option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho Sucesorio - Integrador - Comunidad NEX 🔥

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho Sucesorio - Integrador - Comunidad NEX 🔥

Descripción:
Actualizado al 23/07/2026

Fecha de Creación: 2026/07/25

Categoría: Arte

Número Preguntas: 535

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿A qué equivale la representación? Seleccione la opción correcta. Equivale a un derecho sucesorio por estirpe. Equivale a un derecho sucesorio por cabeza. Equivale a un mecanismo de transmisión hereditaria voluntaria establecido por testamento.

¿A qué se refiere esta definición? "Es el contrato cuyo objeto es el todo o la parte de una herencia futura". Pacto sucesorio. Cesión de derechos hereditarios. Testamento.

¿Cómo opera la acción de colación?. Incorpora al caudal relicto el valor colacionable, acreciendo la masa hereditaria para adjudicar el mismo valor al afectado. Restituye materialmente al acervo hereditario el bien donado, anulando la donación realizada en vida. Compensa exclusivamente a los coherederos no beneficiados mediante una indemnización dineraria independiente del acervo.

¿Cómo opera la sucesión en el supuesto de que al fallecimiento del padre queden tres hijos, habiendo prefallecido al causante un cuarto hijo, casado y con dos hijos?. Suceden los tres hijos por derecho propio y los dos hijos del prefallecido, por derecho de representación. Suceden únicamente los tres hijos sobrevivientes por derecho propio, quedando excluidos los hijos del prefallecido. Suceden los tres hijos sobrevivientes y el cónyuge del hijo prefallecido, todos por partes iguales.

¿Cómo se defiere el llamamiento ab intestato?. Por órdenes y, dentro de cada orden, por grado. Por grados exclusivamente. Por voluntad presunta del causante.

¿Con cuál de los principios del derecho sucesorio puede asociarse la siguiente afirmación? “Juana dice que Adrián está tranquilo porque sabe que, en principio, no deberá responder con su patrimonio por las deudas de la sucesión”. Principio de responsabilidad limitada. Principio de indivisión hereditaria. Principio de transmisión inmediata de la herencia.

¿Con qué principio de las sucesiones intestadas podría relacionar el siguiente caso? Juan ha muerto sin dejar testamento. La ley llama primero a su hijo Abelardo antes que a su madre Inés y su padre Julián: Jerarquía o prioridad de los órdenes hereditarios. Principio de igualdad entre los herederos. Principio de representación.

¿Con qué principios de las sucesiones intestadas podría relacionar el siguiente caso? María de los Milagros ha fallecido sin haber expresado su voluntad respecto al destino de sus bienes para después de su muerte. La ley llama primero a sus hijos que, a sus nietos, aunque estos últimos se encuentran en una situación económica angustiante. Proximidad de grados dentro de cada orden. Principio de protección del heredero más necesitado. Principio de equidad distributiva.

¿Con quién concurre el cónyuge?. Con ascendientes y descendientes. Con los colaterales hasta el cuarto grado. Únicamente con los descendientes.

¿Cuál de estos constituye el primer orden hereditario en la sucesión legítima o intestada?. Los descendientes del causante. El cónyuge supérstite. Los ascendientes del causante.

¿Cuál de estos derechos nacen en cabeza del heredero con motivo de la muerte del autor de la sucesión?. Las pensiones a favor del viudo/a. El derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El derecho a la porción legítima hereditaria.

¿Cuál de estos órdenes hereditarios concurren entre sí?. El cónyuge concurre con los descendientes del causante. Los ascendientes concurren con los descendientes del causante. Los colaterales concurren con los ascendientes del causante.

¿Cuál de estos, es un derecho que nace en cabeza del heredero con motivo de la muerte del causante?. Los seguros de vida. El usufructo legal del cónyuge supérstite. La porción legítima hereditaria.

¿Cuál de las siguientes constituye una causal de indignidad?. El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su minoría de edad. El heredero que renuncia a la herencia una vez abierta la sucesión. El heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario.

¿Cuál de las siguientes constituye una causal de indignidad?. La falta de reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial durante su menor edad. La renuncia a la herencia efectuada después de la apertura de la sucesión. La aceptación de la herencia con beneficio de inventario.

¿Cuál de las siguientes opciones constituye una excepción al principio de indistinción del origen y naturaleza de los bienes?. La sucesión del adoptado por adopción simple. La sucesión del hijo matrimonial. La sucesión del hijo extramatrimonial reconocido.

¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el derecho de representación?. Los hijos de un grado ulterior son colocados en el lugar de su padre o madre, en la familia del difunto. Los herederos concurren por partes iguales cuando pertenecen al mismo grado. Los bienes del causante se transmiten automáticamente a los herederos al momento de la muerte.

¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el heredero de cuota? Seleccione la opción correcta. No tiene vocación a todos los bienes de la herencia. Es llamado a la totalidad del acervo hereditario en ausencia de otros herederos. Tiene derecho a una porción legítima determinada por la ley.

¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el heredero? Selección la opción correcta. Se subroga en la posición jurídica del causante. Adquiere únicamente los bienes determinados que el causante haya individualizado. Responde ilimitadamente con su patrimonio personal por las deudas del causante.

¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con el legatario? Seleccione la opción correcta. Recibe un bien particular o un conjunto de ellos. Se subroga en la posición jurídica del causante. Responde por las deudas de la herencia con su patrimonio personal.

¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con el derecho de representación?. Es la excepción al principio de proximidad de grado dentro de cada orden. Permite que el heredero más próximo excluya siempre al más lejano. Opera únicamente en la sucesión testamentaria.

¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con el llamado a la herencia, a la muerte del causante?. Adquiere el título de heredero. Adquiere la propiedad definitiva de los bienes sin necesidad de aceptación. Asume automáticamente la administración judicial de la herencia.

¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con la representación? Seleccione la opción correcta. Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley. Opera exclusivamente en la sucesión intestada y nunca en la testamentaria. Permite que el cónyuge supérstite herede en lugar del heredero premuerto.

¿Cuál es el sistema sucesorio que sigue nuestra Legislación?. Sucesión en la persona. Sucesión en los bienes. Sistema mixto entre sucesión en la persona y en los bienes.

¿Cuál es la legítima del cónyuge?. Un medio. Un tercio. Dos tercios.

¿Cuál es la porción legítima asignada a los descendientes?. Dos tercios. Un tercio. Un medio.

¿Cuáles son las fuentes de la sucesión mortis causa?. La ley y la voluntad del causante. La ley y la voluntad de los herederos. La costumbre y la equidad.

¿Cuáles son los elementos de la transmisión hereditaria? Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. Título o causa. Objeto. Transmisor. Receptor. Modo.

¿Cuáles son los momentos del fenómeno sucesorio? Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas. Adquisición de la herencia. Delación de la herencia. Vocación a la herencia. Apertura de la sucesión. Partición de la herencia.

¿Cuándo caduca el derecho de excluir al heredero indigno?. Por el transcurso de 3 años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de 5 años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de 6 años desde la apertura de la sucesión.

¿Cuándo es universal la sucesión? Seleccione la opción correcta. Cuando la transmisión comprende la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Cuando el heredero recibe uno o varios bienes determinados individualmente. Cuando la transmisión se limita exclusivamente a los bienes registrables del causante.

¿Cuándo se declara vacante a la herencia?. Cuando no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legado. Cuando los herederos existen pero aún no han sido declarados judicialmente. Cuando todos los herederos renuncian, aunque existan legatarios con derechos suficientes.

¿En qué casos y hasta qué grado opera la sucesión de los colaterales? Seleccione la opción correcta. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta cuarto grado inclusive. Los parientes colaterales heredan conjuntamente con los descendientes del causante, sin límite de grado. Los parientes colaterales heredan únicamente hasta el segundo grado, con exclusión del cónyuge.

¿En qué consiste la capacidad para suceder? Seleccione la opción correcta. La aptitud legal para recibir por transmisión mortis causa. La posibilidad fáctica de administrar los bienes del causante. La idoneidad moral del heredero para conservar la herencia.

¿En qué orden opera la representación? Seleccione la opción correcta. En línea recta descendiente sin límite. En línea recta ascendente hasta segundo grado. En línea colateral sin restricción de grado.

¿Hasta qué grado opera el derecho de representación entre parientes colaterales?. Hasta el cuarto grado en relación al causante. Hasta el segundo grado en relación al causante. Hasta el tercer grado en relación al causante.

¿Hasta qué grado se integra el orden de los parientes colaterales?. Hasta el cuarto grado. Hasta el segundo grado. Hasta el tercer grado.

¿La acción de reducción prescribe?. Sí, a los cinco años de la muerte del causante. Sí, a los tres años de la muerte del causante. Sí, a los cuatro años de la muerte del causante.

¿Las personas jurídicas pueden suceder?. Sí, pero deben existir al tiempo de la muerte del causante. No, las personas jurídicas carecen de capacidad sucesoria. Sí, aun cuando se constituyan con posterioridad al fallecimiento del causante.

¿Los órdenes hereditarios concurren?. Sí, concurre cónyuge con ascendientes. Sí, concurren los ascendientes con los descendientes. Sí, concurren los colaterales con los descendientes.

¿Qué herederos tienen la investidura de la calidad de heredero de pleno derecho?. Los ascendientes, descendientes y cónyuge del causante. Los colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Los legatarios instituidos por testamento.

¿Qué ocurre en el supuesto en que al fallecimiento del padre quedan tres hijos, habiendo prefallecido al causante un cuarto hijo, casado y con dos hijos?. Suceden los tres hijos por derecho propio y los dos hijos del prefallecido, por derecho de representación. Suceden únicamente los tres hijos sobrevivientes, quedando excluidos los descendientes del hijo prefallecido. Sucede el cónyuge del hijo prefallecido junto con los tres hijos del causante, en partes iguales.

¿Qué regla rige dentro del llamamiento de cada orden?. El más próximo en grado excluye al más remoto. Todos los parientes del mismo orden heredan en partes iguales, sin atender al grado. El heredero más necesitado económicamente desplaza al de grado más cercano.

¿Qué sucede si una persona ha incurrido en una causal de indignidad, pero luego es beneficiada por el causante en un testamento?. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador. La indignidad subsiste en todos los casos y no puede ser dejada sin efecto por testamento. El beneficio otorgado al indigno es válido solo si es confirmado judicialmente por los herederos.

¿Quiénes de los siguientes no pueden suceder?. La persona humana concebida que no naciere con vida. La persona humana existente al momento de la muerte del causante. La persona jurídica existente al tiempo de la apertura de la sucesión.

¿Quiénes de los siguientes no pueden suceder?. Las personas que estando concebidas al momento de la muerte del autor de la sucesión, nacieren muertas. Las personas humanas existentes al momento de la apertura de la sucesión. Las personas jurídicas que existan al tiempo de la muerte del causante.

¿Quiénes pueden ejercer la acción de declaración de indignidad?. Los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los herederos instituidos y el fisco. Únicamente los herederos forzosos del causante. Solo el juez de oficio al advertir la causal de indignidad.

¿Quiénes son considerados herederos legítimos? Seleccione la opción correcta. Los descendientes, ascendientes, el cónyuge y los colaterales. Únicamente los descendientes y el cónyuge. Solo los herederos instituidos por testamento.

¿Quiénes son legitimarios en nuestro derecho?. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Los colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Los herederos instituidos por testamento sin limitación legal.

“Es la atribución de la herencia que se opera mediante el derecho de opción concebido al Sucesible”. Estamos haciendo referencia a: Delación de la herencia. Vocación hereditaria. Apertura de la sucesión.

A la sucesión de Miguel le suceden dos hermanos bilaterales y dos unilaterales. Los bienes de Miguel ascienden a la suma de $ 200.000. ¿Cuánto recibe cada uno?. 66.666,66 cada hermano bilateral y 33.333,33 cada hermano unilateral. 50.000 cada uno, sin distinción entre hermanos bilaterales y unilaterales. 100.000 para cada hermano bilateral y nada para los unilaterales.

A partir de la muerte del causante: Los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquel de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Los herederos adquieren únicamente los bienes determinados del causante, una vez realizada la partición. Los herederos solo adquieren derechos personales frente a la herencia, pero no continúan la posesión del causante.

Adrián ha fallecido dejando un testamento en el que textualmente dispone: “Le dejo todos mis bienes a los que tengan fe infinita en Dios”. La sucesión de Adrián es entonces: Intestada, puesto que el testamento es nulo por favorecer a persona incierta. Testamentaria válida, ya que la voluntad del causante puede expresarse en términos generales. Mixta, porque una parte de los bienes se transmite por testamento y otra por ley.

Al fallecer el causante se presentan alegando derechos hereditarios los siguientes pretendientes: A) Sebastián y Jorge, hijos adoptivos por adopción simple de un hermano unilateral del causante, que falleció con anterioridad al deceso del causante. B) Alicia, madre del causante cuyo matrimonio con el padre del causante (prefallecido) se anuló por haber estado ambos impedidos por ligamen. C) Julio, nieto del causante, declarado indigno en la sucesión de su padre, (hijo pre muerto del causante). D) Andrea, esposa del causante. E) Viviana y Patricia, primas del causante, que lo cuidaron estando enfermo habiendo fallecido el causante en casa de las mismas. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia?. Andrea y Alicia. Andrea, Alicia y Julio. Andrea, Sebastián y Jorge.

Al fallecer Marcos se presentan alegando derechos hereditarios 1- su padrastro Manuel, quien estuvo casado con la madre de Marcos criándolo y cum mismo de su fallecimiento. 2- El Padre biológico de Marcos, quien lo reconoce con posterioridad a su fallecimiento, no obstante haber tenido algún contacto espontaneo con Marcos. 3- Inés y Javier, medio hermanos de Marcos, fruto del matrimonio de Manuel con su madre. 4- Santiago y Silvia, primos hermanos de Marcos, hijos de una hermana de Marcos. Quienes concurren a recibir la herencia: Concurren Inés y Javier medio hermano de Marcos. Concurren el padrastro Manuel y el padre biológico reconocido con posterioridad. Concurren Santiago y Silvia, primos hermanos de Marcos.

Al fallecimiento de Nelson, le sobrevive su esposa Marta, los hijos de ambos, Pablo y Javier, una hija extramatrimonial, Violeta y los padres de Nelson. ¿Quiénes concurren a la herencia?. Concurren su cónyuge y los tres hijos de Nelson. Concurren únicamente los hijos matrimoniales, quedando excluida la hija extramatrimonial. Concurren el cónyuge y los padres de Nelson, con exclusión de los hijos.

Alba, de 20 años, es vecina de Jonás, de 80, quien se encuentra gravemente enfermo y no tiene hijos ni parientes. Jonás, con la intención de favorecer a Alba, le propone matrimonio. Se casan el 10 de enero y Jonás fallece el 15 de enero de un paro cardiorrespiratorio. Alba acude a su estudio y le consulta si mantiene su vocación sucesoria. Su respuesta es: No, la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio, a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible. Sí, mantiene su vocación sucesoria porque el matrimonio fue válido y celebrado conforme a la ley. Sí, mantiene su vocación sucesoria ya que no existen otros herederos con mejor derecho.

Alegra, de 21 años, concurre a su estudio jurídico, y le relata que su padre ha muerto dejando una serie de negocios implicados. Ella desea esperar unos años antes de abrir la sucesión porque todavía no quiere hacerse cargo de los bienes de su padre. Su respuesta es: La sucesión de una persona se abre siempre y forzosamente en el momento de su muerte. La apertura de la sucesión puede diferirse por voluntad de los herederos hasta que decidan aceptarla. La sucesión se abre únicamente cuando se inicia el proceso sucesorio ante el juez competente.

Alejandra Soria fallece sin dejar testamento. Le sobreviven su cónyuge Valeria Andrada, su madre Adriana Folloni y su padre Felipe Sosa. ¿A quién llama primero la ley en este caso?. En este caso, la cónyuge Valeria concurre con su madre Adriana y su padre Felipe. La ley llama exclusivamente a los padres del causante, con exclusión del cónyuge. La ley llama únicamente al cónyuge, excluyendo a los ascendientes.

Amelia Uzuriaga quiere presentarse a la sucesión de Jorge Palacios, su suegro. Argumenta que el corresponde 1/4 de su herencia por ser su nuera viuda sin hijos. Su respuesta como abogado es: El Código Civil y Comercial ha suprimido el llamado hereditario a la nuera viuda sin hijos. La nuera viuda sin hijos hereda una porción fija de la herencia del suegro por derecho propio. La nuera viuda hereda en concurrencia con los ascendientes del causante, aunque no existan descendientes.

Ana casada con Juan, tiene tres hijos matrimoniales y un hijo adoptado por adopción simple (Julio). A raíz de un accidente automovilístico dos de sus hijos, Antonio y Luis, fallecen; motivo por el cual se abre la sucesión de ambos. Al abrirse la sucesión se presentan a la misma: Silvia esposa de Luis Eduardo y Carlos hijos de Luis. Ana y Juan padres de ambos Pedro hermano matrimonial de Luis Julio hermano adoptivo de Luis. - Bienes hereditarios Luis: una casa quinta (donada por su padre) a raíz de su casamiento, valuada en $150.000, y una propiedad y dos automóviles que adquiere durante la vigencia del régimen de comunidad, valuada en $100,000. Teniendo en cuenta quienes concurren a la sucesión de Luis, establezca como se distribuirán los bienes: Concurre cónyuge con descendientes, por lo que se disuelve el régimen de comunidad, y la mitad de los gananciales los retira la cónyuge supérstite y la otra mitad para los descendientes y en cuanto a los bienes propios se dividen por partes iguales entre cónyuge y descendientes. Concurren los padres y los hermanos de Luis junto con la cónyuge, excluyendo a los hijos por existir bienes donados. La totalidad de los bienes gananciales y propios corresponde a los descendientes, quedando excluida la cónyuge supérstite.

Ana fallece dejando un testamento, por medio del cual dispone de la mitad de su patrimonio. La sucesión de Ana será entonces: En parte intestada y en parte testamentaria. Exclusivamente testamentaria, por existir testamento válido. Exclusivamente intestada, por no disponer del total de su patrimonio.

Ana viuda y sin descendencia, falleció como consecuencia de una enfermedad. Los bienes pertenecientes a Ana son un semipiso en Barrio Nueva Córdoba, valuado en la suma de $170.000 y los muebles que hacen al ajuar del hogar, valuado en la suma de $ 30.000. Antes de su fallecimiento, Ana testa a favor de sus tres ahijados, Nora, Francisco y Fernanda; a los cuales les deja el semipiso. Al abrirse la sucesión de Ana, se presentan a la misma; Nora, Francisco y Fernanda, ahijados de Ana; y Carlos y Agustín, hijos de una hermana unilateral pre fallecida de Ana. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia y en qué proporción recibirán?. Concurren sus ahijados, Nora, Francisco y Fernanda como herederos testamentarios recibiendo el semipiso; conjuntamente con Carlos y Agustín sobrinos de Ana quienes heredan los bienes muebles que hacen al ajuar del hogar. Concurren únicamente los ahijados, quienes reciben la totalidad de los bienes por existir testamento. Concurren solo Carlos y Agustín como herederos legítimos, quedando excluidos los ahijados por no ser legitimarios.

