diplomatica
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() diplomatica Descripción: Posibles preguntas |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Ciencia que estudia la tradicion, forma y elebaroacion de los docuemntos diplomaticos. Su ibjeto es juzgar la sinceridad y apreciar la calidad. La diplomatica. Gensis. Docuemento diplomatico. Padre de la DIPLOMATICA MODERNA. Theodor Von Sickel. Julius Ficker. Toustain. Propone eliminar el excesivo tecnicismo de la diplomatica y estudiar los condicionamientos religiosos, morales, sociales y politicos. Fichtenau. Sebanek. Tassier. Bautier. Planteo la "metodologia marxista de la diplomatica", interesada por la funcion social del docuemnto. Sebanek. Fichtenau. Tessier. Bautier. Es un sujeto de la diplomatica, segun la VID. Docuemnto diplomatico. Genesis. Tradicion docuemntal. Documentos que representan un testimonio escrito informativo que se reviste de subjetividad. Documentos narrativos. Documentos escritos. Documento diplomatico. Testimonios escritos redactados segun una determinada forma sobre un hecho de naturaleza juridica. Documentos diplomaticos. Documentos escritos. Documentos narrativos. Acto juridico y docuemnto que lo constata son simultaneos. Docuemnto dispositivo. Documento probatorio. Documento confirmativo. Documento administrativo. Prueba de un acto juridico al que no ha dado lugar. Documento probatorio. Documento dispositivo. Documento confirmativo. Documento admisntrativo. Renueva el documento dispositivo. Documento confirmativo. Documento administrativo. Documento probatorio. Documento narrativo. No tiene valor juridico, sigue un patron determinado. Documento administrativo. Documento dispositivo. Documento probatorio. Documento confirmativo. Versa sobre todo lo que sucede desde que se inicia el hecho hasta el momento de su expedicion. La genesis docuemntal. La tradicion documental. La actio. La conscriptio. Distingue entre dos momentos: la actio y la conscriptio. Julius Ficker. Theodor Von Siekle. Sebanek. Mabillon. Todo lo que sucede previamente a la generacion del documento escrito, lo que motiva esa necesidad. La actio. La cosncriptio. La petitio. La iussio. La consigancion por escrito del hecho docuemntado. La conscriptio. La actio. La validatio. La registratio. Consta de 4 partes: la petitio, la interventio, el consensum y la otorgatio. La actio. La conscriptio. Consta de 6 partes: la iussio y rogatio, la dictatio, la recognitio, la validatio, la taxatio y la registratio. La conscriptio. La actio. Demanda motivada escrita u oral, presentada o dirigida a una autoridad por un potencial beneficiario para que se tome una decision a su favor que genere un hecho juridico. Recibe el nombre de suplica. La petitio. La otorgatio. La recognitio. la iussio. La intervencion de un un tercero para apoyar una petitio. Recibe el nombre de recomendacion . La interventio. La otorgatio. La recognitio. La validatio. La aprobacion dada por terceras personas cuyo consentimiento es necesario. El consensum. La recognitio. La interventio. La rogatio. La manifestacion de voluntad de quien tiene el derecho de tomar o no tomar una medida determinada. Viene expresada en el verbo dispositivo. La otorgatio. La recognitio. La validatio. La petitio. La orden dada por el soberano responsable de un acto jurídico para que su cancillería comience el proceso de puesta por escrito (documento público). La iussio. La rogatio. La petitio. La intercessio. La solicitud por parte de una institución o un particular responsable de un acto jurídico para que un notario comience el proceso de puesta por escrito (documento privado). La rogatio. La iussio. La petitio. La intercessio. Es la puesta por escrito del documento, que tiene dos posibles momentos: la minuta y la grossa/mundum. La dictatio. La otorgatio. La recognitio. La validatio. Es la comprobación del responsable de la oficina de expedición documental de que el texto coincide con lo solicitado y que la formulación es correcta, paso previo a autorizar su validación. La recognitio. La otorgatio. La validatio. La dictatio. Es la adición de elementos que garantizan la autenticidad de documento, tales como la suscripción, la rúbrica, el sello (documento público), el signo (documentación privada), quirógrafos-cartas partidas por abc, la rota. La validatio. La registratio. La otorgatio. La petitio. Es la constancia por escrito que queda de la emisión del documento en la propia cancillería o escribanía notarial, es de enorme utilidad para poder expedir nuevas copias en caso de necesidad o pérdida. La registratio. La validatio. La recognitio. La otorgatio. Docuemnto en el que una de las partes resulta obligada para con otra que no contrae obligación alguna. Documento unilateral. Documento sinalagmatico. Documentos autógrafo u hológrafo. Documento heterógrafo. Documento en el que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, (ambas son autoras). Son los acuerdos, permutas, arrendamientos...). Documento unilateral. Documento sinalagmático. Documentos autógrafos u hológrafos. Documento heterógrafo. El responsable de la puesta por escrito del documento. Podemos diferenciar dos tipos. El rogatario. El autor. El destinatario. Documentos en los que coincide el autor y el rogatario. Este tipo de documento es habitual para la documentación privada altomedieval ante la inexistencia del notariado. Documentos autógrafos u hológrafos. Documento heterógrafo. Documento unilateral. Documento sinalagmático. Documento en el que el autor ordena o ruega la puesta por escrito a un tercero que recibe el nombre de rogatario (cancilleres y notarios). En las oficinas de expedición documental con gran actividad, los responsables delegan el acto escrito en escribanos y se limitan a su validación. Documento heterógrafo. Documentos autógrafos u hológrafos. Documento unilateral. Documento sinalagmático. Un órgano de gobierno de una administración pública donde se desarrollan todas las prácticas inherentes a la emanación de los documentos públicos (recogida de las peticiones, coordinación de los actos preparatorios, realización de la minuta y de la grossa, validación, expedición y registro). Es un instrumento y símbolo de la voluntad absoluta de la autoridad de la que dependen. La cancilleria. La tradicion. La genesis. Que cancilleria no tuvo herencia merovingia y sus oficiales fueron clérigos. cancillería carolingia. cancillería pontificia. cancillerías regias. cancillería castellana. Que cancilleria fue la heredera de la romana, la primera en organizarse y la que mayor continuidad ha tenido (desde el siglo VII hasta nuestros días). Es la cancillería más productiva en la Edad Media. En el siglo XII Roma alcanza a toda la cristiandad occidental, y su modelo fue imitado en las restantes cancillerías. cancillería pontificia. cancillerías regias. cancillería castellana. cancillería visigoda. Que cancilleria se organizarán a partir del siglo XII, progresivamente, las restantes. cancillerías regias. cancillería carolingia. cancillería pontificia. cancillería castellana. ¿que orden es el correcto?. 1. Rey. 2. Cancilleria mayor del reino. 3. Notario. 4. Escribanos. 5. Grossatores y registratores. 1. Rey. 2. Grossatores y registratores. 3.Cancilleria mayor del reino. 4.Notario. 5. Escribanos. 1. Cancilleria mayor del reino. 2. Rey. 3. Notario. 4. Escribanos. 5. Grossatores y registratores. Instrumento externo para demostrar la validez de un docuemnto publico. El sello. La rubrica. El signo notarial. Un sistema propio de la Europa Meridional para la redacción y validación de los documentos privados. El notariado público. El notario público. La fe pública. La potestad de la autoridad jurisdiccional que se delegaba a través del nombramiento de notarios. La fe pública. El notariado público. El notario público. ¿Donde surge el notariado medieval?. En Italia en los sXI-XII (universidad de Bolonia). En Posrtugal, sXII-XIII (universidad Real). En Castilla, sXIII (universidad de Salamanca). Un conjunto de líneas trazadas en el soporte para delimitar la superficie escrita y guiar el trazado de la misma. Pautado. Margen. Formato. ¿Que escritura predomina?. las escrituras cursivas de rápida ejecución, pero de lectura difícil. las escrituras goticas de rapida ejecucion, pero de lectura facil. las escrituras redondas, de rapida ejecucion, pero de lectura facil. Se forma por la invocación, la intitulación, la dirección, salutación y adprecación. Protocolo. Cuerpo del documento. Escatacolo. Se