DIDACTICA T6 Y T8
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Título del Test:
![]() DIDACTICA T6 Y T8 Descripción: didactica de la enseñanza aplicada a economia ucam mpf |



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Las actividades complementarias para el alumando son. voluntarias si se realizan fuera del horario lectivo. obligatorias. a y b son incorrectas. las actividades complementarias para el alumnado son. voluntarias si se realizan fuera del centro educativo. voluntarias si se realizan fuera del horario lectivo. a y b son incorrectas. Las actividades de enseñanza son. las propias del docente. dirigidas al alumnso. a y b son correctas. las actividades deben ser : coherentes con los objetivos y secuenciarse de mayor a menor dificultad. variadas y motivadoras. a y b son correctas. las actividades de refuerzo se dirigen. a todos los alumnso en general para hacer en casa. a los alumnos con dificultades de aprendizaje. a los alumnos con mayores capacidades. las actividades de cada materia se encuentran especificadas en: la programacion didactica PD. Cada unidad didactica UD. La programacion general anual PGA. Se dice que una unidad didactica tiene los contenidos equilibrados cuando: tiene igual número de conceptuales, procedimentales y actitudinales. la proporción de cada uno de ellos es adecuada para conseguir fines propuestos. tiene mayor número de contenidos procedimentales. el cuestionario que estas realizando es una actividad. de refuerzo. de desarrollo. de sintesis. el examen del proximo día 7 de marzo es una actividad de: consolidación. culminación. a y b son correctas. la elaboración de un mapa conceptual por parte del alumnado es una actividad. inicial. de sintesis. de desarrollo. Se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que. Presenta exclusivamente discapacidad intelectual. Requiere apoyos educativos diferentes a los ordinarios durante parte o toda su escolarización. Tiene bajo rendimiento académico puntual. El alumnado con dificultades específicas de aprendizaje forma parte del grupo: NEE exclusivamente. NEAE. Alumnado ordinario sin medidas. El Plan de Atención a la Diversidad en Educación Secundaria es elaborado por: El equipo directivo. El Dpto. de orientación. El claustro. La aprobación del Plan de Atención a la Diversidad corresponde a: La CCP. El Consejo Escolar. El tutor del grupo. La detección inicial del alumnado con NEAE se realiza: En la evaluación inicial del curso. Tras la primera evaluación ordinaria. Solo cuando lo solicita la familia. Las medidas ordinarias se caracterizan por: Modificar los objetivos prescriptivos del currículo. Adaptar la metodología sin alterar objetivos. Aplicarse únicamente a alumnado con NEAE. El refuerzo educativo dentro del aula ordinaria es: Medida específica. Medida ordinaria. Programa extraordinario. Las adaptaciones curriculares no significativas: Modifican contenidos esenciales. Alteran criterios de evaluación oficiales. Modifican metodología sin alterar objetivos ni contenidos básicos. Las adaptaciones curriculares significativas implican: Cambios metodológicos exclusivamente. Modificación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Refuerzo puntual. Las adaptaciones de acceso al currículo afectan principalmente a: Contenidos conceptuales. Recursos físicos o comunicativos. Promoción de curso. La diversificación curricular está orientada a: Reducir el nivel académico. Obtener el título de Graduado en ESO. Evitar la repetición sin evaluación. Para acceder a un programa de diversificación curricular se requiere: Informe de orientación y conformidad familiar. Solo decisión del tutor. Solicitud directa del alumno. La duración general de los programas de diversificación curricular es: Un curso. Dos cursos. Tres cursos. Las aulas abiertas constituyen: Una medida ordinaria flexible. Un recurso extraordinario para NEE graves y permanentes. Un programa optativo. Los principios que rigen la escolarización del alumnado con NEAE es: Segregación funcional e igualdad de oportunidades. Normalización, inclusión, normalización, igualdad de oportunidades y no