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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDIPR TEMA 11

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Título del test:
DIPR TEMA 11

Descripción:
PRIMER PARCIAL DIPR

Autor:
ANDRES
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
05/08/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 119
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Temario:
La competencia judicial internacional, el proceso con elemento extranjero, el reconocimiento y ejecución de decisiones extrajeras, la nacionalidad y la extranjería esta encomendada en cada ordenamiento jurídico a: Normas jurídicas estructuralmente similares, y su existencia nunca obedece a la eventual presencia en el supuesto que se regula de un elemento extranjero. Normas jurídicas estructuralmente similares, y su existencia obedece a la eventual presencia en el supuesto que se regula de un elemento extranjero. Ninguna de las anteriores.
La competencia judicial internacional, el proceso con elemento extranjero, el reconocimiento y ejecución de decisiones extrajeras, la nacionalidad y la extranjería se regulan mediante: Normas directas que, una vez identificado el aspecto a tratar, incorporan la respuesta que recibe del ordenamiento jurídico. Normas indirectas que, una vez identificado el aspecto a tratar, incorporan la respuesta que recibe del ordenamiento jurídico. Normas directas o indirectas. .
La técnica de aproximación a los problemas del tráfico jurídico externo propuesta por el alemán SAVIGNY al inicio de los procesos codificadores (SEÑALE LA CORRECTA): En ella, el punto de partida es la norma jurídica, pero no la relación o situación de que se trate, para preguntarse sobre el Derecho que debe regirla. En ella, el punto de partida no es la norma jurídica, sino la relación o situación de que se trate, para preguntarse sobre el Derecho que debe regirla. En ella, el punto de partida es la norma jurídica, junto con la relación o situación de que se trate, para preguntarse sobre el Derecho que debe regirla. .
Supongamos que resulta necesario pronunciarse sobre la capacidad de un nacional peruano con residencia habitual en España, el Tribunal español con competencia judicial internacional, ¿De acuerdo con qué ordenamiento resolverá la cuestión planteada? ¿De acuerdo con el Derecho español del que el propio Tribunal es órgano de aplicación, o, por el contrario, de conformidad con el Derecho peruano? Señale el modo de proceder: La respuesta a la pregunta sobre la capacidad del peruano se hallaría en dos fases. En la primera, una norma (denominada norma de conflicto) decidiría qué ley rige la capacidad de las personas, designando, en hipótesis, bien la ley de la nacionalidad, bien la ley de la residencia habitual. Despejada esa duda inicial, habría que buscar en la ley designada —la española o la peruana— la regulación concreta sobre la capacidad de las personas. La respuesta a la pregunta sobre la capacidad del peruano se hallaría en dos fases. En la primera, una norma (denominada norma de conflicto) decidiría qué ley rige la capacidad de las personas, designando, en hipótesis, bien la ley de la nacionalidad, bien la ley de la residencia habitual. Despejada esa duda inicial, habría que buscar en la ley de su país de origen la regulación concreta sobre la capacidad de las personas. Ninguna es correcta. .
En relación a la cuestión anterior, la técnica de aproximación a los problemas del tráfico jurídico externo propuesta por el alemán SAVIGNY al inicio de los procesos codificadores (SEÑALE LA CORRECTA): No existen elementos que vinculen la situación con distintos ordenamientos jurídicos. Por definición, en la relación o situación considerada existen elementos que la vinculan con distintos sistemas jurídicos, la cuestión será la de saber con cuál de ellos guarda una relación más estrecha. No guarda relación estrecha con ninguno de los ordenamientos. .
En cuanto a la ley aplicable a las relaciones privadas internacionales: No podrá ser adoptada con fines económicos y, cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberá estar fundada exclusivamente en la conducta personal de la persona afectada. Podrá ser adoptada con fines económicos y, cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberá estar fundada exclusivamente en la conducta personal de la persona afectada Las normas de conflicto coexisten con normas materiales que desempeñan distintas funciones, desde la regulación autónoma, al auxilio para la aplicación de otras normas. .
Las normas materiales de Derecho Internacional Privado aportan una solución: Sustantiva e indirecta, al supuesto regulado y que, incluso, puede ser contraria a la consagrada para los supuestos internos. Sustantiva y directa, al supuesto regulado y que, incluso, puede ser contraria a la consagrada para los supuestos internos. Indirecta, al supuesto regulado y que, incluso, puede ser contraria a la consagrada para los supuestos internos. .
La tipología de las normas materiales es amplia, atendiendo: A su finalidad. A su fuente. Las dos son correctas. .
Cuando el legislador estatal, actuando como legislador internacional, sigue atendiendo a los rasgos definidores del ordenamiento interno desde el que se sitúa, aunque difícilmente podrá ignorar las exigencias del medio internacional sobre el que se proyecta, estamos ante: Normas materiales de fuente interna. Normas materiales de fuente internacional. Normas materiales del Derecho Europeo. .
El artículo 688, pár. cuarto, CC, cuando autoriza a los extranjeros a «otorgar testamento ológrafo en su propio idioma», está afirmando: Una consecuencia de la concepción personalista de la sucesión, propia del Derecho internacional. Una consecuencia de la concepción personalista de la sucesión, propia del Derecho español. Ninguna de las anteriores. .
En el Derecho español, como en los restantes ordenamientos jurídicos, las normas materiales de DIPr de fuente interna: Son escasas y, en ningún caso, sustituyen a las normas de conflicto; en este sentido, puede entenderse que, en principio, constituyen normas complementarias de la técnica conflictual. Son la mayoría y, sustituyen a las normas de conflicto. Sustituyen a las normas de conflicto. .
