option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

DIP Final - Derecho Internacional Público

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
DIP Final - Derecho Internacional Público

Descripción:
Universidad Kennedy

Fecha de Creación: 2025/07/28

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 187

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La CONVENCIÓN DE VIENA de derecho de los tratados solo se ocupa de ACUERDOS ESCRITOS. V. F.

La CONVENCIÓN DE VIENA de derecho de los tratados solo se ocupa de ACUERDOS ENTRE ESTADOS. V. F.

La CORTE PERMANENTE de Justicia Internacional es contemporánea a la SOCIEDAD DE NACIONES. V. F.

La evolución de la COMUNIDAD INTERNACIONAL tiene un concepto clave: es su INSTITUCIONALIZACIÓN, su tránsito de lo simple a lo complejo. V. F.

La DOCTRINA es una FUENTE del DIP. F. V.

La JURISPRUDENCIA es FUENTE del DIP. V. F.

Se entiende que el ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE internacional de Justicia MENCIONA A LAS FUENTES del Derecho internacional público y no sólo a las de la Corte. V. F.

Los TRATADOS CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL son los instrumentos internacionales de DERECHOS HUMANOS mencionados en FORMA TAXATIVA en el artículo 75 inciso 22. V. F.

En la Constitución Nacional los tratados internacionales prevalecen a las leyes argentinas, pero están por debajo de los tratados de Derechos Humanos del artículo 75 inciso 22. V. F.

Los textos que no alcanzan la jerarquía de tratados pueden formar costumbre. V. F.

Los Estados que no participan en las negociaciones de un tratado, eventualmente y con posterioridad, si así lo desean pueden serlo. V. F.

El Consejo de Seguridad tiene la capacidad de ordenar negociaciones. V. F.

La negociación diplomática carece de formalidad en el procedimiento. V. F.

El Consejo de seguridad tiene la potestad de ceder el liderazgo de intervención militar a un Estado. V. F.

Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de ONU duran dos años. V. F.

El Consejo de Seguridad de la ONU posee 15 miembros. V. F.

La comunidad beligerante es cuando un grupo se levanta contra su propio Estado. V. F.

Las Organizaciones internacionales tienen capacidad para obligarse a través de tratados. V. F.

Las organizaciones internacionales tienen capacidad limitada, entre otras cosas, por el objeto de su creación, determinado en su estatuto. V. F.

Un Estado tiene la capacidad de restringir su propia soberanía. V. F.

La secesión es cuando en el territorio separado del Estado predecesor, se instala uno nuevo. V. F.

En el DIP los Estados son legiferantes. V. F.

La autotutela de los Estados, en el Derecho internacional público, supone que el Estado es sujeto y también es creador de normas jurídicas internacionales. V. F.

Es posible que un Estado ceda parcialmente sus competencias. V. F.

Las organizaciones internacionales son creadas a través de tratados y tienen capacidad para obligarse incluso con Estados. V. F.

Las organizaciones internacionales carecen de soberanía. V. F.

Las organizaciones internacionales son creadas por tratados, por resoluciones de una organización internacional o por entendimiento político de los Estados. V. F.

Los estatutos y/o cartas fundacionales otorgan a las organizaciones internacionales su personalidad jurídica internacional. V. F.

En la Corte Internacional de Justicia los jueces ad-hoc son nombrados cuando las partes carecen de representantes de su nacionalidad en el tribunal. V. F.

El estatuto de la Corte forma parte de la Carta de las Naciones Unidas. V. F.

En la Corte Internacional de Justica cada tres años se renuevan cinco de las quince plazas de los jueces. V. F.

La Corte Internacional de Justicia es el único de los órganos principales de la ONU que no tiene sede en Nueva York. V. F.

Una costumbre puede dejar sin efecto a un tratado. Verdadero. V. F.

Las regulaciones de tratados pueden formar costumbre para Estados no partes. V. F.

La opiniojuris es la exigencia que una práctica sea acompañada de una convicción de que aquella es obligatoria para que adquiera el carácter de costumbre. V. F.

