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DERECHOS FUNDAMENTALES

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Título del Test:
DERECHOS FUNDAMENTALES

Descripción:
Examen 2026

Fecha de Creación: 2026/06/05

Categoría: UNED

Número Preguntas: 161

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Viene a su despacho un cliente que entiende que una serie de irregularidades en un procedimiento expropiatorio han hecho que su finca se valorará en 6 millones de euros menos de lo que vale. Considera que esa cuantía supone que el asunto tiene especial trascendencia constitucional. Está en lo cierto, como ha aclarado el tribunal constitucional en la sentencia 155/2009, de 25 de junio, FJ2. Está equivocado, según la sentencia 155/2009, de 25 de junio FJ2, el asunto no tiene especial trascendencia constitucional. Aunque en principio está equivocado, cabe que el asunto tenga especial trascendencia constitucional, por otro motivo distinto del que él se piensa: la sentencia 155/2009, de 25 de junio; artículos 49.1 y 50.1 . B de la ley orgánica del tribunal constitucional. Aunque en principio se ha equivocado, cabe que el tribunal, discrecionalmente, admita el asunto: sentencia, 155/2009, de 25 de junio.

Viene a su despacho un cliente que entiende que una serie de irregularidades en un procedimiento expropiatorio han dicho que su finca se valorará en 6 millones de euros menos de lo que vale. El cliente piensa que el amparo será admitido porque se trata de una vulneración muy importante del artículo 33 de la Constitución española, que reconoce el derecho de propiedad. Tiene razón el cliente: el recurso, aunque se plantee solo una queja del artículo 33 de la Constitución española, será admitido, ya que el derecho de propiedad (artículo 33 constitución española) Está protegido por recurso de amparo ante el TC, pues está comprendido entre los artículos 14 a 30 CE. El recurso no puede ser admitido por vulneración del artículo 33 CE, pero puede ser admitido en caso de que seduzca una vulneración de un derecho fundamental diferente en la que se haya incurrido. Si se invoca el artículo 33 CE erróneamente, aunque se invoque otro precepto comprendido entre los artículos 14 a 30, el recurso será Inni tido: no cabe la admisión parcial de un recurso. En asuntos de elevada cuantía, se interpreta flexiblemente el requisito de que el derecho que se invoca quede comprendido entre los artículos 14 a 30.

Un cliente suyo, de profesión taxista, Como consecuencia de haber manipulado el taxímetro, es castigado penal y administrativamente. Pretende interponer recurso de amparo invocando el principio non bis in idem. El principio non bis in ídem No está protegido por recurso de amparo ante el tribunal Constitucional. El principio non bis in ídem Aparece recogido expresamente en el artículo 25 C y por tanto, está protegido por recurso de amparo. No se ha vulnerado el principio non bis in idem. Puede que se haya vulnerado al principio non bis in ídem, Y en ese caso, cabe recurso de amparo porque el tribunal constitucional lo considera implícitamente protegido por el artículo 25 CE.

Está protegido por recurso de amparo ante el tribunal constitucional un derecho reconocido en la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, pero no entre los artículos 14 a 30 CE?. No, la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea es absolutamente irrelevante a efectos del recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Sí, porque la constitución española ha de interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos ratificados por España. No, sin perjuicio de que los tratados internacionales sobre derechos ratificados por España, tengan utilidad interpretativa de los derechos reconocidos en la Constitución. Solo si también está reconocido en el convenio europeo de derechos humanos.

Un candidato a un escaño en el congreso de los diputados piensa que ha sido excluido indebidamente de las elecciones. Puede acudir al Tribunal Constitucional?. No. No está previsto en la ley orgánica del tribunal constitucional, única que regula y puede regular el recurso de amparo. Sí, se trata de un recurso de amparo contra actos administrativos, en particular de la administración electoral. Está previsto precisamente en el artículo 49 de la ley orgánica del régimen electoral general, pero se aplican también las normas de la ley orgánica del tribunal. Sí, puede acudir directamente ante el tribunal constitucional. Está previsto en la ley orgánica del régimen electoral general, pero es inconstitucional, porque no está incluido en la ley orgánica del tribunal constitucional.

Una funcionaria de la Unión Europea, de nacionalidad española, considera que la comisión de la Unión Europea la ha despedido, vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, reconocido, además que en la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 14 de la Constitución española. Quiere recurrir en amparo ante el tribunal constitucional. Puede, siempre y cuando haya agotado la vía judicial previa : Sentencia 64/1991, de 22 de marzo. Puede, si ha agotado la vía administrativa y también la judicial previa: sentencia 64/1991, de 22 de marzo. Puede, siempre y cuando previamente haya intentado reparar la vulneración el tribunal de primera instancia de la Unión Europea: sentencia 64/1991, de 22 de marzo. No puede. El tribunal constitucional no puede controlar actos de entes públicos no españoles y en particular de autoridades de la Unión Europea: sentencia 64/1991, de 22 de marzo.

Una empresa con forma de sociedad mercantil, cliente suyo, quiere recurrir en amparo ante el tribunal constitucional. Sin embargo, su representante se teme que no es posible, ya que los derechos fundamentales son de las personas físicas y en el proceso en cuestión fue parte de una sociedad mercantil. Puede la sociedad mercantil recurrir en amparo?. Pueden recurrir al amparo tanto las personas físicas como las personas jurídicas (Sentencia 189/1993, de 14 de junio), Pero no las personas jurídico públicas (Sentencia 99/1989, de 5 de junio). Puede recurrir al amparo solo el representante legal de la empresa, que es persona física: sentencia, 189/1993, de 14 de junio. Pueden recurrir al amparo tanto las personas físicas como las jurídicas (Sentencia 189/1993, de 14 de junio). Incluso las personas jurídico públicas tienen legitimación para recurrir en amparo (Sentencia 99/1989, de 5 de junio). Las personas jurídicas pueden recurrir solo en los casos expresamente establecidos en la Constitución española: sentencia 23/1989, de 2 de febrero, FJ2.

Cuál es el plazo para recurrir contra una vulneración de un derecho fundamental llevada a cabo por una resolución administrativa?. 30 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso vía judicial previa. 20 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa en todos los recursos. Tres meses. 20 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa, excepto en los recursos de amparo electorales.

Cuál es el plazo para recurrir contra una vulneración de un derecho fundamental irrogada por una resolución judicial?. 30 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa procedente. 20 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa procedente. Tres meses desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa procedente. 20 días, prorrogables, desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso previa procedente.

Si usted presenta un recurso de amparo en que se denuncia, por una parte, una vulneración de la administración, y por otra, una distinta de un órgano jurisdiccional, el plazo para recurrir será. 30 días: AATC 172/2009; 175/2009. 20 días. Tres meses. 20 días prorrogables.

La interposición del recurso de amparo. Suspende automáticamente la ejecución de la resolución recurrida. Puede dar lugar a la suspensión de la resolución recurrida, sí, una vez admitido el recurso, el tribunal constitucional acuerda la suspensión en la oportuna. Pieza separada: artículo 56 LOTC. Puede dar lugar a la suspensión, pero ninguna otra medida cautelar: artículo 56.3 LOTC. No puede dar lugar a la suspensión.

Si se acompaña a la demanda del recurso de amparo un poder defectuoso. El recurso será Inadmitido y irremediablemente. Se nos dará un plazo para subsanar: artículos 49.4 y 50.4 LOTC, sentencia 52/1982, de 22 de julio, FJ1. El recurso podrá ser admitido, solo si se subsanar el defecto antes de que sea advertido por el tribunal constitucional. El tribunal constitucional podrá, discrecionalmente, dar la oportunidad de subsanar.

El agotamiento de la vía judicial previa es requisito de admisibilidad. De todos los recursos de amparo. De los recursos de amparo, contra actos de la administración y de los órganos judiciales, pero no de los recursos de amparo contra actos parlamentarios sin valor de ley: artículos 42 y 43.1 LOTC. De los recursos de amparo, contra actos de administración y de órganos judiciales, excepto de los recursos amparo contra actos de la administración electoral. De los recursos de amparo contra los actos de la administración y de los órganos judiciales, pero no de los recursos amparo contra actos parlamentarios, sin valor de ley, ni contra actos de la administración electoral.

El agotamiento de la vía judicial previa procedente. Exige la interposición de los recursos y la utilización de los medios de impugnación, cuya procedencia se desprenda, de modo terminante, de la ley (Sentencia 142/2009 y 241.1 LOPJ). Exige de la interposición de, al menos, recurso de apelación y casación. Exige la interposición de los recursos posibles, pero no de la nulidad de actuaciones (Artículo 241.1 LOPJ). Exige interponer solo los recursos que previsiblemente serán estimados.

