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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Tributario 1bis Test. No. 3 DERECHO RENNE Vc

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Título del test:
Derecho Tributario 1bis Test. No. 3 DERECHO RENNE Vc

Descripción:
Derecho Tributario 1bis Test. No. 3

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/09/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 158
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Temario:
El sujeto activo es una de las partes de la obligación tributaria, es el acreedor del tributo, a quien se debe esta prestación; y, siempre tiene que ser el Estado, no existen obligaciones tributarias entre particulares. V F.
Es uno de los deberes sustanciales de la administración tributaria:  Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con ella.  Llevar un registro mensual de los contribuyentes que efectúan el pago de las correspondientes obligaciones tributarias.  Llevar un registro semestral de los contribuyentes que adeudan y publicarlo.
El sujeto activo es:  El privado a quien se debe el tributo.  El deudor del tributo.  El ente público acreedor del tributo.
El recurso de revisión no tiene causales específicas en materia tributaria. V F.
Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo. F V.
La administración podrá rectificar en tres días, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritméticos o de cálculo en que hubiere incurrido en actos de determinación o en sus resoluciones. V F.
De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, de igual manera tiene la obligación de absolver la consulta tributaria. V F.
El sujeto activo es una de las partes de la obligación tributaria, es el acreedor del tributo, a quien se debe esta prestación; y, siempre tiene que ser el Estado, no existen obligaciones tributarias entre particulares. V F.
Es uno de los deberes sustanciales de la administración tributaria:  Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con ella.  Llevar un registro mensual de los contribuyentes que efectúan el pago de las correspondientes obligaciones tributarias.  Llevar un registro semestral de los contribuyentes que adeudan y publicarlo.
Según nuestra legislación tienen derecho a acceder al expediente de los reclamos administrativos solamente el Director General de la respectiva administración. V F.
La facultad sancionadora se refiere a la atribución de la administración tributaria de imponer sanciones respecto del cometimiento de contravenciones y faltas reglamentarias, conforme lo establecido en la ley. V F.
La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes modos:  Únicamente solución o pago  Únicamente compensación y confusión.  Solución o pago; compensación; confusión; remisión; y prescripción de la acción de cobro.
El principio de capacidad contributiva es:  El techo de la imposición  El piso de la imposición.  El fundamento de la imposición.
Dentro de los procesos de la administración tributaria, en ocasiones se requiere la comparecencia de terceros distintos de la persona respecto de la cual se está llevando a cabo determinado procedimiento; y, estos terceros no están obligados a proporcionar al sujeto activo la información que les sea requerida. V F.
El reclamo administrativo debe presentarse únicamente ante la máxima autoridad de la Administración Tributaria. V F.
La presentación de la queja administrativa:  No suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige ni la tramitación del asunto.  Suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige ni la tramitación del asunto.  Suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige hasta que sea resuelta.
Uno de los casos en los que no procede el recurso de revisión es cuando ya se resolvió el asunto por el Juez de contravenciones. V F.
La consulta tributaria se presenta ante:  El jefe de consultas de la respectiva administración tributaria.  El departamento jurídico de la administración tributaria.  La máxima autoridad de las administraciones tributarias.
La facultad determinadora de la Administración no caduca. V F.
La administración tributaria podrá notificar los actos administrativos únicamente dentro de las primeras doce horas de cada día. V F.
Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el lugar donde habiten más de diez años. V F.
Los plazos o términos establecidos, en materia tributaria o en otras leyes tributarias se contarán a partir del día:  Hábil siguiente al de la notificación.  Inhábil siguiente al de la notificación.  De la notificación de la notificación si es día hábil.
La obligación tributaria nace cuando:  Se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.  Se cancela el tributo.  Es exigible.
Existe una exención general del pago de impuestos a favor de las sociedades de hecho y las sociedades mercantiles. V F.
Siempre será un fin de los tributos allegar recursos al Estado para solventar el gasto público, sin embargo, éstos pueden tener otros objetivos permitidos en el marco normativo de cada Estado. V F.
Cuando se trate del régimen aduanero si se requiere de un informe pericial o técnico para la resolución del reclamo, este debe solicitarse al Consejo Provincial. V F.
El silencio administrativo positivo, presenta una radical diferencia sustancial y de régimen jurídico en materia tributaria. V F.
Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines: Propios de la administración tributaria. De cualquier institución del Estado. De los particulares.
Tendrá lugar la determinación presuntiva:  Cuando sea posible la determinación directa.  Cuando no sea posible la determinación directa.  Cuando la Administración arbitrariamente lo disponga.
El Gobierno Nacional debe informar:  Trimestralmente sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos.  Semestralmente sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos.  Anualmente sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos.