Analía Viramonte, de 90 Años, fallece sin dejar testamento. A la Sra. Viramonte le sobreviven una hermana, Sofía de 80 años, qué se encuentra en un geriátrico municipal y un bisnieto; Alberto, de 23 años, que es CEO de Mercado Libre. ¿A quién llama primero la ley?. La ley llama primero a Alberto, pues se encuentra en un orden preferente. La ley llama primero a la hermana Sofía por ser el pariente de mayor edad. La ley llama a ambos en partes iguales por razones de equidad.

Andrés concurre a su estudio jurídico. Allí le relata que tiene dos hijos y que pretende realizar un testamento, dejándole parte de sus bienes a su conviviente. Le consulta cuál es la porción de sus bienes de la que puede disponer. Su respuesta es: Puede disponer de 1/3 de sus bienes. Puede disponer de 2/3 de sus bienes. Puede disponer de 1/2 de sus bienes.

Aníbal le compra a Sebastián un brazalete de oro con diamantes, la venta se realiza con pacto de preferencia. Al poco tiempo Sebastián muere. Por su parte Aníbal decide vender el brazalete. Por esta razón, ¿Aníbal debe notificar a los herederos de Sebastián de su decisión de vender?. No, ya que el pacto de preferencia en el contrato de compraventa no se transmite a los herederos del vendedor. Sí, porque el pacto de preferencia se transmite automáticamente a los herederos del vendedor. Sí, pero solo si el bien integra el acervo hereditario y no fue entregado al comprador.

Anselmo ha fallecido sin que le sobrevivan hijos, ni padres. Los sobrinos de Anselmo (hijos de su hermano Pedro, fallecido en la guerra de Malvinas), acuden a su estudio y le consultan si respecto de los colaterales procede el derecho de representación. Su respuesta es: Sí, el Código Civil y Comercial les confiere a los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado, derecho de representación. No, el derecho de representación solo opera en la línea recta descendente y nunca entre colaterales. Sí, pero únicamente hasta el segundo grado colateral, excluyendo a los sobrinos.

Antonio falleció el 10 de octubre de 2016, sin dejar testamento. A su sucesión se presentó su tío Juan Ernesto, en calidad de: Heredero legítimo. Heredero forzoso. Legatario.

Ariel nació en Buenos Aires y murió en Barrio Alberdi, de la ciudad de Córdoba, donde vivía hace 10 años. Pasaba sus tardes en el club Belgrano, entrenando a la reserva junto a su hijo menor, pero extrañaba a su primogénito que vive en Buenos Aires. Sus herederos quieren iniciar la declaratoria de herederos. ¿Cuál sería el juez competente?. El juez competente es el de la ciudad de Córdoba. El juez competente es el de la ciudad de Buenos Aires, por ser el lugar de nacimiento del causante. El juez competente es el del domicilio del heredero que primero promueva la acción.

Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de: 3 Años. 5 Años. 6 Años.

Caduca el derecho de excluir al heredero indigno: Por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de dos años desde la apertura de la sucesión. Por el transcurso de cinco años desde la apertura de la sucesión.

Como principio general, ¿Se admite el pacto sucesorio en nuestro ordenamiento jurídico?. No, la herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares. Sí, siempre que exista consentimiento expreso del futuro causante. Sí, cuando el pacto recae únicamente sobre bienes determinados.

Complete el espacio faltante "La sucesión se llama__________ cuando solo es deferida por la ley. Legítima. Mixta. Testamentaria.

Complete el espacio faltante. "La sucesión se llama__________ cuando es deferida por voluntad del causante. Testamentaria. Legítima. Mixta.

Comunidad hereditaria: Si hubiese más de un heredero. Solo cuando existen bienes registrables en la herencia. Únicamente hasta la apertura de la sucesión.

Con cuál de los principios del derecho sucesorio puede asociarse la siguiente afirmación? “Verónica ha dispuesto en su testamento que el 30% de sus bienes serán destinados a la compra de un inmueble, donde pueda funcionar la Fundación Pro Arte Córdoba”: Incremento de la autonomía de la Voluntad. Igualdad entre los herederos. Intangibilidad de la legítima.

Con la muerte del autor de la sucesión, se produce: La adquisición provisional de la herencia. La partición definitiva del acervo hereditario. La aceptación expresa e irrevocable de la herencia por los herederos.

Constituye una excepción al principio de indistinción del origen y naturaleza de los bienes: La sucesión del adoptado por adopción simple. La sucesión del hijo matrimonial. La sucesión del hijo extramatrimonial reconocido.

De las siguientes opciones, ¿Quién/es puede/n demandar la acción de indignidad? Seleccione la opción correcta. Los ascendientes. Los descedientes. El cónyuge.

Cuando no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados, la herencia queda vacante. Verdadero. Falso.

Definición de Derecho de las sucesiones: Es la sección del derecho privado constituida por un conjunto de normas, que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona física cuando ésta muere, y rige también la creación de relaciones jurídicas nuevas, cuyo surgir está subordinado a la muerte de dicha persona. Es el conjunto de normas que regula exclusivamente la transmisión de los bienes materiales del causante a sus herederos. Es la rama del derecho público que regula la administración judicial de los bienes del fallecido.

Dentro de los efectos de la transmisión tenemos: Nace la comunidad hereditaria, si hubiese más de un heredero. Se produce automáticamente la partición de los bienes entre los herederos. Los herederos adquieren la propiedad individual de cada bien desde la apertura de la sucesión.

Derechos que nacen en cabeza del heredero con motivo de la muerte del autor de la Sucesión pero no forman parte del caudal relicto: El derecho de pensión del viudo/a. El derecho real de habitación del cónyuge supérstite. La porción legítima hereditaria.

Diego Suárez acude a su estudio jurídico y le consulta si puede renunciar a la porción legítima que le corresponde en la sucesión de su padre, antes que este fallezca. Su respuesta es: No, porque es irrenunciable la porción legítima de una sucesión no abierta. Sí, porque la porción legítima puede renunciarse libremente aun antes de la muerte del causante. Sí, siempre que la renuncia se formalice por escritura pública.

Diferencia entre el heredero y el legatario: Está dada por el modo de adquirir los bienes, pues el primero recibe la universalidad de los bienes del causante o una parte alícuota, en tanto que el segundo recibe bienes concretos. Radica en que el heredero siempre responde ilimitadamente por las deudas y el legatario nunca responde. Consiste en que el legatario se subroga en la posición jurídica del causante y el heredero no.

El caudal relicto está integrado por: Los bienes y derechos que ha dejado el causante y que no se han extinguido con su muerte. Todos los bienes que el causante tuvo a lo largo de su vida, aun los ya enajenados. Únicamente los bienes registrables inscriptos a nombre del causante.

El cónyuge conserva la vocación hereditaria: Si el causante muere después de los treinta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración. Si el causante muere dentro de los treinta días de celebrado el matrimonio, cualquiera sea la causa del fallecimiento. Solo si el matrimonio se celebró con más de un año de anterioridad al fallecimiento.

El derecho de representación: Supone que los representantes heredan por estirpe. Implica que los representantes heredan por partes iguales con los herederos de grado más próximo. Opera únicamente cuando existe testamento expreso del causante.

El heredero es: La persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. La persona que recibe uno o varios bienes determinados del causante. La persona que adquiere derechos únicamente luego de la partición definitiva.

El heredero forzoso a quien el testador dejase por cualquier título, menos de la legítima, solo podrá pedir acción de: Complemento. Reducción. Colación.

El heredero: Se subroga en la posición jurídica del causante y así recibe los bienes del causante y asume las deudas. Recibe únicamente los bienes individualizados sin asumir las deudas del causante. Adquiere derechos solo después de la partición y no continúa la personalidad jurídica del causante.

El juez competente para entender en el juicio sucesorio es: El juez del lugar del último domicilio del causante. El juez del lugar donde se encuentren la mayoría de los bienes hereditarios. El juez del domicilio de cualquiera de los herederos.

El juez de Olavarría ha declarado la ausencia con presunción de fallecimiento de Beatriz Gómez. ¿Qué debe hacerse antes que los herederos reciban los bienes? Seleccione la opción correcta. Debe realizarse el inventario de los bienes del declarado ausente. Debe dictarse inmediatamente la partición definitiva de los bienes. Deben entregarse los bienes sin más trámite a los herederos presuntos.

El legado: Responde a la facultad otorgada al testador para atribuir a alguna persona ventajas patrimoniales determinadas, en virtud de afectos familiares, de amistad o de gratitud, entre otros. Puede consistir en una atribución patrimonial o no patrimonial. Implica la transmisión de la universalidad del patrimonio del causante a una persona determinada. Confiere al legatario la subrogación en la posición jurídica del causante.

El legatario de Cosa Particular es: Un sucesor particular por causa de muerte. Un heredero universal del causante. Un continuador de la personalidad jurídica del causante.

El legatario: Es aquel que recibe un bien particular o un conjunto de bienes que componen la herencia. Es quien se subroga en la posición jurídica del causante. Es quien adquiere la totalidad del acervo hereditario.

El llamado a la herencia o la muerte del causante: Adquiere el título de heredero. Adquiere automáticamente la propiedad individual de todos los bienes del causante. Asume de inmediato la partición definitiva del acervo hereditario.

El llamamiento de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del causante, supone: Seleccione la opción correcta. La vocación hereditaria de los herederos. La delación automática de la herencia a todos los parientes del causante. La adquisición definitiva de la herencia sin necesidad de aceptación.

El llamamiento hecho por la ley o por la voluntad del causante a una persona para que reciba una herencia determinada: Importa la vocación sucesoria. Importa la delación automática de la herencia. Importa la adquisición definitiva de la herencia.

El llamamiento según el grado de parentesco implica: Que el pariente de grado más próximo excluye el más remoto. Que todos los parientes heredan en partes iguales, sin distinción de grado. Que el juez puede alterar el orden de llamamiento por razones de equidad.

El orden de los colaterales excluye: Al fisco. A los descendientes del causante. Al cónyuge supérstite.

El pacto sucesorio: Es el contrato cuyo objeto es el todo o la parte de una herencia futura. Es el acto unilateral por el cual el causante dispone de sus bienes para después de su muerte. Es la cesión de derechos hereditarios sobre una herencia ya abierta.

El perdón de la indignidad procede por: El testamento posterior a los hechos de indignidad realizado por el causante en que se beneficia al indigno. La reconciliación privada entre el causante y el indigno. La sola voluntad de los coherederos de mantener al indigno en la herencia.

El pacto sucesorio es el contrato cuyo objeto es todo o la parte de una herencia futura: Verdadero. Falso.

El principio de la sucesión intestada sobre la indistinción del origen y naturaleza de los bienes tiene dos excepciones. Una de ellas es: El derecho hereditario del cónyuge supérstite bajo el régimen de la comunidad. La sucesión de los descendientes sin distinción de filiación. La igualdad de derechos sucesorios entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que: El cónyuge supérstite siempre concurre y no es excluido por nadie. El cónyuge supérstite es excluido por los descendientes del causante. El orden sucesorio puede alterarse según la situación económica de los herederos.

El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que: El orden preferente excluye al orden siguiente. Todos los órdenes concurren entre sí en partes iguales. El juez puede modificar el orden sucesorio por razones de equidad.

El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que... El cónyuge supérstite siempre concurre y no es excluido por nadie. Los órdenes hereditarios sabemos que concurren, se excluyen y son excluidos. El cónyuge supérstite siempre concurre y no es excluido por nadie. Todos los órdenes hereditarios concurren simultáneamente sin exclusiones.

El principio de sucesión intestada sobre la indistinción del origen y naturaleza de los bienes tiene dos excepciones. Una de ellas es: Seleccione la opción correcta: El derecho hereditario del cónyuge supérstite bajo el régimen de comunidad. La igualdad sucesoria entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. La sucesión de los descendientes sin distinción de filiación.

El proceso sucesorio tiene por objeto: Identificar a los sucesores. Determinar la validez de todos los actos jurídicos celebrados por el causante en vida. Distribuir automáticamente los bienes sin necesidad de intervención judicial.

El sucesible que renuncia a la sucesión hereditaria: Queda liberado de la obligación de colacionar lo donado en vida por el causante. Debe colacionar igualmente las donaciones recibidas en vida del causante. Pierde la capacidad para suceder en cualquier otra sucesión futura.

El testamento de Andrés contiene la siguiente disposición: “A Juan le dejo el 15% de mis bienes”. Juan entonces es: Heredero de cuota y no tiene derecho a acrecer. Legatario de cosa particular con derecho a acrecer. Heredero universal con vocación a la totalidad de la herencia.

El testamento de Federico contiene la siguiente disposición: “Quiero que Andrés, mi profesor de piano, conserve mi piano de cola y mi colección de discos de los Beatles, en gratitud por los años que compartimos juntos”. Andrés es entonces: Legatario. Heredero universal. Heredero de cuota.

El testamento de Mónica contiene la siguiente disposición: “Me voy con pena por no haber traído hijos a este mundo, me voy sola, pues no tengo familiares ni marido. Quiero que mis bienes se distribuyan entre mis colegas y amigos entrañables. Alberto y Juana”, Alberto y Juana son: Herederos universales con derecho a acrecer. Legatarios de cosa particular. Heredero y legatario respectivamente.

El vuelo 852 de la Aerolínea Air-Roma en el que viajaban el Sr. Y la Sra. Jonás desaparece en el Atlántico, sin dejar rastro. Seis años más tarde, sus hijos desean iniciar los trámites para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. Pero no saben cuál de los padres falleció primero ni cómo podría incidir este hecho en sus derechos hereditarios. Su respuesta es: En el caso particular el Código Civil y Comercial, en su art. 95, presume la contemporaneidad de los fallecimientos. Se presume que falleció primero el de mayor edad, salvo prueba en contrario. Debe iniciarse un juicio separado para determinar el orden de los fallecimientos antes de abrir las sucesiones.

Eloísa fallece sin dejar testamento. Le sobreviven tres hijos y dos nietos. El caudal relicto consiste en $ 3000.000. ¿Cómo se distribuye? Seleccione la opción correcta. Los hijos están en grado preferente, por lo que excluyen a los nietos. Cada hijo recibirá 1/3 ($ 100.000). Los hijos y los nietos concurren en partes iguales, correspondiendo $600.000 a cada uno. Los nietos heredan por representación y reciben conjuntamente 1/3 del caudal, y los hijos los 2/3 restantes.

En caso de ser necesario ¿cómo se reducen las donaciones?. Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Se reducen todas las donaciones en forma proporcional, sin atender a la fecha en que fueron realizadas. Se reduce en primer lugar la donación más antigua y luego las posteriores en orden cronológico.

En el derecho de representación: Los hijos de un grado ulterior son colocados en el lugar de su padre o madre, en la familia del difunto. Los herederos de grado más próximo concurren en partes iguales con los de grado ulterior. Opera únicamente cuando existe un testamento expreso del causante.

En la acción de reducción, lo primero que se reducen son: Las instituciones de herederos de cuota. Las donaciones más antiguas realizadas por el causante. Los legados de cosa particular en forma directa.

En la masa de cálculo de la legítima: No deben computarse las donaciones efectuadas por el causante cuando ya hayan transcurrido diez años desde la adquisición de la posesión. Deben computarse todas las donaciones realizadas por el causante, sin importar el tiempo transcurrido. Solo se computan las donaciones efectuadas a herederos forzosos.

En la sucesión de colaterales, el hermano unilateral en concurrencia con hermanos bilaterales: Heredan la mitad de lo que corresponde a los hermanos bilaterales. Hereda en partes iguales con los hermanos bilaterales. Queda excluido de la sucesión por los hermanos bilaterales.

En la trasmisión hereditaria, es trasmisor: El causante. El heredero. El legatario.

En los casos de concurrencia entre cónyuge y descendientes, la legítima a proteger es la de: Dos tercios. Un tercio. Un medio.

En nuestra legislación no se admite la sucesión contractual; excepto: La partición de bienes por donación hecha por el ascendiente. El pacto sucesorio celebrado entre futuros herederos. La cesión de derechos hereditarios sobre una herencia futura.

Ernesto vive en Córdoba capital y ha fallecido en su hogar luego de una larga enfermedad. De sus cinco herederos, tres viven en Villa María y dos en Córdoba capital así mismo, el causante ha dejado tres hectáreas de campo en Villa Dolores, ¿Quién es el Juez competente para entender en la sucesión de Ernesto?. El juez de Córdoba capital, ya que éste fue el último domicilio del causante. El juez de Villa María, por ser el domicilio de la mayoría de los herederos. El juez de Villa Dolores, por ser el lugar donde se encuentran los bienes inmuebles.

Es causal de indignidad: Que los parientes o el cónyuge no hayan suministrado al causante los alimentos debidos. Que el heredero haya tenido mala relación personal con el causante. Que el heredero haya aceptado la herencia con beneficio de inventario.

Establezca cuál de las siguientes consignas no constituye una característica de la sucesión intestada: Opera por voluntad del causante. Opera en ausencia de testamento. Se rige por el orden y grado de parentesco establecidos por la ley.

Están legitimados para solicitar la declaración de indignidad: Quien pretende los derechos atribuidos al indigno. Cualquier persona con interés moral en la sucesión. Exclusivamente el juez de oficio, sin petición de parte.

Felipe y Andrea, vendedores mediante boleto de compraventa de un inmueble del cual eran propietarios en condominio, y que habían recibido de la herencia de su padre, fallecen con intervalo de pocos días. Antonio comprador de dicho inmueble, debe demandar a los herederos de Felipe y Andrea la escrituración. Antonio interpondrá la demanda ante el juez del: Lugar del último domicilio de los causantes. Lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la compraventa. Domicilio del comprador.

Forman parte del caudal relicto: La propiedad. El derecho de pensión del cónyuge supérstite. Los derechos personalísimos del causante.

Forman parte del caudal relicto: Los derechos y obligaciones que integran una situación jurídica derivada del causante. Los derechos personalísimos que se extinguen con la muerte. Las pensiones y beneficios previsionales del cónyuge supérstite.

Herederos de Cuota: Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias. Son herederos que reciben bienes determinados individualmente sin integrar la universalidad hereditaria. Son herederos que siempre tienen vocación a la totalidad del acervo, cualquiera sea la proporción asignada.

Herederos Universales: Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente. Son aquellos que reciben únicamente bienes determinados individualizados por el testador. Son aquellos que heredan solo una parte fija del acervo sin vocación al resto de los bienes.

