DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: CURSO 2016/2017 |




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Las características generales de las acciones penales son: la intransmisibilidad, la noxalidad y la cumulatividad. la intransmisibilidad, la noxalidad, la cumulatividad, la perpetuidad y la temporalidad. la intransmisibilidad, la noxalidad, la cumulatividad, la perpetuidad o la anualidad. La intransmisibilidad de las acciones penales significa que: las acciones penales no se transmiten pasivamente, no responden los herederos. las acciones penales no se transmiten pasivamente, responden los herederos. las acciones penales se transmiten solo pasivamente. Cuando el delito se comete por un sometido a potestad (esclavo o hijo de familia), por la noxalidad: el paterfamilias no puede liberarse de la responsabilidad entregando al que cometió el delito (noxae deditio). el paterfamilias puede liberarse de la responsabilidad entregando al que cometió el delito (noxae deditio). el paterfamilias no puede entregar al hijo, solo al esclavo, quien asumirá la pena. Las acciones penales son acumulables en el sentido de que cuando son varios los autores del delito: el instigador acumula la pena de todos los autores. cada uno de ellos debe pagar la pena entera. la pena se reparte entre cada uno de los autores del delito. Obligación y acción: son conceptos y realidades inseparables para los romanos. son conceptos y realidades separables para los romanos. son conceptos y realidades inseparables en determinados supuestos para los romanos. El debitum de la obligación primitiva conduce, tras su previa comprobación judicial, a la ejecución de: la manus iniecto. el nexum. la sponsio. La cosa se confunde originariamente con el: derecho de propiedad. derecho de posesión. derecho de transmisión. En una primera fase sólo existen las obligaciones tuteladas por acciones reconocidas en: el ius civile. en el derecho pretorio. en el ius civile y en el derecho pretorio. Un vínculo o relación entre dos personas, acreedor y deudor, nace en virtud del antiguo negocio de: la sponsio. el nexum. el debitum. Oportere hace siempre referencia a una deuda por: derecho civil. derecho peregrino. derecho pretorio. Las obligaciones con prestación indivisible tienen el carácter de: solidarias. conjuntivas. modales. La noción de obligación natural es posible que se deba a: Juliano. Justiniano. Gayo. Las formas más antiguas de liberación del deudor son: la solutio per aes et libram y la acceptilatio. la novatio y la litis contestatio. la capitis deminutio y la acceptilatio. El modo más importante de extinción de las obligaciones es: el pago. la novatio. la acceptilatio. Los modos de extinción en ipso iure, que son los reconocidos por el: ius civile. derecho pretorio. derecho de gentes. Los modos de extinciónen ope exceptionis, que son los reconocidos por el: derecho pretorio. ius civile. derecho natural. Las acciones derivadas de la stipulatio son: de deuda cierta o de deuda incierta. acción ejecutiva,acción del pago del fiador, acción de medición del campo y acción del testamento. acción de fiducia, acciones de los contratos consensuales, otras acciones no contractuales: acción de tutela o de la dote. Las acciones con litiscrecencia son: acción ejecutiva,acción del pago del fiador, acción de medición del campo y acción del testamento. de deuda cierta o de deuda incierta. acción de fiducia, acciones de los contratos consensuales, otras acciones no contractuales: acción de tutela o de la dote. Las acciones de buena fe son: acción de fiducia, acciones de los contratos consensuales, otras acciones no contractuales: acción de tutela o de la dote. acción ejecutiva,acción del pago del fiador, acción de medición del campo y acción del testamento. de deuda cierta o de deuda incierta. Algunas acciones personales, así como las tramitadas en las provincias, aparecen ya en derecho: clásico reconocidas en el procedimiento extra ordinem. preclásico reconocidas en el procedimiento formulario. postclásico reconocidas en el procedimiento cognitorio. La distinción entre préstamos y contratos aparece ya: en los juristas clásicos. en los glosadores. en los intérpretes clásicos. El glosema postclásico presenta una clasificación de las acciones en: unas unidas de contrato, otras de un hecho y otras que son por el hecho, dicha clasificación es atribuida a: Ulpiano. Justiniano. Gayo. "Quedamos obligados o por recibir una cosa, o por unas palabras, o por las dos cosas a la vez, o por el consentimiento, o por la ley, o por derecho honorario, o por necesidad (del mismo derecho), o por falta", esta definición es de: Modestino. Ulpiano. Gayo. Las características generales de las acciones penales son: la intransmisibilidad, la noxalidad, la cumulatividad y la perpetuidad o anualidad. la intransmisibilidad, la noxalidad, la cumulatividad. la intransmisibilidad, la cumulatividad y la perpetuidad o anualidad. "El hurto es la sustracción fraudulenta con intención de lucro, sea de la misma cosa, sea también de su uso o posesión, lo que la ley natural impide hacer.", esta definición es de: Paulo. Gayo. Justiniano. En tanto no nace un esperado heredero suyo póstumo, estamos ante una herencia: Vacante. Damnosa. Yacente. El heredero instituido bajo condición casual puede solicitar la herencia pretoria: Secundum tabulas. Contra tabulas. Sine tabulis. El hijo preterido puede impugnar el testamento mediante la: Hereditatis petitio. Bonorum possessio. Querella inofficiosi testamenti. El demandante reclama el pago de una deuda a su favor mediante: La acción de ley por apuesta sacramental. La condictio. La postulatio interdicti. La captura de peces en el mar es un caso de adquisición de propiedad: Derivativa. Por usucapión. Originaria. |