Los contribuyentes no podrán fijar domicilio especial para efectos tributarios. V F.
La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes modos: Solución o pago; compensación; confusión; remisión; y prescripción de la acción de cobro. V F.
Si la Administración Tributaria no emite la resolución correspondiente en relación a un reclamo administrativo presentado por el sujeto pasivo, opera:  El silencio administrativo negativo.  El acto administrativo.  El silencio administrativo positivo.
Cabe la renuncia de la competencia administrativa en el ámbito tributario. V F.
a administración podrá rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción la citación incorrecta de normas si conlleva nulidad. V F.
En materia tributaria se aplica el silencio administrativo negativo. V F.
La potestad impositiva o de aplicación es el poder que tiene el Estado para establecer, modificar o extinguir tributos. V F.
Existe una exención general del pago de impuestos a favor de las sociedades de hecho y las sociedades mercantiles... V F.
Los pagos que se realizan a las Administraciones Tributarias por concepto de una deuda tributaria tienen un orden de imputación que es el siguiente:  Primero a intereses; luego al tributo; y, por último, a multas.  Primero al tributo; luego a intereses; y, por último, a multas.  Primero a multas; luego al tributo.
En el recurso de revisión, concluido el sumario la autoridad administrativa correspondiente dictará resolución inmotivada, o motivada, en la que únicamente suspenderá el acto revisado V F.
La administración podrá rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción.  La falta de motivación en la que hubiere incurrido.  Los errores aritméticos o de cálculo en que hubiere incurrido en actos de determinación o en sus resoluciones.  Los errores de citación de normas.
La obligación tributaria nace cuando:  Se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.  Se cancela el tributo.  Es exigible.
No cabe en ningún caso la acumulación de expedientes de reclamos administrativos. V F.
Los plazos o términos establecidos, en materia tributaria o en otras leyes tributarias se contarán a partir del día:  Hábil siguiente al de la notificación.  Inhábil siguiente al de la notificación.  De la notificación de la notificación si es día hábil.
Las exenciones en materia tributaria son dispensas establecidas en la ley con la finalidad de que, por alguna razón de orden económico, público o social, a pesar de haberse realizado el hecho generador de un tributo por parte de determinado contribuyente, éste no se vea obligado al pago del mismo. V F.
Según nuestra legislación tienen derecho a acceder al expediente de los reclamos administrativos solamente el Director General de la respectiva administración..... V F.
Por el principio de progresividad “(…) a cada grado mayor de riqueza debe aplicarse una tarifa impositiva  Más alta que la anterior.  Más baja que la anterior.  Proporcional.
El reclamo administrativo debe presentarse dentro de:  15 días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva.  20 días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva  30 días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva.
La expedición de reglamentos en materia tributaria corresponde en exclusiva al Presidente de la República. V F.
La remisión es la condonación, el perdón del pago de la obligación tributaria. V F.
La facultad sancionadora se refiere a la atribución de la administración tributaria de imponer sanciones respecto del cometimiento de contravenciones y faltas reglamentarias, conforme lo establecido en la ley. V F.
De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, de igual manera tiene la obligación de absolver la consulta tributaria... V F.
No cabe la renuncia de la competencia administrativa en el ámbito tributario. V F.
Tendrá lugar la determinación presuntiva:  Cuando sea posible la determinación directa.  Cuando no sea posible la determinación directa.  Cuando la Administración arbitrariamente lo disponga.
El reclamo administrativo debe presentarse dentro de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva. V F.
Uno de los requisitos de la consulta tributaria es:  Que la actividad a iniciarse supere los USD 100.000  Que exista una sanción a quien presenta la consulta.  La opinión personal del consultante, con la cita de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables.
La remisión es la confusión del pago de la obligación tributaria. V F.
El sujeto activo es una de las partes de la obligación tributaria, es el acreedor del tributo, a quien se debe esta prestación; y, siempre tiene que ser el Estado, no existen obligaciones tributarias entre particulares... V F.
Quien consulta pretende conocer cuál será el tratamiento financiero a que deberá someterse. F V.
Es uno de los deberes formales de los contribuyentes o responsables:  Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen.  Aplicar la base imponible a la tarifa.  Establecer la cuantía de los tributos.
El pago en exceso a diferencia del pago indebido ocurre, en el caso de que determinado contribuyente cancele un valor superior al que le correspondía pagar según lo establecido en la norma. V F.
Son tributos:  Únicamente los impuestos.  Únicamente las tasas.  Únicamente las contribuciones.  Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.
Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales:  No se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley señala.  No se presentó recurso de revisión.  No se presentó la correspondiente denuncia.