Si un caso concreto se nos plantea la duda de interponer, o bien, por una parte, un recurso o incidente de nulidad actuaciones ante la jurisdicción ordinaria, o bien, por otra, directamente el recurso de amparo ante el tribunal constitucional, lo procedente es. Interponer “ad cautelam” ambos. Interponer el recurso de amparo ante el TC. Interponer el recurso o remedio ante la jurisdicción ordinaria. Estudiar en el asunto hasta asegurarnos de qué es lo que procede. Si se interpone tanto el recurso ante la jurisdicción ordinaria como el recurso de amparo, este último será considerado prematuro.

Procede promover el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 LOPJ: Cuando queremos asegurarnos de agotar la vía judicial previa. Cuando el último órgano jurisdiccional que actuado es el Tribunal Supremo. Cuando el recurso versa solo sobre una resolución administrativa. Cuando la vulneración del derecho fundamental la ha realizado el último órgano judicial que ha intervenido en un asunto, no cabe ningún recurso contra su resolución y, por tanto, no hay otra forma de darle ocasión de reparar y preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo.

Para interponer un recurso de amparo, contratos parlamentarios no legislativos. Es necesario Agotar la vía judicial previa. Es necesario que el acto que se pretende impugnar sea firme. No es necesario, ni que el acto que se pretende impugnar sea afirmen y agotar la vía judicial previa procedente. Es necesario siempre interponer solicitud de reconsideración: sentencia 20/2008; ATC 198/2008.

La invocación del derecho fundamental vulnerado en la vía judicial previa procedente. Es necesaria solo los amparos, contratos administrativos. Es necesaria solo los amparos contra la resoluciones judiciales. Es necesaria en todo caso en los amparos, contratos administrativos y debe tener lugar en cuanto haya la oportunidad para hacerla en los amparos judiciales. Debe expresar necesariamente el derecho fundamental vulnerado y el número del precepto constitucional en que se encuentra el mismo.

La interpretación finalista que hace el tribunal constitucional del requisito de la invocación del derecho fundamental vulnerado significa que. Basta a citar el precepto constitucional vulnerado. Es preciso, en todo caso, citar el derecho vulnerado. Es suficiente someter el hecho en que se fundamenta la queja al análisis del órgano judicial, dándole la oportunidad de reparar la lesión: sentencia 95/1983, de 14 de noviembre, FJ 1 y 132/2006, de 27 de abril, FJ2. Son precisos los tres requisitos señalados en las anteriores respuestas.

En el cómputo del plazo para presentar el recurso de amparo. Han de excluirse los días inhábiles, es decir, solo domingos y festivos en el municipio de Madrid. Han excluirse los días inhábiles, es decir, sábados, domingos, festivos en el municipio de Madrid y los del mes de agosto: artículo 182 LOPJ y acuerdo del plano del tribunal constitucional de 15 de junio de 1982. No puede presentarse el recurso hasta las 15 horas del día siguiente, al vencimiento del plazo, en el registro del tribunal constitucional o en la oficina o servicio del registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad. Es un plazo prorrogable.

El dies a quo Del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo es. El de la aprobación del acto que se pretende recurrir. El de la notificación del acto que se pretende recurrir. El de la aprobación del acto, con que concluye la vía judicial previa procedente. El de notificación del acto con que concluye la vía judicial procedente (Sentencia 76/1994 y 81/1994) O el de publicación oficial de la cámara (ATC 147/1982; 334/1993) Del acto parlamentario firme.

Para la admisión de un recurso de amparo. Es preciso que se denuncia una lesión grave de un derecho fundamental. Es preciso que se denuncia una lesión muy grave de un derecho fundamental. Es preciso que se denuncie lesión de un derecho fundamental y que el asunto tenga especial. Trascendencia constitucional: sentencia, 155/2009, FJ 2. Precisa especial trascendencia constitucional, no hace falta que se dé lesión del derecho fundamental.

Los supuestos de especial trascendencia constitucional. Los encontramos precisados únicamente en el artículo 50.1. B LOTC, no existiendo jurisprudencia constitucional al respecto. Nos encontramos precisados en el artículo 50.1.b LOTC Y en la sentencia 155/2009, de 25 de junio, FJ2. Constituyen una enumeración cerrada. Son los que discrecionalmente precisa el tribunal constitucional.

Para que se admita el recurso de amparo. Es preciso que haya una lesión de un derecho fundamental, potencial o efectiva. Es preciso que se haya producido una lesión del derecho fundamental real y efectiva, no potencial o hipotética: artículo 43.1 LOTC y sentencia 156/2000 del 2 de junio, FJ2. Según la ley orgánica del tribunal constitucional, el acto lesivo puede proceder de un poder público o de un particular. El acto lesivo puede proceder de un poder público o asimilado, como cajas de ahorro o administraciones públicas sometidas al derecho laboral.

Cabe el recurso de amparo contra actos administrativos, incluyendo, además. Solo los actos materialmente administrativos del Consejo General del poder judicial. Solo los actos administrativos de órganos de gobierno de juzgado y tribunales. Solo actos en materia de personal de las cortes generales. Todos los actos incluidos en las otras tres respuestas, y otros más, como actos de la casa real.

La llamada auto cuestión de inconstitucionalidad. Se regulan el artículo 55.2 LOTC. Puede ser planteado por el recurrente en amparo (Artículo 48 LOTC) Vinculando al tribunal constitucional. Puede ser planteada por las salas, la secciones y el ministerio fiscal. No permite la personación de las partes en el proceso judicial para formular alegaciones en el proceso constitucional: artículo 37.2 LOTC.

A través del recurso de amparo. No se pueden controlar, ni directa, ni directamente, actos de poderes públicos extranjeros. No se pueden controlar actuaciones de los poderes públicos españoles realizados fuera de los límites de nuestro territorio: sentencia 21/1997 del 10 de febrero. Pueden controlarse actos de las autoridades de la Unión Europea: sentencia 64 4991, de 22 de marzo. Pueden controlarse actos de los poderes públicos españoles que vengan a reconocer, homologar o dar validez a resoluciones de poderes públicos extranjeros, como en el caso de la extradición o el S4: sentencia 91/2000 De 30 de marzo, FFJJ5 a 7.

El tribunal constitucional, para decidir acerca de la admisión de un recurso de amparo. Examinas y concurre cualquier motivo de especial trascendencia constitucional, siempre que algún motivo se haya justificado en la demanda. Examina y concurre, cualquier motivo de especial trascendencia constitucional, con independencia de que la demanda traduzca o no algún motivo De especial trascendencia constitucional. Examinas y concurren los motivos de especial trascendencia constitucional que incluya la demanda y los que adviertan el magistrado ponente. Solo se concurre o no el motivo de especial trascendencia constitucional elevado.

Para que el tribunal constitucional admita un recurso de amparo, es necesario. Solo que la demanda denuncia vulneración de un derecho fundamental y argumenta motivo especial trascendencia constitucional. Solo que la demanda tenga manifiesta especial trascendencia constitucional. Solo que la especial trascendencia constitucional Aducida en la demanda, concurra de manera manifiesta. Solo que la vulneración de derechos fundamental denunciada sea grave.

El tribunal constitucional valora y decide si un recurso de amparo tiene etce. En el trámite de admisión solamente. Al dictar sentencia solamente. Tanto en el trámite de admisión como dictar sentencia. Dentro del plazo de tres meses, desde la interposición del recurso.

El motivo de especial trascendencia constitucional que se debe justificar y en su caso, acreditar en una demanda de amparo. Solo tiene que ser diferente de la vulneración de derechos fundamental denunciada. Puede identificarse con la vulneración de derechos fundamental denunciada. Tiene que ser diferente de la vulneración de derechos fundamental denunciada y no tiene que tener relación con ella. Tiene que ser diferente de la Vulneración de derecho fundamental, denuncia pero a tener relación con ella.

La falta de justificación de especial trascendencia constitucional. Se identifica con la no concurrencia de especial trascendencia constitucional. Es distinta de la no concurrencia de especial trascendencia constitucional. No concurre si se dice que la especial trascendencia constitucional resulta evidente. No se puede apreciar por el tribunal constitucional, simplemente por considerar la insuficiente.

Para justificar la especial trascendencia constitucional en una demanda de amparo. Basta indicar que supuesto de la sentencia 155/2009, concurre en el caso. Basta a alegar que la sentencia que se recurre ha sido dictada por el Tribunal Supremo. Es suficiente aludir a la gravedad de la lesión. Es necesario aportar una argumentación diferenciada, de la que explica la lesión del derecho fundamental.

Si una providencia de inadmisión del tribunal constitucional, expresa como motivo de la misma, la falta de justificación de especial trascendencia constitucional. Cabe la subsanacion del defecto, añadiendo un escrito que justifique la especial trascendencia constitucional. Recurso de súplica del ministerio fiscal. No cabe contra la misma recurso de súplica del ministerio fiscal. Cabe suscitar cuestión interna de inconstitucionalidad.

