Derecho Romano Autoevaluaciones Primer Bimestre
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Derecho Romano Autoevaluaciones Primer Bimestre Descripción: Derecho Romano Autoevaluaciones Primer Bimestre |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El inicio de Roma ha sido fijado por la leyenda en el año 753 antes de Cristo. V. F. La expansión militar de los romanos llevó a otros pueblos su cultura, que se afincó en dos principales pilares: la lengua y la literatura. v. f. La duración de la civilización romana es entre el 753 A.C. y el 1453 D.C., fechas en que ocurrieron dos hechos definitorios: la fundación de Roma y la caída de Bizancio capital del Imperio romano de Oriente. V. F. Al estudiar el Derecho Romano estudiamos nuestro propio Derecho pero en su forma más clara y pura. V. F. Se entiende por Derecho Romano las diversas disposiciones, normas, instituciones y principios jurídicos que surgieron entre los años 753 A.C. y 1453 D.C. en lugares de Europa, África y Asia influenciados por la cultura romana, según han llegado a nuestro conocimiento, en gran parte, gracias a la compilación conocida como Corpus Juris Civilis. V. F. Las gens no son sino sociedades de individuos vinculados esencialmente por la sangre y que reconocen su comunidad en el culto al antepasado que es su nexo común. V. F. Solo los plebeyos constituían el pueblo (populus) romano. V. F. Los sistemas de gobierno de Roma son: monarquía, república e imperio. V. F. Durante la edad media un abogado, maestro y monje llamado Irnerio estudió y comentó el Digesto. V. F. En el siglo XIV surge la Escuela de los Glosadores, que tratan de encontrar el sentido profundo a los textos del Corpus Juris Civilis. V. F. Con la caída del Imperio romano, el Corpus Juris siguió siendo la legislación positiva y vigente en muchos de los territorios antiguamente ocupados por los griegos. V. F. Napoleón reunió una comisión de juristas que en 1804 expidió un nuevo Código Civil con ancestro romano, el cual sirvió de modelo a Don Andrés Bello para la redacción del Código Chileno, el mismo que en 1860 fue adoptado con mínimas reformas por nuestro país. V. F. Triboniano fue encargado de escoger a un grupo selecto para elaborar las instituciones. V. F. Con ayuda de Doroteo y de tres abogados de Constantinopla, se expidió el Código Justinianeo. V. F. El medioevo español, en el aspecto jurídico, estuvo signado por dos vertientes principales: el Derecho Foral y las leges barbarorum. V. F. Con ayuda de Doroteo y de tres abogados de Constantinopla, se expidió el Código Justinianeo.. V. F. Con algunas modificaciones el Código de Andrés Bello pasó a ser el Código Civil Ecuatoriano que conocemos y cuya primera edición data de 1860. V. F. Es evidente que al referirnos a las fuentes del Derecho podemos tener en mente dos cuestiones diferentes: las causas que dieron origen a las normas del Derecho; y, los documentos en los cuales estas normas se encuentran plasmadas. V. F. Constituyen fuentes del Derecho Romano los mecanismos jurídicos y los textos legales. V. F. Una de las clasificaciones del Derecho es aquella que divide las fuentes en materiales y formales. V. F. Son dos los elementos que integran la costumbre: el consentimiento de las personas y el transcurso del tiempo. V. F. Los concilios eran exclusivamente para los plebeyos. V. F. Las asambleas llamadas concilia plebis o plebiscitos estaban conformadas por los patricios. V. F. Los concilios de la plebe se reunían por tribus. V. F. El Tribuno de la plebe interrogaba a las tribus plebeyas. V. F. Los senatus consulta eran expedidos por el senado. V. F. En el edicto estaban las normas bajo las cuales regía su tarea el pretor. V. F. Se entiende por jus lo que actualmente entendemos por Derecho, es decir, un conjunto de normas que son de cumplimiento obligatorio y que regulan la vida en sociedad. V. F. La equidad es un conjunto difuso de principios muy amplios y generales del Derecho que pueden y deben aplicarse para suplir la ley. V. F. Los romanos tenían muy clara la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado, consideraban que el primero regula la organización estatal y el segundo las relaciones entre los particulares. V. F. El Derecho Civil era el derecho de los cives (ciudadanos) romanos y constituye el pilar del Derecho Privado, es decir de las normas, principios y doctrinas jurídicas que regulan las relaciones entre los