DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: CURSO 2016/2017 |




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La ocupación: Es un modo de adquirir la propiedad. Es un modo de adquirir la posesión. Es un modo de adquirir la usucapión. Cuando alguien siembra, planta o construye sobre el suelo de otro dueño: Es un supuesto de ocupación. Es un supuesto de accesión. Es un supuesto de especificación. El testamento per aes et libram se celebraba: Ante el ejército en pie de guerra. Ante la asamblea comicial. Mediante una mancipatio. En la mancipatio podían intervenir: Los ciudadanos con ius commercii, los hijos y los esclavos como adquirientes en representación del pater familias. Los ciudadanos, los latinos y los peregrinos con ius commercii, los hijos y los esclavos como adquirientes en representación del paterfamilias. Los ciudadanos romanos, los latinos con ius commercii, los hijos y los esclavos como adquirientes en representación del parterfamilias. Señale la opción correcta: La mancipatio transfiere la propiedad solo si el mancipante es verdadero propietario, pero si no lo es el adquiriente sólo tiene la propiedad en virtud de usucapión. En la mancipatio, el vendedor de la cosa que no es propietario, responde en el caso de que el verdadero propietario ejercite la actio ad exhibendum contra el comprador, y está obligado a ayudarle. La mancipatio transfiere la posesión solo si el mancipante es verdadero propietario, pero si no lo es el adquiriente sólo tiene la posesión en virtud de usucapión. La mancipatio transfiere la propiedad si el mancipante es: si es el poseedor pero no el propietario. si es el verdadero propietario. las dos respuestas anteriores son falsas. Para las cosas muebles, cuál es el periodo para la adquisición del dominio de la posesión: dos años. seis meses. un año. Justiniano elimina sistemáticamente de los textos la mención a la mancipatio, y la sustituye por: La traditio. La in iure cessio. La cessio. Según Ulpiano, la usucapión: Es la adquisición del dominio por la propiedad continuada durante uno o dos años, un año para las cosas muebles, dos para las inmuebles. Es la adquisición del dominio por la posesión continuada durante uno o dos años, un para las cosas muebles, dos para las inmuebles. Es la adquisición del dominio por la posesión durante uno o dos años, un para las cosas muebles, dos para las inmuebles. Las etapas de la evolución de la usucapión son: Régimen primitivo de las XII Tablas, reformas de la jurisprudencia clásica, prescripción de largo tiempo, régimen del derecho postclásico y justinianeo. Régimen primitivo de las XII Tablas, reformas de la jurisprudencia preclásica, prescripción de largo tiempo, régimen del derecho postclásico y justinianeo. Régimen primitivo de las XII Tablas, reformas de la jurisprudencia preclásica, prescripción de largo tiempo, régimen del derecho clásico y justinianeo. En sus orígenes, la usucapión comenzó como un complemento de: Mancipatio. Traditio. Servidumbre. Durante el régimen primitivo de las XII Tablas, la ley excluía de la usucapión: la linde (limes) que se dejaba entre las fincas rústicas. Las que pertenecían a un plebeyo. Las cosas enajenadas por el púber sin la asistencia del paterfamilias. Se extiende el ámbito de las cosas que no pueden ser objeto de usucapión a los inmuebles poseídos por la violencia (res vi possessae),por influencia de: los juristas. los glosadores. la jurisprudencia. Se perfecciona el régimen de la usucapión como complementaria de la mancipatio en: Derecho clásico. Derecho postclásico. Derecho preclásico. “Durante la época de las reformas de la jurisprudencia clásica, se completa la concepción de la posesión civil continuada con la noción de la interrupción de la usucapión”.Esta afirmación es: Falsa, no se completó durante las reformas de la jurisprudencia clásica, sino durante la prescripción de largo tiempo. Falsa, la interrupción de la usucapión se establece en la época del derecho postclásico y justinianeo. Verdadera. Con el nombre de contrato “verbis” Gayo se refería: A la compraventa. A la mancipatio. A la sponsio y a la stipulatio. La actio publiciana fingía: El acto de la mancipatio, otorgando al propietario la posesión civil de la cosa. El cumplimiento del plazo de la usucapión. El inicio de la usucapión frente al poseedor de buena fe. Posteriormente, la usucapio se extiende: A las cosas que nos fueron entregadas por quien no era su dueño sean o no mancipables, siempre que las hayamos recibido con buena fe, creyendo que el que hacía la entrega era su dueño. A las cosas mancipables o no, que nos fueron entregadas por el propietario, siendo el poseedor un tercero de buena fe. A las cosas que nos fueron entregadas de buena fe, pero suceptibles de que se ejecute la actio doli por el propietario de buena fe. En la usucapión como heredero y la usurrecepción, denominadas “usucapiones lucrativas” por Gayo, no es necesario el requisito de: La buena fe. La justa causa. La entrega de la cosa. La jurisprudencia exige para la usucapión la concurrencia de dos requisitos: La entrega de la cosa y la buena fe. La buena fe y la justa causa. La justa causa y la entrega de la cosa. La usurrecepción consiste en: La recepción por el uso, porque el poseedor puede recuperar por usucapión lo que le perteneció en otro tiempo. La recepción por el uso, porque el propietario o poseedor puede recuperar por usucapión lo que le perteneció en otro tiempo. La recepción por el uso, porque el propietario puede recuperar por usucapión lo que le perteneció en otro tiempo. Durante la época de la prescripción de largo tiempo, la usucapión de derecho civil sólo podía realizarse: Por los ciudadanos romanos y los latinos. Por los ciudadanos romanos, latinos y peregrinos. Por los ciudadanos romanos. Durante la época de la prescripción de largo plazo: Se usucapían los predios itálicos pero no los provinciales. Se usucapían los predios provinciales pero no los itálicos. Se usucapían los predios pero no los fundos. En la prescripción de largo tiempo, el que había poseído sin perturbación durante diez o veinte años estaba protegido frente a la acción reivindicatoria del dueño. El recurso para oponerse a la reclamación era: una especie de excepción procesal, que se conocía con el nombre de "prescripción de largo tiempo". una especie de excepción procesal, que se conocía con el nombre de "prescripción de larguísimo tiempo". una especie de prescripción extintiva, que se conocía con el nombre de "prescripción de larguísimo tiempo". La facultad de rescatar la cosa vendida restituyendo el precio al que la compró se ejercita por una: Exceptio pacti. Actio empti. Actio venditi. Teodosio II establece una prescripción extintiva de todas las acciones por el transcurso de: treinta años. cuarenta años. veinte años. Los comodatarios son considerados por el derecho romano como unos: Detentadores. Precaristas. Poseedores. Si el banquero asume una deuda de su cliente, el acreedor acciona por la: Condictio. Actio recepticia. Actio ex stipulatu. La evicción se produce cuando: El vendedor es insolvente. El comprador resulta vencido en juicio. El vendedor se arrepiente de la venta. El nexum quedó abolido: Por una Ley Cornelia. Por la Lex Aelia Sentia. Por la Lex Poetelia Papiria. |