forma por preámbulo, documentación, notificación, expositivo, dispositivo, claúsulas. Protocolo. Cuerpo del documento. Escatacolo. La presentación del otorgante o autor del documento, que puede ser individual, conjunto o colectivo. La intitulación. La dirección. La invocación. La salutation. La presentación del destinatario del documento, que puede ser individual, conjunto o colectivo. La dirección. La intitulación. La salutation. La adprecación. Una fórmula de cortesía hacia el destinatario del documento. Es una práctica de origen romano, en la Edad Media tuvo peso espiritual y a partir de la Baja Edad Media vuelve a ser un concepto laico. La salutation. La adprecación. La notificación. La intitulación. Una pequeña fórmula de cierre que tiene origen romano. En la Edad Media se expresa a través de la palabra amén. La cancillería pontificia utilizará la expresión bene válete que podía tener un carácter monogramático. La adprecació. La salutation. La intitulación. La dirección. Una fórmula para comunicar sobre lo que va a ocurrir en el texto y llamar la atención al destinatario o a cualquier lector del documento (notificación universal). Gira en torno al verbo saber. También es conocida como promulgación o publicación. Introduce el expositivo. Puede ir en el protocolo, después de la invocación introduciendo al autor. La notificación. La salutation. La adprecación. La dirección. La explicación sobre los precedentes legales que motivan el hecho documentado. Es la parte más narrativa (menos ajustada a formularios) y se expresa en tiempo pretérito. En ocasiones puede contener insertado literalmente algún documento anterior que tenga relación directa con lo negociado. El expositivo. El dispositivo. La notificación. El preámbulo. El nudo del documento, en el que se expresa la acción jurídica a otorgar a través del verbo dispositivo y se desarrolla con los datos esenciales del negocio. El dispositivo. El expositivo. La notificación. El preambulo. Señalan el castigo para aquel que incumpla lo pactado en el documento, pudiendo ser espirituales o pecuniarias. Cláusulas penales. Cláusulas de derecho. Cláusulas derogativas. Cláusulas corroborativas. Recuerdan los preceptos de derecho que recaen sobre el negocio realizado. Cláusulas de derecho. Cláusulas renunciativas. Cláusulas de promesa. Cláusulas corroborativas. Los contratantes renuncian expresamente a acogerse a determinadas salvaguardias legales. Cláusulas renunciativas. Cláusulas de derecho. Cláusulas de promesa. Cláusulas corroborativas. Anulan cualquier disposición legal anterior que fuese contradictoria con la nueva. Cláusulas derogativas. Cláusulas penales. Cláusulas de promesa. Cláusulas renunciativas. El autor se compromete a cumplir con lo otorgado poniendo su patrimonio como garantía. Cláusulas de obligación. Cláusulas renunciativas. Cláusulas derogativas. Cláusulas corroborativas. El autor se compromete a cumplir con lo otorgado a través de un juramento. Cláusulas de promesa. Cláusulas corroborativas. Cláusulas de derecho. Cláusulas de obligación. Cierran las cláusulas, tienen una importancia especial en diplomática puesto que señalan sobre cuestiones relativas a la rogatio o a la validación de documentos. Cláusulas corroborativas. Cláusulas de obligación. Cláusulas penales. Cláusulas derogativas. Se realiza mediante varios elementos: el elemento de redacción es la suscripción, en la que se identifica a la persona responsable de la redacción del documento, es decir, el rogatario, y a los testigos. Posteriormente se le añaden otros elementos figurativos, como el signo. La validación. La notificación. La salutation. La adprecación. Un documento modelo, establecido o recogido a título de ejemplo de un tipo de documento para facilitar el trabajo de los redactores. La fórmula. El cartulario. El registro. ¿Cual fue el formulario mas influyente?. El formularium ecclasiasticarum libro duo. El liber diurnus romanorum pontificum. Las formulas visigoticas. La cadena de transmisión del contenido de un acto jurídico a través de diferentes productos escritos (los diversos estados de un documento) desde que fue concebido por su autor hasta lo que nos ha llegado (puede que en el archivo no se encuentre el original, pero