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DERECHO ROMANO UNED (COSAS tema 1)

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Título del Test:
DERECHO ROMANO UNED (COSAS tema 1)

Descripción:
Concepto y clasificación de las cosas

Fecha de Creación: 2016/06/30

Categoría: UNED

Número Preguntas: 30

Valoración:(20)
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Temario:

Las cosas inmuebles. se pueden desplazar. se pueden desplazar algunas veces. no se pueden desplazar.

Las cosas que no tienen propietario. res derelictae. res nullius. res populi.

Los fundos itálicos son. rei vindicatio. res mancipi. res nec mancipi.

Los juristas romanos parten del concepto. jurídico de cosa. social y jurídico. material y social de cosa.

Por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en. res mancipi et nec mancipi. muebles e inmuebles. fungibles o no fungibles.

Los frutos recogidos por el usufructario o persona distinta del propietario. frutos percipiendi. frutos percepti. frutos perceptiti.

Se habla de pertenencias. cuando una cosa mueble o conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble. cuando una cosa mueble o conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a otra cosa mueble. cuando las cosas muebles pueden ser partes accesorias de otras.

Cuando los frutos están todavía unidos a la cosa madre son. frutos extantes. frutos separati. frutos pendentes.

Los frutos que debieron recogerse y no se recogieron son. frutos extantes. frutos percepti. frutos percipiendi.

Son frutos extantes. los ya consumidos. cuando están unidos a la cosa madre. los que están en el patrimonio del que los recoge.

La distinción entre cosas muebles e inmuebles procede de. la época clásica. la época postclásica. la época preclásica.

Las cosas que pueden haber sido abandonadas por el propietario. res nullius. res derelictae. res mancipi.

Una cosa se hace sagrada por la ceremonia de. los Dioses manes. la consacratio. la divini iuris.

El ius supulchri se considera como. un derecho divino. un derecho patrimonial. un derecho pretorio.

Para la transmisión de las cosas mancipables se requería. la simple entrega o traditio. la acción in factum. las formas solemnes de la mancipatio o de la in iure cessio.

Para la transmisión de las cosas no mancipables se requería. acciones in factum. la simple entrega o traditio. la in iure cessio.

Las cosas que pertenecen a una persona forman. sus pertenencias. sus cosas muebles e inmuebles. sus bona o su patrimonium.

El dinero, vino o trigo son cosas. especificas. no fungibles. genéricas.

Las cosas que no son susceptibles de apropiación se llaman. res universitatis. res nullius. res extra commercium.

Por razón de derecho humano (humani iuris) no pueden estar en la propiedad privada. las cosas comunes, las públicas y las cosas de las ciudades. res publicae, res universitatis y res mancipi. res populi, res extra commercium y de las universidades.

Las cosas pertenecientes a la ciudad o al municipio, como los mercados y el foro se denomina. res publicae. res populi. res universitatis.

Esta fuera del comercio. el ius supulchri. el sepulcro. el sepulchri violati.

El ius supulchri esta protegido por. los Dioses superiores. por acciones in factum. cautio damni infecti.

Las cosas muebles pueden ser. partes accesorias de otras, a las que están destinadas permanentemente. divini iuris. incorporales.

Las cosas que se determinan por su peso, número o medida. son indivisibles. específicas. fungibles.

Por sus características exteriores o físicas las cosas se dividen en. muebles e inmuebles. consumibles e inconsumibles. públicas o privadas.

Los frutos se distinguen en. fungibles o no fungibles. naturales o consumibles. naturales o civiles.

La clasificación entre cosas mancipables y no mancipables procede. de la época postclásica. del antiguo derecho. de la época de Justiniano.

Los fundos itálicos , con sus servidumbres rústicas, los esclavos y los animales de tiro y carga son. res nec mancipi. res mancipi. res derelictae.

Los seres vivos que pueden desplazarse por si mismos (en las cosas muebles) se denominan. mobiles a fundi. semovientes. ceterae res.

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