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Derecho de la SEguridad Social II

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Título del Test:
Derecho de la SEguridad Social II

Descripción:
examen d.s.s.ii

Fecha de Creación: 2026/06/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación en 2026, ¿qué período de bases de cotización debe tomarse, en general?. La base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Pero se aplicará el cálculo de dividir entre 350 la suma de los anteriores 300 meses previos al mes anterior al mes previo al hecho causante si el cálculo es más beneficioso. La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante. Los últimos 25 años. Los últimos 15 años.

Carlos se jubila con 40 años cotizados, habiendo trabajado 2 años extra después de alcanzar su edad de jubilación. Justo antes de esos dos últimos años, su empresa le subió el sueldo 1.000 € al mes solo para que su pensión fuera más alta cuando su base de cotización mensual era anteriorment de 2.200 euros ¿Se tendrá en cuenta ese aumento para calcular su pensión?. Ese incremento de 1.000 euros mensuales producido en los dos años anteriores no se computa. La base reguladora será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (considerando que las bases de los 24 meses anteriores al mes previo se computan en su valor nominal, y el resto se actualizan conforme al IPC). La base reguladora será el resultado de dividir entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (considerando que las bases de los 24 meses anteriores al mes previo se computan en su valor nominal, y el resto se actualizan conforme al IPC). La base reguladora será el resultado de dividir entre 357 la suma de las 306 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 312 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (considerando que las bases de los 24 meses anteriores al mes previo se computan en su valor nominal, y el resto se actualizan conforme al IPC).

Javier es médico de familia de atención primaria, con nombramiento estatutario en el Sistema Nacional de Salud. Accedió a la pensión contributiva de jubilación en febrero de 2023, y en 2026 se le ofrece la posibilidad de reincorporarse al servicio activo manteniendo parte de su pensión. ¿Puede compatibilizar trabajo y pensión?. Puede compatibilizar el trabajo con el 50% de la pensión hasta el 31 de diciembre de 2026. Puede compatibilizar el trabajo con el 75% de la pensión, siempre que el hecho causante de la jubilación sea posterior al 1 de enero de 2022. Puede compatibilizar el trabajo con el 100 % de la pensión hasta cumplir los 70 años. No puede compatibilizar trabajo y pensión, al haber accedido ya a la jubilación contributiva.

Una trabajadora ha cotizado 37 años y 4 meses a 1 de enero de 2026. Tiene 64 años y está considerando jubilarse. ¿Puede jubilarse anticipadamente por su voluntad a los 64 años en 2026?. Sí, porque tiene más de 35 años cotizados y cumple los requisitos de jubilación anticipada voluntaria. No, porque la edad mínima para la jubilación anticipada en 2026 es de 65 años. No, porque aún no ha alcanzado los 38 años y 6 meses de cotización requeridos. No, porque con los años que ha cotizado debería tener 64 años y 8 meses.

Una persona trabajadora tiene diagnosticada fibrosis quística y un grado de discapacidad del 45% por dicha enfermedad. Su estado no le permite trabajar más y ha decidido jubilarse. ¿A partir de qué edad podría jubilarse?. A la misma edad que el resto de las personas trabajadoras. A partir de los 60 años. A partir de los 56 años. A partir de los 52 años.

Una trabajadora nacida el 15 de abril de 1961, desea conocer sus opciones de jubilación en 2026. Ha cotizado 38 años completos a fecha de 15 de abril de 2026 y sigue trabajando por cuenta ajena. ¿A qué edad puede acceder a la jubilación ordinaria en 2026?. A los 65 años. Pero deberá ser en agosto, cuando acredite haber cotizado al menos 38 años y 3 meses. A los 66 años. A los 66 años y 8 meses. A los 67 años.

Un autónomo cotiza en el RETA y en abril de 2026 cumple 67 años. Su edad legal de jubilación fue a los 65 años porque acreditaba una larga carrera de cotización. Si accede a la jubilación activa con 67 años y permanece en dicha situación más de un año, ¿qué porcentaje de pensión cobrará cuando cumpla 68 años?. Un 50%. Un 45%. Un 55%. Un 60%.

Una empleada trabaja en una tienda de deportes desde abril de 2021 y quiere acceder a la jubilación parcial. Tiene 62 años, ha cotizado 40 años, quiere reducir su jornada en un 25% y su empresa está dispuesta a firmar un contrato de relevo. ¿Tiene derecho a acceder a la jubilación parcial en abril de 2026?. No. Debería acreditar una antigüedad en la empresa de al menos seis años. No. Debería tener 63 años. No. Debería reducir su jornada en un 20%. Sí.

