La determinación de la Competencia Judicial Internacional (CJI) de los Juzgados y Tribunales españoles en materia de filiación por naturaleza se encuentra regulada en: LOPJ, en particular en el art. 22 bis y quáter, junto con el foro general del domicilio del demandado en España (art. 22 ter). LJV ambas. En los casos de impugnación o reclamación, la competencia queda sometida a la LOPJ: Si No. En materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, protección de menores y de responsabilidad parental, cuando el hijo o menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda, se encuentra recogido en el artículo? Art. 22 ter LOPJ Art. 22 bis LOPJ Art. 22 quarter. Las decisiones extranjeras sobre filiación, para surtir efectos en España, necesitan previamente? Convenio internacional Reconocimiento Un régimen general interno. Con carácter general las decisiones extranjeras en materia de filiación quedaran sujetas: a la LJV tratándose de sentencias, arts.11 y 12 LJV, y a la DA 3 LJV tratándose de una filiación establecida en un documento público extranjero. de forma subsidiaria a la LCJI, arts. 41 y ss LJV. ambas son correctas. Ley aplicable a la determinación de la filiación por naturaleza: Art. 9.4 CC Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Ninguna de las anteriores. El carácter de la filiación alcanza Filiación matrimonial Filiación no matrimonial Tanto filiación matrimonial como a la no matrimonial. En cuanto a las acciones la cuestión central es precisar los aspectos que se regulará en: lex causae lex fori ambas son correctas. Qué ley aplicamos para decidir si alguien está legitimado para poner una demanda en materia de filiación? Lex fori Les causae ninguna de las anteriores. El art. 9.4 CC acoge puntos de conexión jerarquizados en función del resultado material: ley de la residencia habitual del hijo, la ley nacional del hijo y ley sustantiva española si no sólo residencia habitual y ley nacional del hijo. Competencia judicial para la constitución de la adopción internacional en España: CLH 1993 Ley de Adopción Internacional (LAI) Ninguna de las anteriores. El Convenio de la Haya de 1993 será aplicable: entre personas con residencia habitual en dos Estados parte distintos debe existir desplazamiento del niño de un Estado a otro ambas son correctas. Un niño con residencia habitual en un Estado (de origen) ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado (de recepción), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción o bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen. se aplica el art. 9.4 CC se aplica el art. 2 del Convenio de la Haya de 1993 ninguna de las anteriores. ¿El convenio establece el país donde se debe constituir la adopción? Si No. ¿Si el supuesto está dentro del ámbito del Convenio, pero no se siguieron los cauces de cooperación en él establecidos, la adopción podrá reconocerse? si no. La LAI es una norma: normal internacional norma interna ninguna es correcta. La LAI nos dirá: Sólo competencia y ley aplicable Competencia, ley aplicable y efectos ninguna es correcta. La adopción se trata por: Jurisdicción Ordinaria Jurisdicción Especial Jurisdicción Voluntaria. La LAI se aplicará Cuando el asunto escape del ámbito de aplicación del CLH 1993 para regular sectores en los que la norma convencional no se pronuncia (normas de competencia o de ley aplicable). ambas son correctas. La adopción de un menor chino con residencia en España, sea por adoptantes nacionales extranjeros con residencia en España o por nacionales españoles ¿estaría en el ámbito de aplicación de la LAI a efectos del Título I? Si, porque hay un desplazamiento del menor. No No, porque no hay un desplazamiento del menor. ¿Qué ley aplicaremos para declarar la competencia en materia de nulidad de la adopción? LAI CLH 1993 Ninguna. Los Tribunales españoles serán competentes para la declaración de nulidad de una adopción internacional cuando se verifican los mismos foros de competencia del art 14 para la constitución la adopción haya sido constituida por autoridad española, art. 15.1. ambas son correctas. La constitución de la adopción por autoridades consulares se les atribuye la competencia: cuando el adoptante sea español y el menor tenga su residencia habitual en la demarcación consular cuando el adoptante sea español ninguna es correcta. Los Tribunales españoles serán competentes para la declaración de nulidad de una adopción internacional cuando se verifican los foros: foros especiales foros generales foros de competencia del art 14 para la constitución, y cuando la adopción haya sido constituida por autoridad española, art. 15.1. Diferencia entre adopción plena y simple La LAI entiende por adopción simple o no plena la que está constituida por una autoridad competente cuyos efectos no se correspondan sustancialmente con los previstos para la adopción en la legislación española La LAI entiende por adopción simple o no plena la que está constituida por autoridad extranjera competente cuyos efectos se correspondan sustancialmente con los previstos para la adopción en la legislación española ninguna es correcta. Se puede convertir una