DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: CURSO 2016/2017 |




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Las obligaciones se extinguen: Nunca. Por su naturaleza y función son relaciones permanentes y estables. Cuando se realiza la prestación. Con la muerte del acreedor. El cumplimiento de las obligaciones que consisten en dar (dare) se denominan: pago (certum). pago (acceptilatio). pago (solutio). El objeto de las obligaciones que consisten en dar (dare) puede ser: la solutio. determinado (certum) o indeterminado (incertum). Todas las respuestas son correctas. El objeto de las obligaciones de hacer (facere) es: la solutio. indeterminado (incertum). determinado (certum). El cumplimiento de las obligaciones de hacer (facere) se denomina: en general, satisfactio. en especial, según sea su contenido (tolerar, entregar, hacer una obra, etc.). Todas las respuestas son correctas. La solutio per aes et libram y la acceptilatio son: acciones derivadas de la stipulatio. acciones de fiducia. las formas más antiguas de liberación del deudor. Modos de extinción de las obligaciones reconocidos por el ius civile son: la acceptilatio, la solutio per aes et libram, la novatio, la Litis contestatio. la compensación y el concurso de causas, la confusión, la imposibilidad de cumplir la prestación y la muerte o captitis deminutio. todas las respuestas son correctas. Son acciones in personan penales: las de viga empotrada (de tigno iuncto). la acción del testamento (actio ex testamento). la acción de fiducia (actio fiduciae). No son acciones in personan derivadas de la stipulatio: de deuda cierta (actio certi) o condictio si se refiere a una datio que obligue a la restitución. de deuda incierta (actio incerti). de contención del agua pluvial (actio aquae pluviae arcendae). Son acciones in personan con litiscrecencia: acción ejecutiva (actio iudicati). acción de mediación del campo (actio de modo agri). Todas las respuestas son correctas. Son acciones in personan de buena fe (actiones bonae fidei): acciones de los contratos consensuales (oportere ex fide bona). acciones de pago del fiador (actio depensi). acciones de daño causado (actio legis aquiliae). Las acciones civiles personales más las pretorias y las de procedimiento extraordinario pueden clasificarse en: acciones penales, crediticias, de objeto cierto o incierto y de buena fe. acciones personales y de las cosas. todas las respuestas son correctas. Las obligaciones de las acciones penales provienen de: délitos. préstamos. estipulaciones. Las obligaciones que corresponden a acciones crediticias provienen de: préstamos. délitos. estipulaciones. Las obligaciones que corresponden a las acciones de objeto cierto o incierto provienen de: delitos. préstamos. estipulaciones. Las obligaciones que corresponden a las acciones de buena fe provienen de: contratos. hurtos. de deuda incierta. En los intérpretes medievales y modernos han tenido gran influencia las clasificaciones de las fuentes de las obligaciones: escolásticas de los libros de Instituciones de Gayo y de Justiniano. de las XII Tablas. de Ulpiano. Para los juristas clásicos, el contrato consiste en: una declaración universal. una declaración unilateral. una convención o acuerdo. Para Gayo, toda obligación nace de: un contrato. un delito. de un contrato o de un delito. Gayo clasifica las obligaciones que nacen de contrato en: Cuatro géneros; la cosa (re), las palabras (verbis), la escritura (litteris) y el consentimiento (consensu). Tres géneros; la cosa (re), las palabras (verbis) y la escritura (litteris). Dos géneros; la cosa (re) y las palabras (verbis). Los contratos reales se contraen por: las palabras (verbis). la cosa (res). la escritura (litteris). La donación perfecta: Puede revocarse. Requiere la traditio. Impone una cierta carga al donatario. En los contratos de buena fe: La fórmula procesal es rígida. El deudor no necesita oponer la exceptio doli. El juez no puede condenar a pegar intereses por mora debitoris. La responsabilidad por evicción: No puede excluirse mediante pacto. Requiere que el comprador comunique al vendedor que la cosa es objeto de litigio. Se exige mediante la actio redhibitoria. La cuatripartición de los contratos (reales, verbales, literales y consensuales) procede de: Labeón. Justiniano. Gayo. La sustracción de la cosa por el mismo propietario se llama: Amotio rei. Furtum usus. Furtum possessionis. El comodatario puede: Consumir la cosa. Usar la cosa. Vender la cosa y restituir su valor prefijado. El comodato es: Un préstamo de consumo. Un préstamo de uso. Un préstamo de dinero. El comodato: Hace al comodatario poseedor civil. Es esencialmente gratuito. Conlleva la responsabilidad por fuerza mayor. El conubium: Era una ceremonia ritual. Era una especie de mancipatio. Determinaba la posibilidad de contraer justo matrimonio. |