Podría prosperar un recurso de amparo que expusiera un motivo de especial trascendencia constitucional, no expresamente enumerado en la sentencia 155/2009?. Sí, siempre y cuando se ajusta lo que la ley exige. No, porque la sentencia 155/2009, fórmula un elenco cerrado y exhaustivo de los motivos de especial trascendencia constitucional. Sí, si el tribunal constitucional lo decide así discrecionalmente. Sí, si la lesión de derecho fundamental es muy grave.

El motivo de especial trascendencia constitucional, apreciado por el tribunal constitucional para admitir un recurso de amparo. Se expresa en la providencia de admisión solamente. Se expresan la providencia de admisión, incluyéndose referencia a esta última en los antecedentes, de hecho de la correspondiente sentencia, por así exigirlo, la LOTC. Se expresa en la providencia de admisión, incluyéndose referencia a esta última en los antecedentes de hecho de las correspondientes sentencia, porque hacer esto constituye buena práctica en la administración de justicia. Se expresan los antecedentes de hecho de la sentencias del tribunal constitucional solamente.

Desde 2018, en el examen del recurso de amparo, para pronunciarse sobre la admisión, el tribunal constitucional comienza su análisis. Por la lesión del derecho fundamental. Planteándose si el asunto tiene especial trascendencia constitucional, con independencia del especial, trascendencia constitucional, alegada por el demandante. Por la lesión del derecho fundamental, o por la especial, trascendencia constitucional, indistintamente. Por la especial trascendencia constitucional, alegada por el demandante.

La introducción de la especial Trascendencia constitucional, como requisito que se añade a la lesión de derecho fundamental, para la admisión de un recurso de amparo. No encuentra paralelismo en el ámbito de la Unión Europea. No encuentra paralelismo en el ámbito del convenio europeo de derechos humanos. Solo encuentra paralelismo en la selección de las quejas del ámbito del derecho de la competencia en función de su relevancia para el derecho de la comunidad que realizó el tribunal de primera instancia en las comunidades europeas en los años 90 y confirmó la STJCCEE de 18 de septiembre de 1992. Tienes similitud con el artículo 35.3 CEDH que permite admitir un asunto cuando el demandante no haya sufrido un perjuicio importante y se den otras circunstancias.

El requisito de la especial trascendencia constitucional. Es contrario, la constitución y al CEDH. No tiene parangón en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. No tiene parangón con institución alguna en el ámbito de la UE o del CEDH. Si es cierto, parecido con el requisito del interés Casa, cional objetivo introducido en el ámbito civil por el artículo 477 de la ley de enjuiciamiento civil, en el ámbito penal por el artículo 889 de la ley del enjuiciamiento Criminal y en el ámbito contencioso administrativo por el artículo 88.2 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

La negativa manifiesta a acatar la doctrina del tribunal constitucional, para que sea fundamento de la admisión de un recurso de amparo. Ha de ser explícita. Puede ser implícita. Según la ley orgánica del tribunal constitucional, ha de ser clara, notoria y grave. Ha de ser clara, notoria y grave, según la sentencia 155/2009.

Según se desprende de la memoria del tribunal constitucional de 2016, el motivo de inadmisión de recursos de amparo estadísticamente más importante es. La falta de especial trascendencia constitucional. La inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado. La insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional. La falta de justificación de especial trascendencia constitucional.

El carácter no motivado de la providencia de inadmisión del incidente, de nulidad de actuaciones previos al recurso de amparo ante el tribunal constitucional. No determina que el recurso de amparo tenga especial trascendencia constitucional. Determina que el recurso de amparo tenga especial trascendencia constitucional. Es una nueva vulneración de un derecho fundamental, que debe ser denunciada mediante otro incidente de nulidad de actuaciones. Determina la admisión del recurso de amparo, aunque no haya vulneración de derecho fundamental.

Cuando un recurso de amparo plantea un supuesto de hechos, su consumible en doctrina anterior del tribunal constitucional, que fue invocada ante la jurisdicción ordinaria. Es preciso aclarar la doctrina o formular nueva doctrina. Por hipótesis, el asunto tiene especial trascendencia constitucional por falta de manifiesta de acatamiento de la jurisprudencia del tribunal constitucional. El asunto se admitirá por el tribunal constitucional, aunque no haya lesión de derecho fundamental. El asunto se admitirá por el tribunal constitucional, aunque la demanda de amparo no justifique la especial trascendencia constitucional.

El principio de proporcionalidad de las limitaciones de los derechos humanos. Está reconocido expresamente en la Constitución. Está reconocido expresamente en la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, pero no en tratados internacionales. Se desprende de varios artículos del convenio europeo de derechos humanos y está expresamente reconocido en la CDFUE. Solo está reconocido en el pacto de derechos sociales y políticos.

Nuestro tribunal constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad. Solo en el ámbito de los derechos fundamentales en sentido estricto. Entre otros, en el ámbito de los derechos fundamentales. Solo en el ámbito del derecho a la huelga. Solo en el ámbito de la libertad sindical.

Nuestro tribunal constitucional ha ha aplicado el principio de proporcionalidad. En relación con los derechos a la huelga y a la sindicación solamente. En relación con el derecho de propiedad. Solo con referencia a los derechos concretos establecidos en la CDFUE y el CEDH. Solo en relación con los derechos fundamentales y libertades públicas.

El principio de proporcionalidad es aplicado. Solo por el TJ UE. Solo por el TEDH y el TJ UE. Por el TEDH, El TJUE Y el tribunal Constitucional. Solo por el TEDH y el tribunal constitucional.

El principio de proporcionalidad comprende el análisis. Solamente de la idoneidad o aptitud de la medida o restricción del derecho fundamental. Solamente de la idoneidad o aptitud y de la necesidad de la medida. Solo de la necesidad de la medida. De la idoneidad o aptitud, de la necesidad y de la proporcionalidad en sentido estricto.

El análisis de la idoneidad o actitud era como resultado que la medida limitadora de un derecho fundamental, no cumple el principio de proporcionalidad si se razona convincentemente. Que la limitación no logrará el fin perseguido. Existe una medida más idónea. Que la gravedad de la limitación resulta compensada por los intereses públicos perseguidos. Que la medida es imprescindible.

La necesidad, como criterio integrante del principio de proporcionalidad, consiste en analizar. Que los intereses públicos en juego, compensa la gravedad de la lesión. Que la medida sea apta para alcanzar el fin perseguido. Que la intervención pública o limitación del derecho, sea necesario o indispensable por no existir un instrumento más moderado para la consecución del fin. Determinados aspectos marginales, ya que se trata del criterio menos relevante de los tres en que consiste el análisis de la proporcionalidad.

Cual de las siguientes proposiciones es más correcta: la proporcionalidad, en sentido estricto, como criterio integrante del análisis de la proporcionalidad, e exige…. … Que la medida limitativa guarde una adecuada proporción de medio a fin. … Ponderar de un lado, los intereses públicos por los que se realizan la restricción y por otro lado, la gravedad de la lesión sobre el bien jurídico afectado. … Que la medida sea necesaria. Todas son correctas.

El principio de proporcionalidad es aplicable para controlar. Solo los actos administrativos. Solo los actos administrativos y judiciales. Solo actos judiciales. Actos administrativos, judiciales y legislativos.

Para comprobar si una resolución judicial supera al juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si la medida limitativa de un derecho fundamental. Supera únicamente el juicio de idoneidad, es decir, la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto. Súper únicamente el juicio de necesidad, es decir, no existe otra medida más moderada para la consecución del propósito con igual eficacia. Súper únicamente el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, es decir, la medida es equilibrada, por derivarse de ella la más Beneficios o ventajas para el interés general que perjuicio sobre otros bienes o valores en conflicto. Supera el juicio de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad en sentido estricto, es decir, las tres son correctas.

El tribunal constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad en relación con los derechos. A la igualdad solamente. A la integridad física y a la libertad personal, pero no a la intimidad. Al secreto de las comunicaciones y a la intimidad y honor frente al abuso de la informática. A la libertad de expresión información, pero no el derecho a la huelga.

Nuestro tribunal constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Solo en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Solo en sus vertientes de derecho de acceso al recurso y de efectividad de la resoluciones judiciales. En las vertientes de derecho de acceso a la jurisdicción, de acceso al recurso y derecho a la efectividad de la resoluciones judiciales. El principio de proporcionalidad no se aplican en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Nuestro tribunal constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad en relación con los derechos. A la inviolabilidad del domicilio, de reunión, pero no de asociación. De asociación, de sufragio activo, pero no a la presunción de inocencia. A la presunción de inocencia, pero no al derecho de defensa y asistencia del letrado. A todos los derechos fundamentales mencionados en las tres respuestas.

