DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: CURSO 2016/2017 |




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Nos referimos a la estipulación penal: Se trata de añadir una nueva promesa estipulatoria, que tenga por objeto el pago de una cierta cantidad de dinero que se condiciona al cumplimiento de la obligación anterior. Se trata de una condena de cárcel , que se condiciona al cumplimiento de una obligación anterior. Se trata de una condena que hace el paterfamilia por el incumplimiento de una obligación. Que entendemos por Novación: Es una acción que realiza el pretor. Es la creación de una obligación nueva de otra anterior que se extingue. Es una obligación que nada tiene que ver con la estipulación. La fideiussio sustituye totalmente a la sponsio y la fideipromissio en: derecho justinianeo. derecho clásico. derecho postclásico. Entre las varias formas de garantía personal, ocupa un lugar prevalente: La acción. La fianza. El interdicto. Las formas clásicas de garantía personal, solo pueden garantizar obligaciones de carácter estipulatorio y por tanto contraídas verbalmente, son: Sponsio y Stipulatio. Sponsio y Fianza. Sponsio y Fideipromissio. La fideipromissio: es la promesa que, basada en la fides, puede ser utilizada también por los fiadores peregrinos y extranjeros. es la promesa que, basada en la fides, puede ser utilizada sólo por los fiadores romanos. es la promesa que, basada en la fides, puede ser utilizada sólo por los fiadores peregrinos. El derecho de acreecer: permite al propietario elevar la edificación. permite al propietario elevar la edificación si cuenta con la aprobación del vecino. se puede dar, cuando varias personas son llamadas a la misma herencia o al mismo legado. La curatela: se aplica a las personas capaces. consiste en un encargo de administración, tanto de bienes públicos como de bienes privados. nunca se aplica a las personas. En el derecho Justiniano la fianza se considera en general: Como una obligación subsidiaria y accesoria de la obligación principal. Como una obligación directa y principal. No es una obligación. La donación: es un acto de liberalidad. supone un enriquecimiento del donante y un empobrecimiento del donatario. supone un enriquecimiento del donante y un enriquecimiento del donatario. El testamento: es un acto irrevocable. para poder ser revocado se necesita la autorización del heredero. es un acto esencialmente revocable. Los fideicomisos: son actos inter vivos. van unidos a las servidumbres. son disposiciones de última voluntad. El legatario: es la persona beneficiada por el legado. es la persona gravada con el legado. es la persona que debe cumplir el legado. El condominio se da: cuando una persona es propietaria de varias cosas muebles. cuando varias personas son propietarias de una misma cosa. cuando una persona es propietaria de varias cosas inmuebles. Para que exista un delito de hurto: es imprescindible que se de el elemento intencional o dolo. es suficiente con un comportamiento culposo. es suficiente con un comportamiento negligente. En el préstamo de mutuo: el mutuante entrega al mutuario una cosa consumible. el mutuario entre al mutuante una cosa consumible. el mutuario entrega al mutuante una cosa inconsumible. El mandato es un contrato consensual y gratuito por el que: el mandatario encarga al mandante la realización de una gestión o negocio en su interés o interés de un tercero. el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio en interés del mandatario o interés de un tercero. el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio en su interés o interés de un tercero. Las colaciones: están prohibidas. se realizan para evitar situaciones de manifiesta injusticia. dependen de la voluntad de la esposa del fallecido. El legado: nunca puede ser nulo inicialmente. puede ser nulo inicialmente. puede ser nulo. La acción reivindicatoria es: la acción que tutela al propietario civil que posee contra el poseedor. la acción que tutela al poseedor contra el propietario civil. la acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor. Cuando sembramos, plantamos o construimos en suelo ajeno, estamos ante un supuesto de: especificación. usucapión. accesión. La compensación: sólo tiene lugar entre deudas vencidas pudiendo ser de distinta clase. sólo tiene lugar entre deudas vencidas y de la misma clase. sólo tiene lugar entre deudas que no hayan vencido y de la misma clase. Si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia: se abría la sucesión testamentaria. se abría la sucesión ab intestato. se cerraba la sucesión ab intestato. El arrendamiento: es un contrato consensual. es un contrato real. es un contrato mixto. En el legado: el heredero es la persona gravada con el legado. el heredero es la persona beneficiada con el legado. el heredero ni está gravado ni es beneficiado con el legado. La acción publiciana: Es semejante a la reivindicatio. Protege al propietario civil. Tiene su fundamento en la analogía. Possessio originariamente designaba: El asentamiento de un particular sobre el ager publicus. La nuda proprietas. El dominium. Una cierta cantidad depositada de la que ya no se recuerda quien pudo ser su propietario se considera: Tesoro. Accesión. Res derelictae. El pretor protege al superficiario con: Una vindicatio servitutis. Una vindicatio utilis. Una actio de modo agri. El dominio o propiedad quiritaria era un derecho de los: Ciudadanos romanos. Provinciales. Peregrinos y ciudadanos romanos. |