derecho ss t6
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Título del Test:
![]() derecho ss t6 Descripción: autoevaluacion ss |



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1. Las empresas están obligadas a colaborar con la Seguridad Social: a) En cuanto al pago delegado de las prestaciones de IT y desempleo total. b) En cuanto al pago delegado de las prestaciones de IT, maternidad y desempleo parcial. c) En cuanto al pago delegado de las prestaciones de IT y desempleo parcial. d) En cuanto al pago delegado de las prestaciones de IT, pero sólo si ésta deriva de enfermedad común, y desempleo parcial. 2. Por regla general, ¿cuál es el período de cotización exigido normativamente en caso de enfermedad común para ser beneficiario del subsidio por IT?: a) Un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. b) Un período de cotización de 170 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. c) Un período de cotización de 160 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. d) Un período de cotización de 180 días dentro de los 4 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 3. ¿Qué porcentaje debe aplicarse a la base reguladora para determinar la cuantía del subsidio por IT por contingencias comunes?: a) 75 % desde el día siguiente al de la baja. b) 60 % desde el primer día de la baja hasta el día 15º, y 75 % en adelante. c) 60 % desde el cuarto día de la baja hasta el día 15º, y 75 % en adelante. d) 60 % desde el cuarto día de la baja hasta el día 20º y 75 % en adelante. 4. ¿Qué porcentaje debe aplicarse a la base reguladora para determinar la cuantía del subsidio por IT por contingencias profesionales?: a) 75 % desde el día siguiente al de la baja. b) 75 % desde el cuarto día de la baja. c) 60 % desde el cuarto día de la baja hasta el día 15º, y 75 % en adelante. d) 60 % desde el cuarto día de la baja hasta el día 20º, y 75 % en adelante. 5. ¿Qué porcentaje debe aplicarse a la base reguladora para determinar la cuantía del subsidio por IT en la situación especial de IT por donación de órganos o tejidos para su trasplante?: a) 75 % desde el día siguiente al de la baja. b) 100 % desde el mismo día de la baja. c) 60 % desde el cuarto día de la baja hasta el día 15º, y 75 % en adelante. d) 60 % desde el cuarto día de la baja hasta el día 20º, y 75 % en adelante. 6. Con carácter general, la situación de IT tiene una duración máxima de: a) 180 días. b) 545 días (365 días, prorrogables por 180 días. c) 365 días, prorrogables por 180 días, y por otros 180 días cuando proceda la demora de la calificación de la IP. d) 180 días, prorrogables por otros 180 días. 7. Son situaciones asimiladas al alta a efectos del subsidio de IT: a) La huelga legal. b) La huelga ilegal. c) La situación de desempleo con derecho a prestación contributiva. d) Las respuestas a) y c) son correctas. 8. La base reguladora del subsidio de IT por contingencias comunes: a) Es la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al de la baja, dividida por 30, si la retribución es mensual. b) Es la suma de las bases de cotización por contingencias comunes correspondientes al año anterior al de la baja (restado lo percibido por el trabajador en dicho período en concepto de horas extraordinarias), dividida por 360, si la retribución es mensual. c) Es la media de las bases de cotización por contingencias comunes correspondientes a los seis meses anteriores al de la baja (restado lo percibido por el trabajador en dicho período en concepto de horas extraordinarias), dividida por 60, si la retribución es mensual. d) Es el 80 % del IPREM, cuando el trabajador no acredita el período mínimo de cotización exigido. 9. Durante la demora de la calificación de la IP: a) El trabajador continúa percibiendo el subsidio de IT, pero se retrotrae la pensión de IP, si su cuantía es superior a la del subsidio de IT. b) Se mantiene la suspensión del contrato de trabajo. c) El empresario se halla obligado a cotizar por el trabajador. d) Las respuestas a) y b) son correctas. 10. Transcurrido el período inicial de 365 días, la prórroga de la IT por otros 180 días se podrá declarar: a) Por el INSS, necesariamente de forma expresa. b) Por los facultativos del SPS, necesariamente de forma expresa. c) Por los facultativos del SPS, de forma expresa o presunta. d) Por el INSS, de forma expresa o presunta. 