Un trabajador accede a la jubilación parcial a los 63 años, reduciendo su jornada un 75%. Sin embargo, desea acumular en el primer año todas las horas que le quedan por trabajar hasta que cumpla los 65 años. Es decir, si se jubila parcialmente a los 63 años y su edad legal de jubilación es a los 65 (le quedan dos años), y su convenio colectivo prevé una jornada anual de 1.750 horas, pretende trabajar el primer año 875 horas (1.750 x 2 años x 25%), de modo que ya no volverá a trabajar más. ¿Es válida esa posibilidad?. No. La ley no contempla esa opción. Podría optar por dicha posibilidad, pero solo si tuviera 64 años. Sí, en cualquier caso. Sí, pero solo si el convenio colectivo lo permite o si lo pacta individualmente con la empresa.

Un trabajador por cuenta ajena cumple con los requisitos para jubilarse a los 65 años, que cumple el 1 de enero de 2027, con 40 años cotizados. Sin embargo, trabaja en la misma empresa desde hace 25 años, y desde el 1 de enero de 2022 tiene reconocido un grado de discapacidad del 65%. ¿Podría jubilarse anticipadamente por razón de discapacidad?. Sí, a los 64 años. Sí a los 56 años. SÍ, a los 63 años. A los 65 años en todo caso.

¿A cuánto asciende para el cónyuge viudo/a y para cada huérfano la indemnización especial a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo?. Para el cónyuge seis mensualidades de la Base Reguladora y para cada huérfano una mensualidad de la Base Reguladora. Doce mensualidades de la Base Reguladora para el cónyuge y seis mensualidades de la base reguladora para cada huérfano. El importe de la Base Reguladora para el cónyuge y 46’50 euros para cada uno de los hijos del asegurado fallecido. Nueve mensualidades de la Base Reguladora para el cónyuge y para cada huérfano tres mensualidades de la Base Reguladora.

Basilia, viuda beneficiaria de pensión de viudedad, es condenada por sentencia firme por el homicidio doloso de su esposo. El esposo fallecido tenía una exesposa, Rufina, con derecho a pensión y un hijo de 17 años, Román. ¿Cómo afecta la condena a las prestaciones?. Basilia pierde el derecho a la pensión de viudedad y su parte acrece a la exesposa Rufina. Basilia no percibe nada y su hijo, Román, accede al incremento de orfandad absoluta. Basilia no percibe nada, pero puede cobrar la orfandad de su hijo Román como madre. Rufina pasa a cobrar el 100% de la pensión de viudedad al ser la única beneficiaria digna.

Vicente, de 63 años, pensionista de viudedad, quiere contraer matrimonio con Fortunata. ¿En qué caso podría conservar su pensión de viudedad?. Siempre que el nuevo matrimonio sea con una persona que no trabaje. Si tiene más de 61 años, la pensión es su principal ingreso (más del 75% de sus ingresos) y los ingresos del nuevo hogar no superan dos veces el SMI. Únicamente si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No es posible; el matrimonio extingue en todo caso la pensión vitalicia de viudedad.

Leandro contrae matrimonio con Honorina el 16 de junio de 2026. Leandro fallece el 1 de octubre de 2026 por una enfermedad crónica diagnosticada en 2018. No tenían hijos. Leandro estaba en alta y cumplía la carencia de 500 días. ¿Qué protección por muerte y supervivencia recibirá Honorina?. Una pensión de viudedad vitalicia al ser la cónyuge de un trabajador en alta. Únicamente el auxilio por defunción de 46,50 euros, al no durar el matrimonio un año. El auxilio por defunción y una prestación temporal de viudedad durante dos años. Ninguna, pues la enfermedad era anterior al matrimonio y este no duró dos años.

Besas es huérfano, tiene 23 años, trabaja y percibe unos ingresos superiores al SMI. Su pensión de orfandad es de 500 euros mensuales (en catorce pagas). ¿Cuál es la situación legal de su prestación?. Extinción porque supera los 21 años y realiza un trabajo lucrativo. Mantenimiento, ya que la suma de su salario y su pensión de orfandad no supera la base máxima. Suspensión del derecho al superar sus ingresos el SMI en cómputo anual. Mantenimiento íntegro hasta que cumpla los 25 años si sigue estudiando.