adopción simple en plena si no. ¿Qué ley será la que aplicaremos para la conversión? El art. 42 LJV incluye una norma de CJI para la conversión de la adopción simple en plena. El art. 41 LJV incluye una norma de CJI para la conversión de la adopción simple en plena. El art. 43 LJV incluye una norma de CJI para la conversión de la adopción simple en plena. Según la LJV será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la sede de la Entidad Publica que tenga encomendado la protección de menor, y en su defecto, el del domicilio del adoptante (art. 30), qué pasa si no somos capaces de fijar la competencia territorial? LJV establecerá como competencia del tribunal, el lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban de producir sus efectos principales, o donde deba tener lugar su ejecución (art. 9). LJV establecerá como competencia del tribunal, el lugar donde los actos de jurisdicción involuntaria deban de producir sus efectos principales, o dónde deba tener lugar su ejecución (art. 9). LJV establecerá como competencia del tribunal, el lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban de producir sus efectos principales, o no deba tener lugar su ejecución (art. 9). El reconocimiento en España de adopciones constituidas por autoridad extranjera fuera del marco convencional La aplicación de las previsiones de la LAI en materia de reconocimiento tendrá lugar cuando ninguna norma de fuente convencional (en particular el CLH 1993) sea aplicable (art. 25). La aplicación de las previsiones de la LAI en materia de reconocimiento tendrá lugar cuando alguna norma de fuente convencional (en particular el CLH 1993) sea aplicable (art. 25). ninguna de las anteriores. Se necesita exequatur para reconocer una adopción? si no. La LJV recoge la doble posibilidad reconocimiento incidental = automático y declaración general de reconocimiento = exeqúatur reconocimiento incidental = manual y declaración general de reconocimiento = exeqúatur reconocimiento accidental= automático y declaración general de reconocimiento = exeqúatur. Para la inscripción en el Registro Civil se trata de reconocimiento: principal incidental ambas son correctas. ¿Una adopción simple será reconocida si es contraria al orden publico? si no. ¿Qué ley aplicaremos a la adopción? LAI CLH 1993 Ambas. ¿Si la adopción se hace fuera de España que aplicamos? LAI La mayoría de las adopciones se constituyen en el extranjero por autoridad extranjera y conforme a su ordenamiento, por lo que la aplicación de la norma interna española LAI tendrá carácter residual y sólo será aplicable cuando la constitución de la misma se produce ante autoridad española. ninguna son correctas. Si dos Españoles se van a China a adoptar qué ley se le aplica? Con carácter general, y conforme al art. 18 LAI, se aplica la ley material española a la constitución de la adopción por autoridades españolas, cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España o haya sido o vaya a ser trasladado a España con objeto de establecerla. normativa de China ambas son correctas. ¿Qué sucede si la ley nacional prohíbe la adopción se podrá constituir su ley nacional? se denegará su constitución, excepto cuando el menor haya sido declarado en desamparo y tutelado por la Entidad Pública (art. 19.4). no se denegará su constitución, excepto cuando el menor haya sido declarado en desamparo y tutelado por la Entidad Pública (art. 19.4). la b es correcta. La inaplicación de una ley extranjera cuando sea contraria al orden público español, se tendrá en cuenta el interés del menor y los vínculos del supuesto con España se aplicará la ley española, art. 23 LAI no se aplicará la ley española se aplicará art. 22 LAI. Qué ley considera nulos de pleno derecho los contratos por los que se acuerda la gestación por una mujer que renuncia a la filiación materna (art. 10). La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida La Ley 15/2005 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida La Ley 14/2005 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. La determinación de la competencia judicial internacional de los Juzgados y Tribunales españoles en materia de filiación por naturaleza se regula: LOPJ Reglamento Bruselas I refundido Ley de Cooperación Jurídica Internacional. En los supuestos no contenciosos de filiación por naturaleza cuando sea necesaria aprobación judicial la competencia de los Juzgados y Tribunales La LJV remite a la LOPJ cuando no se regule por tratados. La LJV no remite a LOPJ. Está contemplado en el CC que remite a la LOPJ. En los supuestos contenciosos de establecimiento de la filiación por naturaleza, los Tribunales españoles serán competentes: Opera el criterio general del domicilio del demandado. Opera el foro de la autonomía de la voluntad, siempre que se cumplan las condiciones que el texto establece. Ambas respuestas son correctas. . Las decisiones extranjeras sobre filiación cuando no existe convenio o este remite al ordenamiento interno del estado requerido, para surtir efectos en España: El régimen general para su reconocimiento queda sujeto a la LJV por pertenecer al ámbito de la jurisdicción voluntaria. El