Heriberto, poseedor de buena fe de un campo en Rio tercero, fallece dejando solo un hijo: Raúl. Continúa Raúl la posesión de su padre: Sí, puesto que por regla general, todo derecho patrimonial es transmisible. No, porque la posesión es un derecho personalísimo que se extingue con la muerte. No, porque la posesión solo puede transmitirse por acto entre vivos.

Jorge muere y deja un testamento donde beneficia a su sobrino Andrés, con un vehículo Marca Ford fiesta modelo 2015, dentro de los siguientes, Andrés es: Un legatario. Un heredero universal. Un heredero de cuota.

Juan Cruz Soler es hijo adoptivo de Graciela. La adopción se otorgó de manera simple, para que Juan Cruz no perdiera vínculos con sus abuelos, dueños de una cuantiosa fortuna. En el año 2015 sus abuelos biológicos le donaron una casa quinta muy valiosa. En 2016 Juan Cruz fallece en un trágico accidente, sin dejar hijos. ¿Quién heredará la casa quinta?. Los abuelos biológicos, puesto que los bienes recibidos a título gratuito recibidos por la familia de origen vuelven a la familia de origen. La madre adoptiva, por ser heredera legítima en la adopción simple. El Estado, por ausencia de herederos forzosos.

Juan de edad avanzada solo tiene como único pariente a su hermano Gustavo y sus sobrinas Alicia y Gloria hija de una hermana ya fallecida. A su muerte Alicia y Gloria consultan sobre sus Derechos hereditarios: Heredan por estirpe pues acceden a la sucesión por derecho de representación. Quedan excluidas por el hermano Gustavo, por ser colaterales de grado más lejano. Heredan por cabeza en partes iguales con el hermano del causante.

Juan de edad avanzada, solo tiene como únicos parientes a Alicia y Gloria, hijas de un primo hermano suyo ya fallecido. A su muerte Alicia y Gloria lo consultan sobre sus derechos hereditarios. Ud. les explica qué?. Heredan por estirpe, pues acceden a la sucesión por derecho de representación. Quedan excluidas por no existir derecho de representación entre colaterales de ese grado. Heredan por cabeza en partes iguales con el Estado.

Juan falleció en un accidente automovilístico. Antes de fallecer, instituye herederos de su cuantiosa fortuna a Ignacio y Fernanda, hijos de su segundo matrimonio. Al enterarse de la muerte de su abuelo, María Zaira, hija de Pedro (hijo del primer matrimonio de Juan), toma conocimiento de que no ha sido tenida en cuenta en el testamento. Le consulta acerca de sus derechos, Ud. le explica que: Puede ejercer la acción de preterición. No tiene derecho alguno, ya que el testamento excluye válidamente a los descendientes del primer matrimonio. Solo puede reclamar un legado alimentario, pero no derechos hereditarios.

Juan le alquila una casa a Pedro. Establecen expresamente que el contrato se resolverá si alguna de las partes fallece. Pedro muere en un trágico accidente, y su hija María (quien no convivía con Pedro) quiere continuar en la posición contractual de Pedro. ¿Puede hacerlo?. No, puesto que convivieron que el contrato se resolverá si operaba la muerte de una de las partes. Sí, porque los contratos se transmiten siempre a los herederos, aun contra lo pactado. Sí, porque la hija puede subrogarse en la posición contractual del causante aunque no conviviera con él.

Juan y José convienen que, a la muerte de su padre Ernesto (que se encuentra en grave estado de salud), José se quedara con todos los bienes que compongan el acervo hereditario. ¿Es válido este pacto?. No, puesto que la herencia futura no puede ser objeto de los contratos. Sí, porque existe consentimiento de los futuros herederos. Sí, por tratarse de un acuerdo entre parientes directos.

Juan, padre de Anselmo (quien ha fallecido en un accidente de trabajo), le consulta si debe colacionar las donaciones que recibió de su hijo. Su respuesta es: No, puesto que los ascendientes no deben colacionar las donaciones que recibieran de sus hijos. Sí, porque toda donación recibida debe ser colacionada, cualquiera sea el vínculo. Sí, porque la colación alcanza también a los ascendientes cuando concurren a la herencia.

Juan, soltero y sin hijos, deja al morir un testamento ológrafo distribuyendo los bienes entre sus hermanos. ¿Qué clase de sucesión es esta?. Sucesión testamentaria. Sucesión intestada. Sucesión mixta.

La acción de colación consiste en la imputación de: Las donaciones realizadas en vida por el causante al cónyuge y a los descendientes. Las donaciones realizadas por terceros a favor del causante. Los legados instituidos por el causante en su testamento.

La acción de indignidad se extingue: Por el perdón del causante. Por la sola apertura de la sucesión. Por la aceptación de la herencia por parte del indigno.

La acción de reducción no procede contra el donatario: Que ha poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Que recibió la donación por escritura pública. Que es heredero forzoso del causante.

La apertura de la sucesión: Se efectiviza con la muerte de la persona. Se produce con la aceptación de la herencia por los herederos. Se efectiviza con la declaratoria de herederos.

La capacidad para suceder: Es la aptitud legal para ser titular del derecho a recibir por sucesión. Es la capacidad económica del heredero para administrar los bienes. s la idoneidad moral exigida por el juez para heredar.

La capacidad para suceder: Es regida por la ley del último domicilio del causante. Es regida por la ley del domicilio del heredero. Es regida por la ley del lugar de ubicación de los bienes hereditarios.

La característica esencial del heredero reside en que: Tiene vocación por el todo. Recibe bienes determinados individualizados. Carece de responsabilidad por las deudas del causante.

La colación es debida por el coheredero a: Su coheredero. Al causante en vida. Al legatario de cosa particular.

La colación es debida: Por el cónyuge o descendiente a sus coherederos. Por cualquier heredero a todos los legatarios. Únicamente por los ascendientes a favor del causante.

La colación: Consiste en la imputación de las donaciones hechas en vida por el causante a cualquier heredero forzoso que concurre a la sucesión. Consiste en la restitución material de los bienes donados al acervo hereditario. Consiste en una sanción patrimonial impuesta al heredero beneficiado por liberalidades.

La declaración de indignidad corresponde entablarse como acción cuando: El indigno se encuentra en posesión material de la herencia. La causal de indignidad surge con posterioridad a la partición definitiva. El indigno ha renunciado previamente a la herencia.

La Delación de la herencia: Es la atribución de la herencia que se opera mediante el derecho de opción concedido al sucesible. Es el momento en que se produce la apertura de la sucesión. Es la adquisición definitiva de la herencia sin necesidad de aceptación.

La diferencia entre herederos universales y de cuota está dada porque: Los primeros tienen derecho a acrecer, esto es, vocación a heredar todos los bienes de la herencia a los que no les hubiesen asignado un destino distinto; mientras que los de cuota, carecen de tal derecho, salvo en los casos que la ley o el testamento lo determine. Los herederos de cuota heredan bienes determinados y los universales solo dinero. Los herederos universales nunca responden por las deudas y los de cuota sí.

La Dra. Alberoni, divorciada, le consulta si tiene derechos hereditarios en la sucesión de su exmarido Mariano Ocampo, quién ha fallecido sin dejar descendencia. Su respuesta es: No, puesto que el divorcio hace cesar la vocación hereditaria. Sí, porque el vínculo matrimonial subsiste a los fines sucesorios. Sí, porque no existen descendientes que la excluyan.

La enajenación efectuada por el causante en vida, de un bien de la sucesión, a uno de sus herederos legitimarios con reserva de usufructo: Debe ser imputada a la porción disponible y el excedente es objeto de colación. Debe imputarse íntegramente a la legítima sin posibilidad de colación. No se computa en la sucesión por tratarse de una enajenación onerosa en vida.

La herencia comprende: Todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. Únicamente los bienes materiales que integraban el patrimonio del causante. Solo los derechos patrimoniales, excluyendo todas las obligaciones.

La expresión “sucesión contractual” se refiere a aquella que podría diferirse por acuerdo de voluntades entre el causante y el heredero. Verdadero. Falso.

La herencia se adquiere ipso iure: Al momento de la apertura de la sucesión. Al momento de la aceptación expresa de la herencia. Al dictarse la declaratoria de herederos.

La herencia tiene dos acepciones: Subjetiva (se refiere a la situación subjetiva del heredero, esto es, a las posiciones derivadas y originarias y Objetiva (indica el conjunto de relaciones jurídicas, derivadas y originarias, que son objeto del fenómeno sucesorio. Patrimonial (solo bienes materiales) y personal (solo derechos personalísimos). Legal (derivada de la ley) y judicial (derivada de una sentencia).

La herencia: Está compuesta por los derechos y obligaciones de carácter patrimonial que se transmiten a los sucesores del causante / Es el conjunto de bienes que se transmiten por causa de muerte. Está integrada únicamente por los bienes materiales del causante, excluyendo las obligaciones. Comprende también los derechos personalísimos que se extinguen con la muerte.

La igualdad de los coherederos se protege por medio de la acción: De colación. De reducción. De preterición.

La indignidad hasta que no sea declarada judicialmente: No produce ningún efecto. Produce la exclusión automática del heredero. Impide la aceptación de la herencia desde la apertura de la sucesión.

La indignidad: Es una sanción legal impuesta en una sentencia judicial. Opera de pleno derecho desde la configuración de la causal, sin necesidad de sentencia. Es una sanción convencional que depende de la voluntad de los herederos.

La institución de heredero a favor de la persona jurídica a fundarse hasta no tanto se haya constituido: Constituye una herencia yacente. Constituye una herencia vacante. Produce la nulidad automática del testamento.

La legítima: Se limita la libertad de testar, pues una determinada porción de la herencia se confiere a ciertos parientes (legitimarios) y el causante solo puede disponer de la porción que reste. Otorga al testador libertad absoluta para disponer de la totalidad de su patrimonio. Permite excluir a los legitimarios si el testamento así lo dispone expresamente.

La sucesión intestada se refiere a los colaterales del causante dentro: Del cuarto grado inclusive. Del tercer grado inclusive. Del segundo grado inclusive.

La masa de cálculo a los fines de la legítima se calcula: Teniendo en cuenta el valor de los bienes que quedaron al momento de la muerte del testador, a lo que se restan las deudas al valor que resulte, se adicionan las donaciones realizadas por el causante. Teniendo en cuenta el valor de los bienes que quedaron al momento de la muerte del testador, a lo que se restan las deudas al valor que resulte, y se adicionan las donaciones realizadas por el causante. Tomando únicamente el valor de los bienes existentes al momento del fallecimiento, sin considerar deudas ni donaciones. Sumando solo las donaciones realizadas en vida, sin computar los bienes existentes al momento de la muerte.

La mejora a los ascendientes y descendientes con discapacidad, consiste en que: El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. El causante puede disponer libremente de la totalidad de la legítima cuando exista un heredero con discapacidad. La mejora a favor de personas con discapacidad opera automáticamente por imperio de la ley, sin necesidad de disposición del causante.

La muerte del autor de la sucesión: Transmite de manera inmediata los bienes de la persona fallecida a sus sucesores. Transmite los bienes únicamente después de la aceptación expresa de la herencia. Transmite los bienes recién con la partición definitiva del acervo hereditario.

La porción legítima que le corresponde a los ascendientes del causante es: Un medio de los bienes existentes al momento de la muerte del causante. Un medio de los bienes existentes al momento de la muerte del causante. La totalidad de los bienes existentes al momento de la muerte del causante. Un tercio de los bienes existentes al momento de la muerte del causante.

La sucesión entre vivos es: Aquella en la cual la fuente de la transmisión es un acto jurídico realizado por el titular del derecho. Aquella en la cual la transmisión se produce automáticamente por la muerte del titular del derecho. Aquella en la cual los bienes se transmiten únicamente por disposición de la ley sin intervención del titular del derecho.

La sucesión es universal: Se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Se transmiten únicamente los bienes muebles de la herencia, excluyendo los inmuebles. Se transmiten solo las deudas y obligaciones del causante, sin incluir los bienes.

La sucesión intestada o ab intestato es aquella en que: El llamamiento a la sucesión es realizado por la ley, sin intervención de la voluntad del difunto manifestada en el testamento. El llamamiento a la sucesión se realiza únicamente por la voluntad expresada en un testamento, sin intervención de la ley. El llamamiento a la sucesión depende de un contrato entre los herederos, sin que intervenga la ley ni el testamento.

La sucesión intestada procede: Cuando el testamento no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legado. Cuando el testamento instituye herederos de manera clara y completa. Cuando no existe testamento y todos los bienes han sido donados en vida a terceros.

La sucesión legítima tiene su fundamento en: Los afectos presuntos del causante y la protección familiar. La libertad absoluta del causante para disponer de sus bienes sin limitaciones. La maximización del valor económico de la herencia por sobre los vínculos familiares.

La sucesión mortis causa es: Aquella en la cual el hecho jurídico generador de la trasferencia de los derechos es la muerte de su titular. Aquella en la cual los derechos se transmiten por un contrato entre vivos, sin intervención de la muerte. Aquella en la cual los bienes se transfieren únicamente por actos administrativos o decisiones judiciales, sin relación con la muerte del titular.

La sucesión mortis causa opera por la concurrencia: Muerte, apertura y transmisión. Nacimiento, aceptación y registro. Donación, aceptación y inscripción.

La sucesión particular: Procede cuando se transmite un bien particular o un conjunto de bienes que integran la herencia. Procede únicamente cuando se transmiten todos los bienes y deudas del causante de manera universal. Procede cuando se transmite únicamente la obligación de pagar deudas, sin incluir bienes específicos.

La sucesión que podría diferirse por acuerdo de voluntades entre el causante y el heredero, recibe el nombre de: Sucesión Contractual. Sucesión Testamentaria. Sucesión Intestada o Ab Intestato.

La sucesión se llama legítima cuando es deferida por la ley. Verdadero. Falso.

La sucesión testamentaria tiene su fundamento en: El respeto a la libre voluntad del causante expresada en su testamento, que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra limitada en caso de existir legitimarios, pero que alcanza su plena expresión a falta de éstos. El mandato exclusivo de la ley para distribuir los bienes del causante sin considerar su voluntad. La distribución automática de todos los bienes del causante entre el Estado y los acreedores, sin intervención del testamento.

La vocación sucesoria: Es el llamamiento a todos los posibles herederos, efectuado por la ley o la voluntad del difunto. Es la obligación de los herederos de aceptar la herencia sin posibilidad de renuncia. Es el derecho exclusivo del Estado a adjudicarse los bienes del causante, sin intervención de herederos.

La yacencia de la herencia procede: En los supuestos de institución de heredero bajo condición suspensiva. En todos los casos, independientemente de que exista o no heredero instituido. Únicamente cuando la herencia ha sido repudiada por todos los herederos legítimos, sin relación con condiciones suspensivas.

La yacencia hereditaria opera: Período de tiempo que va desde la apertura de la sucesión y la aceptación de la herencia por los llamados a suceder. Período de tiempo que inicia con la aceptación de la herencia y termina con la muerte del causante. Período de tiempo en el que los bienes de la herencia permanecen bajo control exclusivo del Estado, sin intervención de los herederos.

Las deudas del autor de la sucesión: Forman parte del contenido de la herencia. No forman parte de la herencia y deben ser canceladas únicamente por los herederos de manera personal. Se transfieren exclusivamente al Estado, sin afectar los bienes ni los derechos de los herederos.

Las personas concebidas al momento de la muerte del causante, ¿Pueden suceder?. Sí, pero deben nacer con vida. No, nunca pueden suceder aunque nazcan con vida. Sí, independientemente de que nazcan vivos o no.

Las posiciones derivadas: Es donde realmente se da la sucesión, pues son aquellas posiciones jurídicas que pasan del causante al heredero permaneciendo objetivamente idénticas. Son aquellas posiciones jurídicas que desaparecen al momento de la muerte del causante y no se transmiten al heredero. Son las posiciones jurídicas que cambian completamente de naturaleza al ser transmitidas al heredero.

Laura y Pedro, casados y padres de Mauro, han decidido viajar a hacía. Allí ocurre un gran terremoto y fallecen los tres. Para nuestro derecho, ¿Quién falleció primero?. Se presume que murieron los tres al mismo tiempo, salvo que pueda determinarse lo contrario. Se presume que falleció primero el hijo, Mauro, independientemente de cualquier prueba en contrario. Se presume que fallecieron primero los padres, Laura y Pedro, sin considerar evidencia de la secuencia de muerte.

Llamamiento a todos los posibles herederos es: Vocación hereditaria. Sucesión testamentaria. Llamamiento exclusivo del Estado.

Los descendientes del causante, excluyen: A los ascendientes y colaterales. Al cónyuge supérstite. A otros descendientes del causante.

Los colaterales hasta el sexto grado son llamados por la ley a suceder al causante a falta de cónyuge, ascendientes, y descendientes. Falso. Verdadero.

Los descendientes del indigno: Vienen a la sucesión por derecho de representación. No pueden suceder bajo ninguna circunstancia, incluso por derecho de representación. Solo pueden suceder si cuentan con autorización judicial expresa, sin derecho automático de representación.

Los sucesores mortis causa pueden ser: Herederos o legatarios. Solo herederos, sin posibilidad de que existan legatarios. Solo legatarios, sin posibilidad de que existan herederos.

Los hermanos unilaterales del difunto, en concurrencia con hermanos bilaterales: Tienen derecho a recibir una porción equivalente a la mitad de lo que reciben los hermanos bilaterales. Tienen derecho a recibir la misma porción que los hermanos bilaterales. No tienen derecho a recibir ninguna porción de la herencia.

Los hermanos unilaterales del difunto, en concurrencia con hermanos bilaterales, tienen derecho a recibir una porción equivalente a la mitad de lo que reciben los hermanos bilaterales. Verdadero. Falso.

Los hermanos unilaterales del difunto: Excluyen de la sucesión a los tíos del causante. No tienen efecto sobre la sucesión de los tíos del causante. También excluyen a los sobrinos del causante de la herencia.

Los nietos de Fabricio Vargas, fallecido en 2016, pretenden heredar por derecho de representación a su abuelo. Su padre Ángel Vargas se encuentra vivo, presente, y no ha renunciado a la herencia ni ha sido declarado indigno. Toda la familia acude a su estudio jurídico solicitando asesoramiento. Su respuesta es: Para que proceda el derecho de representación, en este caso, falta el presupuesto objetivo, esto es fallecimiento, renuncia o declaración de indignidad del representado. Los nietos pueden heredar directamente sin necesidad de que su padre fallezca, renuncie o sea declarado indigno. Los nietos no pueden heredar bajo ninguna circunstancia, incluso si su padre renuncia o es declarado indigno.

Los órdenes hereditarios se excluyen entre sí, según la jerarquía, prioridad o preeminencia que la ley le asigna, salvo: El cónyuge, que siempre concurre, nunca es excluido y a su vez excluye. Los descendientes, que siempre concurren junto con cualquier otro orden sin exclusión. Los ascendientes, que nunca son excluidos por ningún otro heredero.