Nuestro tribunal constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad. Al derecho de propiedad, pero no la libertad de la empresa. Al derecho de libre, elección de profesión u oficio, pero no al derecho de libre, circulación y establecimiento de personas y de circulación de bienes en todo el territorio nacional. Ambos los dos derechos mencionados en los dos apartados. A ninguno de los derechos mencionados en los dos apartados.

Cuando se admite el incidente de nulidad de actuaciones, promovido para agotar la vía judicial, previa al recurso de amparo ante el tribunal constitucional, y la resolución de inadmisión, presenta una nueva vulneración de derechos fundamental, diferente de las que confirma. No se debe interponer nueva incidente de nulidad de actuaciones para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Es necesario interponer nuevo incidente de nulidad de actuaciones y se pretende interponer recurso de amparo ante el tribunal constitucional. No es necesario promover incidente de nulidad de actuaciones, si queda salvaguardado el principio de subsidiaridad del recurso de amparo. La inadmisión idéntica a una de desestimación.

Las garantías que establece el artículo 25.2. CE para el proceso penal. No son aplicables al procedimiento administrativo sancionador. Han de observarse ciertos matices en el procedimiento administrativo sancionador. Se aplica el procedimiento administrativo sancionador del derecho de defensa, pero no el derecho a ser informado de la acusación. Se aplica el procedimiento administrativo sancionador el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, pero no la presunción de inocencia.

Son aplicables en el procedimiento administrativo sancionador. El derecho de defensa, el derecho de la asistencia letrada con ciertas peculiaridades, pero no el derecho a ser informado de la acusación. El derecho a ser informado de la acusación, la presunción de inocencia, pero no el derecho a no declarar contra asimismo. El derecho de defensa, el derecho a la asistencia letrada con ciertas peculiaridades, el derecho a ser informado de la acusación, con la consecuencia de la inalterable de los hechos imputados, el derecho a no declarar contra asimismo, la presunción de inocencia y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Solo la presunción de inocencia y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

Según el tribunal constitucional, si el incidente de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo, es desestimado, no inadmitido,. No cabe considerarlo manifiestamente improcedente. Puede ser considerado por el tribunal constitucional manifiestamente improcedente. No vulnera ningún derecho fundamental. No puede incurrir en incongruencia omisiva.

La incongruencia omisiva de una resolución judicial es un desajuste entre las pretensiones formuladas por las partes y el fallo emitido que…. … Puede consistir en una defectuosa fundamentación jurídica. … Consiste en denegar una pretensión. … No llega vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. … Existe cuando el órgano judicial deja sin respuesta a lo pretendido (Sentencia 25/2012, de 27 de febrero).

Una sentencia que no contesta en su fundamentación jurídica, a una alegación de la demanda que, debe ser atendida, podría haber determinado un fallo distinto. Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa motivación. Presenta una incongruencia o omisiva. Vulnera el derecho de acceso a la justicia. No vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa se aplica. En todos los procesos. Solo los procesos penales. Solo en los procesos penales y los procedimientos administrativos sanciona. Solo en los procesos penales y contencioso administrativos.

El derecho fundamental, utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa corresponde. Solo al demandante y al querellante. Solo al demandante y al acusado. A todas las partes en un proceso. No corresponde a la acusación particular.

Para considerar que se vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, es preciso que en la prueba concurran los siguientes requisitos. Basta que la prueba se haya presentado una forma legalmente establecidos. Basta que una prueba se admita o no se ejecute sin motivación o con motivación insuficiente o manifiestamente irrrazonable. Es necesario, entre otros requisitos, que la prueba fuera necesaria en términos de defensa. Basta que la desestimación final de la pretensión se fase precisamente en la no acreditación de lo que se pretendía probar con la prueba y admitida.

Para que se pueda considerar vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Es necesario que la inadmisión o inejecución de una prueba se refiera a una prueba. Que se haya propuesto en la forma de momento legalmente establecidos, que no se haya denegado motivando razonablemente, que sea decisiva, en términos de defensa, que la desestimación de la pretensión se basa en la ausencia de prueba que precisamente se pretendía y que la vulneración se denuncie en la primera oportunidad procesal. Derecho fundamental utilizar los medios de prueba pertinentes, la defensa se denuncia la primera oportunidad procesal. Basta que la prueba propuesta sea decisiva en términos de defensa. Basta justificar y acreditar indefensión material.

Para que exista indefensión material. Se debe justificar y acreditar que, debe haberse realizado un trámite determinado, se hubieran aportado al proceso elementos que hubieran hecho distinto al desenlace del mismo. Que se justifique haberse realizado el trámite, se hubieran aportado elementos que hubieran hecho distinto al desenlace del mismo. Basta que haya una irregularidad en el proceso que contradiga la ley. Basta que la irregularidad procesal sea grave.

Se considera que una prueba es pertinente. Si es presentada en el momento oportuno. Si ejecutada en el momento oportuno. Si tiene relación con el objeto del juicio y con lo que ha de decidir el órgano judicial. Si la presenta una parte del proceso.

La indefensión material que causa la inadmisión o inejecución de una prueba. Ha de ser justificada y acreditada, por quien aduce vulneración de su derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Ha de ser indagada de oficio por el órgano judicial. Basta con que se ha argumentado por el recurrente. No es requisito indispensable para apreciar que sea abonado el derecho fundamental o utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

Para entender, vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Basta presentar la prueba en la forma y momentos oportunos. Basta justificar indefensión material. Es preciso que la práctica de la prueba pretendida no se haya frustrado por causas, imputables a quien alega la vulneración. Basta que el medio de prueba esté autorizado por el ordenamiento.

La admisibilidad de una prueba puede depender. De que la presente demandante o el demandado. De que la presente, el querellante o el acusado. De que el proceso se encuentre en la instancia o en apelación. De la discrecionalidad del órgano judicial.

Para que se satisfaga el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Basta que la resolución judicial sea motivada. Basta que la resolución judicial sea motivada y fundada en derecho. Si el derecho fundamental en la tutela judicial efectiva se presenta en conexión con otro derecho fundamental, el deber de motivación es más riguroso. Basta que la resolución judicial no incurra en error patente.

Para considerar una resolución judicial fundada en derecho, es necesario. Que se fundamente en la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso. Basta que sea motivada. Basta que conteste a las pretensiones de las partes. Basta que estime la pretensión de la demanda.

Si una resolución judicial es arbitraria, manifiestamente y razonada o irrrazonable. Está incursa en error patente. Debe tener motivación reforzada. Puede considerarse, no obstante, aplicación de la legalidad. No es una resolución fundada en derecho y por tanto, vulnera en derecho a la tutela judicial efectiva.

Para justificar que una resolución se basa en un error que técnicamente se pueda calificar como error patente, es decir, error que hace que la resolución no sea fundado en derecho, sino vulnerador del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, debemos argumentar. Basta justificar que se trata de un error fáctico, no jurídico. Basta justificar que se trata de un error fáctico, no jurídico y que es inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. Que se trata de un error fáctico, no jurídico, que es inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, que es determinante de la decisión y que produce efectos negativos en esfera jurídica del ciudadano. Que se trata de un error fáctico, no jurídico, que es inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales y que es determinante de la decisión.

La resoluciones de la jurisdicción ordinaria en materia de extradición. No son revisables en vía de amparo ante el tribunal constitucional, ya que la extradición se regulan en el artículo 13 CE, y no por tanto, entre los artículos 14 a 30. Son revisables, solo desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva. Si se trata de extradición pasiva, son revisables desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto en relación con el derecho a la libertad personal. No requiere motivación reforzada.

El incidente de nulidad de actuaciones, previo al recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Procede solo en el orden jurisdiccional civil. Procede solo en los órdenes penal y contencioso administrativo. Procede solo en los órdenes civil y penal. Es común a todos los órdenes judiciales.

El principio de intangibilidad de la resoluciones judiciales firmes. Deriva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Permite revisar la resoluciones judiciales, definitivas y firmes que no se ajusten a la legalidad. Impiden modificar la resoluciones definitivas y firmes, incluso los supuestos taxativamente previstos en la ley. No se incluyen los derechos susceptibles de amparo ante el tribunal constitucional.

El principio pro actione Es aplicable cuando lo que se discute es. El derecho de acceso a la jurisdicción o el derecho al recurso. El derecho de acceso a la jurisdicción, pero no el derecho al recurso. El derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho a utilizar los medios de prueba precedentes para la defensa.

