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Derecho Romano

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Título del Test:
Derecho Romano

Descripción:
Practica

Fecha de Creación: 2015/01/19

Categoría: Ciencia

Número Preguntas: 45

Valoración:(8)
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Temario:

Las cosas en el derecho divino se clasifican en comunes y públicas. V. F.

Mancipación es el nombre que se le daba a la compraventa romana. V. F.

Para tener la posesión de una cosa se necesitan dos requisitos: el corpus y el animus. V. F.

La diferencia esencial entre el delito y el cuasidelito, está en la intención del agente de causar daño. V. F.

Las obligaciones accesorias pueden ser divididas en reales y personales. V. F.

En el Derecho Romano llamamos cosa: a) A todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre. b) A todo ente que ocupa un lugar en el espacio.

Los objetos de derecho deben tener: a) Carácter ilícito. b) Carácter lícito. c) Carácter buen.

No pueden ser objetos de derecho: a) Las cosas que no se encuentran al alcance del hombre. b) Las cosas que el hombre ha creado por su propia industria. c) Las cosas que el hombre encuentra en la naturaleza.

Las cosas corpóreas: a. Se pueden tocar y existen en nuestra realidad. b. Se pueden tocar pero no existen en nuestra realidad.

Es esencialmente divisible: a. Un asno. . Una tonelada de cereal.

Una cosa hecha de varias materias es: a. Una cosa simple. b. Una cosa multifactorial. c. Una cosa compuesta.

También pueden tenerse como cosas compuestas: a. Las que constituyen un universo propio. b. Las que constituyen una clase aparte. c. Las que constituyen una universalidad.

Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman: a. Cosas consumibles. b. Cosas resumibles. c. Cosas imposibles.

Las cosas fungibles: a. Son generalmente únicas. b. Son normalmente irrepetibles. c. Pueden ser reemplazadas unas por otras.

Cuando las cosas muebles pueden moverse por sí mismas se llaman: a. Cosas muebles propiamente dichas. b. Predios. c. Semovientes.

Las cosas en el Derecho divino se clasificaban en: a. Comunes y públicas. b. Patricias y plebeyas. d. Sacras, religiosas y santas.

Mancipación es el nombre que se le daba a: a. La esclavitud. b. La compraventa romana. c. La prostitución.

Las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban: a. Res santa. b. Res nullus. c. Res extra commertium.

Los derechos que aparecen por nuestra relación con otras personas se llaman;. a. Derechos de crédito o personales. b. Derechos reales. c. Derechos personalísimos.

El derecho que nos permite usar una cosa se llama;. a. Ius abutendi. b. Ius utendi. c. Ius fruendi.

El dominio es;. a. Un hecho. b. Una imposición. c. Un derecho.

Para tener la posesión de una cosa se necesitan dos requisitos;. a. El corpus y el animus. b. El corpus y el derecho. c. El animus y la tradición.

Para el derecho romano habían dos órdenes de modos de adquirir el dominio;. a. Según el derecho de gentes y según el derecho internacional. b. Según el derecho natural y según el derecho civil. c. Según el derecho propio y según el derecho ajeno.

La ocupación es un modo de adquirir el dominio: a. Según el derecho civil. b. Según el derecho de gentes. c. Según el derecho natural.

Cuando se incorpora una cosa a otra y se unifica la propiedad, estamos hablando de;. a. Accesión. b. Ocupación. c. Tradición.

La adjunción sucede cuando;. a. Dos bienes inmuebles se superponen. b. Dos cosas muebles se unen y una de ellas se incorpora a la otra. c. Dos cosas muebles se separan.

Cuando tomamos materia que no es de nuestra propiedad y creamos una cosa nueva, estamos hablando de;. a. Reivindicación. b. Resciliación. c. Especificación.

La mezcla se da cuando las materias que se unen son: a. Líquidas. b. Sólidas. c. Gaseosas.

Cuando el curso de un río va depositando materiales en la orilla de un terreno e imperceptiblemente lo acrecienta estamos frente a;. a. Un aluvión. b. Un tifón. c. La avulsión.

. Las cosechas y el parto de animales son: a. Frutos civiles. b. Frutos naturales. c. Frutos animales.

La entrega material de un propietario a una tercera persona es a lo que llamamos: a. Tradición. b. Delación. c. Erudición.

Al adquirir el dominio mediante el “in jure cesio”, se simulaba un proceso de;. a. Reivindicación. b. Malversación. c. Posesión.

Cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de: a. Partición. b. Reivindicación. c. Mediación.

Sólo el juez puede otorgar el dominio mediante la;. a. Reacción. b. Adjudicación. c. Adaptación.

La posesión es requisito previo de la: a. Reivindicación. b. Usucapión. c. Mediación.

La posesión requiere;. a. Mala fe y fuerza. b. Fuerza y autoridad. c. Buena fe y justo título.

. La buena fe es el elemento subjetivo de la: a. Ocupación. b. Accesión. c. Posesión.

La usucapión;. a. No puede purgar los vicios del dominio. b. Puede purgar los vicios del dominio. c. No tiene relación con el dominio.

Respecto del dominio existen títulos;. a. Reales y consensuales. b. Constitutivos y títulos derivativos. c. Nacionales y extranjeros.

La ocupación es un título,. a. Presuntivo. b. Relativo. d. Constitutivo.

La tradición es un título,. a. Constitutivo. b. Derivativo. c. Provisional.

La prescripción proviene del derecho;. a. Pretorio. b. Constitucional.

La prescripción tiene características similares con la;. a. Reivindicación. b. Adjudicación. c. Usucapión.

Frente a una acción reivindicatoria la prescripción: a. Es inútil como excepción. b. Es la principal excepción. c. Es el fundamento de la acción.

La actual prescripción adquisitiva de dominio: a. No tiene relación con la antigua prescripción. b. Proviene de la antigua prescripción. c. Proviene de la antigua reivindicación.

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