El cometido de las normas materiales de fuente internacional es: Nunca son el complemento necesario para el correcto funcionamiento de las normas de conflicto incluidas en los convenios internacionales, ya que no desempeñan una función similar a la que realizan la mayoría de las normas materiales de fuente interna. El recurso al método sustantivista no puede obedecer a un deseo de unificación de la regulación aplicable, en una normativa que, además, resulte verdaderamente adaptada a las exigencias del tráfico internacional (como requiere, muy especialmente, el comercio internacional). En ocasiones, son complemento necesario para el correcto funcionamiento de las normas de conflicto incluidas en los convenios internacionales, desempeñando en ellos una función similar a la que realizan la mayoría de las normas materiales de fuente interna. En otros casos, el recurso al método sustantivista obedece a un deseo de unificación de la regulación aplicable, en una normativa que, además, resulte verdaderamente adaptada a las exigencias del tráfico internacional (como requiere, muy especialmente, el comercio internacional). .
El recurso a normas materiales: Es frecuente para delimitar el ámbito de aplicación de convenios, o para definir un concepto susceptible de significados diversos en los ordenamientos jurídicos de los países partes en el convenio en cuestión. Nunca se usa para delimitar el ámbito de aplicación de convenios, o para definir un concepto susceptible de significados diversos en los ordenamientos jurídicos de los países partes en el convenio en cuestión. Es frecuente para delimitar el ámbito de aplicación de convenios, pero no para definir un concepto susceptible de significados diversos en los ordenamientos jurídicos de los países partes en el convenio en cuestión. .
El Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental, y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996, precisa que: Se aplica a los niños a partir de su nacimiento y hasta que alcancen la edad de dieciocho años. Se aplica solo hasta los seis años. Se aplica hasta los veintiún años. .
El Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental, y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996: No precisa el concepto de menor, en términos similares que recoge la Convención sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York, noviembre de 1989. Precisa el concepto de menor, en términos similares que recoge la Convención sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York, noviembre de 1989. Se remite a la Convención sobre los derechos del niño, hecha en Viena, noviembre de 1998. .
El Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental, y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996: Que «no se comprende como autoridad parental o cualquier otra relación de autoridad análoga la que determine los derechos, poderes y obligaciones de los padres, tutores o de otro representante legal respecto de la persona o los bienes del niño». Que se entiende por «responsabilidad parental», a los fines del Convenio, al decir que «comprende la autoridad parental o cualquier otra relación de autoridad análoga que determine los derechos, poderes y obligaciones de los padres, tutores o de otro representante legal respecto de la persona o los bienes del niño». No define la responsabilidad parental. .
El Convenio de Bruselas para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje, hecho en Bruselas el 23 de noviembre de 1910, trata de: Unificar la normativa aplicable en determinados sectores. Diferenciar la normativa aplicable en determinados sectores. Unificar la normativa aplicable en todos los sectores, ya que es universal. .
La Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecho en Viena el 11 de abril de 1980, trata de: Unificar la normativa aplicable en determinados sectores. Diferenciar la normativa aplicable en determinados sectores. Unificar la normativa aplicable en todos los sectores, ya que es universal. .
En el R. 2201/2003, de 27 de noviembre, se incluyen una serie de definiciones que perfilan su ámbito de aplicación; así, señala que se entenderán por «derechos de custodia, entre otros, los derechos y obligaciones relativos al cuidado de la persona de un menor y, en especial, el derecho a decidir sobre su lugar de residencia» (art. 2.9). Estamos ante: Normas materiales de fuente interna. Normas materiales de fuente internacional. Normas materiales del Derecho Europeo. .
Las normas materiales incorporadas al ordenamiento español como parte del Derecho europeo, son: Normas materiales de fuente interna. Normas materiales de fuente internacional. Normas materiales del Derecho Europeo. .
La Lex Mercatoria: No se adecúa a las exigencias de un tráfico internacional en que consuetudinariamente se han gestado y consagrado por órganos corporativos, como la Cámara de Comercio Internacional. Presenta a su favor la evidente adecuación de sus soluciones a las exigencias de un tráfico nacional en que consuetudinariamente se han gestado y consagrado por órganos corporativos, como la Cámara de Comercio Nacional. Presenta a su favor la evidente adecuación de sus soluciones a las exigencias de un tráfico internacional en que consuetudinariamente se han gestado y consagrado por órganos corporativos, como la Cámara de Comercio Internacional. .
La Lex Mercatoria: Es la mejor norma de comercio nacional. Su carácter fragmentario aleja a esta normativa de su posible consideración como sistema jurídico del comercio internacional. Su carácter fragmentario no aleja a esta normativa de su posible consideración como sistema jurídico del comercio nacional. .
La Lex Mercatoria: El reconocimiento por los Estados de los laudos arbitrales, que no aplican un ordenamiento estatal sino tales normas «anacionales», es una decisión que depende de cada Estado, (admitidos en principio, en el ordenamiento jurídico francés, no así en el derecho inglés, no existe una respuesta legal clara en el ordenamiento jurídico español. El reconocimiento por los Estados de los laudos arbitrales, que aplican un ordenamiento estatal es una decisión que depende de cada Estado, (no admitidos en principio, en el ordenamiento jurídico francés). El reconocimiento por los Estados de los laudos arbitrales, que aplican un ordenamiento estatal, es una decisión que depende de cada Estado, (no admitidos ni en el ordenamiento jurídico francés, ni en el derecho inglés. .
¿Qué se entiende por “normas de extensión”? Es la expresión que un sector de la doctrina designa aquellas normas que no proyectan la solución consagrada para los supuestos puramente internos a situaciones o relaciones del tráfico jurídico en que concurren elementos de extranjería. Es la expresión que un sector de la doctrina designa aquellas normas que proyectan la solución consagrada para los supuestos puramente internos a situaciones o relaciones del tráfico jurídico en que concurren elementos de extranjería. Es la expresión que un sector de la doctrina designa aquellas normas que proyectan la solución consagrada para los supuestos puramente internos a situaciones o relaciones del tráfico jurídico en que no concurren elementos de extranjería. .
