El principio estructural de Derecho Internacional relativo a la obligación de
cooperar entre los Estados: Es exigible a cualquier Estado en vía jurisdiccional. Es exigible a un Estado si está formulado en el marco de un convenio o tratado
entre Estados. No es exigible en ningún caso. Es programático. En la sociedad internacional, entendemos que nace un nuevo Estado cuando Una entidad subestatal proclama su independencia. Una entidad territorial es reconocida como Estado por otros Estados. Existe una entidad con un territorio determinado, población propia y
organización política eficaz. El reconocimiento de un nuevo Estado que aparece a la vida internacional:
Es una obligación jurídica para el resto de Estados. Es un acto político no obligatorio para el resto de Estados Únicamente tiene validez el reconocimiento llevado a cabo por las Naciones Unidas. . El principio de soberanía territorial: Es un atributo propio de la estatalidad. Está condicionada a los Tratados internacionales suscritos por el Estado El Estado debe probar su capacidad de ejercer las competencias soberanas que le
corresponden en pie de igualdad con respecto a los demás Estados, para que así se le
pueda atribuir este principio. . La personalidad jurídica internacional: Sólo se reconoce a los Estados, que son las entidades con subjetividad plena en Derecho Internacional. Se reconoce, en la misma extensión y con igual contenido, a Estados y organizaciones internacionales. Aunque tradicionalmente sólo era reconocida a los Estados, en la actualidad es admitida
también para las organizaciones internacionales, aunque sólo en la medida necesaria para el ejercicio
de las competencias a ellas atribuidas por sus Estados miembros. Los Estados, conforme al derecho Internacional, tienden a: Reconocer a los gobiernos que realmente ejercen sus funciones en un país. Reconocer a aquellos gobiernos que han sido suficientemente representativos en las urnas. No pueden reconocer a gobiernos surgidos de revoluciones, conforme al principio de no intervención
en asuntos internos. Las normas de Ius Cogens o derecho imperativo: Están reguladas en la Carta de las Naciones Unidas. Son normas que pueden ser modificadas por un tratado o costumbre. Se entiende que se han expresado en la Resolución 2625 (XXV) de la A.G, aunque no supone
un listado taxativo de las mismas. El individuo en Derecho Internacional: Puede reclamar el cumplimiento de sus derechos ante el Tribunal Internacional de Justicia. Puede reclamar el cumplimiento de sus derechos ante ciertas instancias jurisdiccionales, como el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos No tiene capacidad jurídica para acudir a ninguna instancia jurisdiccional internacional, ni como sujeto
activo ni como sujeto pasivo (para ser juzgado). . El establecimiento de misiones diplomáticas se efectúa: Por consentimiento mutuo entre el Estado acreditante y el Estado receptor En virtud del cumplimiento de una norma imperativa de D.I.P. que obliga a cumplir el principio de
la universalidad de relaciones diplomáticas. Debido a la presencia previa de ambos Estados como miembros de una Organización Internacional
de carácter universal como las Naciones Unidas. . La libre determinación de los pueblos: Es un principio que ha sido formulado con el necesario contrapeso del respeto a
la integridad territorial de los Estados que representen adecuadamente (principios
de igualdad y democracia) a toda su población. Es un principio estructural del Derecho Internacional formulado por la Resolución
1711(XX) de la Asamblea General de la ONU. Es un principio que debe aplicarse a todos los pueblos con un sentimiento de identidad
nacional y que reclamen por la vía oportuna su derecho a constituirse como Estado; tal y
como ocurrió en Kosovo (Declaración de independencia de Kosovo, de 17 de febrero de
2008 en el Parlamento Kosovar). Según la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, el ejercicio del principio
de libre determinación de los pueblos puede darse de los siguientes modos: Solo a través de la Retrocesión territorial de las antiguas colonias. Independencia, libre asociación a un Estado o integración en un Estado Independencia, manifestada a través de cualquier medio libremente elegido por el
