la adquiere mediante un acto único que es: a) el testamento. b) el legado. c) es la adición. La acción de petición de herencia (hereditatis petitio) es de carácter universal y corresponde a: a) El heredero. b) El legatario. c) El heredero y a el legatario. La (hereditatis petitio) es de carácter universal y se corresponde con: a) acción de petición de herencia. b) acción de repudiación de herencia. c) acción de colación de herencia. |