DERECHO ROMANO I
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Título del Test:
![]() DERECHO ROMANO I Descripción: Es un test para prueba de Examen |



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Es semejante a éste el que es de tal edad, que no entienda todavía lo que se haga es el ejemplo de Gayo sobre el: La intención. La libertad. Los actos ilícitos. El discernimiento. Es típico del sistema formalista del derecho romano “Cuando no hay ninguna ambigüedad en las palabras no se debe admitir la indagación de la voluntad” es una definición del jurista: Gayo. Paulo. Ulpiano. Justiniano. Desde entonces, de aquí o de ahí en adelante, desde la promulgación de la ley, sin retroactividad: Pendere. Ex Lege. Ex Nunc. Ex Contratus. Aleatorio Son aquellas en que las ventajas o pérdidas para los contratantes o solamente para una de ellas, dependen de un acontecimiento incierto, es un acto jurídico: Falso. Verdadero. La capacidad es un requisito exigido por la ley para que un individuo pueda adquirir derechos y contraer obligaciones, los romanos la reconocían exclusivamente a: Al Pater Familiae. Al Ciudadano. Al Liberto. Ninguna de las Anteriores. De diez a catorce años la persona en Roma es: Pubertati Proximi. Infans Minoris. Puberos. Senior. Las buenas costumbres eran normas de conducta comúnmente reconocidas y observadas, su incumplimiento traía como consecuencia: La capitis deminutio máxima. La tacha de infamia. El nexum. La capitis deminutio mínima. Los contratos de buena fe fueron incorporados en el Derecho Romano por: El Digesto. El Derecho Pretorio. El Derecho Natural. La lex Aquiliae. La Ley de las Doce Tablas. Para Pomponio la Voluntad era la que se ha de atender más. Falso. Verdadero. La causa curiana fue: Una famosa responsa del Jurista M. Curio. Una ley. Un controvertido proceso judicial. Un senado consulto. Ninguna de las Anteriores. Un acto posterior puede ser modificado por otro posterior según el jurista: Gayo. Celso. Marcelo. Modestino. Una iocandi gratia se da cuando:Se quiere esconder lo que realmente uno está queriendo. Para demostrar el sentido. Es un acto formal. Se declara una cosa distinta de lo realmente querido por uno de los intervinientes en el acto jurídico. Cuando uno transmitía a otro la propiedad y luego el que la recibía la restituía al propietario originario. La norma que estableció el principio de que no hay prisión por deudas y que la prenda común de los acreedores fue la ley: Ogulnia. Aquilia. Poetelia Papiria. XII Tablas. Un modo de extinción de la obligación ope excepcionis es: El concurso de dos causas lucrativas. La novación. La prescripción. La pérdida de la cosa debida. El contrarius consensus. Los requisitos que se debían observar en toda estipulación eran: La promesa, el consentimiento y un quirógrafo. La oralidad, unidad del acto y la congruencia. La aceptilatio y la sponcio. La nómina transcrititcio y la simultaneidad de los sujetos. Uno de los contratos literis más frecuentes fue: El codex accepti vel expensi. El depósito. La negotiorum gestio. La sociedad. La estipulación. El comodato constituye un: Préstamo de garantía. Contrato Consensual. Préstamo de consumo. Préstamo de uso. Ninguna de las anteriores. El depósito es un contrato: Un contrato de buena. Verbis. Formal y consensual. Bilateral Imperfecto. Unilateral. La nuncupatio consistía en la pronunciación de palabras solemnes por el que iba a ser deudor, que era acompañado del nexum (autopignoración del deudor per aes et libram en garantía de una obligación). Falso. Verdadero. Los intereses eran anotados en un tercer libro conocido como: Kalendarium. Nomina transcriptitia. Codex. Tabulas. Es un préstamo de consumo y contrato real, unilateral, de derecho estricto, sancionado por una condictio, por el cual una persona, transfiere la propiedad de una determinada cantidad de cosas fungibles (dinero, género) a otra persona, obligándose este último a restituir a aquella igual cantidad de cosas, en género o cualidades, es: El comodato. El mutuo. El depósito. El depósito. Es el llamado de una persona a la herencia lo que puede revestir las formas testamentarias, intestada o legítima: La desheredación. Irrito. La delación. Ius deliverandi. Mediante este legado podía el testador legar una cosa ajena y el heredero debía adquirirla, y posteriormente debía entregarla al legatario: Per damnatione. Lex furia testamentaria. Lex falsidia. Regla catoniana. Lex voconia. Una característica que NO es una característica común de la legis accionis: Se aplicaba solamente a los ciudadanos romanos. Es formal. Se tramita en forma