Derecho español, en su artículo 733 del CC, niega validez al testamento mancomunado otorgado por españoles en el extranjero, aunque fuera válido en el país en que se otorgue: Verdadero. Falso. España no regula esta materia. .
El artículo 732 pár. Tercero CC, autoriza el testamento ológrafo de los españoles en el extranjero, incluso en los países que no lo admiten. Verdadero. Falso. España no regula esta materia. .
En relación al artículo 733 del CC, que niega validez al testamento mancomunado otorgado por españoles en el extranjero, aunque fuera válido en el país en que se otorgue, y el artículo 732 pár. tercero CC, que autoriza el testamento ológrafo de los españoles en el extranjero, incluso en los países que no lo admiten. Cabe decir: Son materias no reguladas por el ordenamiento jurídico español. En el primer caso se trata de una norma material que viene a consagrar otras tantas excepciones al principio del favor negotii que, en materia de forma de los actos consagra en general el art. 11 del Código Civil y de manera específica, para los testamentos, el art. 732, par. primero del C.c. En cambio, la segunda no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico. En ambos casos se trata de normas materiales que vienen a consagrar otras tantas excepciones al principio del favor negotii que, en materia de forma de los actos consagra en general el art. 11 del Código Civil y de manera específica, para los testamentos, el art. 732, par. primero del C.c. .
Las normas materiales especiales y las normas de extensión: En ningún caso obedecen a la toma de conciencia por el legislador de que la presencia de un elemento extranjero en el supuesto considerado requiere de una respuesta específica, aunque la aplicación de una «norma de extensión» conduzca finalmente a un tratamiento igual del tráfico jurídico interno y externo. Obedecen a la toma de conciencia por el legislador de que la presencia de un elemento extranjero en el supuesto considerado requiere de una respuesta específica, aunque la aplicación de una «norma de extensión» conduzca finalmente a un tratamiento igual del tráfico jurídico interno y externo. No toman en consideración la posible naturaleza internacional del supuesto, ya que en estos casos se entiende que la extranjería no puede alterar la estructura esencial del propio ordenamiento jurídico. .
Las normas imperativas: No toman en consideración la posible naturaleza internacional del supuesto, ya que en estos casos se entiende que la extranjería no puede alterar la estructura esencial del propio ordenamiento jurídico. Toman en consideración la posible naturaleza internacional del supuesto, ya que en estos casos se entiende que la extranjería no puede alterar la estructura esencial del propio ordenamiento jurídico. Obedecen a la toma de conciencia por el legislador de que la presencia de un elemento extranjero en el supuesto considerado requiere de una respuesta específica, aunque la aplicación de una «norma de extensión» conduzca finalmente a un tratamiento igual del tráfico jurídico interno y externo.
Las normas imperativas: Son identificadas por SAVIGNY como “normas de una naturaleza positiva rigurosamente obligatoria”. Toman en consideración la posible naturaleza internacional del supuesto, ya que en estos casos se entiende que la extranjería no puede alterar la estructura esencial del propio ordenamiento jurídico. Obedecen a la toma de conciencia por el legislador de que la presencia de un elemento extranjero en el supuesto considerado requiere de una respuesta específica, aunque la aplicación de una «norma de extensión» conduzca finalmente a un tratamiento igual del tráfico jurídico interno y externo. .
Las normas imperativas: La doctrina las ha denominado normas de aplicación no inmediata. La doctrina las ha denominado normas de aplicación no necesaria. La doctrina las ha denominado de distintas formas (normas de aplicación inmediata, normas de aplicación necesaria), en un esfuerzo por reflejar su naturaleza, heterogénea respecto de otras normas materiales. .
Según el artículo 8.1 CC, son normas imperativas: No existen las normas imperativas en nuestro ordenamiento jurídico. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad obligan a todos los que se hallen en territorio español. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad que no obligan a todos los que se hallen en territorio español. .
En cuanto a leyes de policía, la mejor caracterización la encontramos en el R. 593/2008 (R. Roma I), cuyo artículo 9.1 establece: «Una ley de policía nunca puede ser una disposición cuya observancia un país considera esencial para la salvaguarda de sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica, hasta el punto de exigir su aplicación, cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato…». «Una ley de policía es una disposición cuya observancia un país considera esencial para la salvaguarda de sus intereses públicos, no teniendo en cuenta su organización política, social o económica,». «Una ley de policía es una disposición cuya observancia un país considera esencial para la salvaguarda de sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica, hasta el punto de exigir su aplicación, cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato…». .
Señale la opción correcta: En el marco del Derecho público, no existen normas imperativas, pero si normas materiales especiales con una finalidad de protección, junto a otras que cabría calificar de dirección. Entre las primeras hay que situar, por ejemplo, las normas destinadas a la protección de adultos. En el marco del Derecho privado, existen normas imperativas con una finalidad de protección, junto a otras que cabría calificar de dirección. Entre las primeras hay que situar, por ejemplo, las normas destinadas a la protección de adultos. En el marco del Derecho público, existen normas imperativas con una finalidad de protección, junto a otras que cabría calificar de dirección. Entre las primeras hay que situar, por ejemplo, las normas destinadas a la protección de adultos. .
