Derecho Romano (UNED) parte 1
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Título del Test:![]() Derecho Romano (UNED) parte 1 Descripción: recopilación de preguntas |




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Las cosas que se pierden por el primer uso que se hace de ellas, se denominan: Consumibles. Inconsumibles. Fungibles. Cuando las cosas no tienen propietario se denominan: res derelictae. res nullius. divini iuris. Las cosas pueden clasificarse atendiendo a sus características físicas: cosas mancipables y no mancipables. cosas muebles o inmuebles. cosas fungibles o no fungibles. Las cosas que se determinan por su peso, número o medida se denominan: Cosas fungibles. Cosas inconsumibles. Cosas consumibles. Es una cosa corporal: una herencia. una obligación. un fundo. Las rentas de un inmueble son: Frutos civiles. Frutos generales. Frutos naturales. Las cosas muebles: Pueden ser partes accesorias de otras. Para que sean partes accesorias de otras es necesario que lo consienta el vendedor. Jamás pueden ser partes accesorias de otras. ¿Cuál de estas cosas puede considerarse fungible?. un libro firmado por el autor a una persona. el vino. el dinero. ¿Qué son los frutos extantes?. los que están en el patrimonio de quien los recoge. los recogidos por el usufructuario. cuando están todavía unidos a la cosa madre. Partes accesorias son cosas: muebles destinadas a otras provisionalmente. muebles destinadas permanentemente a cosas muebles. muebles destinadas permanentemente a un inmueble. Es una cosa corporal: una herencia. un fundo. una obligación. Los fundos itálicos eran en el derecho antiguo: cosas mancipables. cosas no mancipables. cosas públicas. El vino a efectos jurídicos es un bien de carácter. específico. genérico. consumible y no fingible. ¿Cuál de estas cosas puede considerarse no fungible?. un libro firmado por el autor a una persona. el vino. el dinero. Res nullis son: las que no tienen dueño. las que pertenecen a todos los ciudadanos. Las cosas abandonadas. Cuando una cosa mueble o conjunto de muebles se destina permanentemente a servir a un inmueble se habla de: pertenencias. partes serviciales. partes sustitutorias. Las cosas que se determinan por su peso, número o medida se denominan: Cosas fungibles. Cosas consumibles. Cosas inconsumibles. Los frutos pendentes son. los frutos que estan en el patrimonio del que los recoge. los frutos que están unidos a la cosa madre. los frutos ya consumidos. No pueden estar en la propiedad privada. las cosas comunes, las públicas y las cosas de las ciudades. las cosas comunies, las públicas y las cosas inmuebles. las cosas públicas, las cosas inmuebles y las cosas fungibles. Las cosas no mancipables se transmiten en derecho clásico por: mancipatio. in iure cessio. traditio. La clasificación entre bienes muebles e inmuebles sustituye en derecho postclásico a la precedente entre: Entre fundos y otras cosas. Bienes itálicos y bienes provinciales. Bienes mancipables y bienes no mancipables. Pertenencias son las cosas: Muebles destinadas permanentemente a servir inmuebles. Muebles provisionalmente destinadas a servir a otras muebles. Muebles destinadas a servir a otros muebles permanentemente. Las cosas que se pierden por el primer uso que se hace de ellas, se denominan: Inconsumibles. Fungibles. Consumibles. Los muebles del salón de una casa (domus instructa) son: cosas accesorias. pertenencias. inmuebles por formar parte de la casa. Las cosas fungibles pueden ser sustituidas por otras de la misma categoría?. si. no. depende de las circuntancias. ¿Qué son los frutos extantes?. los recogidos por el usufructuario. cuando están todavía unidos a la cosa madre. los que están en el patrimonio de quien los recoge. El ius sepulchri se considera. una cosa sagrada. un derecho extra commercium. un derecho patrimonial. Las cosas mancipables se transmiten en derecho clásico por. mancipatio, exclusivamente. traditio. mancipatio o i iure cessio. Las cosas muebles: Para que sean partes accesorias de otras es necesario que lo consienta el vendedor. Pueden ser partes accesorias de otras. Jamás pueden ser partes accesorias de otras. Las rentas de un inmueble son: Frutos generales. Frutos civiles. Frutos naturales. Cuando las cosas no tienen propietario se denominan: res derelictae. res nullius. divini iuris. Los frutos percepti son los frutos recogidos por: el propietario. el nudo propietario. el usufructuario. Las cosas pueden clasificarse atendiendo a sus características físicas: cosas muebles o inmuebles. cosas fungibles o no fungibles. cosas mancipables y no mancipables. Las crias de los animales. son pertenencias del animal. son partes accesorias del animal. son frutos naturales. En la Ley de las XII Tablas se prohíbe. sepultar o incinerar cadáveres dentro de la ciudad o fuera de ella. sepultar o incinerar cadáveres fuera de la ciudad a una distancia de 60 pies de los edificios. sepultar o incinerar cadáveres dentro o fuera de la ciudad a una distancia de 60 pies de los edificios, o exhumar cadáveres en tanto no lo autoricen los pontífices. La situación de comunidad de bienes (condominio). puede ser voluntaria o incidental. debe ser voluntaria. debe ser incidental. ¿Posiblemente a quién se debe la distinción entre corpus y animus?. Papiano. Paulo. Juliano. Los juristas clásicos deducen que los dos elementos necesarios sobre la adquisición y pérdida de la posesión civil son: tenencia efectiva de la cosa (corpus) y la intención de comportarse como propietario (animus). ser propietario de buena fe y no vender la cosa. no vender la cosa y adquirir la cosa. La situación de comunidad de bienes no puede ser: incidental. involuntaria. voluntaria. En derecho clásico: solo se admitia una derecho de explotación minera en terrenos privados ajenos. solo se admitía un derecho de explotación minera en terrenos públicos. se admitía un derecho de explotación minera en terrenos públicos a la vez que en terrenos privados ajenos. ¿Cuál es una modalidad de aprovechamiento de la propiedad?. utilitas. fruiti. uti. En la limitación por explotación de minas en una Constitución de 382 dC. se concedió el derecho de excavación de fundos ajenos y explotarlos, pagando al fisco y al propietario un porcentaje según el beneficio. se concedió el derecho de excavación de fundos ajenos y explotarlos, pagando una 10ª parte del beneficio al propietario y una 10ª parte al fisco. se concedió el derecho de excavación de fundos ajenos y explotarlos, pagando al fisco una 5ª parte del beneficio y al propietario una 10ª. El contenido de la propiedad civil lo constituye: la totalidad de los bienes que la forman, tanto de ciudadanos como de peregrinos. las facultades que consisten en uti, frui, habere, possidere. solo los bienes inmuebles situados en territorio itálico. La posesión civil. es propia de los detentadores. es la que convierte al poseedor en propietario. equivale a posesión natural. La figura más antigua del condominio es: ercto cito. consortium ercto non cito. consortium non cito. ¿Qué es el mancipium?. ninguna es correcta. un poder general. un poder especial. |