¿Cuál es la regla de integración de lagunas de cotización para calcular la Base Reguladora de la pensión de viudedad de un trabajador fallecido en activo por enfermedad común?. Las lagunas se integran con la base mínima del grupo de cotización del trabajador. Se integran las primeras cuarenta y ocho mensualidades con la base mínima y el resto al cincuenta por ciento. No existe integración de lagunas de cotización en el cálculo de la BR de viudedad. Se permite elegir veinticuatro meses de los últimos quince años y las lagunas se integran con el SMI.

¿Cuál es la presunción de derecho sobre la causa de muerte de un trabajador que tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta (IPA) por accidente de trabajo (AT)?. Salvo prueba en contrario, se presume siempre muerte natural. Se reputa fallecido por AT si la muerte ocurre dentro de los cinco años siguientes. Se reputa de derecho muerto a consecuencia de AT con independencia del tiempo transcurrido. No existe presunción; los beneficiarios siempre deben probar la conexión.

Las pensiones causadas por un mismo hecho tienen un límite conjunto... ¿Cuál es ese límite y puede en algún caso rebasarse?. El 100% de la BR, y nunca puede rebasarse bajo ninguna circunstancia. El 100% de la BR, pudiendo llegar al 118% si la viudedad es del 70% por cargas familiares. El 52% para la viuda y el 20% para los hijos, sin superar el 72%. El límite máximo de 3.359,60 euros mensuales fijado para el año 2026.

Un causante fallece dejando una viuda y una excónyuge divorciada que percibía una pensión compensatoria de 900 euros/mes (en doce pagas). Tras el prorrateo por convivencia, a la excónyuge le corresponden teóricamente 950 euros/mes (en catorce pagas). ¿Cuál será su pensión final?. 950 euros mensuales, ya que el prorrateo es la regla preferente. 900 euros mensuales, por el límite de la pensión compensatoria. 771,43 euros mensuales, para no superar el límite anual de la pensión compensatoria. 600,00 euros mensuales, ya que la viuda actual tiene garantizado el 40% de la pensión.

Faustiniana, viuda de 66 años sin otros ingresos, solicita la pensión de viudedad por su marido, que era pensionista de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional. ¿Qué porcentaje y número de pagas le corresponden?. 52% de la BR en catorce pagas, al ser enfermedad profesional. 60% de la BR en doce pagas, por edad y contingencia profesional. 70% de la BR en doce pagas, al tener cargas familiares y ser contingencia profesional. 60% de la BR en 14 pagas, según la revalorización general del 2,7%.

Luisa Delgado agota su prestación contributiva por desempleo el 27 de febrero de 2026. Si solicita el subsidio por agotamiento el 16 de marzo, ¿cuándo nace el derecho a cobrar el subsidio?. El 28 de febrero. El 16 de marzo. El 2 de marzo. El 1 de marzo.

Un trabajador percibe un subsidio por desempleo desde el 1 de noviembre de 2025. El 1 de enero de 2026 inicia un trabajo a tiempo completo y solicita el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). ¿Qué cuantía le corresponde por el CAE?. El 80% del IPREM. El 75% del IPREM. El 60% del IPREM. El 95% del IPREM.

Manuel Ríos es despedido en enero de 2026 mediante un despido objetivo. La indemnización legal obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores es de 18.000 euros, pero la empresa y el trabajador acuerdan una indemnización total de 30.000 euros para evitar el juicio. Se pacta que el pago se realizará de manera diferida en 12 mensualidades de 2.500 euros cada una. Si el trabajador solicita el subsidio por desempleo en febrero de 2026, ¿cómo debe computar el SEPE estos ingresos para verificar el requisito de carencia de rentas?. No se computa ninguna cantidad, ya que las indemnizaciones por despido están exentas de cómputo con independencia de su cuantía si se pagan de manera periódica. Se computan los 2.500 euros mensuales íntegramente como renta, dado que el pago se recibe de forma periódica y mensualizada. No se computan los 18.000 euros correspondientes a la indemnización legal, pero sí se computa como renta el exceso pactado (12.000 euros), aunque el pago se perciba de manera diferida. Se computa solo el 50% de la indemnización legal.