régimen general para su reconocimiento queda sujeto a la LCJI por pertenecer al ámbito de la jurisdicción voluntaria. El régimen general para su reconocimiento queda sujeto a la LJV por pertenecer al ámbito de la jurisdicción voluntaria y de forma subsidiaria a la LCJI. . Las decisiones extranjeras sobre filiación, para surtir efectos en España: Si existe un convenio que vincula a los estados de origen y de reconocimiento, el tipo de reconocimiento dependerá del instrumento designado. Si existe un convenio que vincula a los estados de origen y de reconocimiento, el reconocimiento será automático sin necesidad de exequatur. Las decisiones extranjeras siempre necesitan exequatur para su reconocimiento. . En la filiación por naturaleza, atribuida la competencia judicial internacional a los juzgados y tribunales españoles, estos: Aplicarán de oficio las normas de conflicto españolas de acuerdo al CC No pueden aplicar normas de conflicto de oficio, la ley aplicable será la de la nacionalidad del hijo. Se aplica siempre la ley española por venir así recogido en el CC. En la filiación por naturaleza La intervención del ministerio fiscal pertenece al ámbito de la lex fori. La intervención del ministerio fiscal pertenece al ámbito de la lex causae. Ninguna de las anteriores es correcta. En la filiación por naturaleza la admisión de la demanda, sobre determinación o impugnación de la filiación, conforme al art. 767 de la LEC, requiere del principio de prueba de los hechos Existen discrepancias en la doctrina a la hora de determinar si pertenece a la lex causae o la lex fori, en el manual se apuesta por la lex fori Pertenece a la lex causae, por lo que una demanda con elemento internacional puede dar resultado distinto a una en la que la ley aplicable sea la española. Pertenece a la lex fori, todos los litigios quedarían sujetos al principio de prueba, no existen discrepancias doctrinales sobre esto. La determinación de la ley aplicable al contenido de la filiación por naturaleza o adoptiva se determinará con arreglo Por el CC si bien éste remite al Convenio de la Haya de 1996. El CC remite al Convenio de la Haya solo para filiaciones adoptivas. El CC remite al Convenio de la Haya solo para filiaciones por naturaleza. Una vez establecida la filiación se derivan ciertos efectos como: nombre, alimentos y derechos sucesorios. Los tres efectos se encuentran comprendidos en el convenio de la Haya de protección de menores. Cada uno de los efectos están comprendidos textos o normas de conflicto distintas. Ambas respuestas son falsas. El CC recoge 3 conexiones en el momento de establecer la filiación Siendo la conexión principal la nacional del hijo. Siendo la conexión principal la residencia del hijo y cuando esta no pueda determinarse será la nacionalidad. Cuando no pueda determinarse la residencia o nacionalidad se procede al reenvío. . Señale la opción correcta: Si el supuesto de adopción está contenido en el ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1993, pero no se siguieron los cauces de cooperación en él establecidos, la adopción podrá reconocerse, conforme a las normas internas del Estado requerido relativas a la adopción. Si el supuesto de adopción no está contenido en el ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1993, la adopción podrá reconocerse, conforme a las normas internas del Estado requerido relativas a la adopción. Si el supuesto de adopción está contenido en el ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1993, pero no se siguieron los cauces de cooperación en él establecidos, la adopción no podrá reconocerse, aunque esta fuera válida conforme a las normas internas del Estado requerido relativas a la adopción. Constituida la adopción, se extenderá un certificado en el que se acredite que la adopción se ha constituido conforme al Convenio. El certificado servirá posteriormente a efectos del reconocimiento del vínculo adoptivo en otro Estado parte. El certificado no tendrá validez posteriormente a efectos del reconocimiento del vínculo adoptivo en otro Estado parte. No existe en el Convenio un modelo de certificado de declaración de conformidad que pueda ser empleado por las autoridades competentes de los Estados parte. El reconocimiento de la adopción tras la obtención del certificado acreditante de constitución de la adopción conforme al CLH 1993 sólo puede denegarse Si es manifiestamente contrario al orden público, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Si es manifiestamente contrario al orden público, teniendo en cuenta el interés superior del niño y sus padres adoptivos. Ambas respuestas son erróneas. La LAI contiene un régimen jurídico completo de la adopción internacional. En el Título II se incluyen: El Capítulo III, normas sobre competencia de las autoridades españolas para la constitución de las adopciones internacionales (arts. 25-31). El Capítulo II, normas sobre ley aplicable (arts. 18-24). El Capítulo I está dedicado a los efectos en España de adopciones constituidas por autoridades extranjeras (arts.14-17). La LAI determina que por adopción internacional a los efectos del Título I se entenderá