discriminación. Homogeneización académica y normalización. El seguimiento de las medidas de apoyo educativo corresponde: Exclusivamente al orientador. Al equipo docente coordinado por el tutor. Solo al equipo directivo. El alumnado con altas capacidades puede recibir: Solo refuerzo académico. Adaptaciones de ampliación y enriquecimiento. Escolarización en curso inferior obligatoria. La flexibilización de etapa para altas capacidades requiere: Informe previo y medidas autorizadas por la Administración. Decisión del tutor. Petición exclusiva de la familia. El alumnado con incorporación tardía puede: Escolarizarse siempre en su curso por edad. Escolarizarse uno o dos cursos inferiores si presenta desfase significativo. Acceder automáticamente a diversificación. El Aula de Acogida está dirigida a: Alumnado con discapacidad motora. Alumnado extranjero con graves carencias lingüísticas. Alumnado con altas capacidades. Las medidas específicas se aplican cuando: Lo solicita la familia. El alumno suspende tres materias. Las medidas ordinarias resultan insuficientes. El Decreto 359/2009 regula: Solo la evaluación. Exclusivamente las aulas abiertas. La respuesta educativa a la diversidad en la Región de Murcia. La evaluación del alumnado con NEAE está regulada por: RD 243/2022. RD 984/2021. RD 217/2022 exclusivamente. Las medidas ordinarias pueden aplicarse: Solo a alumnado diagnosticado. A todo el alumnado. Solo en ESO. La integración de materias en ámbitos es: Medida ordinaria. Medida específica. Adaptación significativa. El alumnado en desventaja sociocultural requiere: Aula abierta. Adaptación significativa obligatoria. Medidas compensatorias. El informe individualizado al finalizar etapa lo realiza: El tutor con asesoramiento del Dpto de orientación. La consejeria. El inspector. Las adaptaciones significativas afectan al: Cómo enseñar únicamente. Qué enseñar y cómo evaluar. Espacio físico exclusivamente. El seguimiento periódico de medidas se realiza mediante: Tres sesiones de evaluación ordinarias, al menos. Una única evaluación anual. Solo reuniones con familias. La atención a la diversidad tiene como finalidad principal: Garantizar el máximo desarrollo competencial del alumnado. Reducir contenidos. Seleccionar al alumnado más competente. La escolarización del alumnado con NEE graves será: Siempre en centro específico. Exclusivamente en aula abierta. Preferentemente en entorno normalizado. Los agrupamientos flexibles permiten: Segregar permanentemente. Eliminar objetivos. Ajustar la enseñanza a distintos ritmos. Las adaptaciones de acceso pueden ser: Físicas o de comunicación. De evaluación únicamente. De promoción automática. La atención a la diversidad forma parte: De la programación individual del tutor exclusivamente. Solo del Reglamento de Régimen Interno. PEC. La no discriminación implica que las medidas: Deban permitir alcanzar competencias y objetivos de etapa. Puedan impedir titulación. Reduzcan siempre el nivel curricular. Las medidas ordinarias de atención a la diversidad tienen como finalidad principal: Ajustar la organización y metodología sin alterar los objetivos de etapa. Sustituir el currículo oficial por uno individualizado. Aplicarse exclusivamente a alumnado con diagnóstico psicopedagógico. El alumnado con inteligencia límite se incluye dentro de: Dificultades específicas de aprendizaje dentro del grupo NEAE. Necesidades educativas especiales. Medidas compensatorias por desventaja sociocultural. Una adaptación curricular significativa supone: Modificaciones en objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Ajustes en la temporalización sin afectar contenidos. Cambios en los instrumentos de evaluación únicamente. El seguimiento de las medidas adoptadas tras la evaluación inicial corresponde: A la Comisión de Coordinación Pedagógica. Exclusivamente al orientador del centro. Al equipo docente coordinado por el tutor y asesorado por orientación. Las aulas abiertas en centros ordinarios: Constituyen un recurso extraordinario para NEE graves y permanentes. Se crean como primera medida ante cualquier dificultad grave. Sustituyen al grupo ordinario