conocemos su contenido a través de diversas copias realizadas con fines legales, administrativos o históricos). La tradición documental. La genesis docuemntal. El formato docuemntal. Consiste en la reproducción integra o parcial del contenido de un original no perdido en otro original diferente cuyo acto legal se ve afectado por el anterior. LA INSERCIÓN. LA CONFIRMACIÓN. LA COPIA. Es un documento jurídico que reitera acuerdos o disposiciones consignadas en documentos anteriores, con objeto de renovar su fuerza y vigencia legales. La confirmación era realizada por el mismo autor, por un sucesor suyo o por una autoridad superior. LA CONFIRMACIÓN. LA INSERCIÓN. LA COPIA. Es un documento en el que una autoridad pública certifica bajo su sello la existencia de un original anterior. Reproduce el texto original en su totalidad sin modificación alguna. Describe los caracteres externos del documento. EL VIDIMUS. LA CONFIRMACIÓN. LA INSERCIÓN. Es un documento en el que un escribano público por orden de un juez certifica bajo su signo notarial la existencia de un original anterior de su notaría o de otra autoridad cualquiera. COPIA CERTIFICADA NOTARIAL O TRASLADO NOTARIAL. COPIA DE CURIA. COPIA SIMPLE. COPIA IMITATIVA O FIGURATIVA. Es un documento en el que una cancillería menor por orden de un juez certifica bajo su sello la existencia de un original anterior de su cancillería o de otra autoridad cualquiera. Se caracterizan por una sola fórmula escrita a la cabeza o al pie del documento cuyo contenido reproducen íntegramente. COPIA DE CURIA. COPIA CERTIFICADA NOTARIAL O TRASLADO NOTARIAL. COPIA SIMPLE. COPIA IMITATIVA O FIGURATIVA. Es la copia de un documento que no lleva marca alguna de autenticidad jurídica puesta por una autoridad competente (no tiene valor legal). Su contenido puede tener intacto el valor histórico, es más, la copia realizada por un erudito cualificado o un investigador puede ser más cercana al original que la copia realizada por una autoridad competente en siglos anteriores. COPIA SIMPLE. COPIA IMITATIVA O FIGURATIVA. COPIA DE CURIA. COPIA CERTIFICADA NOTARIAL O TRASLADO NOTARIAL. Es aquella copia que pretende reproducir el original tanto en su contenido como en su forma (se reproduce la disposición textual, la escritura, los elementos figurados...) Puede ser realizada como copia simple (Alta Edad Media) o como copia certificada. COPIA IMITATIVA O FIGURATIVA. COPIA SIMPLE. COPIA DE CURIA. COPIA CERTIFICADA NOTARIAL O TRASLADO NOTARIAL. Aquellos que organizan la información de los documentos para facilitar las labores de gestión de archivo. No suelen tener valor legal pero su contenido está basado en documentos de carácter legal. Son libros de uso interno, por tanto sin margen alguno a la solemnidad: realizados en papel y con escrituras cursivas usuales. Los libros de administración. Los libros de actas capitulares. Los libros de regla. Los libros para la administración económica. Recogen las deliberaciones de los órganos colegiados (en el Antiguo Régimen se restringen a los municipios, a los cabildos catedralicios y a los monasterios). Generalmente se dividen por años y singuen un orden cronológico. Contienen acuerdos de régimen interno. Los libros de actas capitulares. Los libros de administración. Los libros de regla. Los libros para la administración económica. Contenían el ordenamiento interno de instituciones religiosas como monasterios o cabildos catedralicios, además dentro de esos libros existe una parte administrativa, el obituario, una especie de calendario en el que se marcaban las misas de aniversaria que se debían celebrar cada día del año y que rentas de bienes donados con tal fin respaldaban esas misas. Los libros de administración. Los libros de regla. Los libros de actas capitulares. Los libros para la administración económica. De grandes instituciones podían ser de diversos tipos: libros de cuentas (registros fiscales, libros de libranzas, libros de fábrica), libro de rentas y apeos. La gestión de los archivos precisa de instrumentos que indiquen su contenido, como los inventarios (desde la Edad Moderna). Los libros para la administración económica. Los libros de regla. Los libros de administración. Los libros de actas capitulares. |