aquella en la que: Un menor considerado adoptable por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, es o va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en el extranjero, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España. Un menor considerado adoptable por la autoridad nacional competente y con residencia habitual en el extranjero, es o va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España. Un menor considerado adoptable por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, es o va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España. El caso de una adopción de un niño chino, con residencia en España, ya sea por adoptantes nacionales o extranjeros con residencia en España como por nacionales españoles ¿estaría en el ámbito de aplicación de la LAI a los efectos del Títulos I? Este caso estaría en el ámbito de aplicación de la LAI a los efectos del Títulos I, y ello resulta lógico porque resulta adecuado que su tramitación dependa de las autoridades extranjeras del Estado del menor. Este caso no estaría en el ámbito de aplicación de la LAI a los efectos del Títulos I, y ello resulta lógico porque el mismo está dedicado principalmente a los aspectos que requieren cooperación de la autoridad del Estado de la residencia del menor y del Estado de la de la residencia de los adoptantes. Todas las respuestas son incorrectas. Constituida una adopción simple en el extranjero es posible su conversión en plena por las autoridades españolas. En relación la competencia objetiva y territorial del órgano jurisdiccional, el art. 16 de la LAI, en su apartado primero, se remite al criterio establecido en las normas de jurisdicción voluntaria y, en el caso de no poder determinarse la competencia territorial con arreglo al apartado primero: Ésta corresponderá al órgano judicial que los adoptantes elijan. Además, la LJV atribuye la competencia al Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia con competencia en materia de derecho de familia en cuya circunscripción esté el menor y en su defecto el del domicilio del adoptando. Ésta corresponderá al órgano judicial que los adoptantes elijan. Además, la LJV atribuye la competencia al Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia con competencia en materia de derecho de familia en cuya circunscripción esté el menor y en su defecto el del domicilio del adoptante. Ésta corresponderá al órgano judicial que los adoptantes elijan. Además, la LJV atribuye la competencia al Juzgado de primera Instancia del lugar de la sede de la Entidad Pública que tenga encomendado la protección del menor, y en su defecto el del domicilio del adoptante. En caso de la conversión de la adopción no plena en plena, la LJV en su art. 42, establece criterios de atribución de competencia de las autoridades españolas para la conversión en plena de la adopción simple constituida por autoridad extranjera, incluyendo los requisitos y los trámites que han de cumplimentarse de conformidad con la misma. Así sin necesidad de propuesta previa por la Entidad pública competente el adoptante deberá aportar su ofrecimiento para la adopción plena. Junto a esta debe aportarse el documento de constitución de la adopción por la autoridad extranjera y las pruebas que demuestran que el adoptando cumple los requisitos necesarios. Se refiere el precepto a la necesidad de los consentimientos ante el juez del adoptante o adoptantes y del adoptado mayor de catorce años. Si el adoptado fuera menor el juez habrá de oírle conforme a su edad y madurez. Es necesario el asentimiento del ministerio fiscal. El auto que declara la conversión de la adopción simple en plena deberá enviarse al Registro Civil correspondiente para su inscripción. Todas las respuestas son incorrectas. En cuanto a la Inscripción de la adopción en el Registro Civil, seleccione la opción correcta: Cuando la adopción internacional se haya constituido en Francia y los adoptantes, franceses, tengan su residencia habitual en España, deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España. Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia habitual en España deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España. Ambas respuestas son correctas. En cuanto a las condiciones para el reconocimiento de la adopción, cuando el adoptante sea español y resida en España, se exige la obtención del certificado de idoneidad, previamente a la constitución de la adopción: El certificado, que tendrá una vigencia máxima de cinco años, podrá ser revisado si se produce un cambio en las condiciones personales y familiares de quien se ofrece para la adopción. El certificado de idoneidad, sólo podrá otorgarse para la adopción nacional. El certificado, que tendrá una vigencia máxima de cinco años, podrá ser revisado si se produce un cambio en las condiciones personales y familiares de quien se ofrece para la adopción. El