La presentación de la queja administrativa: No suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige ni la tramitación del asunto. Suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige ni la tramitación del asunto. Suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige hasta que sea resuelta.
Cuando se trate del régimen aduanero si se requiere de un informe pericial o técnico para la resolución del reclamo, este debe solicitarse al: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Servicio de Rentas Internas. Municipio.
En el recurso de revisión, concluido el sumario la autoridad administrativa correspondiente dictará resolución inmotivada, o motivada, en la que únicamente suspenderá el acto revisado.. V F.
La remisión es la condonación, el perdón del pago de la obligación tributaria... V F.
El silencio administrativo positivo, presenta una radical diferencia sustancial y de régimen jurídico en materia tributaria. V F.
Dentro de los procesos de la administración tributaria, en ocasiones se requiere la comparecencia de terceros distintos de la persona respecto de la cual se está llevando a cabo determinado procedimiento; y, estos terceros no están obligados a proporcionar al sujeto activo la información que les sea requerida. F V.
Una vez que se ha admitido a trámite un reclamo administrativo, el procedimiento del mismo se gestionará únicamente a petición de parte. V F.
La capacidad contributiva es la aptitud efectiva del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias V F.
Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales: No se presentó la correspondiente denuncia. No se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley señala. No se presentó recurso de revisión.
La administración podrá rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción la citación incorrecta de normas si conlleva nulidad. V F.
La caducidad de la facultad determinadora se interrumpe con la notificación legal al sujeto pasivo del auto de pago. V F.
Siempre será un fin de los tributos allegar recursos al Estado para solventar el gasto público, sin embargo, éstos pueden tener otros objetivos permitidos en el marco normativo de cada Estado. V F.
En el recurso de revisión, concluido el sumario la autoridad administrativa correspondiente dictará resolución motivada en la que confirmará, invalidará, modificará o sustituirá el acto revisado V F.
La consulta tributaria se dirige ante el Tribunal de lo Fiscal. V F.
Según nuestra legislación tienen derecho a acceder al expediente de los reclamos administrativos solamente el Director General de la respectiva administración. V F.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Fisco para hacer efectivos los tributos, para aplicarlos, teniendo como fin último la recaudación de los valores correspondientes. V F.
Si bien los deberes formales de los contribuyentes son distintos a la obligación de pago, que es la obligación principal, es necesario tener en cuenta que la falta de cumplimiento de los mismos puede traer como consecuencia sanciones por parte de la Administración Tributaria. V F.
Una de las causales del recurso de revisión es: Cuando exista falta de motivación. Cuando existan errores de cálculo. Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución de que se trate.
La facultad sancionadora se refiere a la atribución de la administración tributaria de imponer sanciones respecto del cometimiento de contravenciones y faltas reglamentarias, conforme lo establecido en la ley. V F.
Notificación es el acto verbal por el cual se hace saber a una persona natural o jurídica el contenido de un acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales. V F.
Uno de los deberes sustanciales de la Administración Tributaria es: Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Desacatar e incumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Acatar e incumplir por los funcionarios respectivos, los decretos,autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal: .
Una de las características del recurso de revisión es que: Puede iniciarse por cualquiera de las autoridades de las administraciones tributarias de las distintas administraciones tributarias, de oficio o a petición de parte. Puede iniciarse solamente por las máximas autoridades de las distintas administraciones tributarias, de oficio o a petición de parte. Puede iniciarse solamente por las máximas autoridades de las distintas administraciones y solamente de oficio. .
Los actos administrativos tributarios gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que: Se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados. Se encuentren debidamente motivados. Se encuentren resueltos. .
Todos los actos administrativos se expedirán por escrito o verbalmente. V F.
El reclamo administrativo debe presentarse dentro de: 30 días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva 20 días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva. .
El silencio administrativo positivo, presenta una radical diferencia sustancial y de régimen jurídico en materia tributaria. V F.
Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el lugar donde habiten más de diez años. V F.
Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador. V F.
El notificador no tiene la obligación de dejar constancia, del lugar, día, hora y forma de notificación. V F.
De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, de igual manera tiene la obligación de absolver la consulta tributaria. V F.
Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, únicamente de oficio no a petición de parte. V F.
Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales: Se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley señala. No se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley señala. No se hubiere presentado demanda contencioso tributaria. .
Cuando en actos o contratos intervengan de una parte beneficiarios de exención y de otra, sujetos no exentos, la obligación tributaria se causará: Únicamente en proporción a la parte o partes que gozan de exención. Únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención. A favor de todos los intervinientes. .