Las prácticas internacionales motivadas por simples consideraciones de cortesía, de oportunidad o de tradición no constituyen costumbre internacional. V. F.

A pesar de que la Constitución Nacional nada dice al respecto, la costumbre internacional también se aplica directamente en el derecho argentino. V. F.

La costumbre crea normas generales a través de la práctica uniforme observada durante un cierto tiempo y consagrada por la aceptación generalizada de una práctica internacional. V. F.

Hay sujetos ligados a la actividad religiosa regulados por el DIP. V. F.

La igualdad jurídica de los Estados es corolario de la soberanía estatal. V. F.

La noción de soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo suprayacente a su territorio es parte del derecho consuetudinario internacional. V. F.

El espacio aéreo por sobre el mar territorial forma parte del territorio de un Estado. V. F.

Las formas de adquisición de territorio por parte de un Estado pueden ser originales y derivadas. V. F.

Los movimientos de liberación nacional pueden ser regulados por el DIP. V. F.

El objetivo primordial de la ONU es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. V. F.

Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU pueden formar costumbre. V. F.

Las decisiones de la Asamblea General de ONU carecen de obligatoriedad jurídica para los Estados partes. V. F.

En la Asamblea General todos los Estados miembros de la ONU tienen derecho al voto. V. F.

La Asamblea General es el principal órgano deliberativo de la ONU. V. F.

El principio de igualdad soberana de los Estados esta receptado en la carta de la ONU. V. F.

El artículo 33 de la Carta de la ONU es el que establece que los Estados miembros de las Naciones Unidas están obligados a resolver, por los medios pacíficos allí establecidos. V. F.

El Consejo Económico y Social es uno de los órganos de la ONU. V. F.

Kelsen es un representante de la escuela monista. V. F.

Según Barboza (2008) el “derecho internacional general” es una denominación que puede aplicarse prácticamente solo al derecho consuetudinario. V. F.

Según Barboza (2008), el “derecho internacional particular” se opone al “derecho internacional general” pues sus normas carecen de validez universal. V. F.

El DIP es el conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. V. F.

La forma de gobierno no es relevante para ser considerada elemento de Estado. V. F.

La piratería está regulada en los instrumentos de DIP. V. F.

En los casos de los crímenes de la ex Yugoslavia, conviven el tribunal especial con otros tribunales locales. V. F.

La Paz de Westfalia en 1648 puso fin a la Guerra de los Treinta años con la firma de los Tratados de Münster y de Osnabrückse considera el punto de partida del llamado “derecho de gentes”. V. F.

La primera etapa del derecho de gentes se extiende desde la Paz Westfalia hasta el fin de las guerras napoleónicas caracterizadas por la hegemonía de Europa. V. F.

Es pasible el individuo de ser juzgado en el ámbito del DIP. V. F.

Las partes no están obligadas a aceptar la propuesta de un mediador internacional. V. F.

El arbitraje es un medio jurisdiccional de solución de controversias. V. F.

El arbitraje es ad hoc y las partes deberán establecer para cada caso, un tribunal con una competencia determinada y un procedimiento. V. F.

El arbitraje internacional se caracteriza por ser un método ad-hoc. V. F.

Un laudo arbitral produce cosa juzgada. V. F.

Los laudos en los arbitrajes internacionales tienen el mismo valor que una sentencia judicial. V. F.

En el arreglo judicial, la jurisdicción siempre es voluntaria. V. F.

En la conciliación, el conciliador está facultado a averiguar los hechos. V. F.

La excepción al concepto tabula rasa en sucesión de Estados que se independizan son los tratados de límites. V. F.

En la mediación, el mediador elabora propuesta de soluciones. V. F.

Los tratados del CICR prevén la figura de potencias protectoras que representan a las partes contendientes. V. F.

La tercera Convención del CICR protege a los prisioneros de guerra, siendo responsables las potencias que los mantienen detenidos. V. F.