Una unidad de convivencia solicita el Ingreso Mínimo Vital en marzo de 2026. Uno de sus miembros es administrador de una sociedad limitada que lleva tres años facturando 1.000 euros anuales. ¿Qué ocurre con la prestación?. Se concede si los ingresos reales de la unidad de convivencia son inferiores al límite de vulnerabilidad. La unidad de convivencia queda excluida del acceso al IMV. El administrador de la sociedad queda excluido del acceso al IMV. La unidad de convivencia puede acceder a la prestación si el administrador no percibe una retribución por dicho cargo de administrador.

Nina, divorciada con dos hijos menores, solicita en marzo de 2026 el Ingreso Mínimo Vital. Ella es quién tiene la guarda y custodia exclusiva de sus hijos. Si forma una unidad de convivencia compuesta por ella y dos hijos menores, ¿cuál es la renta garantizada que corresponde aplicar en 2026?. 144% del importe anual de las pensiones no contributivas. 160% del importe anual de las pensiones no contributivas, más un complemento del 22%. 100% del importe anual de las pensiones no contributivas, más un complemento del 30%. 200% del importe anual de las pensiones no contributivas.

Gerardo Martínez tiene 38 años, reside legalmente en España y está empadronado en Sevilla. Hasta el 31 de enero de 2026 convivía con sus padres. Desde el 1 de febrero de 2026 reside solo en una vivienda alquilada, constando empadronado en dicho domicilio desde esa fecha. Se encuentra desempleado, inscrito como demandante de empleo y no percibe ninguna prestación ni subsidio. Durante el año 2025 trabajó de forma esporádica como dependiente, obteniendo ingresos brutos totales de 2.400 euros. Desde entonces no ha tenido nuevos ingresos ni patrimonio relevante. Si el 15 de noviembre de 2026 solicita el Ingreso Mínimo Vital como beneficiario individual, ¿cumple los requisitos para acceder a dicha prestación en la fecha de la solicitud?. Sí, porque cumple los requisitos de edad y carencia de rentas. Sí, porque basta con acreditar ingresos inferiores al umbral económico. No, porque no acredita un año completo de residencia independiente. No, porque ha trabajado en el año anterior a la solicitud.

Una mujer de 45 años reside legalmente en España desde su nacimiento. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% mediante resolución administrativa firme. Convive desde hace más de 15 años con su madre, que tiene 70 años y percibe una pensión contributiva de jubilación de 875 euros mensuales (12.250 euros anuales). La mujer en cuestión no realiza actividad laboral alguna ni percibe ingresos propios de ningún tipo. El 15 de marzo de 2026 solicita una pensión de incapacidad no contributiva, que es denegada por la entidad gestora al considerar que la convivencia con un familiar que percibe una pensión excluye automáticamente el derecho. ¿Es correcta la denegación de la pensión de incapacidad no contributiva por el mero hecho de convivir con su madre pensionista?. Sí, porque la pensión solo se reconoce a personas que vivan solas. Sí, porque la convivencia con pensionistas excluye el derecho. No, porque la convivencia no excluye automáticamente el derecho. No, porque las pensiones contributivas no se computan como ingresos.

Nicolás y Yolanda, ambos perceptores de la pensión de incapacidad no contributiva, se han acabado casando. ¿Deben realizar alguna gestión para mantener el cobro de la pensión?. No, en ningún caso. No. Solo deberían comunicar a la entidad que les abone la prestación una variación de su grado de discapacidad. Sí. Están obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía. Sí. Están obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación una variación de su estado civil.

Francisco vive solo y percibe la pensión de jubilación no contributiva. A partir de junio de 2026, comienza a convivir con su amigo Luis Ortega, que también es beneficiario de una pensión de jubilación no contributiva en su cuantía íntegra. ¿Qué repercusión tendría esta convivencia en la cuantía de la pensión de Francisco?. Aumentaría su cuantía. No le afectaría. Minoraría su cuantía. Daría lugar a la extinción de la pensión.

Ezequiel Álvarez es un ciudadano extracomunitario que llegó a España cuando tenía 54 años y desde entonces reside legalmente en territorio español. Ahora tiene 65 años y no tiene ingresos. ¿Tiene derecho a cobrar la jubilación no contributiva?. Sí, cumple con los requisitos fijados en la ley. No. La jubilación no contributiva sólo la pueden percibir las personas de nacionalidad española. No, porque debería haber vivido al menos 15 años en España entre la edad de los 16 años y la edad de devengo de la pensión (los 65). No, porque debería haber vivido al menos 25 años en España entre la edad de los 16 años y la edad de devengo de la pensión (los 65).