Uno de los requisitos del reclamo es: Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión únicamente de los fundamentos de hecho. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión únicamente de los fundamentos de derecho. .
Todo acto administrativo tributario se podrá notificar por cualquier de los medios establecidos en el Código Tributario. V F.
Las resoluciones que se dicten en recursos de revisión, gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad: Quedando a salvo el recurso de apelación en la vía administrativa. Pudiendo presentarse solamente un reclamo administrativo. Sin que haya lugar a ningún otro recurso en vía administrativa, pero sí a la acción contencioso - tributaria. .
Los agentes de percepción y los agentes de retención son los sujetos activos, los acreedores de los tributos que recaudan. V F.
Una de las formas de notificación de los actos administrativos es: A través de cualquier medio informático o público. Mediante dos publicaciones por la prensa en el mismo día. A través de la casilla judicial que se señale. .
Los agentes de percepción y los agentes de retención son los sujetos activos, los acreedores de los tributos que recaudan. V F.
El principio de capacidad contributiva es: El fundamento de la imposición. El techo de la imposición El piso de la imposición. .
En el recurso de revisión, concluido el sumario la autoridad administrativa correspondiente dictará resolución motivada en la que confirmará, invalidará, modificará o sustituirá el acto revisado V F.
Uno de los deberes sustanciales de la Administración Tributaria es: Acatar e incumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal: Desacatar e incumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal. .
El Gobierno Nacional no tiene ninguna obligación de informar sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos. V F.
La expedición de reglamentos en materia tributaria corresponde en exclusiva al Presidente de la República. V F.
El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión en materia tributaria, constituyen actividad reglada y son impugnables: Únicamente por la vía judicial. Por las vías administrativa y jurisdiccional de acuerdo a la ley. Únicamente por la vía administrativa.
Cabe la acumulación de expedientes de reclamos administrativos que puedan resolverse en un mismo acto, aunque correspondan a distintas administraciones tributarias. V F.
La administración tributaria podrá notificar los actos administrativos dentro de: Las veinticuatro horas de cada día. Las ocho horas laborables. Las primeras doce horas de cada día. .
El reclamo administrativo debe presentarse únicamente ante la máxima autoridad de la Administración Tributaria. V F.
La presentación de la queja administrativa en materia tributaria debe hacerse ante la máxima autoridad de la respectiva Administración V F.
El reclamo se tramita en la vía judicial en materia tributaria. F V.
i la Administración Tributaria no emite la resolución correspondiente en relación a un reclamo administrativo presentado por el sujeto pasivo, opera: El silencio administrativo negativo. El silencio administrativo positivo. El acto administrativo.
La administración tributaria podrá notificar los actos administrativos únicamente dentro de las primeras doce horas de cada día. V F.
Según nuestra legislación tienen derecho a acceder al expediente de los reclamos administrativos solamente el Director General de la respectiva administración. V F.
La consulta tributaria se presenta ante:. El jefe de consultas de la respectiva administración tributaria. El departamento jurídico de la administración tributaria. La máxima autoridad de las administraciones tributarias.
La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes modos: Solución o pago; compensación; confusión; remisión; y prescripción de la acción de cobro. V F.
Por el principio de legalidad debemos entender que las administraciones tributarias deben tomar en cuenta la relación costobeneficio. V F.
Es uno de los deberes formales de los contribuyentes o responsables: Aplicar la base imponible a la tarifa. Establecer la cuantía de los tributos. Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen. .
n nuestro país existen dos clases de administraciones tributarias: V F.
La obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. V F.
Uno de los deberes sustanciales de la administración tributaria es: Registrar a los contribuyentes mensualmente. Imputar a la deuda el valor no cancelado por el contribuyente. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción. .
Por el principio de progresividad “(…) a cada grado mayor de riqueza debe aplicarse una tarifa impositiva Más baja que la anterior. Más alta que la anterior. Proporcional. .
Los actos administrativos tributarios gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que: Se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados. Se encuentren debidamente motivados. Se encuentren resueltos. .
as resoluciones que se dicten en recursos de revisión, gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad: Quedando a salvo el recurso de apelación en la vía administrativa. Pudiendo presentarse solamente un reclamo administrativo. Sin que haya lugar a ningún otro recurso en vía administrativa, pero sí a la acción contencioso - tributaria. .
Una vez que se ha admitido a trámite un reclamo administrativo, el procedimiento del mismo se gestionará: De oficio. Por solicitud escrita del contribuyente. Por orden del juez. .
Una de las formas de notificación de los actos administrativos es: A través de cualquier medio informático o público. Mediante dos publicaciones por la prensa en el mismo día. A través de la casilla judicial que se señale. .
