Derecho Romano. Uned. Tema 1
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Las cosas pueden clasificarse atendiendo a sus características físicas: cosas mancipables y no mancipables. cosas fungibles o no fungibles. cosas muebles o inmuebles. Cuando las cosas no tienen propietario se denominan: res derelictae. divini iuris. res nullius. ¿Qué son los frutos extantes?. cuando están todavía unidos a la cosa madre. los recogidos por el usufructuario. los que están en el patrimonio de quien los recoge. Las cosas que se determinan por su peso, número o medida se denominan: Cosas consumibles. Cosas inconsumibles. Cosas fungibles. Las rentas de un inmueble son: Frutos naturales. Frutos generales. Frutos civiles. Es una cosa corporal: un fundo. una herencia. una obligación. ¿Cuál de estas cosas puede considerarse fungible?. el dinero. un libro firmado por el autor a una persona. el vino. Las cosas que se pierden por el primer uso que se hace de ellas, se denominan: Inconsumibles. Fungibles. Consumibles. Las cosas muebles: Pueden ser partes accesorias de otras. Jamás pueden ser partes accesorias de otras. Para que sean partes accesorias de otras es necesario que lo consienta el vendedor. |