DERECHOS HUMANOS 3
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Título del Test:
![]() DERECHOS HUMANOS 3 Descripción: DERECHOS HUMANOS |



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Las personas que pueden ser molestadas por la autoridad en su propiedad, según el artículo catorce de la Constitución. repeler una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del personal militar o de la persona a quien se defiende. Ejercer algún tipo de violencia sobre una persona, humillarla, insultarla, obligarla a declarar usando la incomunicación, intimidación, amenazas o la tortura. Introducirse en una casa, negocio, establecimiento, bodega, vehículo o cualquier bien inmueble ajeno, sin la orden de un juez, sin causa justificada y sin el consentimiento del dueño. Solicitar, recibir o aceptar dinero, objetos o bienes o cualquier otro beneficio para ejecutar un acto relativo al ejercicio de sus funciones, o bien, dejar de ejecutarlo. Dañar, destruir o deteriorar con cualquier objeto, una casa, negocio, establecimiento, bodega o bien. Desobedecer una orden del Ministerio Público o juez, rehusarse sin causa legítima a prestar los servicios que por ley le corresponde realizar. Restricción de la libertad de una persona con el fin de ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público o la autoridad respectiva, por un delito que esté cometiendo, o por existir orden de la autoridad ministerial o de un Juez para ser presentada ante ella. Obligar a que una persona haga o deje de hacer determinada actividad para obtener un beneficio. Es la condición en que se asegura a una persona en el momento mismo de estar cometiendo un delito, o bien, inmediatamente después de haberlo cometido y se le encuentra con los objetos o productos del delito. Privar de la vida a una o varias personas. Utilizar la violencia física o moral para evitar que una persona denuncie o proporcione información sobre la comisión de una conducta contraria a la ley. Restringir la libertad de las personas para establecer comunicación por cualquier medio con quien ella desee. Heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras y en general toda alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, que se cause a una persona. Restringir a una persona de su libertad de transitar de un lugar a otro, encerrarla o aislarla, cualquiera que sea el fin, sea o no posteriormente, puesta a disposición inmediatamente del Ministerio Público o la autoridad respectiva, según la infracción a la ley, o bien, regresada a su domicilio. Apoderarse de cualquier cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño, con violencia o intimidación en las personas o empleando la fuerza, aun cuando sean devueltas con posterioridad a sus dueños. La participación del personal de la Armada de México en acciones para preservar la seguridad nacional, el mantenimiento de la seguridad interior y el cumplimiento del orden jurídico, en operaciones contra de la delincuencia organizada será por alguna de las siguientes circunstancias. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o personal de las fuerzas armadas, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal. como tal. consiste en la simple presencia física. las acciones que de manera inofensiva desarrolla el integrante de las fuerzas armadas, mediante contacto visual e instrucciones verbales, para conminar al transgresor de la ley a que desista de su conducta. se emplea para controlar a una persona o personas en los casos de resistencia no agresiva y agresiva. consiste en la utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia, de terceros o se vaya a cometer un delito particularmente grave. Tipo de responsabilidad que trae como consecuencia el uso indebido de la fuerza: Objeto de consistencia dura de bordes obtusos no cortantes o cosa manipulada que al impactarse en el cuerpo humano, actúa como agente contundente; como pueden ser los toletes y bastones policiales. Cualquier objeto, herramienta o accesorio que es usado como arma de manera proporcional y racional. Armamento orgánico del personal y el previsto en La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. significa que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor. Requisitos para que la autoridad pueda realizar un acto de molestia en la casa de un ciudadano: Está prohibido por la Constitución por ser violatorio de Derechos Humanos: La presencia de la autoridad o primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general . |