Los órdenes sucesorios son cuatro, entre ellos: El cónyuge constituye el tercer orden. El cónyuge constituye el primer orden. El cónyuge constituye el cuarto orden.

Los órdenes sucesorios son cuatro, entre ellos: El cónyuge constituye el tercer orden. Los órdenes hereditarios son en primer lugar descendientes, luego ascendientes, en tercer lugar el cónyuge y por último los colaterales. Los órdenes hereditarios son en primer lugar ascendientes, luego descendientes, en tercer lugar el cónyuge y por último los colaterales. Los órdenes hereditarios son en primer lugar colaterales, luego descendientes, en tercer lugar el cónyuge y por último los ascendientes.

Marcelo Rodríguez fallece en Italia, donde tenía su último domicilio, dejando dos edificios de departamentos en Misiones, Argentina. Los herederos se preguntan qué ley rige respecto de los mismos. Su respuesta es: Respecto a los bienes inmuebles situados en el territorio de nuestro país, se aplica la ley argentina. Se aplica exclusivamente la ley italiana, sin importar la ubicación de los bienes. Se aplica la ley del último domicilio del causante únicamente para los bienes inmuebles en Argentina.

María del Milagro fallece. Le sobrevive un hijo (Luis) y dos nietos (Pedro y Paco), hijos de su hijo premuerto Abel. Ellos acuden a su estudio y le consultan si pueden presentarse a la sucesión de su abuela. Su respuesta es: Sí, pueden hacerlo por derecho de representación. No, los nietos no pueden presentarse a la sucesión mientras el hijo vivo exista. Solo pueden hacerlo si el hijo Luis renuncia expresamente a su porción hereditaria.

Mientras María se encuentra en el hospital, su hija Verónica, hace la siguiente promesa: “Si Mama se recupera, voy a renunciar a su herencia”. Una vez que María es dada de alta, Verónica se presenta ante un escribano y le pide que certifique su renuncia a la herencia de su madre. ¿Es válida esta renuncia?. No, puesto que las herencias futuras no pueden aceptarse o renunciarse. Sí, es válida, porque cualquier renuncia a la herencia puede hacerse de manera anticipada. Sí, es válida, siempre que se haga mediante escritura privada y no ante escribano.

No es causal de indignidad: La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental. La desheredación expresa del heredero por el causante. La comisión de un delito grave contra el causante.

No forman parte del caudal relicto, si no que nacen en cabeza del heredero y están vinculadas al fenómeno sucesorio: La acción de indignidad. Las deudas del causante. Los bienes inmuebles del causante.

No integran el caudal relicto: El derecho real de habitación del cónyuge supérstite. Las deudas del causante. Los bienes muebles del causante que ya fueron donados en vida a terceros.

No procede la colación: Respecto a la mejora al heredero con discapacidad. Respecto a las donaciones realizadas a favor de terceros no herederos. Respecto a los legados específicos recibidos por los herederos.

No pueden demandar la acción de indignidad: Los acreedores de la sucesión. Los legatarios del causante. Los herederos del causante que han aceptado la herencia.

Para el complemento de la legítima lo último que se reduce son: Las donaciones. Los legados. Los bienes adquiridos por los herederos después de la muerte del causante.

Pedro fallece de manera inesperada y no ha dejado testamento. Lo sucede su esposa e hijos. ¿Qué clase de sucesión es esta?. Sucesión legítima. Sucesión testamentaria. Sucesión contractual.

Pedro y Violeta contrajeron matrimonio en el 2010. Dos años más tarde, Pedro se fue a vivir a Bélgica. Violeta fallece en 2019 dejando tres hijos. Pedro acude a su estudio y le consulta si aún conserva la vocación sucesoria en la sucesión de su cónyuge. Su respuesta es: No, porque la separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges. Sí, conserva la vocación sucesoria, independientemente de la separación de hecho. Sí, conserva la vocación sucesoria mientras no haya testamento en contra.

Ricardo García fallece en 2016. A su nombre su único patrimonio consistía en una colección de autos antiguos, que había heredado de sus padres. La cónyuge supérstite Verónica Gómez, casada en primeras nupcias y bajo el régimen de comunidad de ganancias, pretende quedarse con toda la colección. Los cuatro hijos del Sr. García acuden a su consejo y quieren saber qué les corresponde. Su respuesta es: La cónyuge supérstite concurre con los descendientes respecto de los bienes propios como un hijo más. Es decir, la colección de autos debe dividirse en cinco. La cónyuge supérstite tiene derecho exclusivo a toda la colección de autos, sin participación de los hijos. La colección de autos se divide únicamente entre los hijos, sin que la cónyuge supérstite tenga derecho alguno.

Rosalía, viuda y sin descendencia falleció como consecuencia de una grave enfermedad. Los bienes pertenecientes a Rosalía son: un semi piso en Barrio Nueva Córdoba valuado en la suma de $170.000 y los muebles que hacen al ajuar del hogar, valuados en la suma de $ 30.000. Antes de su fallecimiento, Rosalía hace testamento por el que lega semi piso a sus tres ahijados, Bárbara, Francisco y Fernanda. Al abrirse la sucesión de Rosalía. Se presentan a la misma: Bárbara, Francisco y Fernanda, sus ahijados; y Gonzalo y Federico, hijos de una media hermana pre fallecido. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia y que corresponde a cada uno?. Concurren sus ahijados, Bárbara, Francisco y Fernanda como herederos testamentarios recibiendo el semipiso; conjuntamente con Gonzalo y Federico sobrinos de Rosalía, quienes heredan los bienes muebles que hacen al ajuar del hogar. Solo concurren los sobrinos Gonzalo y Federico, quienes heredan tanto el semipiso como los muebles, excluyendo a los ahijados. Solo concurren los ahijados Bárbara, Francisco y Fernanda, quienes heredan la totalidad de los bienes, incluyendo los muebles del ajuar del hogar.

Se produce la adquisición de la herencia: Por la aceptación de la herencia efectuada por el heredero ya sea de manera expresa o tácita. Por el solo fallecimiento del causante, sin necesidad de aceptación del heredero. Por la renuncia del heredero a la herencia, transmitiéndola automáticamente a terceros.

Selecciona las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuándo el cónyuge dejaría de conservar su vocación hereditaria?. En el supuesto de divorcio. Por el cese de la convivencia declarada judicialmente. Si el causante muere antes de los treinta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración. En el supuesto de separación de hecho sin voluntad de unirse. Si el causante muere después de treinta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. ¿Cómo se defiere el llamamiento ab intestato?. Por órdenes. Por grados dentro de cada orden. Por voluntad del causante expresada en testamento. Por sorteo entre los posibles herederos.

Seleccione las 2 (Dos) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones son características del heredero?. Tiene vocación por el todo. Responde por las deudas del causante con los bienes recibido. Puede aceptar solo parte de la herencia de manera parcial. No tiene responsabilidad alguna por las deudas del causante.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones se relacionan con el legatario?. Queda investido de la calidad de legatario por intervención de los jueces desde el momento de la muerte del causante. No responde por las deudas del causante, a menos que se trate del legado de una universalidad. Responde por todas las deudas del causante, como si fuera heredero. Puede disponer libremente de los bienes heredados antes de la muerte del causante.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. El cónyuge supérstite concurre con: Descendientes. Ascendientes. Colaterales de cuarto grado. Legatarios.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuál de las siguientes opciones se relacionan con el heredero?. Responde por las deudas del causante. Se subroga en la posición jurídica del causante. Está habilitado para ejercer las acciones posesorias pertenecientes al causante. Se muestra como sucesor particular del causante. No asume ninguna responsabilidad por las cargas de la sucesión.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles de los siguientes sujetos constituyen el primer orden hereditario en la sucesión legítima o intestada?. Bisnietos del causante. Hijos del causante. Nietos del causante. Cónyuge supérstite. Ascendientes del causante.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. La sucesión intestada procede: Cuando ha dispuesto de parte de sus bienes. Cuando el causante no ha testado. Cuando el testamento no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legado. Si el causante sigue vivo. Si el causante ha dejado testamento válido disponiendo de todo su patrimonio.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. Los sucesores mortis causa pueden ser: Herederos de cuota. Herederos. Legatarios. Donatarios. Donantes.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones corresponden a herederos legítimos?. Los primos del causante. Los tíos del causante. Los hijos del causante. El hermano del causante. Los sobrinos nietos del causante.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes están legitimados para solicitar la declaración de indignidad?. Los ascendientes. El fisco, si a falta del indigno tiene que recibir los bienes hereditarios. El cónyuge. Los descendientes. Cualquier persona aunque no tenga interés en la sucesión ni pretenda los derechos atribuidos al indigno.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes pueden ser declarados indignos?. Los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos. Los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento. El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante, durante su minoría de edad. Los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes ocurrida, excepto que antes de este término, la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Los amigos del causante que discrepen con su testamento sin cometer ningún acto ilícito.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes pueden suceder al causante?. Las personas concebidas al momento de la muerte del causante que nazcan con vida. Las personas jurídicas existentes al tiempo de la muerte del causante. Las personas humanas existentes al momento de la muerte del causante. Las fundaciones creadas por testamento del causante. Los vecinos del causante sin vínculo legal ni testamentario.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. El proceso sucesorio tiene por objeto: Cobrar los créditos. Identificar a los sucesores. Pagar las deudas. Determinar el contenido de la herencia. Excluir a aquellos que ha sido desheredados por testamento.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Los hijos del causante excluyen: Al sobrino del causante. Al abuelo del causante. Al hermano del causante. Al tío del causante. Al cónyuge del causante.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Son herederos legitimarios: Los abuelos del causante. Los padres del causante. El cónyuge del causante. Los hijos del causante. Los hijos de primos hermanos del causante.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Son herederos legítimos: Los ascendientes. Los colaterales. El cónyuge supérstite. Los descendientes. Los amigos íntimos del causante.

Si bien el donado, objeto de reducción perece sin culpa del donatario: El valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. El valor de lo donado se computa doble para el cálculo de la porción legítima. El donatario queda obligado a restituir el valor del donado aunque este haya perecido.

Si como consecuencia de la acción de reducción, la donación se reduce totalmente: La donación queda resuelta. La donación se mantiene parcialmente, aunque se haya reducido totalmente. La donación se transforma automáticamente en legado a favor de otro heredero.

Si como consecuencia de la acción de reducción, la donación se reduce parcialmente: Si, el bien donado es divisible se lo divide entre el legitimario y el donatario. No se realiza ninguna división; el donatario conserva la totalidad del bien donado. El bien donado se entrega íntegramente al legitimario, excluyendo al donatario.

Si concurre el cónyuge con descendientes: La porción disponible se calcula según la legitima mayor. La porción disponible se calcula según la legítima menor. No se calcula porción disponible; el cónyuge recibe todo automáticamente.

Si dos o más personas fallecen en un desastre común, ¿Cómo sabemos quién falleció primero? Selecciona la opción correcta. Se presume que murieron al mismo tiempo, salvo que pueda determinarse lo contrario. Se presume que falleció primero la persona de mayor edad, sin importar otra evidencia. Se presume que falleció primero la persona de menor edad, sin importar otra evidencia.

Si el causante efectuó en vida una donación al cónyuge de uno de sus herederos: Este no está obligado a colacionar. Sí está obligado a colacionar, como cualquier otro heredero. Solo está obligado a colacionar si se trata de bienes inmuebles.

Si Juan y Victoria se encontraran separados de hecho hace diez años, ¿conserva Victoria la vocación hereditaria en la sucesión de Juan?. No, si Victoria y Juan se encontraran separados de hecho hace diez años, Victoria perdería la vocación hereditaria en la sucesión de Juan. Sí, conserva la vocación hereditaria independientemente de la separación de hecho. Sí, conserva la vocación hereditaria mientras no exista testamento en contra.

Son herederos legitimarios: Los abuelos del causante. Los amigos íntimos del causante. Los vecinos del causante sin vínculo familiar ni testamentario.

Son herederos legítimos pero NO legitimarios: Los colaterales. Los amigos del causante. Los vecinos del causante sin vínculo familiar ni testamentario.

Son herederos legítimos pero NO legitimarios: Los primos del causante. Los amigos del causante. Los vecinos del causante sin vínculo familiar ni testamentario.

Son herederos legítimos: Los descendientes, ascendientes, el cónyuge y los colaterales. Los descendientes, ascendientesy el cónyuge. Los ascendientes, el cónyuge y los colaterales.

Son incapaces para suceder: Las personas no concebidas al momento de la muerte del autor de la sucesión. Las personas jurídicas existentes al momento de la muerte del causante. Los amigos íntimos del causante sin vínculo familiar ni testamentario.

Son transmisibles por causa de muerte: Todos los derechos reales. Solo los derechos personales, excluyendo los reales. Ningún derecho, salvo los expresamente mencionados en el testamento.

Sucesor universal es: El que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro. El que recibe únicamente un bien específico del causante. El que recibe solo las deudas del causante, sin incluir bienes.

Uno de los aspectos que integra el fenómeno de la sucesión es la adquisición definitiva ¿Cuándo se produce?. Cuando es aceptada, expresa y tácitamente. Cuando se rechaza la herencia por el heredero. Por el solo fallecimiento del causante, sin aceptación del heredero.

Valeria acude a su estudio jurídico y le relata que hace más de diez años que no tiene noticia de su padre. Le comenta que él solía vivir en una casa precaria, situada en una gran extensión de campo perteneciente a la familia, en la localidad “Los Espinillos”. Continúa diciendo que la casa está abandonada y que los vecinos de la zona cuentan que no lo ven, por lo menos, 6 años. Y las búsquedas realizadas por la policía resultaron infructuosas. Valeria se encuentra preocupada por el deterioro de los bienes. ¿Qué le recomienda?. Se recomienda iniciar los trámites para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. Esperar indefinidamente hasta que aparezca su padre, sin iniciar trámite alguno. Proceder a la sucesión intestada como si el padre hubiera fallecido, sin la declaración judicial de ausencia.

Vanesa Flores fallece sin dejar testamento. A su sucesión se presentan su hermana Valeria Flores, que mantenía una cercana relación con Vanesa; su tía abuela Soledad Fandiño; y su madre Victoria Prez, quien no tenía mucha afinidad con su hija. ¿A quién llama primero la ley?. A su madre Victoria Pérez, puesto que se encuentra en orden preferente. A su hermana Valeria Flores, por mantener una relación cercana con la causante. A su tía abuela Soledad Fandiño, por ser pariente consanguínea de mayor edad.

Verónica falleció el 15 de julio de 2018 sin dejar testamento. A su sucesión se presentan sus hijos, Anastasia y José, en calidad de: Herederos. Legitimarios. Legatarios. Herederos voluntarios.

Yanina Torres ha fallecido a los 85 años, dejando cuatro hijos, uno de ellos tiene capacidad restringida. Los mismos acuden a su estudio jurídico y le consultan si pueden realizar la declaratoria de herederos en una escribanía para ahorrar costos. Su respuesta es: El proceso sucesorio en nuestro país se desarrolla por vía judicial, es decir, va a ser el Juez el que va a declarar la calidad de herederos. Pueden realizar la declaratoria de herederos directamente ante escribano sin intervención judicial. No es necesario ningún trámite; la herencia se transmite automáticamente sin declaración de herederos.

Juan González fallece. Su patrimonio se compone de U$S 1.000.000 y no tiene deudas. Le sobreviven sus padres y su cónyuge Karina Fajardo de González, con quien contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. ¿Cómo se distribuye el caudal relicto?: El caudal relicto se divide a la mitad: 50% para los ascendientes y 50% para la cónyuge supérstite. El caudal relicto se divide completamente cabeza entre los ascendientes. El caudal relicto se distribuye de la siguiente manera: 70% para los descendientes y 30% para la cónyuge. El caudal relicto se distribuye de la siguiente manera: 70 % para los ascendientes y 30 % para la cónyuge. El caudal relicto se distribuye de la siguiente manera: 10% para los ascendientes y 90% para la cónyuge.

¿Cómo se calcula la retribución del albacea?. Según su trabajo y la importancia de los bienes de la sucesión. Se determina exclusivamente como un porcentaje fijo del valor total de la herencia. Se fija automáticamente por la sola aceptación del cargo.

¿Cómo se dividen las deudas de la sucesión?. Entre los herederos de acuerdo a lo que cada uno recibe en la partición. Las deudas se reparten en partes iguales entre todos los herederos. Las deudas deben ser asumidas exclusivamente por el heredero que haya administrado los bienes de la sucesión.

¿Cómo se dividen las deudas que ha dejado el causante?. El heredero sólo responderá ilimitadamente en los casos expresamente establecidos por el Código, en su art. 2321. Los herederos responden siempre de manera ilimitada por las deudas del causante. Las deudas del causante se extinguen automáticamente con su fallecimiento.

¿Cuál de las siguientes disposiciones testamentarias se encuentra afectada de nulidad relativa?. La otorgada mediando maniobras de captación de la voluntad del testador (La nulidad es relativa cuando el vicio atañe al interés de las partes intervinientes). La disposición otorgada sin respetar la forma exigida por la ley. La disposición testamentaria contraria al orden público o a las buenas costumbres.

¿Cuál de las siguientes es una característica del testamento?. Revocabilidad. Irrevocabilidad. Carácter bilateral.

¿Cuál de las siguientes opciones se relaciona con el testamento por acto público?. Debe ser hecho ante escribano autorizante y en presencia de dos testigos. Debe ser escrito íntegramente de puño y letra del testador. Se otorga sin intervención de escribano ni testigos.

¿Cuál de las siguientes personas está capacitada para ser testigo testamentario?. Los colaterales del testador que no sean beneficiarios de alguna disposición. Los herederos instituidos en el testamento. El escribano autorizante del acto.

¿Cuál de las siguientes personas está capacitada para ser testigo testamentario?. El primo del testador, quien no es beneficiario de ninguna disposición testamentaria. El heredero instituido en el testamento. El cónyuge del testador.

¿Cuál de las siguientes personas está capacitada para ser testigo testamentario?. Testigos. El heredero instituido. El escribano autorizante.

¿Cuál de los siguientes constituye un efecto de la aceptación beneficiaria?. La limitación de la responsabilidad del heredero al valor de los bienes hereditarios. La asunción ilimitada de las deudas del causante. La confusión entre el patrimonio del heredero y el de la sucesión.

¿Cuál de los siguientes constituye uno de los requisitos del testamento cerrado?. La firma del testador en el pliego interior. La lectura del testamento en voz alta ante los testigos. La redacción del testamento por el escribano autorizante.

¿Cuál de los siguientes supuestos importa la aceptación forzada de la herencia?. Si el titular de la vocación ha ocultado o sustraído bienes del acervo hereditario. La simple demora en manifestar la aceptación o renuncia. La presentación espontánea del heredero en el proceso sucesorio.

¿Cuál de los siguientes supuestos importa una institución de herederos?. La disposición por la que se lega lo restante de los bienes después de haber hecho los legados particulares. La atribución de un bien determinado a una persona. La imposición de un cargo sin designación de heredero.