escrita. Solo se puede pedir la protección de los derechos contemplados en la leud de las XII Tablas. Hay cinco procedimientos: tres declarativos y dos ejecutivos. Hay cinco procedimientos: tres declarativos y dos ejecutivos. La legis actio per sacramentum. La actio per pignoris capionem. La actio per condictionem. La actio per manus iniectionem. La legis actio iudicis arbitrivae postulactionem. Existían dos clases de sacramentum: Condenatio. Abjudicatio. In mixtae. In rem. Apud iuditio. El procedimiento de la in ius vocatio se iniciaba con: a citación del demandado para que acuda ante el pretor. La presentación de la acción ante el pretor. La presentación de la excepción ante el pretor. La aceptación de la acción por el pretor. La novedad en el procedimiento per fórmulas consiste en que las partes tienen que hacer ante el magistrado: Unas palabras solemnes predeterminadas. Una parodia de una pelea. Una apuesta sacramental. Un escrito. Una citación a la otra parte. Todo hecho es un acontecimiento que interesará al derecho siempre y cuando que por su intermedio se produzcan determinadas consecuencias jurídicas, es la definición de hechos dada por: Ángel Enrique Lapieza Elli. Alfredo Di Pietro. Luis de Gásperi. Luis Rodolfo Arguello. Velez Sarfield. Son aquellas en donde la cosa está perfectamente determinada como el caballo blanco. Es la obligación conocida como: Obligatio generis. Obligatio certa. Ninguna de las Anteriores. Solidaria. Correales. La Prescripción es la forma de extinción de la obligación ipso iure. Falso. Verdadero. Como todo derecho ha sido constituido por causa de los hombres”, fue el principio que sostuvo el jurista: Hermogeniano. Gayo. Ulpiano. Papiniano. La unión del hombre y de la mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos”, fue la definición que dio el jurista: Ulpiano. Modestino. Paulo. Justiniano. Celso. Los romanos denominaban a las personas jurídicas físicas, como: Nacisturus. Caput. Universitas. Enfiteusis. Estatus. La mujer sui iuris se encontraba sometida a: La tutela pepetua. La dominica potestad. El cum manu. La curatela. La dote constituida. La dote constituida por el padre o del ascendiente que ejerce la patria potestad de la mujer se denominaba: Dativa. Profeticia. Adventicia. Oblación a la curia. Los hijos extramatrimoniales o ilegítimos cuyos padres tenían impedimentos para contraer matrimonio, podían ser legitimados por: Oblación a la curia. Testamento. Emancipación. Adrogatio. Subsiguiente matrimonio. La ciudadanía tenía implícita los derechos de ingresar a las legiones romanas se conocía como: El ius sufragii. El ius comercium. El ius belli. El ius honorum. El ius connubium. Dentro de los privilegios del fisco, había uno por el cual podía exigir el pago de su crédito con preferencia al de los acreedores comunes: El libro hipotecario. El privilegio de concurso. El privilegio de intereses. El privilegio de enajenación. La capacidad de heredar. Las autoritas interpositio se da sobre: Los minoris infantes. Los maioris infantes. Los menores de 25 años. Los prodigos. La esposa. La arrogación se lleva a cabo ante: El senado. Los comicios calados. El rex. El magistrado. El libre pens. Quienes se pueden arrogar: Los hijos de otros. Los sui iuris. Los hijos propios dentro del matrimonio. Los hijos naturales extramatrimoniales. Los alieni iuris. Quienes se pueden adoptar: Los hijos propios dentro del matrimonio. El pupilo. Los sui iuris. Los hijos de otros. Los hijos naturales extramatrimoniales. Quienes se pueden legitimar: Los alieni iuris. Los hijos propios del matrimonio. Los hijos de otros. Los hijos naturales extramatrimoniales. Los sui iuris. Se adquiría la condición de la ciudadanía por: Matrimonio con un ciudadano Romano. Haber nacido en Roma de padres peregrinos. Haber optado por la nacionalidad. Mantener los gustos del circo. Adoptar a un ciudadano. Eran los antiguos habitantes del Latio, que gozaban de una condición diferente a la de los ciudadanos romanos, ya que no podían legalmente acceder a ningún cargo público, era: Veteres. Dediticios. Julianos. Coloniari. Hostis. Las arras esponsalicias eran: La alianza que daba el esponsal a la futura esposa. Los bienes propios de la mujer, que consistían en ropas y joyas. Los regalos que el marido acostumbraba a hacer a su futura esposa. El patrimonio que daba el pater o cualquier otra persona para el sostenimiento. La alianza que deba el pater a la novia. Es la unión de carácter marital entre esclavos, o entre un hombre libre y una esclava: Estupro. Concubinato. Amancebamiento. Contubernio. Casorio. Es el que une a