Los Estados protectorados carecen de personalidad plena. V. F.

El principio de no uso de la fuerza establecido en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas prevé una excepción que es el caso de legítima defensa. V. F.

El sistema de Breton Woods estableció un cambio fijo con relación al dólar y la invariabilidad del precio del dólar oro, por lo que cada país fijaría el valor de su moneda en oro o dólares y debían mantener sus reservas en forma de oro o de dólares. V. F.

El Banco Mundial fue creado en Breton Woods con la función de proveer financiamiento y conocimientos técnicos para los países en desarrollo. V. F.

Los Principios de Núremberg son obligatorios, sin necesidad de convención. V. F.

El DIP regula algunas conductas internacionales de derecho penal. V. F.

Los Estados en fideicomiso carecen de personalidad plena. V. F.

La zona de libre comercio, como ámbito de integración económica, implica la eliminación de barreras arancelarias para los productos originarios de los Estados que abarca la zona. V. F.

La Santa Sede es observadora permanente de las Naciones Unidas. V. F.

Las NORMAS DE CONFLICTO señalan el derecho aplicable a una situación jurídica internacional, pero no dan la solución material al tipo descripto. V. F.

Las TEORÍAS AUTÁRQUICAS de calificaciones sostienen que las calificaciones de las situaciones jurídicas objeto de esta disciplina debe hacerse en base a categorías autónomas propias del DIPr. V. F.

Según el art. 6 de la CONVENCIÓN DE VIENA de 1969 sobre derecho de los tratados, no todos los Estados están facultados a celebrar tratados. V. F.

Según el art. 55 de la CONVENCIÓN DE VIENA de 1969 sobre derecho de los tratados, un tratado multilateral terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor. V. F.

Según el art. 39 de la CONVENCIÓN DE VIENA de 1969 sobre derechos de los tratados, está prohibida la enmienda a cualquier tratado internacional. V. F.

Los tratados Internacionales aparecieron por primera vez con la Convención de Viena de 1969. V. F.

Estados Unidos de América fue parte de la Sociedad de Naciones. V. F.

La Sociedad de Naciones surge como respuesta a la Segunda Guerra Mundial. F. V.

La Sociedad de Naciones es anterior al Congreso de Viena. V. F.

Las únicas fuentes de Derecho internacional según el art. 38 del Estatuto de la CIJ son los tratados internacionales. V. F.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte internacional de Justicia rechaza a la costumbre internacional como fuente del derecho internacional público. V. F.

En el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece una jerarquía absoluta de las fuentes del DIP. V. F.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia excluye la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono. V. F.

La costumbre es la principal fuente del DIP. V. F.

Argentina tomó parte en las negociaciones de la Paz de Westfalia. V. F.

La negociación es uno de los procedimientos de solución de controversias judiciales. V. F.

El Consejo de Seguridad de la ONU carece de poder de uso legítimo de la fuerza. V. F.

Los diez miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de ONU son elegidos por los miembros permanentes. V. F.

Los MIEMBROS PERMANENTES del Consejo de Seguridad de ONU tienen voto doble. V. F.

Los JUECES DE LA CORTE INTERNACIONAL de Justicia son elegidos únicamente por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. V. F.

Japón es miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU. V. F.

Comunidad beligerante: Según Barboza (2008), la posesión por el movimiento insurreccional de una parte del territorio nacional no es un requisito. V. F.

Según Barboza (2008), los terceros Estados pueden reconocer la beligerancia de cualquier grupo insurgente. V. F.

Los sujetos más importantes del DIP son la Organizaciones internacionales, porque tienen la plena capacidad derivada de la voluntad de los estados en su conjunto. V. F.

Las organizaciones internacionales no pueden celebrar tratados. V. F.

La definición que da Barboza respecto de las organizaciones internacionales comprende solo las integradas por Estados. V. F.

La personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales es originaria. V. F.

En la comunidad internacional, las Organizaciones internacionales tienen el mismo rango que los Estados. V. F.