Son normas imperativas: Son aquellas concebidas para «dirigir» un determinado sector de actividad, especialmente sensible para el conjunto del Estado, así como las normas que, en cada ordenamiento jurídico, establecen los rasgos definidores de ciertas instituciones jurídico-privadas, que se consideran esenciales para preservar un determinado modelo de sociedad. En el marco del Derecho privado, existen normas imperativas con una finalidad de protección, junto a otras que cabría calificar de dirección. Entre las primeras hay que situar, por ejemplo, las normas destinadas a la protección de adultos. La doctrina las ha denominado normas de aplicación no necesaria. .
En cuanto a el matrimonio monogámico del Derecho español, que se garantiza por el artículo 46 del CC, o en las prohibiciones para adoptar contenidas en los artículos 175 del CC y 4.1 de la Ley 54/2007 de 28 de diciembre, de adopción internacional, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio. Estamos ante normas: Normas materiales especiales. Normas de extensión. Normas imperativas. .
Sobre las normas materiales de DIPr puede afirmarse que: Por su número y por las importantes funciones que desempeñan, constituyen un elemento clave de esta disciplina que, por tanto, no puede quedar reducida al método del conflicto de leyes. No constituyen un elemento clave en el DIPr. Quedan reducidas al método de conflicto de leyes. .
En cuanto al proceso unificador en el ámbito de la UE: El éxito de las normas de fuente europea se limita a no desplazar las fronteras jurídicas. El éxito de las normas de fuente europea se limita a desplazar las fronteras jurídicas, que ya no estarán en cada Estado miembro, sino en el conjunto de la Unión, y frente a las que se alzarán los otros ordenamientos jurídicos de los Estados que no son miembros de la UE. El éxito de las normas de fuente europea se limita a desplazar las fronteras jurídicas, que ya no estarán en cada Estado miembro, sino en el conjunto de la Unión, y frente a las que se alzarán los otros ordenamientos jurídicos de los Estados que son miembros de la UE. .
En cuanto al proceso unificador en el ámbito de la UE: Incluso el más ratificado convenio elaborado por la ONU siempre dejará fuera de su ámbito de aplicación a Estados que no son partes. Los convenios elaborados por la ONU siempre dejarán fuera de su ámbito de aplicación a Estados que son partes. Los convenios de la ONU son universales. .
La justificación de la pervivencia del método de atribución, o conflictual se debe a: La ratificación de los convenios internacionales. La Organización de las Naciones Unidas. La pluralidad y diversidad de los ordenamientos jurídicos. .
En cuanto a las normas de conflicto: Junto a las normas materiales, sustantivas, que aportan una solución directa a las cuestiones suscitadas, el DIPr aborda la regulación del tráfico jurídico externo recurriendo a otro tipo de normas, normas indirectas. Las relaciones de tráfico externo están vinculadas con más de un ordenamiento jurídico, la función de la norma de conflicto es seleccionar cuál de ellos es el que se encuentra mejor situado para su regulación. Ambas son correctas. .
¿Qué debe hacer el legislador cuando recurre a una norma de conflicto? Cuando recurre a esta técnica, el punto de partida del legislador es necesariamente la relación o situación nacional, debiendo decidir cuál de entre los ordenamientos conectados con el supuesto debe aportar la solución material que se busca. Cuando recurre a esta técnica, el punto de partida del legislador es necesariamente la relación o situación internacional, siendo siempre su ordenamiento jurídico el que conocerá del conflicto. Cuando recurre a esta técnica, el punto de partida del legislador es necesariamente la relación o situación internacional, debiendo decidir cuál de entre los ordenamientos conectados con el supuesto debe aportar la solución material que se busca. .
¿Qué implica la aplicación de una norma de conflicto? Una cierta neutralización del propio Derecho, ya que la norma de conflicto admite, por hipótesis, que la respuesta jurídica la proporcione otro ordenamiento jurídico; en este sentido, por su apertura a una pluralidad de ordenamientos, la norma de conflicto ha de calificarse como internacionalista. Una cierta neutralización del propio Derecho, ya que la norma de conflicto admite, por hipótesis, que la respuesta jurídica la proporcione otro ordenamiento jurídico; en este sentido, por su apertura a una pluralidad de ordenamientos, la norma de conflicto no ha de calificarse como internacionalista. Las normas de conflicto no admiten que la respuesta jurídica la proporcione otro ordenamiento jurídico, ya que son contrarias a la pluralidad de ordenamientos. .
¿Qué implica la aplicación de una norma de conflicto? La aplicación de una norma de conflicto comporta una doble operación, ya que, tras la localización del supuesto en un ordenamiento jurídico dado, habrá que, a continuación, averiguar la regulación material que de él hace la normativa declarada aplicable. Las normas de conflicto no admiten que la respuesta jurídica la proporcione otro ordenamiento jurídico, ya que son contrarias a la pluralidad de ordenamientos. Ambas respuestas son incorrectas. .
Una norma de conflicto es: Aquella que no admite que la respuesta jurídica la proporcione otro ordenamiento jurídico, ya que son contrarias a la pluralidad de ordenamientos. Es aquélla que, partiendo de una relación o situación de tráfico externo (supuesto de hecho), la «localiza» en uno de los ordenamientos con los que se encuentra vinculada, en el que habrá que buscar la respuesta concreta al supuesto planteado. Ambas respuestas son incorrectas. .
En cuanto a la aplicación de las normas de conflicto, el juez que conoce del asunto, cuando esta localización conduzca a un Derecho extranjero, se verá compelido a aplicarlo, precisamente porque así se lo manda el propio legislador. En este sentido, puede decirse que la norma de conflicto es la vía adecuada para la «importación» en el foro de un Derecho extranjero. Verdadero. Falso. Una norma de conflicto no puede ser la vía adecuada para la «importación» en el foro de un Derecho extranjero. .
