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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
CURSO 2016/2017

Fecha de Creación: 2017/05/02

Categoría: UNED

Número Preguntas: 30

Valoración:(3)
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La responsabilidad por evicción: puede excluirse por un pacto determinado. puede excluirse por la especial naturaleza del contrato. puede excluirse por un pacto determinado o por la especial naturaleza del contrato.

La obligación del vendedor de indemnizar al comprador en caso de evicción nacía: originariamente del contrato consensual. en el derecho antiguo de la mancipatio. originariamente de la actio stipulatu.

En la responsabilidad por vicios ocultos, el defecto debía ser: Anterior a la venta y conocido por el comprador. Posterior e ignorado por el vendedor. Anterior a la venta y no conocido por el comprador.

La actio empti es una: Acción de buena fe. Acción de derecho estricto. Actio in factum.

En la compraventa, está relacionado con el hecho de un mejor oferta el pacto: De retroemendo. De lex comissoria. De in diem addictio.

Ticio vende una cosa a Cayo y éste se reserva la facultad de, si no le interesa, devolverla. Hay un pacto: De lex Comissoria. De in diem adictio. De retrovendendo.

El pacto por el que el vendedor se reserva el derecho de cancelar la venta si el comprador no paga el precio se llama: Pactum displicentiae. Lex commissoria. Pactum de retrovendendo.

Vinicio vende una cosa a Cayo que se reserva la facultad de, si no le interesa, devolverla. Hay un pacto de: Commissoria. De in diem adictio. De retrovendendo.

En las subastas donde el precio se fija por la puja entre los postores se utiliza especialmente el pacto: De in diem adictio. Lex Commissoria. De retrovendendo.

El vendedor se reserva la facultad de tener por no celebrada la venta si el comprador no paga el precio, mediante: lex commissoria. pactum disciplicentiae o retrovendendo. pactum de retroemendo.

Arras es una institución propia de la compraventa: griega. romana. hispánica.

En derecho clásico se utiliza para confirmar la perfección del contrato: arras confirmatorias. arras penitenciales. arras restitutorias.

En el contrato estimatorio, el riesgo de pérdida de la cosa era a cargo: Del que entregaba la mercancía. Del que recibía la mercancía. De uno y otro a partes iguales.

En el precontrato para examinar determinadas cosas antes de comprarlas (datio ad inspiciendum), el pretor la protege con una: actio in factum. actio in permutatio. actio restitutoria.

Los arrendamientos públicos de fundos o solares, realizados por los censores para el plazo de: cinco años. cuatro años. seis años.

Para los romanos,el arrendamiento, se trata de un contrato que tiene obligaciones recíprocas: locación y conducción. locación, conducción y bilateralidad. locación, conducción y consentimiento.

Las rentas que produce el arrendamiento o cesión temporal de las cosas son: Pertenencias. Frutos. Res comunes.

El contrato de arrendamiento es un contrato: Real. Consensual. Literal.

Responde por custodia, en el caso de hurto de la cosa arrendada el: arrendantario (conductor). arrendador (locator). ambos en partes iguales (locator y conductor).

En el contrato de arrendamiento de obra: El arrendador no está obligado a proporcionar los materiales de la obra. El arrendatario ha de realizar personalmente la obra. El locator entrega una cosa al conductor.

En el contrato de arrendamiento de obra el locator es la persona: Que realiza la obra. Que encarga la obra. Depende de las condiciones del contrato.

En el contrato de arrendamiento el riesgo de pérdida de la cosa por fuerza mayor: Corresponde al arrendatario. Corresponde al arrendador. Se excluye.

El propietario de las cosas que hubieron de ser arrojadas al mar para salvar la nave que eran transportadas con otras que se salvaron, puede pedir la correspondiente indemnización mediante una: Actio conducti. Actio locati. Actio quanti minoris.

En el transporte marítimo para exigir que los dueños de mercancías salvadas indemnicen a los propietarios de las mercancías arrojadas al mar, el transportista dispone de: Actio conducti. Oneris aversi. In factum.

Los gastos o impensas necesarios, salvo pacto en contrario en el arrendamiento, corresponden: al arrendador. al arrendatario. al arrendador y arrendatario a partes iguales.

La ley Rhodia trataba de: Las responsabilidades del banquero. La pérdida de mercancías en la nave. La responsabilidad del institor.

El procurador que actúa sin encargo espontáneamente es el llamado: Orador. Mandatario. Gestor de negocios.

En el derecho romano la relación jurídica de subarriendo: Se prohíbe. Se permite. No existe.

El periculum o riesgo de pérdida de la cosa corresponde al: Poseedor de buena fe. Arrendador. Arrendatario.

En el transporte marítimo para exigir que los dueños de mercancías salvadas indemnicen a los propietarios de las mercancías arrojadas al mar, el transportista dispone de: Actio conducti. Oneris aversi. In factum.

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