¿Cuál es la edad para testar en nuestro ordenamiento jurídico?. Puede testar la persona mayor de edad al tiempo del acto. Puede testar cualquier persona mayor de dieciséis años. Puede testar quien tenga capacidad restringida, sin excepción.

¿Cuál es la oportunidad para promover la partición de la herencia?. En todo tiempo después de aprobado el inventario y avalúo de los bienes. Únicamente luego de canceladas todas las deudas hereditarias. Solo una vez dictada la declaratoria de herederos.

¿Cuáles de los siguientes tienen la investidura de calidad de heredero de pleno derecho?. Los ascendientes, descendientes y cónyuge. Los colaterales hasta el cuarto grado. Los legatarios particulares.

¿Cuáles son las especialidades que admite el testamento por acto público? Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Testamento en idioma extranjero. Testamento consular. Testamento ológrafo. Testamento verbal.

¿Cuáles son las formas testamentarias permitidas en nuestro ordenamiento Jurídico?. Testamento ológrafo y testamento por acto público. Testamento cerrado y testamento verbal. Testamento militar y testamento marítimo.

¿Cuáles son los presupuestos que se deben cumplir para que sea válido el testamento? seleccione las 3 (tres) opciones correctas. Capacidad para testar. Expresión personal de la voluntad del causante. Ausencia de vicios. La aceptación previa de los herederos. La aprobación judicial del testamento.

¿Cuáles son los requisitos del testamento ológrafo en nuestro derecho?. Debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. Debe ser otorgado ante escribano y dos testigos. Puede ser escrito por un tercero y solo firmado por el testador.

¿Cuándo caduca el derecho para aceptar la herencia?. A los diez años de la apertura de la sucesión. A los cinco años desde el fallecimiento del causante. Al dictarse la declaratoria de herederos.

¿Cuándo cesa la indivisión hereditaria?. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Con la aceptación de la herencia por los herederos. Con la declaratoria de herederos.

¿Cuándo estamos en presencia de un testamento bajo condición?. Cuando la plena eficacia o resolución de la disposición testamentaria están subordinadas al acaecimiento de un hecho futuro e incierto. Cuando el testamento produce efectos inmediatos y definitivos. Cuando la disposición depende de un hecho pasado y cierto.

¿Cuándo se considera a la partición provisional?. Cuando los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. Cuando se adjudica definitivamente la propiedad de los bienes. Cuando se inscribe la partición en el registro correspondiente.

¿Cuántos testigos se requieren en el testamento por acto público?. Dos testigos. Un solo testigo. Tres testigos.

¿Desde cuándo tiene efectos entre los contratantes la cesión del derecho a una herencia ya deferida?. Desde la celebración del contrato. Desde la inscripción registral del contrato. Desde la partición de la herencia.

¿Desde qué edad se tiene capacidad para testar?. Desde los 18 años. Desde los 16 años. Desde los 21 años.

¿Dónde debe colocarse la firma y la fecha de un testamento ológrafo?. La firma debe estar después de las disposiciones y la fecha puede estar antes de la firma o después de ella. La firma y la fecha deben colocarse únicamente al inicio del testamento. La firma puede ubicarse en cualquier parte del texto, sin exigencias formales.

¿En qué plazo debe ser realizado el inventario?. El inventario deber ser realizado en un plazo de tres meses, desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización. Dentro de los treinta días del fallecimiento del causante. En cualquier momento, sin plazo legal alguno.

¿Es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas?. No, el testamento es un acto jurídico unilateral. Sí, siempre que se otorgue ante escribano. Sí, si existe acuerdo entre los otorgantes.

¿Hasta cuándo puede el heredero renunciante a la herencia retractarse de la renuncia?. Mientras no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. Solo hasta el dictado de la declaratoria de herederos. En cualquier momento, aun cuando la herencia haya sido aceptada por otros.

¿Los actos de administración realizados por el heredero aparente son válidos?. Aún sin declaratoria de herederos o auto aprobatorio de testamento, los actos de administración conservan su eficacia. Son nulos hasta que se dicte la declaratoria de herederos. Solo son válidos si existe sentencia firme que los autorice.

¿Puede el testador imponer a sus herederos la indivisión de la herencia?. Si, pero por un plazo no mayor a diez años. No, la indivisión nunca puede ser impuesta por el testador. Sí, por un plazo ilimitado.

¿Puede el testador renunciar a la facultad de revocar el testamento?. No, ya que la facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable. Sí, si la renuncia consta expresamente en el testamento. Sí, mediante un pacto sucesorio válido.

¿Puede ser sustituido el inventario por una denuncia de bienes?. Sí, por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores. No, el inventario nunca puede ser sustituido. Sí, por decisión unilateral de cualquiera de los herederos.

¿Pueden dos personas hacer su testamento en el mismo acto?. No, está prohibido. Sí, si existe acuerdo entre los otorgantes. Sí, siempre que se haga ante escribano.

¿Qué acción tiene el hijo no reconocido triunfante en la acción de reclamación de filiación que pretende concurrir a la sucesión de su padre fallecido con otros hijos del mismo, quienes le niegan el derecho concurrente que invoca?. Acción de petición de herencia. Acción de colación. Acción de reducción.

¿Qué bienes se encuentran excluidos de la partición hereditaria?. Los objetos y documentos que tienen valor afectivo u honorífico. Todos los bienes registrables del causante. Los bienes que integran el acervo hereditario.

¿Qué clase de sustitución de herederos está permitida en nuestro ordenamiento?. La sustitución vulgar. La sustitución fideicomisaria. La sustitución recíproca entre herederos.

¿Qué forma debe cumplir la renuncia a la herencia?. Escritura pública. Instrumento privado. Manifestación verbal ante el juez.

¿Qué forma debe revestir la cesión de derechos hereditarios?. Debe encuadrarse como un acto de solemnidad relativa. Debe otorgarse necesariamente como acto de solemnidad absoluta. Puede realizarse válidamente de manera verbal, sin forma alguna.

¿Qué ocurre con el primer testamento en el supuesto de que el testamento posterior sea declarado nulo por vicios de forma?. Subsiste el primer testamento. Quedan sin efecto ambos testamentos. Se abre la sucesión intestada automáticamente.

¿Qué plazo tiene el heredero para optar entre la aceptación o la renuncia de la herencia?. Diez años desde la apertura de la sucesión. Cinco años desde el fallecimiento del causante. Un año desde la declaratoria de herederos.

¿Qué recurso tienen los terceros interesados para no quedar subordinados al plazo de que goza el titular de la vocación para optar?. Solicitar que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Exigir la aceptación automática de la herencia por el heredero. Promover directamente la partición de la herencia.

¿Qué se requiere para que proceda la partición en forma privada?. Decisión unánime, que todos los herederos están presentes y sean capaces. Mayoría simple de los herederos. Intervención obligatoria del juez.

¿Qué sucede con el heredero que no aceptó la herencia en el plazo de diez años desde la apertura de la sucesión?. Se lo tiene por renunciante. Se lo tiene por aceptante tácito. Pierde automáticamente la calidad de heredero por sentencia judicial.

¿Qué sucede con los actos de administración realizados por el heredero aparente?. Son válidos hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató. Son siempre nulos, aun antes de la notificación de la demanda. Son válidos aun después de notificada la demanda, sin excepción.

¿Qué sucede con los actos de disposición a título oneroso realizados por el heredero aparente?. Son válidos si el tercero ignora la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos. Son siempre nulos, aun cuando el tercero actúe de buena fe. Son válidos en todos los casos, sin importar la buena o mala fe del tercero.

¿Qué sucede si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia?. El derecho de opción se transmite a sus herederos. Se pierde definitivamente el derecho a la herencia. La herencia pasa automáticamente al Estado.

¿Qué sucede si un testamento tiene como condición un hecho imposible?. La condición es nula pero no se afecta la validez de las disposiciones sujetas a dicha condición. El testamento es nulo en su totalidad. La disposición queda suspendida hasta que el hecho ocurra.

¿Quiénes de los siguientes pueden suceder por testamento?. El conviviente del testador. La persona jurídica no existente al momento del fallecimiento. El testigo testamentario beneficiado por el mismo testamento.

¿Quiénes pueden ejercer la administración judicial de la sucesión?. Las personas humanas plenamente capaces y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos. Cualquier heredero, aunque sea incapaz. Solo los herederos forzosos.

¿Quiénes pueden ser albaceas?. Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en el que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas y los organismos de la administración pública. Solo los herederos forzosos del causante. Cualquier persona, aun sin capacidad plena.

¿Responde el heredero frente a las deudas que ha dejado el causante?. El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. El heredero responde ilimitadamente con su patrimonio personal. El heredero no responde por ninguna deuda del causante.

¿Responde el heredero por las deudas que ha dejado el causante?. Sólo responderá ilimitadamente en los casos expresamente establecidos por el Código. Responde siempre de manera ilimitada. Nunca responde por las deudas del causante.

¿Se puede impugnar el inventario?. Sí, se puede impugnar total o parcialmente. Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos. No, el inventario aprobado es inimpugnable. Solo puede impugnarse en su totalidad, nunca en forma parcial.

A la sucesión de Marta Krawn concurren sus hijos, Pedro y Juan, y Amalia, su mejor amiga, en calidad de heredera testamentaria. ¿Quiénes tienen la investidura de calidad de heredero de pleno derecho?. Pedro y Juan, por su calidad de descendientes. Amalia, por haber sido instituida heredera testamentaria. Todos los concurrentes a la sucesión, sin distinción.

A la sucesión de Pedro Flores concurren sus hijos, Pablo y Juan; sus hermanos Alcira y Jonás; sus padres Ángeles y Adrián; y su cónyuge Verónica Bristol. ¿Quiénes están imposibilitados de tomar la posesión de la herencia sin pedirla antes, los jueces y justificar su título a la sucesión?. Los hermanos del causante Alcira y Jonás. Los hijos del causante, Pablo y Juan. El cónyuge supérstite, Verónica Bristol.

Agustín, quien vive en Salamanca desde hace 20 años, toma conocimiento en la actualidad, del fallecimiento de su padre ocurrido hace seis meses atrás. En el ínterin sus hermanos Mariana y Joaquín, han promovido el juicio sucesorio y obtenido a su favor auto de declaratoria de herederos, sin denunciar la existencia de Agustín. Agustín toma conocimiento, viene al país, va a su estudio y le consulta sobre si tiene alguna acción para hacer valer su derecho hereditario. Ud., le dice que: Puede ejercer acción de petición de herencia. Debe iniciar una acción de colación. Solo puede impugnar la declaratoria mediante recurso de apelación.

Al morir Pedro, se encuentran dos testamentos ológrafos: el primero, redactado en 2009, que establece que lega su vehículo a su primo Héctor; y el segundo, redactado en 2011, el cual establece que lega el mismo vehículo a su conviviente Zulma. ¿Cómo resuelve esta situación?. Zulma es beneficiaria del vehículo, ya que el testamento posterior revoca el anterior. Héctor conserva el derecho por haber sido el primer legatario designado. Ambos testamentos son válidos y el vehículo se divide entre Héctor y Zulma.

Ana Hunz ha fallecido sin ejercer el derecho a opción en la herencia de su padre, cuyo deceso se produjo 3 años de su muerte. En este caso Ana: Transmite a sus propios herederos el derecho de opción de que goza. Se pierde definitivamente el derecho a optar. La herencia del padre pasa automáticamente al Estado.

Andrés ha aceptado la herencia de su padre en los siguientes términos: “Acepto el 50% de lo que me corresponde en la herencia de mi padre”. En ese caso Andrés: Ha aceptado la herencia de su padre completa, puesto que la aceptación parcial implica la del todo. La aceptación es válida solo por el 50 % declarado. La aceptación es nula y debe renovarse en forma expresa.

Andrés Olegario ha renunciado a la herencia de su padre. ¿Puede retractarse de su renuncia?. Si, en tanto no haya caducado su derecho de opción. No, la renuncia es siempre irrevocable. Sí, en cualquier momento, aun vencido el plazo legal.

Andrés vende su casa de campo en San Agustín, a Antonio González en el 2001. Al fallecer Andrés en el 2004, se abre su testamento que fue redactado en 1999, del cual surge que lega dicha casa de campo a su ahijada Alicia. Esta última le consulta pues pretende de los herederos de Andrés, la entrega de otro bien de su padrino, pues le dice que tal como surge del testamento era voluntad de Andrés beneficiarla con alguno de sus bienes. Ud. Le explica: Que dicha disposición testamentaria quedó revocada, al vender Andrés el inmueble con anterioridad a su muerte. Que los herederos deben entregar otro bien equivalente al legado. Que Alicia conserva derecho al bien aunque haya sido vendido.

Aníbal padre de Jorge de 8 años, ha aceptado por Jorge la herencia de Sara, que fuera la madre del pequeño. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz. Nunca puede obligar a este al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Obliga al incapaz a responder ilimitadamente por las deudas. Es inválida si no media autorización judicial previa.

Anselmo le cuenta que se ha abierto la sucesión de su hermano, quien no tenía otros parientes. Frente a la apertura de la sucesión Anselmo quiere saber cuáles son las conductas que podría asumir. Su respuesta es. Anselmo puede aceptar, renunciar o guardar silencio. Debe aceptar obligatoriamente la herencia. Solo puede renunciar de manera expresa, sin otra alternativa.

Antonio de edad avanzada, solo tiene como parientes a Julio su medio hermano, y sus dos sobrinas. Antonio vive con un amigo de toda la vida José, al cual quiere beneficiar con la casa que es de su propiedad, valuada en $ 45.000, asimismo y para el supuesto de no poder cumplir con su voluntad, quiere que dicha casa quede a Tito, un compadre suyo al cual aprecia. Le consulta sobre las posibilidades que tiene. ¿Qué le recomienda?. Que puede realizar una sustitución de herederos. Que otorgue un pacto sucesorio con José y Tito. Que establezca una sustitución fideicomisaria.

Antonio fallece de una grave enfermedad, siendo soltero y sin descendencia. Sólo tiene como parientes a dos hermanos, Juan y Agustín. Al momento de la apertura de la sucesión se presenta Andrea quien fuera instituida heredera. Juan y Agustín quieren excluir a Andrea y le consultan pues toman conocimiento que el testamento por acto público, por el cual se la instituyó heredera se realizó en presencia de cuatro testigos. Ud. le explica. Que un número mayor de testigos del que exige la ley, no vicia el testamento. El testamento es nulo por exceso de testigos. Debe rehacerse el testamento con exactamente dos testigos.

Antonio tiene como únicos parientes a dos hermanos, Alicia y Julio, con los cuales nunca tuvo muy buena relación. Es a raíz de esa circunstancia que decide hacer testamento para después de su muerte, dejando claro cómo quiere que se repartan sus bienes. Así las cosas decide dejar su automóvil valuado en $7000 a su sobrino Alejandro, su casa de campo valuada en la suma de $25.000 a su amigo de toda la vida Juan Martín, y su departamento valuado en la suma de $55.000 a sus compadres, Alicia y Miguel. Al fallecimiento de Antonio se presentan a su estudio sus hermanos y le consultan sobre la validez de las disposiciones realizadas por Antonio, y además le cuentan que Juan Martín falleció dos días antes que Antonio y que el mismo no se enteró pues como ya estaba internado y muy enfermo no quisieron decírselo. Ud. les explica... Que el testamento hecho por Antonio es válido, que ellos solo tienen derecho a la casa de campo, pues al pre fallecer Juan Martín a su hermano Antonio, la disposición testamentaria a favor de Juan Martín ha caducado. Que el testamento es nulo en su totalidad por haber fallecido uno de los beneficiarios. Que la casa de campo debe repartirse entre todos los herederos y legatarios.

Benito realiza su testamento por acto público, en el cual instituye herederos a sus sobrinos. Los testigos son, su conviviente, y sus dos mejores amigos. Al morir Benito, su hermano quiere demandar la nulidad del testamento, aduciendo que el conviviente del testador es inhábil para ser testigo. Ud. le explica que. Si bien el conviviente del testador es inhábil para ser testigo, al ser excluido éste, quedan otros dos testigos hábiles, con lo cual el testamento es válido. Al ser inhábil el conviviente, el testamento queda totalmente nulo. El testamento solo es válido si se reemplaza al conviviente por otro testigo.

Carlos al morir deja un legado. Un heredero gasta en conservar dicho legado una suma determinada. Cuando se le entrega el legado al legatario, se le presenta una factura por el gasto de la conservación. La sucesión es solvente. ¿Debe pagar?. No, pues si la sucesión es solvente, el legatario no responde. Sí, el legatario siempre debe pagar los gastos de conservación, aunque la sucesión sea solvente. No, pero solo si el heredero renuncia a reclamar los gastos.

Carlos testa por acto público y luego se da cuenta que ese testamento es nulo. Hace otro por el cual dice, ratifico todo el contenido anterior. ¿Vale dicho acto?. Si puede confirmarlo, debiendo en el testamento posterior reproducir todas las disposiciones testamentarias. Sí, basta con que diga “ratifico todo lo anterior”, no hace falta reproducir las disposiciones. No, el testamento posterior nunca puede ratificar disposiciones de un testamento nulo.

Cuál de los siguientes supuestos importa la aceptación forzada de la Herencia: Es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada. Afrontará las deudas y legados de la sucesión con los bienes hereditarios recibidos y con los propios. El heredero acepta la herencia solo con responsabilidad limitada a los bienes hereditarios. El heredero puede rechazar los legados pero debe pagar las deudas con sus propios bienes.

Cuál es la principal atribución del albacea, en el caso en que el testador no haya establecido sus facultades. Ejecutar la voluntad del testador. Administrar la sucesión para beneficio propio. Decidir cómo distribuir los bienes sin considerar la voluntad del testador.

Cualquier interesado en la sucesión puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo. No menor de un mes ni mayor de tres meses. No menor de una semana ni mayor de un mes. No menor de seis meses ni mayor de un año.

Cuando al fallecimiento del testador resulta que el testamento ha sufrido alteraciones a causa de un simple accidente, pero resulta que las mismas…..contenido del acto, que sucede con el testamento?. El testamento es válido, pues no importa un caso de revocación de testamento. El testamento queda totalmente nulo por cualquier alteración, aunque sea accidental. El testamento es válido solo si se realiza un nuevo acto público para reemplazarlo.

Cuando en el testamento ológrafo, el testador omitió firmar. El testamento es nulo. El testamento sigue siendo válido aunque falte la firma. El testamento se convierte automáticamente en un testamento público.

Cuando en la sucesión haya menores y estos estén emancipados. La partición debe ser judicial. La partición puede realizarse de manera privada sin intervención judicial. La partición debe ser decidida únicamente por los herederos mayores de edad.

Cuando la ejecución del legado está subordinada a una condición suspensiva, el legatario muere ante del cumplimiento de la condición. Importa la caducidad del legado. El legado se transmite automáticamente a los herederos del legatario. El legado se mantiene vigente hasta que la condición se cumpla, aunque el legatario haya muerto.