Las normas de conflicto: Es por su naturaleza bilateral o multilateral. Es por su naturaleza bilateral o multilateral, aunque ello no impide que existan normas de conflicto formuladas en términos unilaterales. Son únicamente unilaterales.
Las normas de conflicto son únicamente, por su naturaleza, bilaterales o multilaterales: Si. Solo en la medida en que su formulación responde a la duda inicial sobre el Derecho mejor situado para regular el supuesto de que se trate. Generalmente son todas unilaterales. .
Las normas de conflicto nunca pueden ser, por su naturaleza, unilaterales. Falso. Falso. Ya que se pueden dar normas que, referidas, en principio, sólo al propio ordenamiento, utilizan un punto de conexión que puede, por hipótesis, conducir a la aplicación de un Derecho extranjero. Sí, son todas bilaterales o multilaterales. .
El artículo 9.1 del CC en su primitiva redacción, según la cual, «Las Leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los españoles, aunque residan en país extranjero». Es una norma de conflicto formulada: Bilateralmente. Multilateralmente. Unilateralmente. .
El artículo 3 de la Ley del Mercado de Valores al establecer que se aplicará a todos los valores negociables cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en territorio nacional. Bilateralmente. Multilateralmente. Unilateralmente. .
En cuanto a sus fuentes de producción las normas de conflicto pueden ser: De fuente interna, fuente internacional o tener su origen en el Derecho de la UE. Únicamente de fuente interna, fuente internacional, nunca pueden tener su origen en el Derecho de la UE. Sólo pueden tener su origen en el Derecho de la UE. .
El Protocolo de La Haya sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias, de 23 de noviembre de 2007 afirma que: «El presente Protocolo se aplica incluso si la ley aplicable es la de un Estado no contratante» (art. 2), lo que quiere decir que: La ley declarada aplicable por la norma de conflicto convencional se aplica, aunque pertenezca a un Estado que no sea Parte en el Convenio; de este modo se produce un desplazamiento de las normas de conflicto internas de los Estados partes por las normas de conflicto pactadas. La ley declarada aplicable por la norma de conflicto convencional solo se aplica, a un Estado que sea Parte en el Convenio. Nunca se puede producir un desplazamiento de las normas de conflicto internas de los Estados partes por las normas de conflicto pactadas. .
La estructura de las normas de conflicto es: Igual que la de las normas materiales. Menos compleja que la de las normas materiales. Más compleja que la de las normas materiales. .
La estructura de las normas de conflicto es más compleja que la de las normas materiales debido a: Su carácter directo. Su carácter indirecto. La estructura de las normas de conflicto no es más compleja que la de las normas materiales. .
Si la norma de conflicto no contiene la solución del supuesto de hecho que plantea, sino que remite su establecimiento a un ordenamiento jurídico conectado con él, esa remisión ha de articularse a través de: Punto ciego. Punto de conexión. Punto cero. .
La consecuencia jurídica de una norma de conflicto se constituirá: A partir de los datos que proporcione el Derecho nacional a los que los puntos de conexión atribuyan la regulación. A partir de los datos que proporcione el Derecho extranjero a los que los puntos de conexión atribuyan la regulación. Ambas son correctas.
En un contrato de compraventa de un inmueble sito en Francia entre un ciudadano español y otro alemán, residentes cada uno en el país de su nacionalidad, celebrado en España. ¿Tienen ambos contratantes capacidad de contratar? Para saberlo se requerirá la consulta previsiblemente de dos ordenamientos jurídicos, el español y el francés. A su vez, la validez en cuanto a la forma del contrato se apreciará inicialmente a la luz del Derecho español, pero en cuanto al fondo de lo pactado habrá de respetarse la ley francesa como ley del lugar en que se encuentra situado el bien, objeto del contrato. Para saberlo se requerirá la consulta previsiblemente de dos ordenamientos jurídicos, el español y el alemán. A su vez, la validez en cuanto a la forma del contrato se apreciará inicialmente a la luz del Derecho francés, pero en cuanto al fondo de lo pactado habrá de respetarse la ley española y alemana como ley de los contratantes. Para saberlo se requerirá la consulta previsiblemente de dos ordenamientos jurídicos, el español y el alemán. A su vez, la validez en cuanto a la forma del contrato se apreciará inicialmente a la luz del Derecho español, pero en cuanto al fondo de lo pactado habrá de respetarse la ley francesa como ley del lugar en que se encuentra situado el bien, objeto del contrato. .
En cuanto al caso anterior, si el tema se plantea en un litigio ante Tribunales españoles: El Derecho alemán regiría los aspectos puramente procesales. El Derecho español regiría los aspectos puramente procesales. El Derecho español no regiría los aspectos puramente procesales. .
La consecuencia jurídica de una norma de conflicto: Puede exigir de operaciones complejas de determinación y aplicación armónica de los Derechos implicados. No puede exigir de operaciones complejas de determinación y aplicación armónica de los Derechos implicados. Ambas son incorrectas. .
El punto de conexión: Es el elemento diferenciador de la norma de conflicto. Puede exigir de operaciones complejas de determinación y aplicación armónica de los Derechos implicados. Nunca puede producir un desplazamiento de las normas de conflicto internas de los Estados partes por las normas de conflicto pactadas.
Los puntos de conexión pueden ser: Mutables la situación de un bien mueble, la nacionalidad o el domicilio. Inmutables el lugar de situación de un inmueble o el de producción de un daño. Ambas son correctas. .
Según los artículos 3.1 y 4.2 del Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (según la doctrina normas de conflicto materialmente orientadas): Se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos (art. 3.1). Pero se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor conforme a la ley designada por el artículo 3 (art. 4.2). No se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos (art. 3.1). No se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos (art. 3.1). Pero se aplicará la ley del foro si el acreedor puede obtener alimentos del deudor conforme a la ley designada por el artículo 3 (art. 4.2). .