11. Con carácter general, el responsable del abono del subsidio por IT por contingencias comunes el día 15 º de la baja es: a) El empresario, en pago delegado. b) El INSS o la Mutua con la que se tenga concertada la cobertura de estas contingencias. c) El empresario, a su cargo. d) El SPS. 12. Cuando, extinguida la situación de IT por el transcurso de su duración máxima, el INSS deniegue la IP, si se produce una nueva baja por la misma patología sin que hayan transcurrido 180 días: a) No se puede volver a declarar una baja por IT por estas dolencias, puesto que se trata de una recaída y no acreditan 180 días cotizados desde la resolución del INSS, denegando la IP. b) Se puede volver a declarar una baja por IT por estas dolencias, siendo facultad del facultativo del SPS. c) Se puede volver abrir un nuevo proceso de IT por estas dolencias siempre que se prevea la recuperación del trabajador. d) Se puede volver abrir, por una sola vez, un nuevo proceso de IT por estas dolencias siempre que se prevea la recuperación del trabajador. 13. Tras el alta médica, el trabajador debe incorporarse a la empresa: a) En un plazo de tres días, siguientes a su expedición. b) El día siguiente de su emisión. c) En un plazo de dos días, siguientes a la confirmación por la Entidad Gestora. d) En un plazo de dos días, siguientes a la confirmación por el SPS. 14. Los facultativos de la Mutua que cubre las contingencias comunes, no pueden: a) Emitir partes de alta por contingencias comunes. b) Emitir partes de baja por contingencias comunes. c) Emitir propuestas de alta por contingencias comunes. d) Requerir a los trabajadores y trabajadoras de baja por contingencias comunes para reconocimientos médicos. 15. Cuando la IT se extinga antes del transcurso de su duración máxima, con propuesta de IP, sin que finalmente esta sea reconocida, el período que reste hasta completar la duración máxima: a) Se reconocerá como cotizado. b) Se prorrogará el subsidio de IT, aunque no la situación. c) Se mantendrá la suspensión del contrato de trabajo. d) Todas las respuestas son correctas. 16. La determinación de la contingencia causante de los procesos de IT corresponde a: a) El empresario. b) El INSS. c) La Mutua colaboradora. d) El SPS. 17. Son requisitos para acceder al subsidio de IT en el RETA. a) Estar en alta o situación asimilada al alta. b) Haber cotizado el período mínimo previsto legalmente. c) Estar al día en el pago de cotizaciones. d) Todas las respuestas son correctas. 18. ¿Cuál es el período de cotización exigido normativamente en caso de accidente no laboral para ser beneficiario del subsidio por IT?: a) Un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. b) No se exige periodo previo de cotización. c) Un período de cotización de 160 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. d) Un período de cotización de 180 días dentro de los 4 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 19. Si, estando de baja una trabajadora por IT derivada de CC, se extingue su contrato de trabajo: a) Continuará percibiendo el subsidio de IT, en la cuantía de la prestación por desempleo. b) Pasará a percibir la prestación por desempleo del SPE. c) Continuará percibiendo el subsidio de IT, en igual cuantía que antes de la extinción del contrato. d) Todas las respuestas son correctas. 20. Si, estando de baja un trabajador por IT derivada de CP, se extingue su contrato de trabajo: a) Continuará percibiendo el subsidio de IT, en la cuantía de la prestación por desempleo. b) Pasará a percibir la prestación por desempleo del SPE. c) Continuará percibiendo el subsidio de IT, en igual cuantía que antes de la extinción del contrato. d) Todas las respuestas son correctas. 21. Estando en situación de desempleo, una trabajadora causa baja por IT que no constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia del contrato de trabajo. Si, finalizado el período establecido para la prestación por desempleo, continúa la IT: a) La trabajadora percibirá el subsidio de IT, en cuantía igual al 80% del IPREM mensual. b) Continuará percibiendo el subsidio de IT, en la cuantía de la prestación por desempleo. c) Continuará percibiendo el subsidio de IT, en la cuantía igual al IPREM. d) Ninguna respuesta es correcta. |