De las siguientes opciones, ¿Cuál es un requisito propio del testamento ológrafo?. Es un requisito que tenga fecha. Es un requisito que sea escrito por un escribano. Es un requisito que tenga testigos presentes al momento de redactarlo.

De las siguientes opciones, ¿Cuál impide que la partición privada proceda?. Cuando los acreedores del heredero, fundándose en un interés legítimo, se opusieran. Cuando todos los herederos están de acuerdo en la partición. Cuando la sucesión está integrada únicamente por bienes muebles.

De las siguientes opciones, ¿Cuál queda excluida de la institución de heredero?. La disposición por la cual el testador hubiese legado la universalidad de sus bienes con asignación de partes. La disposición que nombre heredero a un hijo del testador. La disposición que nombre heredero a un cónyuge supérstite.

De las siguientes opciones, ¿Cuál se relaciona con características del testamento?. Debe ser la expresión directa de la voluntad del testador. Puede ser redactado por cualquier persona en nombre del testador. No necesita reflejar la voluntad del testador, basta con que cumpla formalidades.

De las siguientes opciones, ¿Cuál se relaciona con el testamento por acto público?. Se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura. Se otorga únicamente de manera manuscrita, sin necesidad de testigos ni escribano. Se realiza de forma verbal ante dos testigos, sin intervención de un escribano.

De las siguientes opciones, ¿Quién se encuentra inhabilitado de suceder por testamento?. El cónyuge de uno de los testigos ante quien se otorgó el testamento. El hermano del testador siempre está inhabilitado para suceder por testamento. Cualquier heredero forzoso puede ser excluido automáticamente sin causa.

Dentro de los deberes del albacea, tenemos: Debe hacer asegurar los bienes que componen el acervo hereditario. Puede vender los bienes hereditarios sin responsabilidad ni autorización. No está obligado a custodiar ni proteger los bienes del acervo hereditario.

Desde que falleció su padre, hace dos años, Adriana Flores está viviendo en la casa que fuera de su progenitor. Este hecho implica que. Adriana ha aceptado la herencia de su padre de manera tácita. Adriana aún no ha aceptado la herencia, pues vivir en la casa no implica aceptación. Adriana puede rechazar la herencia sin ninguna consecuencia, aunque viva en la casa.

Edad para testar. No pueden hacerlo los menores de 18 años de uno y otro sexo. Pueden testar los menores de 18 años con autorización de sus padres. Solo pueden testar los mayores de 21 años.

El administrador de la sucesión. Solo podrá realizar actos conservatorios. No tiene obligación de realizar actos conservatorios. Puede vender y disponer libremente de todos los bienes de la sucesión.

El Administrador de los bienes de la sucesión puede. Enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial. Puede vender cualquier bien de la sucesión sin autorización de los herederos ni del juez. No puede enajenar ninguna cosa, aunque se deteriore rápidamente o su conservación sea onerosa.

El Albacea. Es el designado por el propio testador, para que ejecute las disposiciones testamentarias. Es cualquier heredero que decida administrar la sucesión a su conveniencia. Es designado por el juez para repartir los bienes sin considerar la voluntad del testador.

El Albacea. Tiene derecho a percibir la retribución fijada por el testador. No puede recibir ninguna retribución por sus servicios, aunque el testador la haya previsto. Solo puede recibir retribución si todos los herederos están de acuerdo en pagarla.

El cesionario de derechos hereditarios. Debe pedir a los jueces la posesión de la herencia. Puede tomar posesión de la herencia directamente, sin intervención judicial. No necesita posesión judicial ni cumplir formalidades para ejercer sus derechos hereditarios.

El cónyuge supérstite no puede oponerse a la división de un establecimiento comercial que ayudo a emprender. Falso. Verdadero.

El derecho a aceptar la herencia caduca. A los diez años de la apertura de la sucesión. A los cinco años de la apertura de la sucesión. Nunca caduca; puede aceptarse la herencia en cualquier momento.

El derecho de acrecer no tiene lugar: Cuando el testador ha asignado partes en la herencia o en la cosa legada. Siempre tiene lugar, aunque el testador haya asignado partes en la herencia. Cuando el heredero renuncia expresamente a la herencia.

El heredero beneficiario que administra los bienes de la herencia. Debe intentar y seguir todas las acciones de la sucesión y continuar las que estaban suspendidas. Puede abandonar las acciones de la sucesión sin responsabilidad alguna. Solo debe continuar las acciones que le convengan personalmente, sin respetar las pendientes.

El heredero instituido: Es el llamado a la universalidad de los bienes o parte de ellos con vocación eventual al todo. Es llamado únicamente a recibir un legado específico, sin derechos sobre la universalidad de los bienes. Es llamado a administrar la herencia, pero no puede disponer de los bienes ni recibirlos.

El heredero que no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización, tiene la siguiente consecuencia. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia. No sufre ninguna consecuencia y conserva responsabilidad limitada a los bienes hereditarios. Solo pierde la facultad de administrar los bienes, pero no responde con su patrimonio personal.

El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia, es. Es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada. Solo responde hasta el monto de los bienes hereditarios recibidos. No incurre en responsabilidad si luego acepta formalmente la herencia.

El heredero, cuando acepta, la herencia. La adquiere, esta adquisición es impuesta por la ley desde la misma muerte del causante. La adquiere únicamente cuando realiza el inventario de los bienes. La adquiere solo después de la partición judicial o privada de la herencia.

El legatario puede renunciar al legado: Siempre y cuando no lo hubiese aceptado. En consecuencia, una vez renunciado el legado, se considera que aquél nunca ha sido legatario. Incluso después de haberlo aceptado. El legatario no puede renunciar al legado bajo ninguna circunstancia.

El legatario responde por las deudas de la sucesión. Solo hasta el valor de la cosa legada, si la sucesión es insolvente. Responde por todas las deudas de la sucesión con su propio patrimonio, aunque solo reciba un legado. No responde por ninguna deuda de la sucesión, aunque esta sea insolvente.

El legatario. Es un sucesor singular. Es un sucesor universal que recibe la totalidad de la herencia. Es simplemente un acreedor de la sucesión.

El legatario. No puede tomar la cosa legada, sin pedirla al heredero. Puede tomar la cosa legada directamente, sin solicitarla al heredero. Tiene derecho a disponer de la cosa legada antes de pedirla al heredero.

El pacto de indivisión implica que: Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años. Los herederos pueden mantener la indivisión sin límite de tiempo. El pacto de indivisión permite que solo un heredero disponga libremente de los bienes comunes.

El padre de Julieta y Verónica ha fallecido dejando dos propiedades de similar valor, una en la ciudad y la otra en el campo. Ambas hermanas quieren conservar la casa de campo para sí, ya que le recuerda a la parte más feliz de su infancia. El abogado les propone realizar una licitación y ellas se preguntan de qué se trata. La licitación en los procesos sucesorios es. Es un derecho de preferencia de los copartícipes a fin de que les sea adjudicado en su hijuela un bien de la herencia, por un valor superior al del avalúo. Es la venta obligatoria de los bienes hereditarios al mejor postor externo. Consiste en repartir los bienes sin considerar el valor de avalúo ni los deseos de los herederos.

El poseedor de la herencia es de mala fe cuando. Oculto dolosamente la existencia de otros herederos, concurrentes o preferentes, que desconocían el llamamiento. Acepta la herencia sin realizar inventario. Acepta la herencia sin importar si ocultó o no otros herederos.

El poseedor de mala fe: Puede reclamar los costos por las mejoras necesarias. Puede reclamar todos los gastos, incluidos los lujosos o innecesarios. No puede reclamar ningún costo, ni siquiera por mejoras necesarias.

El pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de heredero: Importa la obtención del auto de declaratoria de herederos. Implica automáticamente la partición de la herencia entre los herederos. Solo sirve para notificar a los acreedores, sin reconocer formalmente a los herederos.

El tenedor de buena fe de la herencia. No debe ninguna indemnización por la pérdida o deterioro de la cosa. Debe indemnizar siempre por cualquier pérdida o deterioro, aunque actúe de buena fe. Solo debe indemnizar si se demuestra negligencia grave, sin importar la buena fe.

El testamento ¿puede incluir disposiciones extra patrimoniales?. Si, nuestro ordenamiento jurídico prevé expresamente que el testamento puede incluir disposiciones extra patrimoniales. No, el testamento solo puede contener disposiciones patrimoniales. Sí, pero solo si los herederos lo aprueban expresamente.

El testamento debe ser autosuficiente, ello significa. Las disposiciones testamentarias deben bastarse a sí mismas. Puede depender de acuerdos verbales posteriores para ser válido. Necesita siempre un documento adicional que lo complemente para surtir efectos.

El testamento es nulo. Cuando en el testamento ológrafo el testador omitió firmar. Cuando el testador lo otorga ante testigos hábiles y un escribano. Cuando está firmado y fechado correctamente por el testador.

El testamento es revocable: Por otro testamento posterior. Únicamente mediante un acto judicial. No puede ser revocado bajo ninguna circunstancia una vez otorgado.

El testamento nulo por inobservancia de formalidades, puede ser confirmado. Por la realización de un nuevo testamento en el que se reproduzcan todas las disposiciones del anterior. No puede ser confirmado bajo ninguna circunstancia, aunque se haga un nuevo testamento. Se confirma automáticamente sin necesidad de realizar un nuevo testamento.

El testamento ológrafo es: El testamento que realiza por sí el testador, sin intervención de un escribano y testigos, escrito de su puño y letra, con fecha y firma. Es el testamento redactado por un escribano en presencia de testigos, sin necesidad de firma del testador. Es el testamento verbal que el testador dicta a otra persona para que lo escriba.

El testamento ológrafo: Debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado. Puede estar escrito parcialmente por otra persona siempre que el testador lo apruebe. Puede escribirse con caracteres de cualquier idioma o símbolos, sin importar el idioma del testador.

El testamento por acto público: Se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura. Se otorga verbalmente ante dos testigos, sin intervención de un escribano. Se redacta por el testador sin necesidad de testigos ni escribano.

Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas. El testamento puede ser: Ológrafo. Por acto público. Verbal. Público.

El testamento que ha sido otorgado mediando error, dolo o violencia ocasiona la: Nulidad del testamento. Validez del testamento. Suspensión temporal del testamento.

El testamento que tiene defectos de forma, es un testamento: Nulo. Válido. Anulable.

El testamento: Debe ser la expresión directa de la voluntad del testador. Puede ser redactado por otra persona sin intervención del testador. No necesita reflejar la voluntad del testador, basta con cumplir formalidades.

En caso de fallecimiento del titular de la vocación sin haber ejercido el derecho de opción entre aceptar o repudiar la herencia: Transmite a sus propios herederos el derecho de opción de que goza. Pierde definitivamente al fallecer el titular. Transfiere automáticamente al albacea de la sucesión.

En caso de pluralidad de herederos, la aceptación: Por parte de uno de los coherederos, no aprovecha al resto, mientras no lo hayan aceptado cada uno de ellos. Por parte de uno de los coherederos, no aprovecha al resto, mientras no lo hayan aceptado cada uno de ellos. Por parte de uno de los herederos aprovecha automáticamente a todos los demás. Por parte de un coheredero obliga al resto a aceptar también la herencia.

En caso de pluralidad de herederos, la realización del inventario por uno aprovecha a todos: No, pues para que beneficie a todos los coherederos debe ser adherido por todos ellos. Sí, el inventario hecho por uno aprovecha automáticamente a todos los coherederos. Sí, aunque los demás coherederos no lo hayan adherido.

En caso de premoriencia del beneficiario de una disposición testamentaria: Importa La caducidad de la disposición testamentaria. Transfiere automáticamente a los herederos del beneficiario. Mantiene vigente hasta que otro legatario la reclame.

En caso de premoriencia del beneficiario de una disposición testamentaria: La caducidad procede ante la premoriencia del legatario antes de que fallezca el testador o del cumplimiento de la condición suspensiva. La caducidad procede ante la premoriencia del legatario antes de que fallezca el testador o del cumplimiento de la condición suspensiva. La caducidad procede aunque el legatario muera después del cumplimiento de la condición o del fallecimiento del testador. La disposición se mantiene vigente aunque el legatario haya fallecido antes del cumplimiento de la condición.

En cuanto al régimen de responsabilidad por deudas: Recaen exclusivamente sobre el cedente y el cesionario no debe contribuir al pago de las deudas en ningún caso. El cesionario responde solidariamente con el cedente por todas las deudas de la sucesión. Las deudas se reparten proporcionalmente entre cedente y cesionario.

En el testamento cerrado: El testador presenta al escribano, en pliego cerrado, en presencia de testigos, manifestando que contiene su testamento. Se redacta en su cubierta un acta que contiene ésa expresión. Es notarial. Es secreto. Y deberá abrirse a su muerte. El testador entrega el testamento abierto verbalmente sin intervención de escribano ni testigos. El testamento cerrado puede abrirse mientras el testador viva.

En el testamento marítimo se requiere la presencia de: Tres testigos. Cuatro testigos. Cinco testigos.

En el testamento ológrafo: El error del testador sobre la fecha no invalida el acto. Cualquier error en la fecha invalida automáticamente el testamento. Siempre debe ser reformado si la fecha es incorrecta.

En la comunidad hereditaria: La posesión de la herencia por uno aprovecha a los otros. La posesión de uno no beneficia a los demás coherederos automáticamente. Cada heredero debe poseer los bienes por separado para que tenga efecto.

En la Institución de herederos: Los herederos gozan respecto de terceros y entre sí, de los mismos derechos que los herederos legítimos, menos en cuanto a la posesión hereditaria. Los herederos instituidos no tienen ningún derecho frente a terceros. Los herederos instituidos poseen menos derechos que los herederos legítimos en todos los aspectos, incluida la posesión.

En la partición hecha por el ascendiente: Si es casado, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge. El cónyuge no debe incluirse nunca en la partición de los bienes propios del ascendiente. Solo los hijos participan en la partición, aunque el ascendiente esté casado.

En la sustitución de herederos: Existe la posibilidad de subrogar al heredero nombrado en primer término por otro, para cuando este no quiera o no pueda aceptar la herencia. El heredero nombrado en primer término no puede ser reemplazado por ningún motivo. La sustitución solo procede si el primer heredero acepta la herencia.

En los legados de cosa cierta, el derecho sobre el objeto legado se adquiere: En el momento de la muerte del testador. Solo se adquiere cuando el legatario recibe efectivamente la cosa legada. Se adquiere únicamente después de la partición de la herencia.

En qué clase de testamento se requiere la presencia de 4 testigos, para su celebración: Ninguna es correcta. El testamento ológrafo requiere la presencia de 4 testigos. El testamento por acto público requiere siempre 4 testigos para su validez.

En que momento puede solicitarse la partición: Puede ser solicitada en todo tiempo, después de aprobados el inventario y el avaluó de los bienes. Solo puede solicitarse antes de realizar el inventario y avalúo de los bienes. No puede solicitarse nunca; la partición se realiza automáticamente.

En relación al heredero aparente: Son válidos los actos de disposición realizados a título oneroso en favor de terceros de buena fe. Todos los actos de disposición realizados por el heredero aparente son inválidos, aunque sean a favor de terceros de buena fe. Solo son válidos los actos de disposición gratuitos, no los onerosos.

En un proceso sucesorio ¿Quién debe hacer la valuación de los bienes?. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez. La valuación la hace automáticamente el albacea, sin intervención de herederos ni juez. Solo puede realizarla un tasador elegido por uno de los herederos, sin necesidad de acuerdo.

Ernesto ha padecido una grave enfermedad, que lo tuvo tres meses en reposos absoluto hasta que falleció. Durante ese tiempo, lo asistió y acompaño espiritualmente un pastor de la iglesia evangélica. Al morir Ernesto, se observa que en un testamento ológrafo beneficio con $50.000 al pastor que lo acompaño en su última enfermedad. Este le pregunta si puede acceder a dicho legado. Ud. le explica que: El legado a favor del pastor es de ningún valor, ya que al haberlo asistido durante su última enfermedad no es hábil para suceder por testamento. El legado es válido y el pastor puede cobrarlo sin restricción. El legado solo se paga si los herederos están de acuerdo, independientemente de la prohibición legal.

Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria: Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia. Es válido mientras el testador haya firmado, aunque haya existido dolo o violencia. Es nulo únicamente si todos los herederos lo impugnan.

Federico, en su testamento, beneficia a su primo Rodrigo con una camioneta. Ante de la apertura de la sucesión, y a raíz de una gran inundación, la camioneta queda totalmente destruida. Que sucede con dicha disposición testamentaria: Al perecer la cosa, caduca la disposición testamentaria. El legado se mantiene vigente y el heredero debe reemplazar la cosa destruida. La disposición se transfiere automáticamente a los herederos del legatario.

Felipe instituye en su testamento a Daniel y Gonzalo como legatarios de un cuarto de sus bienes; al fallecer Felipe, Daniel renuncia a su parte y Gonzalo: Puede recibir íntegramente el cuarto de los bienes por su derecho a acrecer por llamamiento conjunto. Daniel renuncia y la parte se pierde, sin que Gonzalo pueda recibirla. Gonzalo solo recibe su parte original, sin que pueda acrecer la de Daniel.

Frente a la apertura de la sucesión el heredero puede: Aceptar, renunciar o guardar silencio. Solo puede aceptar la herencia; no puede renunciar ni guardar silencio. Debe aceptar obligatoriamente la herencia, sin opción a renunciar o guardar silencio.

Implica aceptación de la herencia: La ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso. No implica aceptación aunque se ocupe el inmueble por más de un año. Implica aceptación inmediatamente, aunque solo se visite el inmueble sin habitarlo.

Importan actos de aceptación tácita de la herencia cuando el heredero: Inicia el juicio sucesorio del causante o se presenta en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad. No importan actos de aceptación tácita aunque se presente en juicio sucesorio. Solo importan si el heredero ya ha recibido los bienes de la herencia.

Institución de heredero: La disposición por la cual el testador hubiere legado la universalidad de sus bienes con asignación de parte. Es la disposición que deja solo un bien específico a una persona, sin asignación de partes. Es la disposición que nombra heredero a alguien sin otorgarle derechos sobre la universalidad de los bienes.

Jorge tiene como únicos parientes a sus padres, sus dos hijos, sus tres hermanos y su tío. Al morir, se descubre que ha dejado un testamento en el cual "incluye herederos a sus parientes". ¿Cómo debe entenderse esta disposición?. Se entiende a favor de sus dos hijos. Se entiende a favor de sus tres hermanos únicamente. Se entiende a favor de todos sus parientes por igual, incluidos padres y tío.