Las conexiones cumulativas: Responden a situaciones en que el legislador hace prevalecer las exigencias de la seguridad jurídica, por requerir de un grado de certeza reforzado. Reflejan un criterio de política legislativa favorable a la validez de los actos jurídicos internacionales (favor negotii). Son básicamente consideraciones sociológicas. .
En cuanto a las conexiones cumulativas, las normas de conflicto que en el Derecho interno español regula la adopción internacional.: El punto de partida es que, si la adopción es constituida por un Juez español, se regirá, en cuanto a los requisitos, por la ley española. No obstante, añade el precepto, deberá observarse la ley nacional del adoptando en lo que se refiere a su capacidad y consentimiento necesarios, si residiera fuera de España o no adquiriera, en virtud de la adopción, la nacionalidad española. El punto de partida es que, aunque la adopción no sea constituida por un Juez español, se regirá, en cuanto a los requisitos, por la ley española El punto de partida es que, si la adopción es constituida por un Juez español, se regirá siempre por la ley nacional del adoptado. .
Las normas de aplicación están contenida en nuestro sistema de DIPr en: Artículo 21 CC. Artículo 12 CC. No está, contenidas en nuestro sistema de DIPr. .
Es una norma de aplicación la que determinará: Si la remisión hecha a un Derecho extranjero comprende también las normas de conflicto (art. 12.2 CC). Si la remisión hecha a un Derecho extranjero comprende también las normas de conflicto (art. 21.2 CC). Si la remisión no está hecha a un Derecho extranjero comprende también las normas de conflicto (art. 12.2 CC). .
Son normas de aplicación: Las que establecerán que ocurre cuando la respuesta proporcionada por el Derecho extranjero no sea asimilable por el Derecho propio (problema del orden público, contemplado en el art. 12.3 CC). Cuando se haya utilizado la norma de conflicto en fraude de ley (art. 12.4 CC). Además de las anteriores, también son normas de aplicación las que concretan el alcance de la remisión a un Derecho extranjero, cuando en él coexistan distintos sistemas legislativos (art. 12.5 CC). .
Cuando la norma de conflicto esté contenida en un texto internacional: Muchos de estos problemas de aplicación se habrán de resolver según lo dispuesto en el propio texto. No habrá problemas de aplicación. Ninguna es correcta. .
El método conflictual, o de atribución: No permite seguir controlando las respuestas que reciben los supuestos de tráfico externo a los que se aplican. Permite seguir controlando las respuestas que reciben los supuestos de tráfico externo a los que se aplican. Ninguna es correcta. .
En cuanto al método conflictual, o de atribución a través del cual se permite seguir controlando las respuestas que reciben los supuestos de tráfico externo a los que se aplican: Un expediente extremo lo constituyen las cláusulas de excepción, que prevén que el juzgador pueda obviar la aplicación de la norma de conflicto y, por tanto, del Derecho declarado aplicable, en los supuestos en que, en las circunstancias concretas del caso, resulte evidente la escasa o insuficiente vinculación entre ambos. No permite seguir controlando las respuestas que reciben los supuestos de tráfico externo a los que se aplican. Un expediente extremo lo constituyen las cláusulas alternativas, que prevén que el juzgador pueda obviar la aplicación de la norma de conflicto y, por tanto, del Derecho declarado aplicable, en los supuestos en que, en las circunstancias concretas del caso, resulte evidente la escasa o insuficiente vinculación entre ambos. .
En el DIPr español de fuente interna: Existe norma general que consagre una cláusula con tal alcance, que sólo aparece en supuestos aislados de origen convencional o europeo. Existe norma general que consagre una cláusula con tal alcance, que sólo aparece en supuestos aislados de origen nacional. No existe norma general que consagre una cláusula con tal alcance, que sólo aparece en supuestos aislados de origen convencional o europeo. .
El R. 864/2007, de 11 de julio, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales: Establece en su artículo 4.3 que «si del conjunto de circunstancias se desprende que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país distinto del indicado en los apartados 1 o 2, se aplicará la ley de este otro país». Establece en su artículo 4.3 que «si del conjunto de circunstancias se desprende que el hecho dañoso no presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país distinto del indicado en los apartados 1 o 2, se aplicará la ley de este otro país». Hace una remisión al artículo 4.3 CC en el que se establece que «si del conjunto de circunstancias se desprende que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país distinto del indicado en los apartados 1 o 2, se aplicará la ley de este otro país». .
En nuestro Derecho positivo la imperatividad de la norma de conflicto: Resulta discutible, de acuerdo con el artículo 12.6 del CC, según el cual «Los Tribunales y autoridades no aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español». Resulta indiscutible, de acuerdo con el artículo 12.6 del CC, según el cual «Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español». Las normas de conflicto en ningún caso pueden ser imperativas. .
¿Quién puede organizar la cooperación de autoridades de diferentes Estados? El deber de cooperar sólo puede establecerse a través de una fuente internacional o europea, limitándose los Estados vinculados por la misma a desarrollar las previsiones del texto de que se trate. Todo el que quiera. Aquellos Estados que hayan ratificado el R. 864/2007, de 11 de julio. .
El Convenio de las Naciones Unidas, de 20 de junio de 1956, sobre obtención de alimentos en el extranjero: Tiene como objeto abolir «las fronteras jurídicas detrás de las cuales podrían atrincherarse los deudores de alimentos», mediante la cooperación entre una Autoridad remitente (situada en el Estado donde reside el acreedor) y una Institución intermediaria, que actúa en el Estado de residencia del deudor. No existe dicho convenio. No plantea la cooperación internacional. .
El Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores: Busca ante todo «garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante», creando al efecto unas Autoridades Centrales que se relacionan directamente. No existe dicho convenio. No plantea la cooperación internacional. .
El Convenio de las Naciones Unidas, de 20 de junio de 1956, sobre obtención de alimentos en el extranjero y el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores: Establecen autónomamente el deber de cooperar, sin regular de modo simultáneo, ni los problemas de los tribunales competentes, ni los del Derecho aplicable. Tratan de la cooperación entre autoridades, como un complemento de la regulación de dichos problemas. Ambas son correctas, ya que son los tipos de colaboración entre autoridades que se dan en los convenios. .
Los convenios de colaboración pueden ser: Convenios que prevén la creación de autoridades centrales, que canalicen la cooperación, y convenios de cooperación horizontal entre las autoridades competentes en el plano interno. Convenios que no prevén la creación de autoridades centrales, que canalicen la cooperación, y convenios de cooperación entre las autoridades competentes. Todos los convenios de cooperación son iguales. .
Las funciones encomendadas a las autoridades centrales, convencionalmente establecidas para organizar de manera específica la cooperación son: De información del propio Derecho y de los mecanismos internos. De mediación o buenos oficios con la otra parte afectada. Además de las anteriores, de instar la actuación judicial en representación de los particulares que no residen en el propio país. .
Las normas de conflicto. Aportan una solución directa a las cuestiones suscitadas por el DIPR Selecciona que ordenamiento se encuentra mejor situado para la regulación de la cuestión Son normas de carácter dispositivo. .
Las normas de conflicto son calificadas como norma de atribución. ¿Por qué? Atribuyen a los tribunales la facultad de elegir el derecho aplicable. Localiza el ordenamiento aplicable a la cuestión suscitada Dan cabida a la aplicación de un ordenamiento extranjero y por lo tanto el juez nacional debe conocer dicho ordenamiento. .
¿Que son normas de conflicto unilaterales? Aquellas que no son consensuadas. Son las que utilizan un punto de conexión determinante de la aplicación del derecho español. Remiten la solución del supuesto a un único ordenamiento extranjero. .
Las fuentes de producción de las normas de conflicto: Solo son de carácter nacional Son de carácter institucional, convencional o autónomo. La Unión Europea no es fuente de producción de estas normas. .
Que significa la aplicación universal de los convenios. Que la ley aplicable a la cuestión privada internacional, tiene que ser siempre la de un país firmante del convenio. La posibilidad de aplicar el ordenamiento de un país tercero, no firmante, a la cuestión privada internacional. Que los convenios vinculan en determinadas ocasiones a los no firmantes del mismo. .
El punto de conexión, nos da la clave sobre de cuál va a ser el derecho aplicable y esta conexión puede tener naturaleza fáctica o jurídica, señale cuál de los siguientes tiene naturaleza fáctica. La nacionalidad. El domicilio Situación de un bien inmueble. .
Puntos de conexión mutable o inmutable, señale cual sería inmutable. La nacionalidad La situación de un bien inmueble. El lugar de entrega o prestación del servicio.
Que tipo de conexión utiliza el art. 11.1 del C. Civil, para determinar por qué norma se regirán la forma de los actos jurídicos. Alternativa Subsidiaria Acumulativa. .
Que son, según la doctrina, las normas de conflicto materialmente orientadas. Corresponderían con las normas de conflicto acumulativas, que dan cabida a la aplicación del derecho material de dos ordenamientos distintos para la solución de la cuestión privada internacional. Aquellas que te orientan sobre que ordenamiento aplicar Corresponderían con las normas de conflicto llamadas subsidiarias.
En qué consiste el expediente de la cláusula de excepción. En la obligación de aplicar el derecho atribuido por la norma de conflicto a la cuestión privada internacional. En la posibilidad que tiene el juzgador de obviar el derecho aplicable, bajo determinadas circunstancias. en caso de concurrencia de ley aplicable, siempre predomina la autonomía de la voluntad. .
Cual es la consecuencia jurídica a la que nos lleva la norma de atribución Nos da la solución a la cuestión internacional planteada. Al ser una norma indirecta nos remite a la lex fori o a la lex causae, donde encontraremos la norma concreta para resolver la cuestión. La lex fori prevalece sobre la lex causae. .
El artículo 12 del C.Civil: Contiene las normas por las que de acuerdo a que ordenamiento hemos de calificar el supuesto de hecho para determinar la norma de conflicto aplicable. La inaplicación del derecho extranjero cuando sea contraria al orden público. Ambas son correctas. .
La aplicación de las normas de conflicto. Debe ser alegada por las partes se aplica de oficio por el juez. Son siempre de derecho institucional. .
¿Que se entiende por situaciones jurídicas claudicantes? Aquellas en las que la solución al supuesto de hecho se obtiene de la voluntad de las partes. Son aquellas situaciones jurídicas válidas para un ordenamiento e inválidas para otro, con el que se encuentran también vinculadas. Aquellas en las que el demandado se allana a la pretensión del demandante. .
Entre los Convenios que establecen la colaboración de autoridades, para evitar las situaciones jurídicas claudicantes, se distinguen: Los convenios que prevén la creación de autoridades centrales, que canalicen la cooperación. los convenios de cooperación horizontal. Ambas son correctas.
Las normas materiales de DIPR Aportan una solución sustantiva directa a la situación privada. Pueden ser creadas ad hoc Ambas son correctas. .
Cual de estas normas es un ejemplo de norma material interna de DIPR El artículo 10.1 del C. Civil que atribuye a la ley del lugar donde se hallen los bienes, la regulación de los derechos reales El artículo 688, pár. cuarto, Cc, cuando autoriza a los extranjeros a “otorgar testamento ológrafo en su propio idioma”. El reglamento Bruselas I. .