Las organizaciones internacionales carecen de estructura permanente. V. F.

La Corte Internacional de justicia representa a la persona de la comunidad internacional. V. F.

La Corte internacional de justicia tiene jurisdicción obligatoria. V. F.

La Corte Internacional de Justicia carece de competencia consultiva. V. F.

El cargo de los jueces de la Corte Internacional de Justicia es de por vida. V. F.

La jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia admite litigios entre Estados y Organizaciones Internacionales. V. F.

Las jurisdicciones contenciosa y consultiva de la Corte Internacional de Justicia son la misma especie. V. F.

La CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA es el órgano obligatorio para la solución de controversias judiciales. V. F.

El consentimiento para someterse a la jurisdicción de la Corte necesariamente tiene que ser anterior al conflicto. V. F.

Los jueces de la Corte Internacional de Justicia son designados por el Secretario General de la ONU. V. F.

La Corte Permanente de Justicia Internacional convivió con la Corte Internacional de Justicia. V. F.

La Corte Internacional de Justicia cuenta con 25 jueces permanentes. V. F.

La Corte Internacional de Justicia, al ser un órgano de Naciones Unidas, tiene asiento en la Sede de la ONU. V. F.

La única competencia que posee la Corte Internacional de Justicia es la contenciosa. V. F.

En el MERCOSUR el órgano supremo de solución de controversias es la Corte de Justicia. V. F.

La Santa Sede, por ejercer el gobierno de la Iglesia Católica, tiene asegurado ser miembro de la ONU. V. F.

La Santa Sede es una organización internacional. V. F.

La Soberana Orden de Malta es una organización internacional. V. F.

La Santa Sede es miembro de las Naciones Unidas. V. F.

La SOBERANÍA no es relevante para ser considerada elemento del Estado. V. F.

La CONVENCIÓN DE CHICAGO de 1944 ratificó la soberanía plena y exclusiva de los Estados sobre el mar, la extensión de sus territorios y el régimen de islas. V. F.

Para ser considerado Estado elemento POBLACIÓN no es necesario. V. F.

Para ser considerado soberano un Estado debe ser parte de la ONU. V. F.

La NACIÓN es uno de los elementos del Estado. V. F.

La ONU surge como respuesta a la Primera Guerra Mundial. V. F.

Los tratados multilaterales prevalecen sobre los bilaterales. V. F.

La estructuración de la Comunidad Internacional actual supone solamente a la ONU y sus agencias. V. F.

El Estado que se independiza sigue ligado a los tratados de su predecesor. V. F.

El Comité Internacional de la Cruz Roja fue creado por la ONU. V. F.

El cargo de Secretario General de la ONU dura 3 años. V. F.

La admisión a la ONU implica que todos los Estados miembros reconocen al nuevo Estado. V. F.

El orden en el que mencionan los medios pacíficos del artículo 33 de la Carta de la ONU es jerárquico. V. F.

La Carta de las Naciones Unidas fue firmada en pleno auge del nacionalsocialismo y el fascismo en Europa. V. F.

La Carta de la ONU admite la conquista como forma de adquisición de territorios. V. F.

La conquista es una forma de adquisición de territorio admitida por el DIP actual. V. F.

El ámbito de aplicación de la primera Convención del CICR excluye la protección a las víctimas de la guerra terrestre, del tratamiento a los heridos y enfermos. V. F.

El tiempo es un elemento que no se considera para la costumbre internacional. V. F.

La costumbre internacional es un acuerdo de voluntades. V. F.

La costumbre internacional es asimilable a los usos sociales. V. F.

La Costumbre Internacional opera solamente para conductas de Estado. V. F.

En el DIP la administración de justicia es supranacional. V. F.

El llamado Derecho internacional público clásico consagra la descolonización y la protección internacional de los derechos humanos. V. F.

Para el derecho de los tratados ratificación y adhesión son equivalentes. V. F.