Juan deja en su testamento (1989) un legado a favor de María. En 1990 vende la cosa legada. Muere en 1997 y María se presenta a los Herederos de Juan, solicitando su valor en dinero. ¿Corresponde?. No, pues la enajenación de la cosa legada causa la revocación del legado. Sí, María puede reclamar el valor en dinero aunque la cosa haya sido vendida. El legado se mantiene vigente y los herederos deben entregar otra cosa equivalente.

Juan hace un testamento ológrafo en el que instituye heredero a Carlos y deja cinco legados a otras tantas personas. Luego, un instituido por testamento anterior (Pedro), prueba la nulidad de la institución. ¿Qué sucede con los cinco legados?. La nulidad de la institución de los herederos no afecta los legados. La nulidad de la institución de heredero invalida automáticamente todos los legados. Los legados solo se mantienen si los herederos renuncian expresamente a ellos.

Juan le consulta, ¿Cuál es la diferencia entre la nulidad y la inexistencia testamentaria? Ud. le responde: La nulidad es una sanción de la ley que recae sobre un acto jurídico real o existente y la inexistencia es una noción que se aplica a ciertos hechos. La nulidad se aplica solo a hechos inexistentes y la inexistencia a actos jurídicos válidos. La nulidad y la inexistencia son equivalentes y no presentan diferencias legales.

Juan lega su automóvil Peugeot 305 a su ahijado Gonzalo Pérez en diciembre de 2013. Juan fallece en setiembre de 2014 luego de una larga enfermedad. Al abrir el testamento se encuentra con dicha disposición a favor de su ahijado, pero también se enteran que Gonzalo falleció a fines de Agosto de 2014, no habiéndole informado de su fallecimiento a Juan debido a su enfermedad. Qué deben hacer los herederos de Juan con dicha manda Ud. le explica: Que en razón de la premoriencia del beneficiario la disposición testamentaria ha caducado. Que los herederos deben entregar el automóvil a los herederos de Gonzalo. Que la disposición se mantiene vigente y los herederos deben cumplirla a pesar de la premoriencia del legatario.

Juan Ortigosa, posee en calidad de heredero, los bienes de Isabela Juárez, su tía fallecida en 1999. Pedro Juárez (quien no conocía de la muerte de su abuela) es heredero con mejor derecho e inicia acción de petición de herencia. Es ese caso: El heredero aparente Juan está obligado a la restitución de los bienes. Juan puede conservar los bienes mientras no se lo reclame el heredero de mejor derecho. Juan solo debe restituir los bienes si los herederos acuerdan hacerlo voluntariamente.

Juan Pérez falleció en el año 2000, su hijo Estanislao acaba de conocer la muerte de su padre y quiere iniciar una acción de petición de herencia. Respecto a la prescripción de la acción de petición de herencia, podemos afirmar que: Es imprescriptible. Prescribe a los cinco años de la apertura de la sucesión. Prescribe a los diez años desde que el heredero tuvo conocimiento de la muerte del causante.

Juan soltero y sin hijos, redacta su testamento de puño y letra, haciendo referencia que lo que escribe en navidad de 2005. Luego de establecer las disposiciones testamentarias beneficiando a su mejor amigo lo firma. Un hermano de Juan quiere demandar la nulidad del testamento porque no tiene fecha. Ud. le explica que: El testamento es válido ya que del mismo surge una manera cierta. El testamento es nulo por no indicar la fecha exacta. El testamento es inválido hasta que se confirme judicialmente la fecha.

Juan Villegas ha ocultado bienes de la herencia de su padre. ¿Qué consecuencias podría tener esta actitud?. Juan podría ser considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, perder el derecho de renunciar, y no tener parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción. No sufre ninguna consecuencia y conserva todos sus derechos hereditarios. Solo responde con los bienes hereditarios que recibió, sin afectar su patrimonio personal.

Juan, en su testamento, beneficia a su primo Daniel con una casa de campo en el norte cordobés. Sin embargo, Daniel fallece antes que Juan. ¿Qué sucede con dicha disposición testamentaria?. Al pre fallecer Daniel, la disposición testamentaria caduca. La disposición se mantiene y los herederos de Daniel reciben la casa. La disposición se transforma automáticamente en un legado monetario equivalente.

Julio vendió su automóvil a Guillermo Pérez en 2005.Al fallecer Julio en 2010, se abre su testamento que fue redactado en 1995, y por medio del cual lega dicho automóvil a Agustín. Este último le consulta, pues pretende de los herederos de Julio la entrega de la suma adquirida por la venta, más sus intereses. Ud. le explica que: Dicha disposición testamentaria quedo revocada. La disposición sigue vigente y Agustín puede reclamar el valor del automóvil más intereses. El legado se mantiene y los herederos deben entregar otro bien de igual valor a Agustín.

Julio vendió su automóvil a Guillermo Pérez en 2014. Al fallecer Julio en 2015, se abre su testamento que fue redactado en 2013, y por medio del cual lega dicho automóvil a Agustín. Agustín pretende de los herederos de Julio, la entrega de la suma adquirida por la venta con más sus intereses. Ud. le explica: Que dicha disposición testamentaria quedo revocada. La disposición testamentaria sigue vigente y Agustín puede reclamar el dinero más intereses. El legado no se revoca y los herederos deben entregar otro bien de igual valor.

Kitty vendió su juego de collar y aros de oro y brillantes a Juan Mir en el año 2009. Al fallecer Kitty en el 2014 se abre su testamento, el cual fue redactado en año 2007; y por el cual lega dicho juego de collar y aros de Ana María. Está ultima le consulta pues pretende de los herederos de Kitty la entrega de la suma recibida por su venta con más sus intereses. Ud. le explica: Que en virtud de la venta, la disposición testamentaria quedo revocada. Que el legado sigue vigente y Ana María puede reclamar el dinero recibido por la venta más intereses. Que la disposición no se revoca y los herederos deben entregar otro bien de igual valor a Ana María.

La acción de petición de herencia: Puede ser ejercida por todos los que se consideran con igual derecho respecto de los incluidos en una declaratoria de herederos. Solo puede ser ejercida por el heredero que ya ha recibido los bienes. No puede ejercerse contra los incluidos en una declaratoria de herederos, aunque tengan igual derecho.

La aceptación de la herencia es expresa cuando: El heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado. Se considera expresa aunque el heredero no haga ningún acto formal ni documento. Solo se considera expresa si se realiza verbalmente ante testigos, sin necesidad de instrumento escrito.

La aceptación de la herencia es tácita cuando: El heredero otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no pueda haber realizado sino en calidad de heredero. Se considera tácita aunque el acto no implique intención de aceptar ni se haga como heredero. Solo se considera tácita si el heredero firma un documento ante testigos, sin necesidad de actuar sobre los bienes.

La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz: Nunca puede obligar al incapaz a hacerse cargo de la deuda de la herencia que supere al bien o bienes recibidos de esta. Puede obligar al incapaz a responder con su patrimonio personal por todas las deudas de la herencia. Siempre obliga al incapaz a aceptar la herencia sin limitación alguna de responsabilidad.

La aceptación de la herencia puede ser: Expresa o tácita. Solo puede ser expresa. Solo puede ser tácita.

La capacidad para testar: Se atiende al tiempo en que se otorga el testamento. Se atiende a la edad del testador al momento de su fallecimiento. Se atiende a la capacidad del testador al tiempo de apertura de la sucesión.

La aceptación de un legado no puede ser parcial ni estar sujeta a plazo o condición. Verdadero. Falso.

La cesión de derechos hereditarios: Es un contrato inter vivos. Es un acto mortis causa que solo produce efectos al fallecer el causante. No requiere acuerdo entre las partes, se produce automáticamente por la ley.

Las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación. Las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación. Comprende únicamente las deudas y cargas, sin incluir ventajas futuras por colación. No comprende ninguna ventaja futura, solo los bienes existentes al momento de la cesión.

Los derechos sobre los sepulcros, los documentos del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia. Los derechos sobre los sepulcros, los documentos del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia. Incluye automáticamente los derechos sobre sepulcros, documentos y recuerdos de familia. Comprende también distinciones honoríficas y retratos del causante.

La cesión del derecho a la herencia, produce efectos: Respecto de otros herederos desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio. Produce efectos respecto de otros herederos desde su firma, sin necesidad de incorporarla al expediente. Solo produce efectos después de la partición de la herencia.

La cuenta particionaria tiene 6 partes, una de ella es prenotado. Esta: Contiene todos los datos del sucesorio que permiten tener un conocimiento de los aspectos fundamentales sin tener que recurrir al expediente. No contiene información útil sobre la sucesión y siempre obliga a consultar el expediente. Incluye únicamente los datos sobre bienes muebles, sin referencias a otros aspectos del sucesorio.

La declaratoria de herederos: Es el pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de heredero. Es un acto notarial que no requiere intervención judicial. Solo notifica a los herederos, sin reconocer formalmente su calidad.

La disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido: Se llama sustitución de residuo y no es válida en nuestro ordenamiento jurídico. Es válida y se aplica automáticamente al fallecer el heredero o legatario. Se llama sustitución de residuo y se puede aplicar incluso contra la voluntad de los herederos.

La institución de herederos caduca: Cuando el instituido muere antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia. Nunca caduca, aunque el instituido muera antes del cumplimiento de la condición. Solo si los herederos consienten expresamente su nulidad.

La investidura de la calidad de heredero: Es el reconocimiento de la calidad de heredero o, si se quiere, el otorgamiento del título de heredero. Es la simple aceptación tácita de la herencia sin necesidad de reconocimiento judicial. Se refiere únicamente a la posesión de los bienes, sin reconocer formalmente la calidad de heredero.

La licitación: Es un derecho de preferencia de los copartícipes a fin que les sea adjudicado en su hijuela un bien de la herencia por un valor superior al del avalúo. Es la venta obligatoria de los bienes al mejor postor externo, sin derecho de preferencia. Consiste en repartir los bienes sin considerar su avalúo ni la preferencia de los copartícipes.

La masa compuesta por los bienes del causante que existe al tiempo de la participación o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción: Constituye la masa partible. Constituye únicamente los bienes muebles del causante, sin considerar deudas ni acrecimientos. Incluye todos los bienes del causante, pero no permite deducir deudas ni considerar bienes sujetos a reducción.

La masa partible: Es la integrada por los bienes del causante, los créditos tanto de extraños como de los herederos, y lo que cada uno de estos deba colacionar a la herencia. Incluye solo los bienes muebles, sin considerar créditos ni colaciones. Se compone únicamente de los bienes heredados por los herederos, sin incluir créditos del causante.

La partición de la herencia se hará: Por peritos nombrados por las partes. Únicamente por el albacea, sin intervención de peritos. Sin necesidad de peritos ni acuerdo entre las partes.

La nulidad del testamento impide que el mismo produzca efectos aunque no haya sido impugnado. Falso. Verdadero.

La nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones podrá ser demandada sólo por los herederos legitimarios. Falso. Verdadero.

La partición debe ser judicial cuando: Haya copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes. Todos los copartícipes están plenamente capacitados. Puede realizarse de manera privada aunque existan copartícipes incapaces o ausentes.

La partición debe ser judicial: Cuando haya menores, aunque estén emancipados. Puede ser privada aunque los menores estén emancipados. Si los menores no están emancipados.

La partición es definitiva: Cuando se atribuye a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le han sido adjudicados. Aunque los bienes adjudicados sigan siendo copropiedad entre los herederos. Solo se considera definitiva después de la muerte de todos los herederos.

La partición hecha por donación por el ascendiente: Sólo puede tener lugar entre los descendientes. No requiere necesariamente respetar la legítima. No es requisito para comprender la totalidad.

La partición por donación: No puede tener por objeto bienes futuros. Puede incluir bienes futuros, aunque aún no existan al momento de la donación. Solo se aplica a bienes muebles futuros, no a bienes inmuebles.

La partición por testamento: Es aquella en la que el testador señala los bienes concretos con el fin de hacer la división. Es aquella en la que el testador deja que los herederos decidan la división sin señalar bienes concretos. Es aquella en la que el testador solo distribuye legados monetarios, sin asignar bienes específicos.

La partición por donación no puede tener por objeto bienes futuros. Verdadero. Falso.

La partición privada no procede: Cuando los acreedores del heredero, fundándose en un interés legítimo, se opusiera. Siempre procede, aunque los acreedores se opongan. Solo procede si todos los herederos están de acuerdo, sin importar la oposición de los acreedores.

La partición: Importa la materialización de la cuota hereditaria, traducida en bienes determinados sobre los cuales cada heredero adquiere derechos exclusivos. No importa la atribución de bienes concretos; los herederos siguen compartiendo la propiedad de todos los bienes. Solo traduce la cuota hereditaria en créditos sobre otros herederos, sin otorgar derechos sobre bienes determinados.

La petición de herencia procede: Cuando el heredero encuentra los bienes hereditarios en poder de un tercero. Procede únicamente cuando los bienes están en poder de otro heredero. No procede aunque los bienes estén en poder de un tercero.

La posesión hereditaria importa: Que la muerte del causante produce ipso iure la continuación de su persona por el sucesor. No produce efectos automáticos respecto de la persona del causante. Solo otorga derechos sobre bienes muebles, sin implicar continuación legal de la persona del causante.

La posesión hereditaria: Implica el acto de autoridad pública que reconoce el traspaso mortis causa a favor de ciertas y determinadas personas, a quienes otorga el título correspondiente. Se adquiere automáticamente sin necesidad de acto de autoridad ni reconocimiento formal. Solo se refiere a la ocupación física de los bienes, sin otorgar título ni reconocimiento legal.

La posesión hereditaria: Implica que desde la muerte del causante los herederos continúan en la posesión de lo que aquel era poseedor. No implica continuidad; los herederos deben iniciar acciones judiciales para poseer los bienes. Solo se aplica a bienes muebles, no a inmuebles o derechos hereditarios.

La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a la diferida: Implica también la renuncia a esta. No afecta la herencia diferida; el heredero puede aceptarla posteriormente. Solo implica renuncia parcial, permitiendo aceptar otras herencias relacionadas.

La renuncia de la herencia: Resuelve la vocación hereditaria. No afecta la vocación hereditaria, que se mantiene intacta. Solo suspende temporalmente la vocación hereditaria, sin resolverla.

La revocación presunta del testamento procede por: El posterior matrimonio del testador, luego de realizar el testamento. No se produce nunca; el matrimonio posterior no afecta el testamento. Solo procede si los herederos consienten expresamente la revocación.

La separación de patrimonios: Es una institución que permite a los a creedores de la sucesión, oponer un derecho de preferencia a cobrar ellos antes que los acreedores del heredero. No otorga derecho de preferencia a los acreedores de la sucesión. Solo beneficia a los herederos, sin afectar los derechos de los acreedores de la sucesión.

La separación de patrimonios: No puede aplicarse sino a los bienes que han pertenecido a difunto. Puede aplicarse a cualquier bien del heredero, aunque no haya pertenecido al difunto. Incluye automáticamente bienes adquiridos por los herederos después del fallecimiento del causante.

La sucesión testamentaria puede ser: A título universal o a título particular. Solo puede ser a título universal. Solo puede ser a título particular.

La sustitución de herederos procede: Cuando el testador subroga a alguno heredero nombrado en el testamento para cuando este heredero no quiera o no pueda aceptar la herencia. Procede incluso si el heredero acepta la herencia sin limitación alguna. Solo procede cuando el heredero nombrado ya ha fallecido antes del testador.

La validez del testamento: Se juzga por la ley vigente al momento de la muerte del testador. Se juzga según la ley vigente al momento de otorgar el testamento. Se juzga según la ley vigente al tiempo de apertura de la sucesión, sin importar el fallecimiento del testador.

Son las conferidas por el testador, en el testamento. Son las conferidas por el testador, en el testamento. Son impuestas por la ley sin necesidad de la voluntad del testador. Se limitan únicamente a la administración de los bienes hereditarios, aunque el testador indique otras facultades.

Las herencias futuras: No pueden ser aceptadas ni renunciadas. Pueden ser aceptadas o renunciadas anticipadamente por los herederos. Solo pueden ser aceptadas antes de la muerte del causante.

Las etapas que comprende el otorgamiento del testamento mediante acto público son: (seleccione las 3 (tres) opciones correctas). Fase preparatoria: El testador le manifiesta su deseo de testar al escribano y le da las instrucciones de manera verbal o escrita. Fase de redacción de la escritura: El escribano redacta la escritura testamentaria según las instrucciones dadas por el testador. Fase de otorgamiento: El escribano, en presencia del testador y los testigos, procede a la lectura del testamento y luego lo firman los intervinientes. Fase de revisión: El testador revisa los bienes del causante antes de redactar el testamento. Fase de depósito: El escribano guarda los bienes del testador antes de redactar la escritura.

Las ventajas del testamento por acto público, seleccione las 3 (tres) opciones correctas. Pueden utilizar quienes no saben leer o escribir o no pueden hacerlo. Brinda mayor seguridad. La intervención del notario. Permite que los testigos redacten el testamento sin la intervención del notario. No requiere presencia de testigos ni lectura del testamento al otorgarlo.

Ley que rige la capacidad para testar: La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto. Se rige por la ley del lugar donde se abrirá la sucesión, sin importar el domicilio del testador. Se rige únicamente por la ley vigente al momento de la muerte del testador.

Llega a su estudio jurídico Karina Pérez, le relata que hace varios años falleció su padre y que con sus hermanos no pueden ponerse de acuerdo sobre el destino de los bienes, qué cada decisión es un calvario y que ya no quiere continuar con esta comunidad forzada que mantienen. Le consulta entonces. ¿Cuándo cesa la indivisión hereditaria? Su respuesta es: La indivisión hereditaria solo cesa con la partición. La indivisión cesa automáticamente con la aceptación de la herencia por los coherederos. La indivisión cesa al fallecimiento del causante, aunque no se haya realizado la partición.

Llega a su estudio jurídico Mario Pérez, quien desea comenzar el proceso sucesorio de su padre y le consulta ¿Puede ser sustituido el inventario por una denuncia de bienes? Su respuesta es: Sí, por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, excepto que el inventario haya sido pedido por los acreedores. Sí, siempre puede sustituirse el inventario por una simple denuncia de bienes, sin acuerdo de los copropietarios. No, nunca puede sustituirse el inventario por denuncia de bienes, aunque todos los copropietarios estén de acuerdo.

Los acreedores de la sucesión: Solo pueden reclamar la deuda a cada uno de los coherederos respecto de su parte hereditaria. Pueden reclamar la deuda a cualquiera de los coherederos por la totalidad de la herencia. No pueden reclamar la deuda a los coherederos, solo al albacea de la sucesión.

Los acreedores del causante pueden entablar acción contra los legatarios: En un plazo de caducidad de un año desde que cobraron los legados. Pueden entablar acción en cualquier momento, sin límite de tiempo. Solo pueden reclamar antes de que se abra la sucesión.

Los acreedores por deudas del causante: Tienen derecho al cobro de sus créditos sobre los bienes de la herencia. Solo pueden cobrar sus créditos de los bienes propios de los herederos, no de la herencia. No tienen derecho al cobro de sus créditos sobre los bienes de la herencia.