Las normas materiales de fuente internacional. Obedecen al deseo del legislador de unificar la regulación sobre una materia o concepto determinado, adaptada a las necesidades del tráfico internacional. Delimitan el ámbito de aplicación de los Convenios Ambas son correctas. .
Cual de las siguientes no es una característica de la lex mercatoria. Son normas a nacionales. Tienen un origen consuetudinario. Son vinculantes para los estados.
SAVIGNY propuso una técnica de aproximación a los problemas de tráfico jurídico externo: Poniendo como punto de partida la norma jurídica. Poniendo como punto de partida la relación o situación que se trate. Ambas son incorrectas.
Las normas materiales especiales de DIPR: El legislador adopta una solución cualquiera ante un problema dado mediante la aplicación mecánica del derecho interno. El legislador arbitra una solución específica, ad hoc, para situaciones con la presencia de elementos de extranjería. Las normas de DIPr aportan una solución indirecta.
En este tipo de normas, el legislador estatal, actuando como legislador internacional, seguirá atendiendo a los rasgos definidores del ordenamiento desde el que se sitúa, son: Las normas materiales de fuente interna. Las normas materiales especiales. Las normas materiales de fuente internacional.
Dos de los objetivos principales de las normas materiales de fuente internacional: Delimitar las normas materiales especiales y establecer el marco judicial internacional. Delimitar el ámbito de aplicación de convenios, definir un concepto susceptible de significados diversos, unificar normativa aplicable en determinados sectores de actividad. Ambas son correctas.
La normativa consuetudinaria gestada por los actores del comercio internacional, en la práctica del tráfico comercial internacional, es denominada: Normas consuetudinarias del tráfico externo. Normas materiales de fuente internacional. Lex mercatoria.
El art. 732 CC autoriza el testamento ológrafo de los españoles en el extranjero, incluso en los países que no lo admiten, esta es: Una norma imperativa Una norma de extensión. Una norma material informal.
El art. 199 CC establece que la adopción de medidas de protección sobre un adulto está subordinada a una intervención judicial previa que declare una incapacidad, esta es: Una norma imperativa Una norma de extensión. Ambas son incorrectas.
Las relaciones de tráfico externo están vinculadas con más de un oj, en este caso, la función de la norma de conflicto es: Dirigir un determinado sector de actividad especialmente sensible para el conjunto del Estado, se impone las referencias a las normas rectoras del sector económico y financiero. Establecer los rasgos definidores de ciertas instituciones jurídico-privadas, que se consideran esenciales para preservar un determinado modelo social. Seleccionar cuál de ellos es el que se encuentra mejor situado para su regulación.
La norma de conflicto es: Aquella que, partiendo de una situación de tráfico jurídico externo, la localiza en uno de sus ordenamientos con los que se encuentra vinculada, en el que habrá de buscar la respuesta concreta al supuesto planteado. La vía adecuada para la exportación en el foro de un Derecho extranjero. Ambas son correctas.
Los convenios sobre ley aplicable son, en principio, de aplicación universal, esto significa: Que la ley declarada aplicable por la norma de conflicto convencional se aplica, aunque pertenezca a un Estado que no sea Parte en el Convenio. Que al establecer un sistema de DIPr se decantó por un sistema de normas de conflictos bilaterales o multilaterales. Ambas son incorrectas.
Si la norma de conflicto no contiene la solución al supuesto de hecho que plantea, sino que remite su establecimiento a un ordenamiento jurídico conectado con él, esa remisión ha de articularse a través de: Punto de producción Punto de conflicto. Punto de conexión.
Los elementos que estructuran la norma de conflicto son: Las normas de fuente interna, de fuente internacional y de Derecho de la UE. El supuesto de hecho, el punto de conexión y la consecuencia jurídica. Las normas de conflicto bilaterales y multilaterales.
El supuesto de hecho: Es la materia regulada por la norma de conflicto. Suele venir expresada por categorías jurídicas o excepcionalmente fácticas. Ambas son correctas.
La situación de un bien inmueble, la nacionalidad o el domicilio: Serían puntos de conexión mutables Serían puntos de conexión inmutables. Serían puntos de conexión jurisdiccional.
Sería un punto de conexión alternativa: El favor negotii El art. 11.1 CC forma de los actos. Ambas son incorrectas.
Los puntos de conexión cumulativos: Corresponden a situaciones en que el legislador hace prevalecer las exigencias de seguridad jurídica, por requerir grado de certeza reforzado. Obedece a la imposibilidad de tomar en consideración las situaciones sociales en toda su complejidad. En el DIPr español de fuente interna no existe norma general que consagre una cláusula con tal alcance.
Si el juzgador aprecia que el supuesto en cuestión presenta vínculos más estrechos con un ordenamiento diferente del inicialmente designado por la norma de conflicto, para corregir la situación, estaría aplicando: La cláusula de jurisdicción. La cláusula de excepción La cláusula de conflicto.
La consecuencia jurídica o mandato de aplicación del ordenamiento que ha sido designado por el punto de conexión puede consistir: En una remisión a la ley española o a una ley extranjera En una remisión solo a la ley española (lex fori). En una remisión solo a una ley extranjera (lex causae).
En nuestro sistema de DIPr de fuente interna, en el art. 12 CC las normas que nos dirán de acuerdo a qué ordenamiento jurídico hemos de calificar el supuesto de hecho para determinar la norma de conflicto aplicable, son: Las normas de subsunción. Las normas de aplicación. Las normas de calificación.
Entre los Convenios que establecen la colaboración de autoridades están: Aquellos que establecen autónomamente el deber de cooperar. Los que tratan la cooperación entre autoridades como un complemento de la regulación de los problemas. Ambas son correctas.
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