Una resolución judicial basada en la aplicación de una ley derogada. Vulnera la legalidad ordinaria, pero no un derecho fundamental. Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Vulnera la ley en vigor, pero no la constitución. Vulnera la ley que derogó la ley aplicada, pero no un derecho fundamental.

El derecho a ser informado de la acusación, incluye el derecho a conocer. La relación exhaustiva de los hechos objeto de acusación. Solamente los hechos relevantes y esenciales para efectuar la calificación jurídica. Los hechos relevantes y esenciales para la calificación jurídica, esta última y la sanción que se propone. Los hechos relevantes y esenciales para la calificación jurídica y esta última.

De las garantías del artículo 24.2 CE, no son aplicables al procedimiento administrativo sancionador. Solo el derecho al juez predeterminado por la ley. La única no aplicable en su integridad, es el principio de publicidad de los procedimientos. Ninguna. Todas son aplicables al procedimiento administrativo sancionador. El derecho al juez predeterminado por la ley y parcialmente, el principio de publicidad de los procedimientos.

El tribunal europeo de derechos humanos, con base en el artículo 1 del protocolo adicional del convenio europeo de derechos humanos. Protege solo la propiedad de personas físicas. Protege la propiedad de personas físicas y de personas jurídicas. Protege solo la propiedad de personas jurídicas. No protege la propiedad.

El TEDH, con base en el artículo uno del protocolo adicional del CEDH. Protege la propiedad de bienes corporales. Protege la propiedad de bienes corporales y la de activos diferentes de los mismos. Protege solo la propiedad sobre activos no corporales. No protege la propiedad.

Aunque el TEDH protege el derecho de propiedad. Lo protege solo de forma directa. No lo protege cuando la privación de la propiedad procede de una resolución judicial. Protege la propiedad a veces de manera indirecta, considerando que sea violado el derecho a la tutela judicial del artículo seis. No protege otros intereses patrimoniales.

Por regla general, cuando la administración pública práctica, una notificación defectuosa, que no cumple las exigencias legales, de un acto impugnable, si se declara judicialmente la caducidad del recurso. Se vulnera derecho de acceso a la jurisdicción. No se vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción. No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Se vulnera el derecho al recurso.

El derecho a la de la judicial efectiva incluye. Solo el derecho de acceso a la jurisdicción. Solo el derecho de acceso a los recursos legales. Solo el derecho de una resolución judicial fundada en derecho. El derecho a que los fallos judiciales se cumplan en sus propios términos.

La proscripción de indefensión del artículo 24.1 CM. Es aplicable en todos los procedimientos administrativos. No es aplicable en ningún procedimiento administrativo. Solo es aplicable en procesos judiciales. Es aplicable en el procedimiento administrativo sancionador.

El derecho de acceso al proceso. Se aplica teniendo en cuenta el principio pro actione. Se aplica sin que rige el principio pro actione. Se aplica con el mismo criterio que el derecho de acceso al recurso. No puede quedarse satisfecho con una resolución judicial de inadmisión de la demanda.

El juez ordinario predeterminado por la ley, debe de ser determinado. En una ley en sentido estricto. En una ley, o en un decreto ley. En una ley orgánica necesariamente. Con discrecionalidad gubernativa, si así lo permite la ley.

El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Se refiere solo a la jurisdicción competente. Se refiere solo al órgano judicial competente. Se refiere Solo la jurisdicción competente y el órgano judicial competente. Alcanza también a la composición personal del órgano Judicial.

Las quejas relacionadas con la imparcialidad judicial se Reconducen al. Derecho al proceso público con todas las garantías. Derecho a la tutela judicial efectiva. La prescripción de indefensión. Derecho al juez imparcial reconocidos expresamente en el artículo 24.1.

El derecho a no autoincriminarse, es decir, a no confesarse culpable y no declarar contra sí mismo. Determina la inconstitucionalidad del deber de someterse a la prueba de alcoholemia. Es compatible con el deber de someterse a la prueba de alcoholemia. Determina la inconstitucionalidad del deber de colaboración que se impone a la obligado tributario de proporcionar a la administración, los datos, informes, antecedentes y justificantes, que tenían relación con el hecho imponible. Determina la inconstitucionalidad del deber del propietario de un vehículo de identificar al conductor responsable de la infracción cometida con su vehículo.

La constitucionalidad del deber de colaborar con la administración tributaria. Confiere a la administración tributaria, un poder sancionador ilimitado. No excluye que la combinación contribuyente para que colabore mediante amenaza de sanción, pueda ser contraria al artículo 6.1 CEDH. Vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo. Legitima la compulsión directa por parte de la administración.

El derecho a no autoincriminarse. No se incluyen en la constitución. No implica que la declaración de acusado tenga que ser voluntaria. Incluye un derecho absoluto guardar silencio ante preguntas sobre los hechos en que se basa una acusación. Exige que el imputado, tan pronto como el procedimiento, se dirija contra él, se ha informado de sus derechos y, en particular de su derecho, a no prestar declaración contra sí mismo y a no confesar su culpabilidad.

Si un imputado decide declarar en un proceso. Se convierte en sus declaraciones, y tal vez sus silencios parciales, en un medio de prueba. De sus silencios, no podrán inferirse en ningún caso conclusiones Inculpatorias para él. Su silencio puede convertirse, incluso en única prueba que fundamenta su culpabilidad. Renuncia a la presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia. Es lo mismo que el principio intu in dubio pro reo. Es derecho fundamental protegido por el recurso de amparo ante el tribunal constitucional, mientras que el principio in dubio pro reo Incide en el ámbito del convencimiento íntimo del órgano judicial y no debe ser valorado por el tribunal constitucional si el órgano judicial no albergado duda del carácter incriminatorio de las Pruebas. Implica solamente que el legislador no puede establecer presunciones de culpabilidad, es decir, no puede atribuir al acusado la carga de probar su inocencia. Eso lo arregla de tratamiento del imputado en el proceso, no límite al legislador.

El derecho a la presunción de inocencia. Es solamente una garantía básica del proceso penal que debe respetar el legislador. Es solamente una regla de tratamiento del imputado, que significa que se debe partir de la idea de que es inocente, y en consecuencia, la restricción de sus derechos ha de ser excepcional. Es solamente el derecho de acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, y en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Es Tanto garantía básica del proceso penal, como regla del tratamiento del imputado y regla del juicio del proceso, por lo tanto es un poco de todas las respuestas.

La presunción de inocencia tiene plena vigencia. Solamente en los distintos procesos penales de jurisdicción ordinaria. No rige plenamente los procesos ante la jurisdicción militar. No se aplica plenamente los procesos de menores. Se aplican todos los procesos mencionados en el resto de las respuestas.

La presunción de inocencia. No se aplican en el ámbito administrativo sancionador. No se aplican en el proceso civil, pero si en las condenas civiles en los procesos penales. No se aplican en el proceso civil, ni respecto de las condenas civiles en los procesos penales. Rigen el proceso laboral.

La actividad probatoria de cargo, capaz de observar la presunción de inocencia. Debe acreditar el hecho delictivo, pero basta que aporte indicios de la participación del acusado en el delito. Ha de ser realizada por todas las partes del proceso, tanto la acusación como la defensa. Debe ser realizada Por la acusación, no por la defensa. Puede ser practicada en cualquier momento del proceso.

La prueba capaz de observar la presunción de inocencia. Basta con que sea practicada en el juicio oral, sin necesidad de requisitos adicionales. Basta que se realice con publicidad, sin necesidad de requisitos adicionales. Debe ser practicada en el juicio oral, con plena observación, de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. Basta que se celebre con respeto al principio de contradicción.

El tribunal constitucional ha otorgado a amparo en supuestos en que se había concedido extradición. Cuando el recurrente aporte indicios de que en el país del solicitante de amparo, peligra su vida o integridad física. Aun cuando el recurrente no aporte indicios de que peligra, ha subido una integridad física. A cualquier país que no haya ratificado el convenio europeo de derechos humanos. Cuando la extradición se haya concedido a un país iberoamericano.

Según nuestro tribunal constitucional y el TEDH, cuando una persona que ha estado detenida denuncia que ha padecido torturas, la autoridad judicial. La presunción de las manifestaciones de los agentes públicos. Ha de realizar una investigación efectiva. Debe archivar la denuncia si se trata de delito de terrorismo. Debe archivar la denuncia si se trata de delito de organización.

El contenido negativo del derecho de asociación incluye. El derecho abandonar las asociaciones de las que se Sea miembro. El derecho a constituir una asociación. El derecho a asociarse. El derecho decidir el nombre de una asociación.

Según nuestro tribunal constitucional, el derecho del paciente, aceptar o rechazar medidas terapéuticas. No integra el contenido del derecho a la integridad física. No integra el contenido esencial del derecho a la integridad física. No queda protegido por la Constitución española. Integra el contenido esencial del derecho a la integridad física.