Los créditos hereditarios: Se dividen de pleno derecho entre los coherederos desde el momento de la apertura de la sucesión. Se dividen únicamente cuando se realiza la partición de la herencia. No se dividen entre los coherederos; solo puede cobrarlos el heredero principal.

Los gastos de realización del inventario son a cargo de: La sucesión pues constituye una carga. Son a cargo de los herederos, aunque la sucesión sea solvente. Se reparten únicamente entre los legatarios, no entre los herederos.

Los herederos instituidos en una fracción de la herencia: No tiene vocación a todos los bienes. Tienen vocación a la totalidad de los bienes de la herencia. Pueden disponer de todos los bienes, aunque solo se les haya instituido una fracción.

Los legatarios tienen derecho al legado: Desde la muerte del testador. Solo cuando se les entrega efectivamente la cosa legada. Únicamente después de la partición de la herencia.

Los terceros interesados solo pueden exigir pronunciamiento del heredero, sobre la aceptación o renuncia: Pasados nueve días desde la muerte del causante. Pasados siete días desde la muerte del causante. Pasados seis días desde la muerte del causante.

Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de veinte años. Falso. Verdadero.

Los testamentos conjuntos pueden adoptar dos modalidades, seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Los testadores disponen simultáneamente a favor de terceros. Los testadores disponen recíprocamente el uno a favor del otro. Los testadores disponen recíprocamente a favor de terceros sin beneficiarse entre sí. Los testadores disponen en momentos distintos, no simultáneamente, a favor de terceros.

Los testigos en los testamentos: Deben ser capaces al tiempo de la formación del testamento. Pueden ser incapaces, siempre que el testamento esté firmado por el testador. Su capacidad no importa mientras haya un escribano presente.

Los títulos y cosas comunes a toda la herencia: No integran la masa partible. Integran la masa partible, junto con todos los demás bienes de la herencia. Solo se excluyen si los herederos así lo deciden expresamente.

Lucio Bari ha sido nombrado perito tasador inventariador y partidor en el proceso sucesorio de Jilian Asnady. Respecto al inventario podemos afirmar que: Debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido. No requiere citar a los herederos, acreedores ni legatarios. Solo se hace a solicitud de uno de los herederos, sin notificar a los demás.

Luis casado y sin hijos, muere de una grave enfermedad. Luis tenía dos ahijados, hijos de un amigo y una prima de él, a los cuales quería como hijos. Al abrirse su sucesión, los bienes pertenecientes a Luis se componen de la casa en que habitada con su cónyuge y otros tantos bienes, todo lo cual asciende a la suma de $ 120.000. A su sucesión concurren su esposa y sus dos ahijados a quienes les Dejo la suma de $ 13.000 a cada uno. Como concurren a recibir la herencia: Concurre el cónyuge y sus dos ahijados por el valor del legado. Concurre únicamente el cónyuge, sin derecho alguno a los legatarios. Concurre el cónyuge y los ahijados como herederos universales, no solo por el valor del legado.

Marcelo instituye heredero de sus bienes a sus sobrinos Jorge, Agustina y Milagros, hijos de un hermano suyo a quienes quiere como si fueran sus hijos propios. Dos años después de dicho testamento conoce a Adriana, de quien se enamora y se casa en el año 2002. En Setiembre de 2005 fallece, motivo por el cual se abre el testamento. Adriana le consulta pues sus sobrinos le dicen que ella no tiene ningún derecho. Ud. le explica: Que ella tiene derecho, pues el testamento quedó revocado por el posterior matrimonio. Que no tiene derecho, ya que el testamento de Marcelo sigue vigente pese al matrimonio posterior. Que solo tendría derecho si los sobrinos renuncian expresamente a la herencia.

Marcos, soltero y sin hijos deja un testamento donde instituye heredero de su fortuna “a los pobres”. ¿Cómo se entiende dicha disposición?. Se entiende hecha al estado municipal del último domicilio del testador, con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social. Se entiende que los bienes deben repartirse directamente entre cualquier persona que se diga pobre. La disposición se anula automáticamente por no nombrar herederos específicos.

María Gutiérrez de 5 años concurre con su madre Silvana Pérez en la sucesión de su padre Gerardo Gutiérrez, en este caso la partición debe ser: Judicial. Privada. Depende únicamente de la voluntad de la madre.

Mariela Juárez ha renunciado a la herencia de su hermano que todavía vive. ¿Es esto posible?. No, puesto que las herencias futuras no pueden será aceptadas ni renunciadas. Sí, puede renunciar anticipadamente a la herencia futura. Sí, siempre que lo haga por escrito ante un notario.

Mario, quien tiene una parálisis en ambos brazos, quiere realizar su testamento por acto público, pero no puede firmar. Ud. le comenta que: En caso que no pueda firmar puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos, en cuyo caso los dos testigos deben saber firmar. Así mismo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador. El testamento no puede otorgarse si el testador no puede firmar personalmente. Puede firmarlo cualquier persona sin necesidad de que los testigos estén presentes ni justificar la causa.

Miguel fallece como consecuencias de una grave enfermedad, siendo soltero y sin descendencia. Su familia se componía de dos hermanos y cinco sobrinos. Durante su enfermedad, Miguel fue cuidado por Andrea, una de sus sobrinas. Él tenía un único bien inmueble, que era un departamento en Barrio General Paz, valuado en $70.000. Su intención era beneficiar a Andrea, pero también a un amigo de toda su vida Tito, por lo que deja la nuda propiedad del bien a Andrea y el usufructo del mismo a Tito, ya que este no tenía lugar donde vivir. Los hermanos de Miguel concurren a su estudio y le consultan; pues consideran que a ellos les corresponde heredar. Ud. les explica: Que no tienen ningún derecho, pues Miguel ha realizado una institución de herederos a favor de Andrea y Tito. Los hermanos de Miguel tienen derecho a heredar, anulando la institución de Andrea y Tito. Solo Andrea tiene derecho, mientras que Tito no tiene ningún derecho sobre el inmueble.

Ningún heredero: Puede aceptar solo una parte de la herencia que le fue deferida. Sí puede aceptar solo una parte de la herencia y renunciar al resto. Puede aceptar la herencia parcialmente, eligiendo los bienes que más le convengan.

No hay inexistencia del testamento: En el supuesto de que medie voluntad testamentaria no perfeccionada. Sí hay inexistencia aunque exista voluntad testamentaria no perfeccionada. Siempre hay inexistencia cuando el testamento no está firmado, aunque haya voluntad.

No implican aceptación de la herencia: El pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente. Implica aceptación de la herencia realizar el pago de cualquier gasto del difunto, aunque sea urgente. Siempre implica aceptación de la herencia pagar los impuestos y deudas pendientes del causante.

No implican aceptación de la herencia: Los actos puramente conservatorios de supervisión o de administración provisional. Los actos de disposición de los bienes hereditarios para venderlos o donarlos. El pago de legados y distribución de bienes a los herederos.

No importa aceptación de la herencia cuando el heredero: Oculta o sustrae bienes de la herencia. Siempre importa aceptación, aunque oculte bienes. oculta o sustrae bienes.

No importa la revocación del testamento ológrafo, cuando: Las alteraciones causales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento con tal que pueda identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo. Siempre importa la revocación, aunque las alteraciones provengan de un tercero. Solo si el testamento ha sido reformado posteriormente.

No importan actos de aceptación tácita de la herencia: Los actos que tienden a la conservación, inspección o administración de los bienes hereditarios. La administración de los bienes siempre implica aceptación tácita. Los actos de conservación y supervisión constituyen aceptación de la herencia.

No pueden suceder por testamento: El cónyuge de uno de los testigos ante quien se otorgó el testamento. Cualquier persona puede suceder, incluso el cónyuge de un testigo. Solo los descendientes directos están impedidos de suceder, no el cónyuge de un testigo.

No pueden tomar la posesión de la herencia, sin pedirla al juez y justificar su título a la sucesión: Los hermanos del causante. Los primos del causante. Los sobrinos del causante.

Olga vive en el extranjero y ha tomado conocimiento del fallecimiento de su madre, ocurrido ya hace algunos meses en Córdoba. En el ínterin sus hermanas, Elisa y Ana, han promovido juicio sucesorio y han obtenido en su favor declaratoria de herederos, sin denunciar la existencia de Olga. ¿Puede Olga hacer algo al respecto?. Olga puede ejercer la acción de petición de herencia. Olga no puede hacer nada, pues la declaratoria de herederos ya se dictó. Olga solo puede aceptar la herencia que le corresponda, sin iniciar acción judicial.

Pueden testar: Las personas físicas que gocen del ejercicio de sus derechos. Solo pueden testar las personas mayores de 21 años. Pueden testar todas las personas, aunque no gocen del ejercicio de sus derechos.

Qué forma debe revestir la cesión de derechos hereditarios: Requiere escritura pública. Puede hacerse verbalmente entre las partes, sin necesidad de escritura pública. Se realiza mediante un documento privado, sin intervención notarial.

Qué herederos tienen la investidura de la calidad de heredero de pleno derecho: Los ascendientes, descendientes y cónyuge del causante. Solo los descendientes del causante. Todos los parientes, incluidos tíos y primos, tienen investidura de pleno derecho.

Respecto a la aceptación o renuncia de la herencia: El heredero no puede hacerlo por una parte ni sujetar su opción a modalidades. El heredero puede aceptar solo una parte de la herencia. El heredero puede aceptar la herencia con condiciones o modalidades.

Respecto a la prescripción de la acción de petición de herencia, podemos afirmar que: Es imprescriptible. Prescribe a los cinco años desde la apertura de la sucesión. Prescribe a los diez años desde que el heredero tuvo conocimiento de la muerte del causante.

Respecto al inventario podemos afirmar que: Debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido. No requiere notificación a herederos, acreedores ni legatarios. Solo se realiza a solicitud de uno de los herederos, sin citar a los demás.

Respecto al testamento podemos afirmar que: Debe ser la expresión directa de la voluntad del testador, la facultad de testar es indelegable y las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero. Así lo dispone el Art. 2465 del CCC. Puede delegarse a otra persona la redacción del testamento, sin necesidad de reflejar la voluntad directa del testador. Las disposiciones testamentarias pueden dejarse al arbitrio de un tercero, sin afectar su validez.

Respecto de la partición, existen algunos principios básicos, señale la afirmación correcta en éste sentido: Si en la sucesión existe un negocio cuya división en especie es imposible, corresponde su venta si todos los condóminos lo solicitan y no ha pedido de uno solo. El negocio debe venderse aunque solo uno de los condóminos lo solicite. Nunca puede venderse, aunque su división en especie sea imposible.

Responde con sus propios bienes por el pago de deudas del causante y cargas de la herencia: El heredero que ocupa fraudulentamente los bienes de la sucesión, omitiendo su inclusión en el inventario. El heredero que cumple correctamente con el inventario, aunque actúe de buena fe. El legatario que recibe bienes de la herencia de manera legítima.

Se dice que un testamento o cualquiera de sus disposiciones son ineficaces cuando: No producen sus efectos propios, cualquiera fuere la causa. Son ineficaces únicamente si el testamento no está firmado por el testador. Siempre producen efectos aunque haya vicios o causas que afecten su validez.

Según Zannoni, el derecho de acrecer: Opera por efecto de la vocación misma. Solo opera mediante aceptación expresa de los herederos llamados a acrecer. Depende de la autorización judicial para surtir efecto.

Si después de hacer varios legados particulares a muchas personas, el testador lega lo restante de sus bienes a otra. Dicha disposición importa ¿Institución de herederos?. Sí, pues el favorecido es un sucesor universal que recibe una universalidad de la que solo se han exceptuado cosas individualizadas. No es institución de herederos, ya que solo recibe lo que sobra después de los legados. Es un legado particular más, aunque abarque varios bienes.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. ¿En cuáles de las siguientes disposiciones testamentarias que importan legados el heredero responde por evicción?. A Pedro Hernández le dejo una moto. Le dejo una de mis vacas a Pedro Flores. Solo los legados de dinero implican responsabilidad por evicción. Los legados de bienes muebles no generan responsabilidad alguna.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. De las siguientes opciones, ¿Cuáles son principios que rigen la partición?. Igualdad en la formación de los lotes. De adjudicación en especie. Los bienes se distribuyen sin considerar igualdad en los lotes. No se permite adjudicación en especie, solo en dinero.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria cuando: Ha sido otorgado mediando error, dolo o violencia. No se han observado las formalidades prescriptas. Solo si el testador no es mayor de edad. El testamento es válido aunque haya mediado dolo o violencia.

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. La partición por ascendiente puede ser realizada por: Donación. Testamento. Contrato de compraventa. Contrato de cesión. Los hermanos de manera unánime.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones son características de los testamentos? 1) , 2) , 3). Es un acto de última voluntad. Es revocable. Es solemne. Es bilateral. Es verbal.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes opciones el testador puede disponer que se mantenga indiviso por diez años, o en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad?. Un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica. Las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista. Un bien determinado. El compromiso de herederos NO es “indivisible”. El matrimonio NO es bien hereditario.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. ¿Cuáles de los siguientes son caracteres de la indivisión hereditaria?. Forzosa. Transitoria. Universal. Imperfecta. Permanente.

Seleccione las 3 (tres) opciones correctas. Las disposiciones testamentarias deben interpretarse: Deben ser entendidas en el sentido corriente. Adecuándolas a la voluntad real del causante. Según el contexto total del acto. Solo según la literalidad de las palabras, sin atender al contexto. De manera arbitraria, según el criterio de los herederos.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes disposiciones testamentarias son válidas?. Reconozco a Juan Manuel Flores como mi hijo biológico. Deseo que me entierren en el cementerio de la Chacarita. Lego mi reloj a mi cuñada Julieta Flores. Nombro a Julián Calvan como albacea de mis bienes. Lego a sociedad de Responsabilidad Limitada FUTURA – No existe el otorgamiento del testamento.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de las siguientes disposiciones testamentarias implican la designación de un heredero universal?. Le dejo todos mis bienes a mi sobrina nieta Gabriela Hernández. Le dejo a Marita Flores mi casa, mi auto y mi moto que es todo lo que tengo, con la condición de que cuide a mi perro Bachicha. Lego mi reloj pulsera Rolex a Verónica Daer y todas mis demás pertenencias a Juan Gaidos. Designo a Andrés Fert como mi único y universal heredero. Fabiana Mardes gozara del usufructo vitalicio de mi casa de Mar del Plata. Le dejo mi moto a Verónica Ahumada.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de los siguientes son requisitos del testamento ológrafo?. La firma del testador. Estar escrito de puño y letra del causante. La fecha. Debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado. No requiere fecha.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Cuáles de los siguientes cargos y condiciones insertos en disposiciones testamentarias son nulos?. A Javier Secco le dejo mis libros de filosofía si camina desnudo por las aulas de la universidad durante mi muerte. A Janice Verdu le dejo mi casa de Capilla del Monte si encuentra un extraterrestre en el Uritorco. Dejo mi colección de discos a Pedro Marlos si encuentra un unicornio. Lego mi auto a Fernando Soria con el cargo que atropelle a Juan Manuel Flores. A Javier Secco le dejo mis libros de filosofía si los coloca en su biblioteca.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes de las siguientes personas están inhabilitadas para ser testigos de los testamentos?. Los beneficiarios de alguna de las disposiciones. Los ascendientes del causante. El albacea. Los descendientes del causante. Los descendientes pueden ser testigos aunque sean herederos.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. ¿Quiénes de los siguientes son legitimados activos para iniciar la acción de partición?. Herederos de los herederos o cesionarios. Beneficiarios de un cargo que pesa sobre los herederos. Acreedores de los herederos. Cesionarios. Solo los herederos directos.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. De las siguientes opciones ¿Cuáles son parte que componen la cuenta particionaria?. Prenotados. Bajas comunes. Cuenta general de bienes. Líquido partible. Anotaciones marginales.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. En los casos excepcionales en que la indivisión hereditaria se mantiene, esta puede ser impuesta por: Un acreedor. Pacto de los herederos. El cónyuge. Un heredero. El testador.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Según el modo de división y adjudicación de los bienes, la partición puede ser: Provisional. Parcial. Definitiva. Total. Perfecta.

Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Serán causas suficientes para sustentar la nulidad del acto particionario: La omisión de uno de los herederos. La falta de capacidad de las partes. La existencia de vicios de la voluntad. La falta de legitimación activa. La inobservancia de formas solemnes NO causa nulidad porque la partición NO requiere formas solemnes.

Si el heredero aparente es de buena fe: No deja de serlo, aunque por error de derecho esté convencido es el verdadero heredero. Deja de ser heredero de buena fe si se equivoca sobre su derecho, aunque no tenga culpa. Solo se considera heredero de buena fe si conoce perfectamente que es el verdadero heredero.

Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia: Tiene derecho a ser reembolsado por el heredero. No tiene derecho a reembolso bajo ninguna circunstancia. Solo puede ser reembolsado si utilizó bienes de la sucesión, no propios.

Si el testador, luego de la confección del testamento, contrae matrimonio: El testamento queda revocado. El testamento sigue vigente aunque el testador se case posteriormente. Solo se revoca parcialmente, afectando únicamente los legados a terceros.

Si la cosa legada perece parcialmente: El legado subsiste por la parte que se conserva. El legado queda totalmente sin efecto, aunque parte de la cosa se conserve. El legado se reemplaza automáticamente por otro bien de igual valor, aunque parte de la cosa persista.

Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos. ¿Quién responde?. El heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido o deteriorado la cosa legada. Todos los herederos responden solidariamente, aunque no hayan causado la pérdida. El legatario debe asumir la pérdida o deterioro de la cosa legada.

Si los coparticipes solo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad, la partición es: Provisional. Definitiva. Total.

Son hábiles para suceder por testamento: La persona humana con aptitud para ser titular de derechos. La persona humana sin capacidad para ser titular de derechos. Cualquier entidad o persona sin aptitud para ser titular de derechos.

Una persona que había sido instituida albacea en segundo término se opuso al nombramiento de coadministradores provisionales efectuado luego de la renuncia del primer albacea, la sucesión no tenía herederos legítimos o instituidos, ¿procederá esa oposición?. Sí, porque en una sucesión testamentaria en la cual sólo se han instituido legados, las facultades del Albacea deben ser juzgadas de manera amplia, toda vez que cuando no existen herederos legítimos o instituidos. No, porque la oposición del albacea en segundo término no tiene efecto alguno. Sí, pero solo si los herederos legítimos están de acuerdo, aunque no existan herederos instituidos.

Una vez admitida la petición de herencia: El heredero aparente está obligado a la restitución de los bienes. No está obligado a restituir los bienes mientras haya actuado de buena fe. Solo debe devolver parte de los bienes, según lo acuerden los herederos de mejor derecho.

Denunciar Test