En la estructura del sistema de Seguridad Social, ¿qué define conceptualmente a un "Sistema Especial" frente a un "Régimen Especial"?. El Sistema Especial es una estructura orgánica independiente con su propia Tesorería y gestión de recursos humanos. El Régimen Especial atiende a todos los aspectos de la Seguridad Social, mientras que el Sistema Especial solo introduce particularidades en materias muy concretas de un régimen preexistente. Desde la Ley de Bases de 1963 no existe diferencia sustancial, utilizándose ambos términos indistintamente. Los Regímenes Especiales son siempre temporales, mientras que los Sistemas Especiales tienen por Ley vocación de permanencia indefinida.

En el Sistema Especial de Empleados de Hogar (SEEH), ¿qué particularidad rige respecto a la responsabilidad de pago en la incapacidad temporal por contingencias comunes?. El Sistema se rige íntegramente por el pago delegado, donde el titular del hogar familiar abona el subsidio y lo descuenta de las cuotas mensuales. La Entidad Gestora o mutua asume el pago directo desde el cuarto día de la baja, exonerando al empleador de cualquier desembolso económico directo a la trabajadora. Existe una fragmentación de la responsabilidad: el empleador abona la prestación del cuarto al octavo día de la baja, y la Entidad Gestora realiza el pago directo desde el noveno día. La trabajadora percibe el subsidio únicamente si el contrato supera las sesenta horas mensuales, siendo en caso contrario responsabilidad exclusiva del empleador el pago total.

Un profesional de la abogacía que opta por la Mutualidad de Previsión Social de su colegio como alternativa al RETA, ¿qué estatus jurídico adquiere frente a la protección por desempleo del sistema público?. Podrá percibir la prestación por desempleo simultáneamente con el ejercicio por cuenta propia, siempre que cotice la cuota de solidaridad del 9%. Al quedar excluido del RETA por su opción irrevocable, no le afecta la incompatibilidad de dicho régimen con el desempleo, permitiéndole compatibilizar actividad y prestación. Solo puede acceder al desempleo si previamente acredita haber cotizado al RETA durante al menos 12 meses antes de la opción mutualista. La Ley le obliga a cursar el alta en el RETA únicamente para la contingencia de desempleo, manteniendo el resto de la protección en la Mutualidad.

¿Cuál es la configuración de la acción protectora para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETACA) durante sus periodos de inactividad?. Se mantiene la protección integral del Régimen General, incluyendo la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el primer día de inactividad. La protección queda restringida a jubilación, muerte y supervivencia, incapacidad permanente, y nacimiento y cuidado de menor, siempre derivadas de contingencias comunes. Solo se garantiza la asistencia sanitaria y el auxilio por defunción, extinguiéndose el derecho a pensiones de jubilación si la inactividad supera los seis meses. El trabajador debe suscribir un convenio especial obligatorio para cubrir la incapacidad temporal, pues el sistema solo cubre riesgos profesionales.

En materia de accidentes de trabajo en el RETA, ¿qué diferencia fundamental existe respecto a la carga de la prueba en comparación con el Régimen General?. El RETA aplica la presunción de laboralidad absoluta para cualquier lesión ocurrida en el centro de trabajo declarado a efectos fiscales. El concepto es idéntico al del Régimen General, operando, siempre que el autónomo esté al corriente de pago, la presunción del art. 156.3 LGSS. No opera la presunción de laboralidad; el trabajador debe acreditar que la lesión es consecuencia directa e inmediata de la actividad que motiva su inclusión en el RETA. El accidente in itinere no está reconocido en el RETA y cualquier accidente en el trayecto al lugar de trabajo se califica como contingencia común.

¿En qué consiste la particularidad de la cotización para el colectivo de artistas integrados en el Régimen General durante sus periodos de inactividad?. Están exentos de cotizar si demuestran ingresos anuales inferiores al SMI, manteniendo la situación de alta real a todos los efectos. Deben solicitarlo expresamente y su cotización se calcula aplicando el tipo vigente a la base mínima del grupo 7, cubriendo únicamente la jubilación. Pueden mantenerse en alta voluntaria cotizando mensualmente por la base mínima, lo que genera "días asimilados a cotizados" calculados según el volumen total de ingresos anuales. No existe la cotización en inactividad para artistas; el sistema solo reconoce periodos de ocupación efectiva mediante contratos de duración determinada.