las personas descendientes unas de otras, o que descienden todas del mismo tronco común, se trasmite tanto por línea masculina como por línea femenina. Cognación. Agnación. Afinidad. En principio relaciona, por la línea masculina, al pater con los descendientes que tiene sometidos a su autoridad, o que estarían sometidos a la misma si el jefe de familia aun viviese. El vínculo se extiende y trasmite solamente a través de los varones: Afinidad. Cognición. Agnación. Los bienes que el hijo adquiere en la guerra, como consecuencia principalmente del reparto del botín, constituyen el: Peculio Castrense. Peculio cuasi castrense. Bienes de procedencia materna. Es simplemente una situación de hecho, el de la convivencia entre marido y mujer. La moral romana no llegó a la comprensión de la existencia de un vínculo jurídico que une a los esposos, como sí lo hizo la moral cristiana, y el Derecho Canónico en ella fundada. Esponsales. Matrimonio. Adulterio. La mujer entra a formar parte de la familia del marido, rompiendo el vinculo agnaticio (de sangre) con la familia de la que procede. Si el marido era pater (sui iuris) ocupaba el lugar de la hija: Matrimonio Cun Manu. Matrimonio Sine Manu. Ninguna es correcta. Conjunto de bienes que la mujer u otra persona entrega al marido para ayudar a confrontar las necesidades y gastos de la vida en común: Ninguna es correcta. Dote. Herencia. Clase de dote: Profecticium, Adventicium, Promissio. Ninguna de las anteriores. Profecticium, Adventicium, Recepticio. Bienes que pertenecían exclusivamente a la mujer a pesar del matrimonio. Estos bienes la mujer llevaba al matrimonio pero, no constituían la dote. El esposo, si bien podía administrarlos, no era propietario de los bienes parafernales. El marido era el mandatario, pero la mujer la propietaria: Donatio Propter Nuptias. Bienes Parafernales. Donatio Intervirum Et Uxorem. Era la unión de hecho entre esclavos, no producía efectos jurídicos. Contubernium. Sine Connubium. Ninguna es correcta. Fue la primera forma de adopción, se hacía ante la asamblea popular o comicios curiados, ellos expresaban su voluntad ante los comicios y estos les daban su aprobación o reprobación: Datio in adoptionen. Arrogatio. Ninguna es correcta. Originalmente se daba a las personas que carecían de lucidez intelectual suficiente para la administración adecuada de sus bienes, aunque su desarrollo físico le de la fuerza necesaria para defenderse. Curatela. Tutela. Curatela y tutela. Las clases de tutela: Dativa, testamentaria, Legitima. Temporal, testamentaria, Legitima. Temporal, testamentaria, Legitima. Cuando se construye sobre un terreno propio con materiales ajenos, el propietario del inmueble adquiere lo edificado; en este caso los materiales empleados han perdido se naturaleza para convertirse en parte de todo desde el momento que están reunidos en el suelo y permanecen ahí. La siembra (satio). La edificación (inaedeficatio). La plantación (plantatio). Es el modo originario de adquirir la propiedad mediante el aumento o extensión del dominio poseído como consecuencia de sus producciones o de los incrementos que reciba; es el derecho que autoriza al propietario de una cosa a adquirir lo que esta produce o lo que lo une natural o artificialmente a él siempre que sea posible su separación sin detrimento económico. La accesión. La sucesión. La usucapion. Existen tres formas de adquirir originariamente la propiedad. La ocupatio, la usucapio, la mancipatio. La ocupatio, la usucapio, la accesio. La traditio, la usucapio, la mancipatio. Al poseer status civitatis el cives óptimo iure poseía los siguientes derechos públicos: Ius sufragii, Ius actionis, Ius provocatio ad populum. Ius sufragii, Ius connubium, Ius provocatio ad populum. Ius sufragii, Ius honorum, Ius provocatio ad populum. Es el que vincula a un cónyuge con los parientes del otro. Así hablamos de suegros cuñados, nueras y yernos. Cognación. Afinidad. Agnación. El matrimonio no modifica la condición de la mujer. Si esta es sui iuris, continua siendo, si es Alieni Iuris, continúa sometida a la patria potestad del jefe de su familia. En consecuencia, los patrimonios de los esposos continúan separados. Matrimonio sine manu. Matrimonio cun manu. Ninguna. Son actos sobre tu misma propiedad, realizados con el propósito de perjudicar alvecino y sin utilidad para si mismo. LOS ACTOS AD-AEMULATIONEM. LOS ACTOS CUN MANU. LOS ACTOS SINE MANU. Entidades que tienen como fin la actividad publica, la beneficencia y el culto. Se la llamaba también Tiae Causae. EL FISCUS IMPERIAL. LA CORPORACIÓN. LAS FUNDACIONES. |





