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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
CURSO 2016/2017

Fecha de Creación: 2017/05/08

Categoría: UNED

Número Preguntas: 35

Valoración:(6)
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Temario:

Del legado damnatorio nace a favor del legatario: Una actio ex testamento. Una acción reivindicatoria. Un interdictum quorum bonorum.

El legado con la fórmula “que mi heredero esté obligado a transmitir” es un legado: Vindicatorio. Damnatorio. Sinendi modo.

Cuando dice el testador “que mi heredero quede obligado a permitir” hay un legado: Damnatorio. Sinendi modo. Vindicatorio.

La expresión del testador “que Lucio tenga preferencia para apoderarse de mi esclavo Estico” hace referencia al legado de: Precepción. Opción. Partición.

El legado que se hace en los términos de “que mi heredero quede obligado a permitir …” es un legatum: Per damnationem. Per vindicationem. Sinendi modo.

Del legado vindicatorio ¿qué acción nace?: La hereditatis petitio. La actio ex testamento. La reivindicatoria.

El legado vindicatorio es un legado de: Efectos obligatorios. Efectos reales. Efectos residuales.

El legado damnatorio es un legado de: efectos reales. efectos obligatorios. efectos residuales.

En el legado de objeto alternativo, si el testador no ha expresado quién debe hacer la elección y utiliza el damnatorio, la elección corresponde: al heredero. legatario. a un tercero.

El modo ordinario de constituir el usufructo es mediante: Mancipatio. Legado vindicatorio. In iure cessio.

Pueden ser objeto de legado: Sólo las cosas corporales. Cosas corporales, incorporales y derechos. Las cosas incorporales y los derechos.

El heredero gravado por un legado, si ha recibido un beneficio del testamento responde: Por dolo. Por culpa. Por culpa y dolo.

La fórmula “Toma, quédate con o coge” es la del legado: vindicatorio. damnatorio. de toleracia o permisión (sinendi modo).

La fórmula “doy y lego” es la del legado: vindicatorio. damnatorio. precepción.

La fórmula “apoderarse con preferencia” es la del legado: de precepción. de tolerancia o permisión. damnatorio.

Esta definición es la que mejor se relaciona con el régimen clásico del legado: Es lo que se deja en términos imperativos, con el sentido de una ley impuesta en el testamento (Ulpiano). Es una donación realizada en el testamento (Modestino). Es la segregación de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se atribuya al legatario algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero (Florentino).

Los fideicomisos: Requieren que exista un codicilo. Requieren que exista un testamento in procinctu. Se utilizaron para burlar las leyes caducarias de Augusto.

El fideicomiso se tramita en el procedimiento: Formulario. De acciones de la ley. Extraordinario o cognitorio.

El legado se hace valer en el: procedimiento formulario. procedimiento extraordinario o cognitorio. procedimiento de acciones de ley.

En el fideicomiso, el que realizaba el encargo de confianza era: El legatario. El fiduciario. El fideicomisario.

Los legados se redactaban en: términos de petición. términos imperativos. términos de ruego.

La cosa se hace del legatario sin intervención del heredero en el legado: damnatorio. vindicatorio. de precepción.

El heredero quedaba obligado a entregar la cosa legada, que incluso podía ser una cosa ajena o que no existiese todavía en el legado: damnatorio. vindicatorio. de precepción.

Se consideró comprendido en este legado todo lo que podía ser objeto de obligación en el legado: damnatorio. vindicatorio. de tolerancia.

El legatario adquiere un derecho personal contra el heredero: en el legado damnatorio. en el legado vindicatorio. en el legado sinendi modo.

Las servidumbres existentes entre el fundo que se lega y otro del heredero se extinguen por confusión en el legado: vindicatorio. damnatorio. sinendi modo.

El heredero, para transmitir la propiedad de la cosa legada, debe utilizar la mancipatio, la in iure cessio, o la traditio en el: legado damnatario. legado vindicatorio. legado de precepción.

La finalidad de este tipo de legado era el respeto, impuesto por el testador al heredero, de una situación de hecho establecida a favor del legatario: legado de tolerancia o permisión (sinendi modo). legado vindicatorio (legatum per vindicationem). legado damnatorio (legatum per damnationem).

En su estructura originaria consistía en una disposición del testador que se hacía valer en el juicio divisorio, por la que se autorizaba al heredero a separar un bien de la herencia, es el legado: de precepción. de tolerancia o permisión. damnatorio.

Objeto de este legado podían ser tanto las cosas específicas como las genéricas y fungibles que pertenecían al testador, en el supuesto de que este fuera sólo propietario bonitario o acreedor fiduciae causa, dicho legado es: legado preceptorio. legado damnatorio. legado vindicatorio.

El testador sólo puede legar lo que es de su propiedad civil en el momento de hacer testamento y en el de su muerte, se exceptúan las cosas fungibles, en el legado: vindicatorio. damnatorio. de tolerancia o permisión.

Tenía por objeto un esclavo de la herencia el legado: de opción. de participación. de permisión.

Originariamente fue un recurso al que acudió la jurisprudencia pontifical para evitar las cargas que suponía la condición de heredero: legado de partición. legado de opción. legado de precepción.

En el legado de objeto alternativo, si el testador no ha expresado quién debe hacer la elección y utiliza el vindicatorio, preceptorio o de permisión, la elección corresponde: al legatario. al heredero. a un magistrado.

Sancionó la total equiparación de legados y fideicomisos al disponer que lo vale para uno valiese para los otros: Gayo. Justiniano. Ulpiano.

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