En el nuevo sistema de cotización por ingresos reales (2023-2031), ¿qué restricción específica afecta a los autónomos societarios y familiares colaboradores en 2025 y 2026?. Están obligados a cotizar por la base máxima del Tramo 12 de la Tabla General con independencia de sus beneficios reales. No pueden elegir una base de cotización inferior a la base mínima del Grupo 7 del Régimen General durante el proceso de regularización definitiva. Se les permite acceder a la "tabla reducida" sólo si acreditan convivencia con el titular del negocio y carencia de rentas propias. Su cotización se fija mediante una cuota única de 80 euros (tarifa plana) que no es objeto de regularización posterior por la Administración Tributaria.

En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM), ¿qué efecto tienen los coeficientes correctores de la cotización sobre las futuras prestaciones?. Las prestaciones se calculan reduciendo la base reguladora en la misma proporción que el coeficiente aplicado a la cuota, para mantener la proporcionalidad. Los coeficientes correctores se aplican únicamente para minorar el importe de la cuota a pagar, pero las bases reguladoras de las prestaciones se calculan sobre la base íntegra. El uso de coeficientes correctores conlleva la pérdida del derecho a la jubilación anticipada, compensando así el menor esfuerzo contributivo del marinero. Solo se aplican a los trabajadores por cuenta propia del Grupo I, quedando excluidos los asalariados de cualquier reducción en la base de cotización.

En el procedimiento de regularización anual del RETA, ¿qué sucede con las bases de cotización de aquellos meses en los que el trabajador percibió una prestación económica por IT?. Se regularizan al alza si los ingresos anuales reales superan la previsión, debiendo el autónomo devolver parte de la prestación de IT percibida. Quedan excluidas de la regularización anual, adquiriendo las bases provisionales de esos periodos el carácter de definitivas a efectos de la prestación ya causada. La Administración Tributaria recalcula la base de esos meses aplicando un coeficiente del 0,77 sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general. El proceso de regularización se suspende indefinidamente si la baja por IT superó los 60 días en el año natural.

¿Qué regla especial de responsabilidad empresarial rige en el SEEH respecto a las contingencias profesionales por accidente de trabajo?. El empleador es responsable directo de la prestación si el accidente ocurre fuera del horario pactado, incluso si hay alta y cotización correctas. Se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones, pero el empleador queda exonerado del régimen de responsabilidades del art. 167 LGSS, incluso ante falta de alta. El empleador asume el pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (30-50%) de forma obligatoria y sin posibilidad de aseguramiento. La responsabilidad es solidaria entre el titular del hogar familiar y cualquier persona jurídica civil que resida habitualmente en el domicilio.

Para causar derecho a la prestación económica por incapacidad temporal en el RETA, ¿qué requisito documental adicional se exige a los titulares de establecimientos mercantiles?. Presentar una certificación de la Inspección de Trabajo que acredite que el negocio permanece abierto bajo la gestión de un familiar de hasta tercer grado. Entregar una declaración en modelo oficial sobre la persona que gestionará el establecimiento o, en su caso, sobre el cese temporal o definitivo de la actividad. Aportar copia del contrato de sustitución registrado en el SEPE, siendo este requisito indispensable para el cobro desde el cuarto día de la baja. No se exige documentación adicional, aplicándose el mismo régimen de control mediante partes médicos que en el Régimen General.

En el Régimen Especial para la Minería del Carbón (REMC), ¿cómo se determina la base de cotización durante la percepción del desempleo si no existe base normalizada para la categoría profesional?. Se aplica la base mínima del grupo 1 del Régimen General incrementada en un sexto para compensar el riesgo de toxicidad. Se utiliza la última base de cotización por contingencias comunes que tuviera el trabajador antes de la situación legal de desempleo. La Ley prevé reglas específicas de cálculo basadas en el promedio de las bases normalizadas de las categorías análogas del sector. Se aplica la base normalizada vigente en cada momento que corresponda a la especialidad profesional que tenía el trabajador al producirse el desempleo.

¿Qué obligación específica debe acreditar el autónomo que cesa su actividad por causas económicas y tiene trabajadores a cargo para acceder a la prestación de protección por cese?. Haber extinguido los contratos laborales mediante despido disciplinario procedente para evitar el consumo de recursos del FOGASA. Acreditar mediante declaración jurada el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos legales de pago de indemnizaciones y liquidaciones. Demostrar que los trabajadores han sido recolocados en empresas del mismo sector en un plazo no superior a tres meses. Mantener el alta de los trabajadores en la Seguridad Social durante los seis meses posteriores a su propio cese de actividad como autónomo.

