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DIPr 2pp UNED

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Título del Test:
DIPr 2pp UNED

Descripción:
Tema 17. Relaciones entre Cónyuges y de las Uniones Registradas

Fecha de Creación: 2020/05/23

Categoría: UNED

Número Preguntas: 19

Valoración:(4)
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Temario:

¿Qué reglamento entró en vigor el 29 de enero de 2019 y regula los efectos del régimen económico matrimonial?. R.2201/2003. R.2016/1103. R.1259/2010.

¿Tiene carácter retroactivo el R.2016/1103 a aquellas capitulaciones pactadas antes de su entrada en vigor?. Si, pues tiene carácter universal y desplaza a la normativa interna. No, el R.2016/1103 será de aplicación a aquellas cuestiones surgidas a partir de su entrada en vigor. Ninguna son correctas.

¿Entra dentro del ámbito de aplicación del R.2016/1103 las cuestiones sub íudice en el momento de su entrada en vigor?. Si. No, tanto competencia como leyes aplicables serán las previstas en la normativa interna. Si, ya que en las cuestiones pendientes de resolución no se ha determinado aún una fecha y por lo tanto serán reguladas por el mismo.

¿El R.2016/1103 es aplicable a todos los EM de la UE?. Dicho Reglamento tiene carácter universal y se aplica erga omnes. No, dicho Reglamento es de cooperación reforzada y aplicable sólo a los Estados que lo han incorporado. Sí, excepto en determinadas ocasiones reguladas en el mismo.

Las reglas del art. 6 del R. 2016/1103 que determinan la competencia en caso de falta de sumisión expresa o tácita son: subjetivas y jerarquizadas. objetivas y alternativas. objetivas y jerarquizadas.

En atención al art. 6 del R.2016/1103 serán competentes: Los tribunales del país donde el demandado tenga su RH o en su defecto la RH de ambos cónyuges o en su defecto la última RH y uno todavía la tenga allí y finalmente los de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de interposición de la demanda.. Los tribunales del país dónde hayan tenido su última RH y uno todavía la tenga allí, en su defecto la RH de ambos cónyuges o en su defecto la RH del demandado y finalmente los de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de interposición de la demanda. Los tribunales del país donde tengan los cónyuges su RH o en su defecto, dónde hayan tenido su última RH y uno de ellos todavía la tenga allí o los estados miembros donde el demandado tenga su RH o en su defecto los de la nacionalidad común a ambos cónyuges en el momento de interposición de la demanda.

¿Podrán los órganos de un EM en virtud del R.2016/1103 resolver, en condiciones excepcionales, aquellos supuestos en los que otro EM no lo sea en atención a las reglas previstas en él mismo?. Sí, no es necesario que el Estado tenga una vinculación estrecha con el asunto objeto a tratar. No, pues esta posibilidad no está contemplada en el R.2016/1103. Sí, cuando en el tercer Estado el proceso no pudiere incoarse o desarrollarse razonablemente o si resultara imposible en un tercer Estado con el cual el asunto tuviese una conexión estrecha.

En el reciente R.2016/1103, ¿hay causas de denegación del reconocimiento de documentos públicos extranjeros?. Sí, aquellos establecidos en su art.37. Sí, aquellas establecidas en su art. 42. No existen causas de denegación del reconocimiento.

En atención al reconocimiento de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros no participantes en el R.2016/1103 se estará en lo establecido en: R.2215/2012. Convenios bilaterales y subsidiariamente la LOPJ. Convenios bilaterales y subsidiariamente a la LCTI y LJV.

Ante la falta del R.2016/1103 en materia de ley aplicable, las relaciones entre esposos no comprendidas en el mismo, conforme al cual y a falta de capitulaciones matrimoniales se regirán por lo dispuesto en: El art.9.2 CC. El art.9.3 CC. Ambas son incorrectas.

¿El R.2016/1103 permite la elección a los cónyuges de la ley aplicable al régimen económico matrimonial?. No, pues será el propio Reglamento quien determine la ley aplicable. Sí, pues el Reglamento parte del poder de autorregulación de los cónyuges. Ambas son incorrectas.

¿Pueden los cónyuges aplicar cualquier tipo de ley en los efectos económicos del matrimonio?. No, pues se trata de una autonomía conflictual o un derecho de opción restringido. Si, pues gozan de plena libertad para establecer la ley que más se ajusten a sus intereses. Sí, en cualquier caso.

A falta de acuerdo de elección y/o de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio quedará sujeto en atención al R. 2016/1103: A la ley con la que el matrimonio tenga una más estrecha conexión en el momento de la celebración del matrimonio o en su defecto, la ley nacional común en el momento de la celebración del matrimonio o la ley de la primera RH común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. A la ley de la primera RH común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, en su defecto, a la ley de la nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio, en su defecto, a la ley con la que el matrimonio tenga una más estrecha conexión en el momento de la celebración del matrimonio. Ningunas son correctas.

¿Puede el órgano jurisdiccional que conoce aplicar la cláusula de excepción del R. art. 26.3, en virtud del cual se podrá aplicar una ley distinta a la de la RH?. Si, siempre que el demandante acredite que los cónyuges tuvieron en ese último país un periodo de residencia considerablemente más amplio que en el país de la RH inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y que los cónyuges se basaron en esta última residencia para planificar sus relaciones patrimoniales. No, esto no es posible de ninguna manera. Sí, sin que el demandante tenga que acreditar su estancia en otro país durante un periodo más amplio que en el país de su RH.

Las reglas que determinan la ley aplicable en defecto de pacto o capitulaciones al régimen económico matrimonial será: Jerarquizadas. Alternativas. Alternativas, pudiendo elegir la ley que más se ajuste a las circunstancias personales de uno de los cónyuges.

¿Cuál es el instrumento por el que se regula los efectos del régimen económico de las uniones registradas?. R.2016/1103. R.1259/2010. El reglamento no reconoce a las uniones registradas, por lo tanto, se regirán por la normativa interna de cada Estado.

En el ámbito material del R.2016/1103, están los efectos del régimen económico de las parejas de hecho?. Sí. No. Dependiendo del Estado del que sea parte.

En relación a la CJI de las uniones registradas ¿es posible la inhibición del juez en la valoración de los efectos económicos ante la disolución de la pareja?. No. Si podrá inhibirse en el caso en que la institución de la unión registrada no está reconocida por su derecho material (parejas registradas del mismo sexo). Ninguna de las anteriores.

¿Tiene límites la autonomía de la voluntad en la elección de la ley aplicable a los efectos patrimoniales de las uniones registradas?. No, aquellos podrán elegir la ley que más convenga a sus interés. No, de ninguna manera. Si solo podrán escoger la ley que atribuyan efectos patrimoniales a la pareja registrada.

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