individuos particulares. V. F. El Derecho de gentes fue consecuencia de los trabajos de los pretores peregrinos que en su labor de administrar justicia debían proteger también los intereses de los extranjeros aun frente a disposiciones expresas del ius civile. V. F. El Derecho Civil tuvo su origen en la administración de justicia en los despachos de los pretores, mientras que el Derecho Honorario lo tuvo en las costumbres ancestrales. V. F. El Derecho Civil no tuvo la flexibilidad suficiente para lidiar con todas las situaciones jurídicas. V. F. El Derecho Civil tenía un formalismo arraigado en costumbres ancestrales. V. F. El Derecho Honorario constituyó el complemento del Derecho Civil. V. F. Con la codificación de Justiniano el Derecho Civil y el Derecho Honorario se fusionaron. V. F. La existencia de las personas físicas se inicia con su nacimiento. V. F. El estado de ciudadanía se extendió primero a todos los ciudadanos libres patricios o plebeyos y luego a todos los habitantes de Italia. V. F. La posición que los romanos ocupaban dentro de su familia era fundamental para determinar su capacidad jurídica. V. F. La capitis deminutio máxima sucedía cuando se perdía el estado de libertad, cuando alguien dejaba ser de ser persona libre y pasaba a ser un esclavo. V. F. La persona jurídica es la persona moral o ficticia integrada por varias personas individuales y cuyo patrimonio, derechos y obligaciones son diferentes de los de cada uno de sus miembros. V. F. La reunión de personas para alcanzar un cierto objetivo podemos llamarla corporación. V. F. La familia romana era un grupo de personas que compartían una casa y que se encontraban bajo la autoridad de un jefe llamado pater. V. F. El integrante principal de la familia era el filius que se encontraba a la cabeza de todo aquel grupo humano. V. F. El integrante principal de la familia era el filius que se encontraba a la cabeza de todo aquel grupo humano.. V. F. El pater familias no tenía la potestad de la manu maritalis ni de la patria potestas. V. F. En Roma existía dos líneas de parentesco: el cognaticio y el agnaticio. V. F. Las formas de ingresar a la familia romana son: el nacimiento, el matrimonio, la adopción, la adrogación, y la legitimación. V. F. La legitimación no se permitía para los hijos naturales. V. F. En el matrimonio romano existía un elemento de carácter subjetivo que se llamaba affectio maritalis que era la voluntad de ser marido y mujer. V. F. Dos de los requisitos para poder contraer justas nupcias son: capacidad sexual y consentimiento de los contrayentes. V. F. Es impedimento relativo del matrimonio la esclavitud de uno de los cónyuges. V. F. Los impedimentos relativos permiten el matrimonio con determinadas personas, como en el caso del adulterio y el rapto. V. F. Los esponsales son la mención y promesa de matrimonio futuro, donde para su celebración intervenían los novios y sus padres. V. F. El contubernio era la unión entre esclavos. V. F. La tutela es un poder que se otorga a alguien para que cuide de una persona que, aun siendo libre, no puede cuidarse por sí misma generalmente en razón de su edad. V. F. Las tutelas se concedían normalmente a favor de los infantes, de los impúberes y de los peregrinos. V. F. Las tutelas se clasifican en testamentarias, legítimas y dativas. V. F. La curatela es una guarda donde el curador administra los bienes de su pupilo pero no da la auctoritas. V. F. Se otorgaba también curatela a los sordos y a los mudos. V. F. La curatela originalmente se otorgaba solo a los furiosi y a los pródigos. V. F. El Derecho Sustantivo señala y limita el campo de nuestros derechos. V. F. El Derecho Adjetivo nos señala lo que debemos hacer para efectivizar el Derecho Sustantivo. V. F. Entendemos por proceso una serie de pasos lógicos que conducen a un fin determinado. V. F. El procedimiento constituye el dispositivo que permite que el poder de administrar justicia actúe. V. F. En Roma existieron tres clases principales de procedimientos: por acciones de ley, formulario y extraordinario. V. F. Una de las características del procedimiento por acciones de ley es que era solemne. V. F. El procedimiento formulario tenía solo una fase llamada in jure, que se realizaba ante el magistrado. V. F. El procedimiento extraordinario pertenece al orden judicial privado. V. F. En el procedimiento extraordinario intervenían magistrados estatales. V. F. |