En el Régimen Especial de Estudiantes (Seguro Escolar), ¿cuál es la norma que rige la concurrencia de este seguro con otras prestaciones del sistema de Seguridad Social?. El seguro escolar es siempre preferente y excluye cualquier otra ayuda pública por el mismo riesgo. Las prestaciones del seguro escolar son incompatibles con otras análogas de la Seguridad Social, abonándose en caso de concurrencia la diferencia en más, si la hubiera. El estudiante puede elegir libremente entre el subsidio del seguro escolar o el del Régimen General, pero no puede acumular períodos de cotización. Actualmente se permite la compatibilidad total sin límites de cuantía tras la integración del seguro escolar en la acción protectora del Régimen General.

¿Bajo qué supuesto un trabajador autónomo en situación de pluriactividad puede renunciar a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal en el RETA?. Siempre que acredite ingresos por cuenta propia inferiores al 50% de su base de cotización en el Régimen General. Únicamente si el trabajo por cuenta ajena es a jornada completa y en una empresa de más de 50 trabajadores. Cuando ya tenga cubierta dicha prestación en otro régimen de la Seguridad Social en el que también se encuentre en alta. La renuncia es obligatoria para evitar el fraude de Ley por doble cobro, siendo el INSS quien determina el régimen preferente de oficio.

Respecto al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETACA), ¿qué operaciones se excluyen expresamente de la consideración de "labores agrarias" según el art. 136.2.g LGSS?. El transporte de productos agrícolas desde la explotación hasta el primer lugar de acopio o almacenamiento masivo. Las tareas de cuidado y ordeño de ganado en explotaciones pecuarias de alta montaña durante el invierno. Las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, independientemente del lugar donde se realicen. El mantenimiento de maquinaria agrícola pesada cuando es realizado por el propio personal de la explotación agraria.

En la integración del Cuerpo de Notarios en el RETA producida en 2004, ¿qué tratamiento se dio a los períodos abonados a sus mutualidades anteriores?. Se declararon nulos a efectos de carencia, debiendo los notarios comenzar a cotizar de cero para la jubilación del sistema público. Se consideraron como periodos cotizados al sistema de la Seguridad Social, siempre que se acreditaran debidamente los abonos a las mutualidades propias. Solo se reconocieron los últimos 5 años de cotización previa, aplicándose un coeficiente reductor del 0,77 sobre la base resultante. Se integraron en el Régimen de Clases Pasivas del Estado como un colectivo a extinguir, sin vinculación alguna con el RETA.

¿Cuál es el requisito de cotización específica para acceder a la prestación especial por desempleo de artistas tras la reforma de 2023?. Acreditar al menos 360 días de ocupación cotizada en los últimos seis años, igual que en el desempleo ordinario. Estar inscrito en el censo de activos de profesionales taurinos con una antigüedad mínima de tres temporadas completas. Haber percibido rendimientos del trabajo superiores a 12.000 euros en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la baja. Justificar 60 días de alta con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo.

Si un trabajador autónomo solicita el alta en el RETA por cuarta vez dentro de un mismo año natural, ¿desde qué fecha surte efectos dicha alta?. Desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el régimen especial. Desde el mismo día de inicio de la actividad, siempre que se haya solicitado con carácter previo por medios telemáticos. Desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, aplicándose una carencia técnica de 30 días por uso reiterado. Los efectos se retrotraen al 1 de enero del año en curso para evitar la fragmentación de la base de cotización.

En relación con la delimitación del requisito de habitualidad para el encuadramiento en el RETA, ¿cómo ha interpretado la jurisprudencia el impacto de obtener ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?. El SMI funciona como un límite infranqueable que excluye automáticamente la habitualidad si no se alcanza en el cómputo de ingresos netos del año natural. El Tribunal Supremo ha establecido que, para trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), el SMI es irrelevante, aplicándose el umbral del 75% de ingresos provenientes de un solo cliente. La habitualidad se presume siempre que exista una licencia fiscal activa, siendo los ingresos económicos un factor que solo afecta a la regularización, no a la obligación de alta. Los ingresos por debajo del SMI constituyen un indicio que permite dudar de la habitualidad, pero ésta puede quedar acreditada por la titularidad de un establecimiento abierto al público o la oferta constante de servicios.

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