El procedimiento de Habeas Corpus se tramita y se resuelve. Por un juez del orden jurisdiccional penal o de la jurisdicción militar. Por cualquier juez. Por la autoridad gubernativa. Por el tribunal constitucional.

Una asociación nace. Cuando se inscribe en el correspondiente registro. Del simple acuerdo, entre quienes ejercitan el derecho de asociación. Cuando la autoriza al ministerio del interior. Cuando la autoriza la autoridad judicial.

Según nuestro tribunal constitucional, la autorización de alimentación forzosa por vía parental a una persona. Es, en todo caso, constitucional. Constituye trato inhumano, degradante en todo caso. No constituye trato inhumano degradante en el ámbito Penitenciario (a Un recluso). Es constitucional, si es acordada por la autoridad judicial.

El procedimiento Habeas Corpus. Es un procedimiento penal sobre el eventual comisión de un delito de detención ilegal. Puede tener como resultado la revocación de la privación de libertad. Es un procedimiento contencioso administrativo sobre la regularidad del acto administrativo. Es un proceso de cognición plena.

Son titulares del derecho a participar en los asuntos públicos. Los sindicatos. Los partidos políticos. Los ministros, en cuanto Tales. Los ciudadanos, en cuanto Tales.

Según nuestro tribunal constitucional, no se puede calificar como trato inhumano degradante. En ningún caso, la esterilización de persona incapaz. En ningún caso, la verificación de examen hematológico. La tortura, en función de la conducta pasada temida de la persona cuestión. La orden judicial que, en el Marco de un procedimiento de filiación, acude a un examen hematológico en circunstancias adecuadas.

El procedimiento de Habeas Corpus se caracteriza. Por la celeridad, pero no por la inmediación. Por la inmediación, entendida como la presencia del delito ante el juez. Porque basta el traslado del detenido al juzgado. Porque es suficiente la comparecencia del detenido ante el letrado de la administración de justicia.

El derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad. No garantiza la permanencia en ningún caso. Garantiza la permanencia sin perturbaciones ilegítimas. No garantiza el ejercicio. No se concreta por los reglamentos, parlamentarios con referencia a los representantes políticos.

La libertad genérica del artículo 1.1 CE está protegida por recurso de amparo ante el tribunal constitucional. En ningún caso. En aquellas concretas, manifestaciones a las que la Constitución conceda la categoría de derechos fundamentales. Siempre que no se trate de la libertad física. Porque es idéntica a la del artículo 17.

Según el tribunal constitucional, la prisión provisional puede tener como finalidad legítima. La anticipación de la pena. La obtención de declaraciones de los imputados que impulsen la instrucción. La mitigación de la genérica social presuntamente ocasionado por un delito. Prevenir la sustracción del imputado a la acción de la justicia.

Los representantes políticos. Pueden permanecer en el cargo representativo, aunque abandonen su partido. No pueden permanecer en el cargo representativo, se abandonan su partido político. No pueden abandonar su partido político. No pueden ser expulsados de su partido político.

Según nuestro tribunal constitucional, el término seguridad es empleado por la Constitución. Con distintos matices, según el adjetivo al que vayan emparejado. Siempre como seguridad jurídica del artículo 9.3. En todo caso, como seguridad personal en el sentido del artículo 17. En todo caso, como seguridad pública en el sentido del artículo 149.1 29.

La protección constitucional del derecho al honor. No alcanza el prestigio profesional. Alcanza el prestigio profesional. No alcanza el honor de las personas jurídicas. Incluye el honor de las personas jurídico públicas.

De acuerdo con el derecho fundamental acceder en condiciones de igualdad en las funciones públicas, las pruebas de ingreso restringidas. Son, en todo caso, inconstitucionales. Pueden, excepcionalmente, ser constitucionales. Son constitucionales y son convocadas por ley. Son constitucionales y se convocan con autorización judicial.

La libertad personal se caracteriza según nuestro tribunal constitucional, porque. Se encuentra en todo caso, exclusivamente en manos del juez. Se encuentra, con la excepción del supuesto de detención preventiva, en manos del juez. Es un derecho absoluto. La limitación de la misma no precisa motivación reforzada.

Para que prevalezca el derecho a la información sobre el derecho al honor es necesario. Solo que no haya ánimo de ofender. Que la información sea veraz. Solo que no es necesario que la información sea de interés público. Solo que la información no incluya presiones injuriosas.

La valoración de los servicios prestados para el acceso a las funciones públicas vulnera en derecho de acceso en condiciones de igualdad. Si se establece como requisito de acceso. Si se establece como mérito. Salvo que se hayan prestado los servicios con carácter laboral. Si se han prestado servicios por periodo inferior a dos años.

La prisión por deudas. Es inconstitucional. Es constitucional. Es constitucional, si es acordada judicialmente. Es constitucional en los casos establecidos por ley orgánica.

Según nuestro tribunal constitucional, son titulares del derecho a la intimidad personal. Solo las personas físicas. Las personas jurídico privadas. Las personas jurídico públicas. Solo los españoles.

Los procedimientos de selección para desempeñar funciones públicas. No pueden valorar los servicios prestados. Deben ser, todos, referible al mérito y capacidad. No pueden valorar el conocimiento de lenguas propias de las comunidades autónomas. No tienen ningún requisito que se derive de la Constitución.

Toda detención preventiva. Basta que no dure 72 horas para que sea plenamente constitucional. Es limitada temporalmente. Puede durar el tiempo necesario para la averiguación de los hechos, aunque exceda de 72 horas. Debe ser seguida por la puesta disposición judicial del detenido.

Son titulares del derecho de reunión. Los extranjeros, siempre que estén en situación regular. Las personas jurídico privadas. Las personas jurídico públicas. Las personas físicas.

El artículo 23.2 CE, al garantizar el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, garantiza: El derecho a la promoción y carrera profesional, en términos idénticos al derecho de acceso. El derecho a no ser cesado en el ejercicio de funciones públicas por motivos discriminatorios. La inmunidad parlamentaria. La inviolabilidad parlamentaria.

Una persona detenida, de acuerdo con nuestra constitución. Tiene derecho asistencia letrada, pero no a elegir abogado. Tiene derecho a designar abogado. Debe declarar, aunque su declaración le perjudique. Debe confesarse culpables si lo es.

La Constitución admite limitaciones para el derecho de asociación de los siguientes sujetos. De las personas físicas de nacionalidad española. De jueces, magistrados y fiscales. De los varones. De las mujeres.

Un laudo arbitral en sí mismo considerado. Puede ser objeto de recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Tiene su fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva. No puede ser anulado judicialmente. No puede ser objeto del recurso de amparo ante el tribunal constitucional.

Qué medidas puede adoptar el Consejo europeo si se determina que un Estado miembro está violando gravemente los valores de la Unión Europea. Puede suspender temporalmente ciertos derechos del Estado miembro, en cuestión, incluido el derecho de voto en el Consejo. No puede tomar ninguna medida, solo puede emitir una declaración de condena. Puede expulsar al Estado miembro de la Unión Europea de forma permanente. Puede suspender temporalmente los derechos y obligaciones del Estado miembro en cuestión.

Cuál es la estructura actual del tribunal de justicia de la Unión Europea. El TJ UE está formado actualmente por el tribunal de justicia y el tribunal General. El TJ UE está formado actualmente por el tribunal de justicia, el tribunal General y el tribunal de la función pública. El TJ UE está formado actualmente por el tribunal superior de justicia, el tribunal General y el tribunal De primera instancia. El TJ UE está formado actualmente por el tribunal de justicia y el tribunal de primera instancia.

Cuál es la posición del tribunal de justicia de la Unión Europea respecto al reglamento 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020. El TJ UE dictaminado que el reglamento es inválido y no puede ser aplicado. El TJ UE ha considerado conforme al derecho de la UE el mecanismo de condicionalidad que supedita el acceso a la financiación procedente del presupuesto de la unión al respecto, por parte de los estados miembros, de los principios del Estado de derecho. El TJ UE no ha emitido ningún pronunciamiento sobre este reglamento. El TJ UE condicionado la aplicación del mecanismo de condicionalidad que supedita el acceso a la financiación procedente del presupuesto de la unión al respecto, por parte de los estados miembros, de los principios del Estado de derecho a una reforma previa del reglamento.

Cómo se relaciona la decisión del tribunal de justicia de la Unión Europea sobre este reglamento con los requisitos para ser Estado, miembro de la Unión Europea. La decisión del TJ UE establece nuevos requisitos para ser estado miembro. La decisión del TJ UE no tiene relación con los requisitos para ser estado miembro. La decisión del TJ UE destaca la importancia del respeto al Estado de derecho como un requisito fundamental para ser estado miembro. La decisión del TJ UE reduce los requisitos para ser estado miembro.

