DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: CURSO 2016/2017 |




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Según la tesis más aceptada la sponsio había sido originariamente un: procedimiento de caución. procedimiento de crédito. procedimiento de fianza. La forma verbis había llegado a ser utilizada después como modo general: de vinculación contractual del deudor. de vinculación contractual del acreedor. de vinculación contractual del garante. La sponsio: es acto iuris civilis, accesible sólo a los cives. es una institución iuris gentium, que pueden utilizar romanos y peregrinos. presenta una evolución histórica en la que el formalismo se atenúa para dar paso a formas más abiertas y flexibles. La stipulatio: es acto iuris civilis, accesible sólo a los cives. es una institución iuris gentium, que pueden utilizar romanos y peregrinos. el formalismo tiene carácter esencial y se mantiene siempre en términos rigurosos. La estipulación se reconoció probablemente: en la jurisdicción del pretor peregrino y con posterioridad fue sancionada en el derecho civil. en la jurisdicción del pretor urbano y con posterioridad fue sancionada en el derecho civil. en la jurisdicción del pretor urbano y con posterioridad fue sancionada en el derecho honorario. La stipulatio certi: estaba sancionada por la legis actio per condictionem. estaba sancionada por la legis actio per iudicis postulationem. estaba sancionada por la legis actio sacramento in personam. La stipulatio incerti: estaba protegida por la legis actio per iudicis postulationem. estaba protegida por la legis actio per condictionem. estaba protegida por la legis actio sacramento in personam. La stipulatio, en que época se afirma este principio del valor vinculatorio de las palabras (verba): en el derecho clásico. en el derecho postclásico. en el derecho preclásico. Quien define la stipulatio como “la concepción de palabras por la que uno, al que se dirige la pregunta, responde que dará o hará lo que se le pide”: Ulpiano. Gayo. Pomponio. Afirma que el contrato verbal se hace mediante una pregunta y una respuesta: Gayo. Pomponio. Paulo. La estipulación es un acto de acreedor en el sentido de que es el estipulante quien fija el objeto y las modalidades de la obligación: Verdad. Verdad, y además a lo que el promitente se limita simplemente a asentir. Falso. La estipulación: Otorga fuerza obligacional a toda suerte de convenios y admite modificaciones en el contenido de la obligación, tanto mediante condiciones, como mediante plazos o fijación del lugar donde debe cumplirse la obligación. Otorga fuerza obligacional a toda suerte de convenios, pero no admite modificaciones en el contenido de la obligación, tanto mediante condiciones, como mediante plazos o fijación del lugar donde debe cumplirse la obligación. Ninguna de las dos es verdadera. Requisitos de la obligación verbal debían observarse rigurosamente para que tuvieran validez: La oralidad, la presencia simultanea de las partes y la firma. La firma, la presencia simultanea de las partes y la congruencia y la oralidad. La oralidad, la presencia simultanea de las partes, la congruencia y la unitas actus o actus continuus. Cuales son los contenidos y modalidades de a estipulación: Termino, condición, alternativa, lugar y acción. Lugar, acción y firma. Termino, condición, alternativa, lugar y accesio. Uno de los contenidos y modalidades de la estipulación es la condición, cuyo termino hace referencia a: Un acontecimiento incierto, a cuya realización han querido las partes subordinar la existencia o la extinción de la obligación. Un acontecimiento cierto, a cuya realización han querido las partes subordinar la existencia o la extinción de la obligación. Un acontecimiento histórico. El reconocimiento de pago es: a) Se trataba de una forma verbal de cancelación de obligaciones, de signo contrario a la estipulación. b La opción a, y además es abstracta en cuanto no considera el motivo de la cancelación. c) No se trata de una forma de cancelación verbal. Cual es una de las diferencias entre el stipulatio y la transcripcion de créditos: No hay ninguna diferencia, ambas son iguales. La stipulatio es un contrato verbal y la Transcripcion es un contrato escrito. La stipulatio es un contrato escrito y la Transcripcion es un contrato oral. Los libros en que se anotaban las partidas contables tenían eficacia constitutiva o creadora de obligaciones y por ello eran controlados por: El paterfamilias. Los censores. Por ambos. Estipulaciones inválidas se distinguen de dos clases: Existentes e inexistentes. Existentes y eficaces. Inexistentes e ineficaces. Cuales de las siguientes estipulaciones son las que consisten en un objeto que puede determinarse por un acto posterior a la estipulación, son validas y eficaces: Estipulaciones inválidas. Estipulaciones de objeto indeterminado. Estipulacion penal. El comodato es: Un préstamo de consumo. Un préstamo de uso. Un préstamo de dinero. La actio ex stipulatu deriva de una obligación contraída: Re. Verbis. Litteris. El tipo de depósito llamado secuestro: Conlleva la idea de calamidad pública. Tiene por objeto dinero o cosas fungibles. Se hace en atención a otras circunstancias. Ticio vende una cosa a Cayo y éste se reserva la facultad de, si no le interesa, devolverla. Hay una lex: Comissoria. De in diem adictio. De retrovendendo. La actio aestimatoria o quanti minoris guarda relación directa con el contrato de: Mandato. Compraventa. Sociedad. El nombramiento de tutor efectuado por el pretor da lugar a una tutela: Dativa. Legítima. Secundum tabulas testamenti. Sirve para recuperar la posesión de un inmueble el interdicto: Uti possidetis. Unde vi. Utrubi. Los frutos de una cosa los adquiere: El nudo propietario, por percepción. El usufructuario, por percepción. El usufructuario, por separación. Cuando el propietario de un fundo, como tal propietario, tiene la facultad de pasar por el fundo de su vecino existe: Una servidumbre negativa. Una servidumbre positiva. Una servidumbre de naturaleza personal. El usufructo: Es un derecho con una duración ilimitada. Llegó a ser considerado como una servidumbre personal. No podía ser objeto de cesión ante el pretor. |