Cuando se trate del régimen aduanero si se requiere de un informe pericial o técnico para la resolución del reclamo, este debe solicitarse al:.. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Servicio de Rentas Internas. Municipio.
En el recurso de revisión, concluido el sumario la autoridad administrativa correspondiente dictará resolución inmotivada, o motivada, en la que únicamente suspenderá el acto revisado........ V F.
La remisión es la condonación, el perdón del pago de la obligación tributaria. V F.
Dentro de los procesos de la administración tributaria, en ocasiones se requiere la comparecencia de terceros distintos de la persona respecto de la cual se está llevando a cabo determinado procedimiento; y, estos terceros no están obligados a proporcionar al sujeto activo la información que les sea requerida.... V F.
Una vez que se ha admitido a trámite un reclamo administrativo, el procedimiento del mismo se gestionará únicamente a petición de parte....... V F.
Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales: No se presentó la correspondiente denuncia. No se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley señala. No se presentó recurso de revisión.
La administración podrá rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción la citación incorrecta de normas si conlleva nulidad. V F.
La caducidad de la facultad determinadora se interrumpe con la notificación legal al sujeto pasivo del auto de pago. V F.
Siempre será un fin de los tributos allegar recursos al Estado para solventar el gasto público, sin embargo, éstos pueden tener otros objetivos permitidos en el marco normativo de cada Estado. V F.
Uno de los deberes sustanciales de la administración tributaria es: Imputar a la deuda el valor no cancelado por el contribuyente. Registrar a los contribuyentes mensualmente. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción.
Una de las causales del recurso de revisión es: Cuando exista falta de motivación. Cuando existan errores de cálculo. Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución de que se trate.
La facultad sancionadora se refiere a la atribución de la administración tributaria de imponer sanciones respecto del cometimiento de contravenciones y faltas reglamentarias, conforme lo establecido en la ley. F V.
Una de las características del recurso de revisión es que:,. Puede iniciarse por cualquiera de las autoridades de las administraciones tributarias de las distintas administraciones tributarias, de oficio o a petición de parte. Puede iniciarse solamente por las máximas autoridades de las distintas administraciones tributarias, de oficio o a petición de parte. Puede iniciarse solamente por las máximas autoridades de las distintas administraciones y solamente de oficio.
Los actos administrativos tributarios gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que: Se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados. Se encuentren debidamente motivados. Se encuentren resueltos.
Es uno de los deberes formales de los contribuyentes o responsables: Aplicar la base imponible a la tarifa. Establecer la cuantía de los tributos. Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen.
Todos los actos administrativos se expedirán por escrito o verbalmente. V F.
En el reclamo se concederá plazo probatorio cuando: Lo solicite el reclamante o interesado o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos materia del reclamo Se haya nombrado procurador. El valor de la cuantía lo amerite.
Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador. V F.
Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada o inmotivada, en cualquier tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria. V F.
Cuando en actos o contratos intervengan de una parte beneficiarios de exención y de otra, sujetos no exentos, la obligación tributaria se causará: Únicamente en proporción a la parte o partes que gozan de exención. Únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención. A favor de todos los intervinientes.
Uno de los requisitos del reclamo es: Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión únicamente de los fundamentos de hecho. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión únicamente de los fundamentos de derecho.
Todo acto administrativo tributario se podrá notificar por cualquier de los medios establecidos en el Código Tributario. V F.
Las resoluciones que se dicten en recursos de revisión, gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad: Quedando a salvo el recurso de apelación en la vía administrativa. Pudiendo presentarse solamente un reclamo administrativo. Sin que haya lugar a ningún otro recurso en vía administrativa, pero sí a la acción contencioso - tributaria.
Los agentes de percepción y los agentes de retención son los sujetos activos, los acreedores de los tributos que recaudan. V F.
La administración podrá rectificar en tres días, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritméticos o de cálculo en que hubiere incurrido en actos de determinación o en sus resoluciones. V F.
La expedición de reglamentos en materia tributaria corresponde en exclusiva al Presidente de la República. V F.
La obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. V F.
Dentro de los procesos de la administración tributaria, en ocasiones se requiere la comparecencia de terceros distintos de la persona respecto de la cual se está llevando a cabo determinado procedimiento; y, estos terceros no están obligados a proporcionar al sujeto activo la información que les sea requerida......... V F.
Quien consulta pretende conocer cuál será el tratamiento financiero a que deberá someterse. V F.
Los plazos o términos establecidos, en materia tributaria o en otras leyes tributarias se contarán a partir del día: Inhábil siguiente al de la notificación. De la notificación de la notificación si es día hábil. Hábil siguiente al de la notificación.
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