de referencia. La diversificación curricular se aplica: Solo en 4º de ESO. Como alternativa automática a la repetición de curso. Tras haber agotado previamente medidas ordinarias. Las adaptaciones de acceso al currículo: Implican siempre modificación de contenidos mínimos. Se aplican exclusivamente en Bachillerato. Facilitan el acceso físico o comunicativo sin alterar objetivos. El principio de inclusión implica que: El alumnado con NEAE debe escolarizarse preferentemente en centros específicos. Se garantizará su escolarización en entornos lo más normalizados posible. Las medidas adoptadas pueden impedir la obtención de titulación si es necesario. El Plan de Atención a la Diversidad en Educación Secundaria. Es elaborado por el Departamento de Orientación bajo supervisión del equipo directivo y aprobado por CCP. Es redactado exclusivamente por el tutor del grupo. Se limita a recoger medidas específicas. Una adaptación curricular no significativa: Permite eliminar objetivos prescriptivos de etapa. Modifica metodología y evaluación SIN alterar los elementos esenciales del currículo. Requiere autorización expresa de la Consejería. Una medida de apoyo ordinario se caracteriza por: Aplicarse exclusivamente al alumnado con diagnóstico psicopedagógico. Modificar los criterios de evaluación oficiales cuando el alumno lo necesite. Ajustar elementos metodológicos sin alterar los objetivos prescriptivos de la etapa. El alumnado con TDAH se encuadra dentro de: Necesidades Educativas Especiales. Dificultades Específicas de Aprendizaje dentro del grupo NEAE. Medidas compensatorias por desventaja sociocultural. Las adaptaciones curriculares significativas implican: Modificación del qué enseñar y cómo evaluar (afectan a objetivos y contenidos). Ajustes metodológicos y organizativos. Exclusivamente ampliación de contenidos. El Plan de Atención a la Diversidad forma parte: Del Proyecto Educativo del Centro. De la Programación General Anual exclusivamente. Del Reglamento de Régimen Interior. La incorporación a un programa de diversificación curricular requiere: Informe de idoneidad, audiencia al alumno y conformidad familiar. Decisión unilateral del equipo docente. Haber repetido al menos dos cursos. Las adaptaciones de acceso al currículo: Alteran los contenidos mínimos. Facilitan el acceso físico o comunicativo al currículo ordinario. Se aplican exclusivamente en aulas abiertas. La escolarización del alumnado con NEE graves: Se realizará en entorno lo más normalizado posible. Se realizará prioritariamente en centros específicos. Exige aula abierta obligatoria. Las medidas específicas: Sustituyen automáticamente a las ordinarias. Se aplican cuando las ordinarias resultan insuficientes. Solo pueden ser decididas por la Consejería. Un alumno con desfase de dos cursos por incorporación tardía: Puede escolarizarse uno o dos cursos inferiores si favorece su integración. Debe permanecer en su curso por edad obligatoriamente. Accede directamente a diversificación curricular. La evaluación del alumnado con NEAE: Es independiente del RD 984/2021. Se rige por el mismo marco general, con adaptación según medidas aplicadas. Implica promoción automática si tiene adaptación significativa. La integración de materias en ámbitos es: Medida extraordinaria. Medida ordinaria organizativa. Adaptación significativa individual. El seguimiento de las medidas adoptadas para alumnado con NEAE corresponde: Exclusivamente al orientador. A la familia. Al equipo docente coordinado por el tutor. Las medidas de ampliación para altas capacidades: Constituyen adaptación significativa obligatoria. Solo pueden aplicarse en Bachillerato. Pueden implicar enriquecimiento y flexibilización de etapa. Una adaptación no significativa puede: Cambiar instrumentos de evaluación sin alterar criterios oficiales. Modificar los estándares de aprendizaje evaluables. Eliminar objetivos del currículo. El principio de no discriminación implica que las medidas adoptadas: No deben impedir la obtención de la titulación correspondiente. Pueden reducir objetivos si el alumno lo necesita. Eximen de evaluación ordinaria. |