Elenna tiene dudas sobre si puede recurrir un acto de una institución de la Unión Europea. Se podrá ayudarle, cuál de las siguientes afirmaciones cree que describe correctamente la legitimación activa de los particulares según el artículo 263.4.2 del TF UE?. Los particulares pueden impugnar directamente al tribunal de justicia de la Unión Europea, los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, si son actos reglamentarios que les afecten directa e individualmente. Los particulares solo pueden impugnar ante el TJ UE, los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea. Se han agotado previamente todas las vías de recursos administrativos disponibles a nivel nacional. Los particulares pueden impugnar los actos de los que sean destinatarios o que les afecten directa individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución. Los particulares tienen la capacidad de impugnar ante el TJ UE, los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea si tienen un interés suficientemente directo individual en la anulación de dicho acto, independientemente de su naturaleza.

Cuáles son los criterios que deben cumplir los demandantes para tener legitimación activa según el artículo 263.4.3 del TF UE cuando el acto impugnado es reglamentario?. El acto impugnado debe ser reglamentario, los demandantes deben demostrar una afectación directa y no deben existir medidas de ejecución previstas en el artículo, siendo estos criterios acumulativos. Solo es necesario que el acto impugnado sea reglamentario para que los demandantes tengan legitimación activa, sin necesidad de demostrar una afectación directa Ni la falta de medidas de ejecución previstas en el artículo. Los demandantes deben demostrar una afectación directa y la falta de medidas de ejecución previstas en el artículo, siendo estos criterios acumulativos, independientemente de si el acto impugnado del reglamentario o no. Los demandantes solo pueden impugnar ante el tribunal de justicia de la Unión Europea, los actos de la Unión Europea, si son autor reglamentarios que les afectan directa individualmente, sin que afecten a otros que sean, por naturaleza o por sus objetivos, actos de alcance general.

Yolanda, joven, procuradora de los tribunales, especializarse en derecho de la Unión Europea. Podría indicarle que tribunales integran el sistema judicial de la Unión Europea?. El tribunal General de la Unión Europea y los tribunales especializados. El tribunal de justicia de la Unión Europea, el tribunal General de la Unión Europea y el tribunal europeo de derechos humanos. El tribunal de justicia de la Unión Europea y el tribunal de primera instancia de la Unión Europea. El tribunal General de la Unión Europea, el tribunal de justicia de la Unión Europea y, en su caso, los tribunales especializados.

Alfonso, procurador de los tribunales, ejerciendo en Valencia, sabe que son diversos los recursos y procedimientos judiciales que pueden seguirse ante el tribunal de justicia de la Unión Europea, y que podrían servir para tutela de derechos y libertades, pero cuáles de estos recursos tienen por objeto, controlar la legalidad de las actuaciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea?. Recurso de anulación y recurso por incumplimiento. Recurso de incumplimiento y recurso de omisión. Recurso de anulación y recurso por omisión. Cuestión, prejudicial y recurso por omisión.

En pleito sobre la validez de una Cláusula hipotecaria, el abogado de la parte demandante, plantea ante el juez de primera instancia, dudas sobre la interpretación de una norma de derecho de la Unión Europea, que considera aplicable al caso. Ante esa cuestión, el juez de primera instancia: Podrá pedir al tribunal de justicia de la Unión Europea, que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Aplicará el derecho de la Unión Europea, en la forma que estime ajustada a derecho, debiendo plantearse la cuestión perjudicial, cuando la causa llegue a un órgano cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de derecho interno. Deberá pedir al tribunal de justicia de la Unión Europea, que se pronuncie sobre la misma, para que fije la doctrina aplicable al caso, antes de dictar sentencia definitiva. Aplicará el derecho en la forma que estime oportuna, pero trasladar a la cuestión al gobierno, por si interesa el planteamiento de una cuestión interpretativa ante el tribunal de justicia de la Unión Europea.

De acuerdo al convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, cuál de las siguientes afirmaciones es cierta sobre la legitimación para presentar demanda ante el tribunal europeo de derechos humanos?. Solo tienen legitimación las personas físicas individuales que hayan sido víctimas de una violación de sus derechos. Un estado firmante del convenio, no podrá demandar ante el tribunal a otro Estado firmante del convenio, por posible incumplimientos de lo dispuesto en el convenio y sus protocolos, pues, en este caso, solo cabe establecer una negociación en el comité de ministros del Consejo de Europa. Las organizaciones no gubernamentales están expresamente excluidas de la posibilidad de interponer demanda ante el tribunal. Las personas físicas, organizaciones no Gubernamentales o grupos de particulares que se consideren víctimas de una violación pueden presentar demanda ante el tribunal. Los estados firmantes del convenio también pueden presentar demanda por los incumplimientos que consideren que puedan ser imputados a otros estados firmantes.

El tribunal europeo de derechos humanos ha constatado que un Estado parte del convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, vulnerado un derecho amparado por dicho convenio europeo y así lo declara en sentencia definitiva. Señale la respuesta correcta en relación a la ejecución de dicha sentencia. La sentencia será ejecutada por el tribunal europeo de derechos humanos, siendo la gran sala, la que tomará las oportunas medidas que se ha preciso adoptar para la ejecución. El Estado parte, habrá de acatar dicha sentencia, que se da transmitida al comité de ministros del Consejo de Europa, y este comité de ministros deberá por su ejecución. La sentencia será ejecutada por el tribunal europeo de derechos humanos, siendo un comité de jueces, el órgano que tomará las oportunas medidas que se ha preciso adoptar para la ejecución. La sentencias será ejecutada por el tribunal europeo de derechos humanos, siendo la gran sala, la que tomará las oportunas medidas que se ha preciso adoptar para el ejecución, y si contiene la concesión al perjudicado de una satisfacción equitativa. Esta última podrá ser ejecutado directamente por un comité de jueces.

El juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Madrid decide plantear cuestión perjudicial ante el tribunal de justicia de la Unión Europea. Indique cuál es el procedimiento a seguir. Deberá hacerlo de conformidad con el procedimiento previsto para el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. De acuerdo con la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea, los órganos que conozcan asuntos en primera instancia no están facultados para plantear cuestión prejudicial ante el tribunal de justicia de la Unión Europea, sino ante el tribunal General de la Unión Europea. Deberá hacerlo de conformidad con la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia, de las partes y del ministerio fiscal. Deberá hacerlo de conformidad con la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.

Berta, abogada, ejerce la defensa de una clienta ante la audiencia Provincial de Alicante. Durante la tramitación del procedimiento se ha discutido el sentido de una norma del derecho de la Unión Europea, que la audiencia provincial debe aplicar para resolver adecuadamente este litigio. Puede plantear la audiencia provincial, una cuestión prejudicial al tribunal de justicia de la Unión Europea.?. Sí, puesto que cualquier órgano jurisdiccional de un estado miembro está legitimado para hacerlo. No, puesto que solo aquellos órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior, recurso judicial de derecho interno, tienen legitimación para plantear cuestiones prejudiciales. No, puesto que solo el Tribunal Supremo está legitimado para plantear cuestiones prejudiciales ante el tribunal de justicia de la Unión Europea. No, porque solo están legitimados los particulares, personas físicas o jurídicas, que, por haber sufrido un perjuicio, tengan interés legítimo en dicha interposición.

Cuál de los siguientes recursos no es competencia del tribunal de justicia de la Unión Europea. Recurso por incumplimiento. Recurso por responsabilidad extra contractual. Recurso por omisión. Recurso por suplicación.

La mercantil española xx S.A. considera que un acto de la comisión europea le ha ocasionado un perjuicio indemniza, Vgly y desea, por tanto, interponer recurso ante el tribunal de justicia de la Unión Europea. Qué denominación recibe este recurso. Recurso por incumplimiento. Recurso de responsabilidad extra contractual. Recurso de anulación. Recurso de legalidad.

El juez nacional, si estima necesaria una respuesta del tribunal de justicia para resolver el litigio del que conoce. Podrá o deberá plantear una cuestión prejudicial, siendo obligatorio el planteamiento, si su decisión no es susceptible de ulterior, recurso judicial de derecho interno. Siempre deberá plantear una cuestión prejudicial. La decisión de plantear o no una cuestión prejudicial, será siempre de carácter facultativo. Únicamente podrá plantear una cuestión prejudicial previo planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

Roberto le consulta sobre algunas cuestiones del sistema de recursos ante el tribunal de justicia de la Unión Europea, porque tiene algunas dudas que le plantea. Señale la afirmación correcta. El recurso por incumplimiento es la vía procesal que permite al TJ UE, controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios, adoptados por las instituciones de la unión. El recurso por omisión es la vía procesal que permite al TJ UE, controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios, adoptados por las instituciones de la unión. La cuestión perjudicial de interpretación es la vía procesal que permite al TJ UE, controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios, adoptados por las instituciones de la unión. El recurso de anulación es la vía procesal que permite al TJ UE, controlar la legalidad de los efectos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones de La Unión.

