DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: CURSO 2016/2017 |




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La aceptilación: sólo extingue las obligaciones nacidas de la stipulatio, pero no las demás. sólo extingue las obligaciones nacidas de la sponsio, pero no las demás. extingue las obligaciones nacidas de la stipulatio y de la sponsio. La llamada stipulatio aquiliana fue creada por: el jurista de la República Cayo Aquilio Galo. el jurista de la República Servio Aquilio Ruffo. el jurista de la República Publio Aquilio Scévola. La estipulación pierde su estructura originaria y asume gradualmente la forma de contrato literal por: influencia de concepciones jurídicas extranjeras. influencia de concepciones jurídicas peregrinas. influencia de concepciones jurídicas de los interpretes justinianeos. La estipulación clásica era: un acto esencialmente oral y abstracto. un acto esencialmente formal y abstracto. un acto esencialmente solemne y formal. La cláusula estipulatoria se generaliza y una simple declaración de deuda era considerada como stipulatio en: el derecho postclásico. el derecho clásico. el derecho justinianeo. Las promesa con objeto que de ninguna manera puede determinarse, se consideran: inútiles. útiles. válidas y eficaces. Las promesas que consisten en un objeto que puede determinarse por un acto posterior a la estipulación son: válidas y eficaces. útiles, válidas y eficaces. útiles y eficaces. "El que promete dos veces idénticamente lo mismo no se obliga más que una vez", esta frase es de: Pomponio. Gayo. Justiniano. La novación que se efectuá formalmente mediante estipulación puede realizar también por: transcripción de créditos. estipulación penal. la sponsio. En el derecho clásico la solidaridad se producía también en: la transcripción de créditos, en la fiducia y en el legado damnatorio. la transcripción de créditos, en la fiducia y en el legado vindicatorio. la transcripción de crédito y en la fiducia. La extensión de la solidaridad a los contratos es: postclásica. clásica. preclásica. La fideiussio aparece durante: la época clásica. la época postclásica. la época justinianea. Las formas clásicas de la garantía mediante estipulaciones, que no eran transmisibles a los herederos son: la situación del garante, la sponsio y el fideipromissio. la situación del garante y la sponsio. la situación del garante, la sponsio, el fideipromissio y el fideiussio. La lex Apuleia: posterior al año 241 a.C., limita la responsabilidad del fiador, al disponer que, si paga más de lo que le corresponde, puede dirigirse contra los demás fiadores para reclamarles el reembolso del excedente. emanada con posterioridad y que sólo se aplica a las estipulaciones celebradas en Italia, dispuso que la obligación de garantía se extingue por el transcurso de dos años y que en caso de pluralidad de fiadores la deuda quede divida entre ellos por partes iguales. de fecha desconocida, estableció que el que llama garantes declare públicamente de antemano el objeto de la obligación y el número de garantes que van a intervenir. La lex Furia: emanada con posterioridad y que sólo se aplica a las estipulaciones celebradas en Italia, dispuso que la obligación de garantía se extingue por el transcurso de dos años y que en caso de pluralidad de fiadores la deuda quede divida entre ellos por partes iguales. posterior al año 241 a.C., limita la responsabilidad del fiador, al disponer que, si paga más de lo que le corresponde, puede dirigirse contra los demás fiadores para reclamarles el reembolso del excedente. concedió al sponsor que ha pagado al acreedor una acción de regreso contra el deudor: la actio depensi, si no lo hubiera pagado dentro de los seis meses siguientes al pago. La lex Cicereia: de fecha desconocida, estableció que el que llama garantes declare públicamente de antemano el objeto de la obligación y el número de garantes que van a intervenir. emanada con posterioridad y que sólo se aplica a las estipulaciones celebradas en Italia, dispuso que la obligación de garantía se extingue por el transcurso de dos años y que en caso de pluralidad de fiadores la deuda quede divida entre ellos por partes iguales. concedió al sponsor que ha pagado al acreedor una acción de regreso contra el deudor: la actio depensi, si no lo hubiera pagado dentro de los seis meses siguientes al pago. La lex Publilia: concedió al sponsor que ha pagado al acreedor una acción de regreso contra el deudor: la actio depensi, si no lo hubiera pagado dentro de los seis meses siguientes al pago. de fecha desconocida, estableció que el que llama garantes declare públicamente de antemano el objeto de la obligación y el número de garantes que van a intervenir. posterior al año 241 a.C., limita la responsabilidad del fiador, al disponer que, si paga más de lo que le corresponde, puede dirigirse contra los demás fiadores para reclamarles el reembolso del excedente. En derecho justinianeo la fideiussio sustituye totalmente a: la sponsio y a la fideipromissio. la sponsio y a la stipulatio. la sponsio y a la adpromissio. Una vez desaparecido el efecto consuntivo de la litis contestatio, la obligación permanece: contra el deudor y frente al fiador. contra el fiador y frente al deudor. Justiniano concede al fiador en general los siguientes beneficios: beneficio de excusión, beneficio de división y beneficio de cesión de acciones. beneficio de exclusión, beneficio de división y beneficio de cesión de acciones. beneficio de división y beneficio de cesión de acciones. El propietario de las cosas que hubieron de ser arrojadas al mar para salvar la nave que eran transportadas con otras que se salvaron, puede pedir la correspondiente indemnización mediante una: Actio conducti. Actio locati. Actio quanti minoris. El contrato de sociedad: Es un contrato de derecho estricto. Tiene su origen en el consorcio familiar entre hermanos. Presupone un mandatum credendi. El ofrecimiento de la herencia al llamado a heredar se llama: Cretio. Aditio. Delación. Al hecho futuro y cierto del que se hacen depender los efectos de un acto jurídico se le llama: Condición. Término. Modo. La denominación “de cuius” se refiere al: Heredero. Legatario. Causante o testador. La responsabilidad corporal del deudor fue sustituida por la responsabilidad de su patrimonio en virtud de la: Lex Aquilia de damno. Lex Poetelia Papiria de nexis. Lex Cornelia de iniuriis. De la entrega de una cantidad de dinero que obliga al que lo recibe a devolver otro tanto deriva: La actio redhibitoria. La condictio. La actio aestimatoria. El pacto de fiducia cum creditore añadido a una mancipatio fue el precedente del contrato de: Depósito. Mandato. Sociedad. El pacto por el que el vendedor se reserva el derecho de cancelar la venta si el comprador no paga el precio se llama: Pactum displicentiae. Lex commissoria. Pactum de retrovendendo. La relación de parentesco entre Cayo y el hijo de su hermano es: De tercer grado. De cuarto grado. De segundo grado. |