certificado de idoneidad, si procede, podrá otorgarse de forma simultánea para la adopción nacional e internacional. El certificado, que tendrá una vigencia máxima de tres años, podrá ser revisado si se produce un cambio en las condiciones personales y familiares de quien se ofrece para la adopción. El certificado de idoneidad, si procede, podrá otorgarse de forma simultánea para la adopción nacional e internacional. . El Convenio de La Haya de 1993: Determina el derecho aplicable a la constitución de una adopción internacional. Determina la competencia de la autoridad ante la que se ha de constituir una adopción y el régimen del derecho aplicable Incluye en su articulado un régimen de cooperación entre autoridades, así como un régimen de reconocimiento de la adopción internacional entre Estados parte. Incluye la competencia de la autoridad ante la que se ha de constituir una adopción, el régimen del derecho aplicable, así como un régimen de cooperación entre autoridades y de reconocimiento de la adopción internacional entre Estados parte. El Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional se aplica: A la constitución de la adopción sobre un menor nacional de un Estado miembro por adoptantes cuya nacionalidad también pertenece a un Estado parte A la constitución de la adopción de un menor con residencia habitual en un Estado parte por adoptantes con residencia habitual en otro Estado parte A la constitución de una adopción sobre un menor nacional y con residencia habitual en un Estado parte por adoptantes nacionales y con residencia habitual en otro Estado parte. La constitución de la adopción, conforme al Convenio de la Haya de 1993 sobre adopción, puede producirse: Únicamente en el Estado de origen del menor. Únicamente en el Estado de recepción del menor En ambas, en el Estado de origen del menor o en el Estado de recepción. En el CLH 1993 de adopción internacional se incluyen: Normas de competencia judicial que determinen la autoridad ante la que ha de constituirse la adopción. Normas relativas a la ley aplicable a la adopción. Todas las respuestas son incorrectas. Los elementos de aplicación del CLH 1993 de adopción internacional son: La relación de filiación tiene que establecerse entre personas con residencia habitual en dos Estados que sean distintos que sean partes en el Convenio y la necesidad de que exista un desplazamiento de un niño de un Estado parte a otro. La relación de filiación tiene que establecerse entre personas con residencia habitual en dos Estados que sean distintos con independencia de que sean parte en el Convenio y la necesidad de que exista un desplazamiento de un niño de un Estado parte a otro. La relación de filiación tiene que establecerse entre personas con residencia habitual en dos Estados que sean distintos que sean partes en el Convenio y la necesidad de que exista un desplazamiento de un niño de un Estado a otro, con independencia de que sean parte en el Convenio. La LAI resulta aplicable: Únicamente en aquellos casos que no sea de aplicación el CLH 1993 de adopción internacional. Cuando el asunto escape del ámbito de aplicación del CLH 1993 de adopción internacional y para regular aquellos sectores sobre los que la norma convencional no se pronuncia. Siempre. Los Juzgados y Tribunales serán competentes para constituir una adopción: Nunca, la LAI no reconoce potestad a las autoridades judiciales. Únicamente cuando el adoptando sea español. Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España. Una adopción vulnera el orden público cuando, en su constitución: Nunca, una adopción no puede vulnerar el orden público. No se respete el interés del menor, es decir, se hayan prescindido los consentimientos y audiencias necesarias, se constate que no fueron informados y libres o se obtuvo mediante pago o compensación. Únicamente si se obtuviera mediante pago o compensación. Señale la afirmación correcta: Cuando el adoptante sea español y resida en España, se exige la obtención del certificado de idoneidad, previamente a la constitución de la adopción. Cuando el adoptante sea o no español y resida o no en España, se exige la obtención del certificado de idoneidad, previamente a la constitución de la adopción. Cuando el adoptante sea español y resida en España, se exige la obtención del certificado de idoneidad, posteriormente a la constitución de la adopción. En la constitución de la adopción por autoridades españolas, cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España o haya sido o vaya a ser trasladado a España con objeto de establecerla: Sólo será aplicable la ley material española. Sólo será aplicable la ley nacional del adoptado. Con carácter general será aplicable la ley material española, pudiendo aplicarse la ley nacional del adoptando en determinados casos. Si la ley nacional del adoptando prohíbe o no contempla la adopción, se denegará su constitución, excepto: Nunca podrá negarse la constitución. Cuando el menor haya sido declarado en desamparo y tutelado por la Entidad Pública. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. . La ley aplicable a la constitución de la adopción se extenderá: A los supuestos de conversión de la adopción no plena en plena y a su nulidad. A los supuestos de conversión de la adopción plena en no plena y a su nulidad. Las dos respuestas anteriores son correctas. .
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