El tribunal de justicia en la Unión Europea se pronuncia. Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del derecho de la unión o el derecho nacional de los estados miembros. Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del derecho de la unión o el derecho nacional de los estados miembros, o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones o los estados miembros. Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del derecho de la unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones de la Unión Europea. Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del derecho nacional de los estados miembros, o sobre la validez de los actos adoptados por los estados miembros.

Conforme a lo establecido por el tribunal de justicia de la Unión Europea, si se reúnen las condiciones requeridas para la invocable de una directiva… En relación con la aplicación de las directivas… Señale la respuesta correcta. Solo los órganos jurisdiccionales, no los órganos de la administración pública, tienen la obligación de aplicarlas y de descartar la aplicación de las disposiciones del derecho nacional, que no sean conformes. Todos los órganos de la administración pública, centrales y autonómicos, pero no los municipios, tienen la obligación de aplicarlas y descartar la aplicación de las disposiciones del derecho nacional, que no sean conformes. Algunos órganos de la administración pública, como los órganos centrales, tienen la obligación de aplicarlas y de descartar la aplicación de las disposiciones del derecho nacional, que no sean conformes. Todos los órganos de la administración pública, incluidas las autoridades descentralizadas, como los municipios, tienen la obligación de aplicarlos y de descartar la aplicación de los disposiciones del derecho nacional, que no sean conformes.

Julio no tiene muy claro cómo funciona el principio de primacía y pida asesoramiento a un abogado. Señale la afirmación correcta entre las siguientes respuestas. De conformidad con el principio de primacía, si la norma interna es incompatible con el derecho de la UE, aunque sea posterior a la norma de la unión, esta hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional. De conformidad con el principio de efecto directo, si la norma interna incompatible con el derecho de la UE, es anterior a la norma de la unión, esta hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional. De conformidad con el principio de primacía, si la norma interna incompatible con el derecho de la es posterior a la norma de la unión, el órgano judicial debe esperar a que la norma interna incompatible sea derogada. De conformidad con el principio de efecto directo, si la norma interna incompatible con el derecho de la UE, es posterior a la norma de la unión, el órgano judicial debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Verónica quiere comprender mejor la estructura del tribunal de justicia de la Unión Europea y realiza una consulta. Señale la afirmación correcta. El tribunal de justicia de la Unión Europea comprenderá el tribunal de justicia, el tribunal de la función pública y los tribunales especializados. El tribunal de justicia estará compuesto por un juez por un estado miembro. Estarán asistido por abogados generales. El tribunal de justicia de la Unión Europea comprenderá el tribunal de justicia, el tribunal General y los tribunales especializados. El tribunal de justicia estará compuesto por un juez por estado miembro y asistido por abogados generales. El tribunal de justicia de la Unión Europea comprenderá el tribunal de justicia, el tribunal General y los tribunales especializados. El tribunal de justicia estará compuesto por un juez por estado miembro y estará asistido por abogados y fiscales. El tribunal de justicia de la Unión Europea, comprender al tribunal de justicia, el tribunal General y los tribunales especializados. El tribunal de justicia estará compuesto por un juez por cada dos estados miembros. Y estará asistido por abogados generales.

Pablo quiere conocer el origen de la eficacia directa del derecho comunitario y le pide que le aclare esta cuestión. La noción de eficacia directa del derecho comunitario o del derecho de la Unión Europea… Señale la respuesta correcta. Ha sido deducida mediante una metodología interpretativa de los tratados. Está prevista en los tratados originarios desde un principio. No existe en el derecho de la Unión Europea. Deriva de una resolución de la Comisión Europea.

Un estado miembro de la Unión Europea, que no ha adoptado, en los plazos previstos, las medidas de ejecución impuestas en una directiva… Señale la respuesta correcta. Puede mantener la aplicación de la norma interna, aunque no esté adaptada a la directiva, a pesar de que pueda vulnerar derechos subjetivos. No puede seguir aplicando una norma interna que tenía que haber eliminado o modificado para adaptarla a la Directiva. Puede seguir aplicando la norma interna, no adaptada a la directiva durante un plazo de gracia de un año. Puede seguir aplicando la norma interna, no adaptada a la directiva durante un plazo de gracia de dos años.

El objeto de la cuestión prejudicial es que el tribunal de justicia de la Unión Europea se pronuncie. Sobre la interpretación de los tratados y del derecho interno, y sobre la validez de interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la unión. Sobre la interpretación de los tratados y del derecho constitucional interno, y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la unión. Sobre la interpretación de los tratados y del convenio europeo de derechos humanos, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la unión. Sobre la interpretación de los tratados, y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la unión.

A partir de la entrada en vigor del tratado de Lisboa, se considera que el derecho originario está formado por. Los tratados constitutivos y los tratados concluidos para su modificación; los actos de naturaleza convencional que se producen con motivos de las adhesiones de nuevos estados miembros o para poner términos su aplicación; el caso especial de la carta de derechos fundamentales de la UE, que tiene el mismo valor jurídico que los tratados; y los reglamentos comunitarios. Los tratados constitutivos y los tratados concluidos para su modificación; los actos de naturaleza convencional que se producen con motivo de las adhesiones de nuevos estados miembros o para poner término a su aplicación; el caso especial de la carta de derechos fundamentales de la UE, que tiene el mismo valor jurídico que los tratados. Los tratados constitutivos los tratados concluidos para su modificación; los actos de naturaleza convencional que se producen con motivo de las adhesiones de nuevos estados miembros o para poner términos su aplicación; el caso especial de la carta de derechos fundamentales de la UE, que tiene el mismo valor jurídico que los tratados; y la jurisprudencia del tribunal de justicia de la UE. Únicamente los tratados constitutivos, los tratados concluidos para su modificación, y los actos de naturaleza convencional, que se producen con motivo de las adhesiones de los nuevos estados miembros o para poner término a su aplicación.

Adolfo quiere conocer si puede pedir la responsabilidad patrimonial del Estado español por el incumplimiento del derecho de la Unión Europea. Conforme a la sentencia del tribunal de justicia, de 19 de noviembre de 1991, Francovich, asuntos acumulados C-6/90 y 9/90, Para que se originen la responsabilidad de un Estado miembro, por la no adopción de todas las medidas necesarias para conseguir el resultado escrito por una directiva: Se requiere un requisito. El único requisito es que el resultado prescrito por la directiva implique la atribución de derechos a favor de los particulares. Se requiere un requisito. El requisito es que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe el Estado y el daño sufrido por las personas afectadas. Se requieren dos requisitos. El primero de estos requisitos es que la directiva se aclara. El segundo requisito es que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación, quien incumple el Estado y el daño sufrido por las personas afectadas. Se requieren tres requisitos. El primero de estos requisitos es que el resultado prescrito por la directiva implica la atribución de derechos a favor de particulares. El segundo requisito es que el contenido de estos derechos puede ser identificado basándose en las disposiciones de la directiva. Por último, el tercer requisito es que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación, quien incube el Estado y el daño sufrido por las personas afectadas.

Cuando el TJ UE declara la existencia de un incumplimiento, la sentencia dictada es. De carácter meramente declarativo, en la que el TJU se limita, en su caso, a constatar el incumplimiento, sin imposibilidad de indicar Al Estado, las medidas que debe adoptar. De carácter declarativo y ejecutivo, indicando el TJ UE, las medidas que debe adoptar el Estado miembro. De carácter ejecutivo, asumiendo el TJU las competencias estatales para solventar el incumplimiento. De carácter meramente declarativo, salvo cuando la comisión solicite un contenido ejecutivo, en cuyo caso el TJ UE podrá estimar y establecer las medidas adoptar por los estados miembros.

El Estado miembro, que no ha adoptado, en los plazos previstos, las medidas de ejecución o obligaciones impuestas por una directiva. Puede aplicar la normativa nacional vigente, elevando la falta de trasposición de la directiva frente a los particulares. Puede aplicar la normativa nacional, vigente únicamente si así está previsto en la Constitución del Estado miembro, alegando la falta de transposición de la directiva frente a los particulares. No puede oponer a los particulares el incumplimiento en que él mismo ha incurrido, y no puede seguir aplicando la normativa interna que debía haber eliminado modificado. No puede oponer a los particulares. El incumplimiento en que él mismo ha incurrido, si bien puede seguir aplicando la normativa interna que debía haber eliminado o modificado con carácter provisional.

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