Con la ratificación del tratado es suficiente para que entre en vigencia. V. F.

En Argentina las normas internacionales deben transformarse en internas para resultar aplicables. V. F.

La adhesión a un tratado no exige la ratificación del mismo. V. F.

La reserva excluye al Estado del tratado. V. F.

Para realizar una reserva en un tratado es necesario un acuerdo de voluntades. V. F.

Todos los tratados admiten reservas. V. F.

Respecto a la validez del DIP y su obligatoriedad para los Estados soberanos las teorías no formalistas se centran en la voluntad humana. V. F.

Los tratados entran en vigencia con la firma de los Estados involucrados. V. F.

El DIP regula exclusivamente la actividad Internacional de los estados. V. F.

La única forma de manifestar el consentimiento a un tratado es por la firma del mismo. V. F.

El Derecho Internacional Público moderno se caracteriza por ser centralizado. V. F.

Las teorías formalistas fundamentan la obligatoriedad del Derecho Internacional en las normas. Allí aparecen el iusnaturalismo y el objetivismo. V. F.

Según el art. 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados, todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma de jus cogens…. Es nulo. Es susceptible de ser suspendido. Crea costumbre internacional. Es válido en virtud del principio pacta sunt servanda. Deberá negociarse nuevamente.

De acuerdo al profesor Triepel el derecho internacional y el derecho interno son un mismo orden jurídico que se funda en la norma hipotética fundamental. V. F.

El Congreso de Viena en 1815, realizado como culminación de los Tratados de París de 1814 y 1815 que se firmaron luego de la derrota de Napoleón, se considera el punto de partida del “derecho de gentes”. V. F.

La Convención sobre derecho de los tratados de Viena de 1969 regula expresamente los tratados entre Estados y tratados entre Estados y organismos internacionales. V. F.

La jurisprudencia argentina adoptó históricamente una postura dualista en la relación entre el derecho internacional y el derecho interno en todos sus fallos hasta la reforma constitucional de 1994. V. F.

En Núremberg, además del juzgamiento a las personas, se estableció el carácter criminal de algunos Estados. V. F.

En el arbitraje internacional las partes no están facultadas a establecer el procedimiento. V. F.

La MEDIACIÓN O BUENOS OFICIOS necesariamente tienen que ser solicitados por las partes. V. F.

La mediación y los buenos oficios son el mismo procedimiento de solución de controversias. V. F.

En el procedimiento arbitral las partes están facultadas de elegir el derecho aplicable. V. F.

A nivel universal, el Protocolo facultativo al Pacto de Derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas prohíbe que los individuos presenten reclamaciones ante el Comité de Derechos Humanos. V. F.

No son admitidos los métodos de solución de controversias no jurisdiccionales. V. F.

La ocupación es una forma de adquisición derivada. V. F.

Sólo se considera conflicto en el derecho internacional a la controversia de derecho, sobre la interpretación de una norma de derecho internacional o contenida en un tratado. V. F.

Las controversias que se resuelven por el mecanismo de los buenos oficios, los Estados involucrados están obligados a aceptar la participación del que actúa como “buen oficiador”. V. F.

Si fracasan las negociaciones diplomáticas es obligatorio acudir con posterioridad a un método jurisdiccional. V. F.

El no reconocimiento de un gobierno implica el no reconocimiento de un Estado. V. F.

Los instrumentos de Ginebra (CICR) se aplican a los conflictos internacionales quedando afuera los internos. V. F.

El Tratado de Versalles de 1919, posterior a la Primera Guerra Mundial, declaró que el Káiser alemán no era pasible de ser juzgado. V. F.

El art. 2659 CCCN que dice: “La forma del giro, del endoso, de la aceptación, del aval, del protesto y de los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos sobre títulos valores se sujetan a la ley del Estado en cuyo territorio se realiza dicho acto”, es una norma material de DIPr. V. F.

La etapa más leve de la integración económica entre los Estados es la unión aduanera. V. F.

Denunciar Test