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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerechos Humanos y garantias individuales

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Título del test:
Derechos Humanos y garantias individuales

Descripción:
Constitucion E.U.M

Autor:
AVATAR
Ana R. Rodriguez Guzman
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
21/06/2017

Categoría:
Historia

Número preguntas: 34
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Últimos Comentarios
AVATAR
Ana.R.R.G ( hace 6 años )
Creado especialmente para mis compañeros de Derecho de la escuela UDN Tlaquepaque, pero al igual para todas aquellas personas que como yo buscan la manera de saber que tanto sabes de alguna materia que tienes en curso, o que te estas preparando para algun examen....

saludos y bendiciones....
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Temario:
Queda prohibida toda descriminación motivada por origen etnico, genero, edad, discapacidad etc. Art. 1 Art. 20 Art. 16.
Deciden su forma interna de convivencia, organizacion social, economica, politica y cultural Art. 2 Art. 14 Art. 16.
Los niños y las niñas tienen derecho a la sastifaccion de sus necesidades de alimentacion, salud, educacion y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Art. 5 Art. 4 art. 3.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia Art. 19 Art. 3 Art. 4.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Art. 9 Art. 13 Art. 14.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Art. 13 Art. 14 Art. 16.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley Art. 6 Art. 14 Art. 16.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público Art. 16 Art. 14 Art. 20.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. Art. 14 Art. 16 Art. 20.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. Art. 29 Art. 20 Art. 16.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Art. 14 Art. 16 Art. 17.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Art. 16 Art. 20 Art. 17.
Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Art. 16 Art. 18 Art. 20.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Art. 16 Art. 18 Art. 20.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo. Art. 16 Art. 18 Art. 20.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Art. 19 Art. 20 Art. 17.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Art. 16 Art. 20 Art. 19.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Art. 16 Art. 17 Art. 19.
Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. Art. 20 Art. 19 Art. 16.
Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. Art. 1 Art. 16 Art. 20.
Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. Art. 20 Art. 16 Art. 14.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Art. 19 Art. 20 Art. 21.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Art. 14 Art. 16 Art. 21.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Art.20 Art. 21 Art. 29.
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Art. 22 Art. 20 Art. 25.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito Art. 23 Art. 22 Art. 21.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Art. 5 Art. 16 Art. 24.
El desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. Art. 25 Art. 26 Art. 27.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución. Art. 24 Art. 25 Art. 26.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Art. 19 Art. 21 Art.26.
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia. Art. 26 Art. 25 Art. 24.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Art. 24 Art.26 Art.27.
El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas Art. 27 Art. 26 Art. 25.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular. Art. 26 Art. 25 Art. 28.
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