pueblo colonial. . En la sucesión de Estados en materia de tratados, se aplica el principio de
tabula rasa: A todos los nuevos Estados que deseen comenzar de cero sus relaciones
internacionales. A las antiguas colonias que han alcanzado la independencia. Al Estado que subsiste en la identidad del predecesor. La conquista es un título jurídico de adquisición de la soberanía que: Está prohibido por el derecho internacional vigente. Está permitido bajo ciertas condiciones, como la guerra justa Aunque actualmente esté prohibida, los Estados se ven obligados a reconocer por el
Derecho Internacional las conquistas o adquisiciones de facto de otros Estados. Ceuta y Melilla son dos ciudades españolas en el norte de África que: Deben ser objeto de retrocesión territorial a Marruecos en virtud de la Res. 1514
(XV) de la AGNU, también denominada Carta Magna de la Descolonización. No se consideran enclaves por su cercanía a la península ibérica, y su
españolidad es ajena al proceso colonizador que se dio en tiempos pasados. Deben ser devueltas al Reino alauita por el principio de integridad territorial de
los Estados proclamado en las Resoluciones 2625(XXV) y 1514 (XV) de la AGNU, y así
lo ha exigido dicho órgano en diversas resoluciones durante la década de los sesenta y
setenta. . En el Derecho internacional contemporáneo, la aplicación del principio de solución
pacífica de las controversias entre Estados: Corresponde en todo caso al Tribunal Internacional de Justicia, a menos que las partes implicadas
decidan someterse a algún otro tribunal internacional. Puede tener lugar a través de diversos procedimientos, pues hay libertad de elección de
medios, pero nunca puede imponerse a un Estado sin su consentimiento. En casos excepcionales, un Estado puede imponer unilateralmente un determinado arreglo
mediante el uso de la fuerza armada. El “uti possidetis iuris” es un principio jurídico que significa: La ocupación efectiva y continuada de un territorio por parte de un Estado, que dará
lugar a la adquisición de la soberanía sobre dicho territorio. Es el espacio temporal necesario para que podamos decir que ha operado el principio
de efectividad para un Estado que reclama un título jurídico sobre un territorio. Es un principio que comenzó a aplicarse en la descolonización de América Latina
y tiene la virtualidad de respetar las fronteras heredadas de la potencia
administradora. Su aplicación se ha extendido a otros supuestos ajenos al proceso
descolonizador porque evita controversias estatales de delimitación de fronteras. El principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados
significa: Que, dados los principios de soberanía e igualdad de todos los Estados, un Estado
no puede intervenir en nombre de otro en el ámbito internacional. Que los Estados no pueden usar la fuerza en otro Estado para dirigir los asuntos
de política exterior e interior de dichos Estados. Que los Estados no pueden usar la coacción para intentar doblegar la
voluntad del Estado en aquellos ámbitos en los que éste goza de plena libertad,
como la elección de su sistema económico, político, social y cultural. . Los órganos centrales o unipersonales de representación del Estado en el
exterior: Gozan de inviolabilidad e inmunidad penal hasta que cese su cargo, siempre y
en todo caso. Gozan de inviolabilidad e inmunidad penal y civil vitalicia. El derecho internacional aboga por una inmunidad penal que tenga como
límite el cese del cargo o la visita en régimen privado a otro Estado,
especialmente si esta persona ha cometido crímenes de trascendencia
internacional, para evitar la impunidad, pese a algunas sentencias del Tribunal
Internacional de Justicia que justifican una cobertura de protección excesiva. . La anexión por parte de Rusia de la República de Crimea y Sebastopol en 2014: Es legal conforme al derecho internacional, como una forma de ejercicio del principio
de libre determinación de los pueblos. No es legal conforme al derecho internacional, al no ser Crimea un territorio
pendiente de descolonización. Se trata de una retrocesión territorial conforme al derecho internacional, ya que Crimea
previamente perteneció a Rusia, hasta 1953.
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