DIPR TEMA 2
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Título del Test:![]() DIPR TEMA 2 Descripción: PRIMER PARCIAL DIPR |




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En cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo. Dos rumanos domiciliados en España podrían contraerlo conforme a la Ley 13/2005, de 13 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia del derecho a contraer matrimonio (art. 40 Cc) Si deciden inscribirlo posteriormente en el registro civil de su país de origen, dicha solicitud: Podrá ser denegada por la autoridad registral dada la prohibición vigente en Rumanía. Será válida en todo caso. Se desestimará sin haber sido valorada por la autoridad registral. ¿Es posible que una pareja de marroquíes contraiga matrimonio en España?. Conforme a derecho marroquí, el vínculo matrimonial se disuelve por repudio. Se deducirá que el interesado está vinculado por matrimonio islámico anterior dato que cierra el paso, en principio, a que el interesado contraiga matrimonio en España. Sí, siempre. No, nunca. ¿Cuáles son las fuentes de origen interno del ordenamiento español?. La Constitución de 1978, la Ley y la costumbre. La Constitución de 1978 y la Ley. La Constitución de 1931, La Ley y la costumbre. El Estado: Es quién ostenta competencia exclusiva para “ resolver los conflictos leyes” . No obstante, se permite que subsistan las diferencias normativas en materia civil, conformando un Estado plurilegislativo. Ostenta competencia para “ resolver los conflictos leyes” pero no de manera exclusiva. No ostenta ninguna competencia para “resolver los conflictos leyes”. El derecho de la nacionalidad: Permanece estable en lo esencial, salvo cambios puntuales. Siempre permanece estable. Está sujeto a un permanente proceso de revisión. El derecho de extranjería : Está sujeto a un permanente proceso de revisión. Permanece estable en lo esencial, salvo cambios puntuales. Siempre permanece estable. ¿Son los notarios competentes para disolver matrimonios?. Sí, en determinadas circunstancias, con la finalidad de descargar a los juzgados. No, nunca. Sí, en cualquier caso. ¿En qué ámbitos interviene la costumbre como mecanismo creador de normas de DIPr.?. Como fundamento de ciertos supuestos de inmunidad de jurisdicción y en la llamada Lex mercatoria. Únicamente en los supuestos de inmunidad de jurisdicción; la costumbre impone que el Estado extranjero o sus representantes sólo puedan ser juzgados con su consentimiento. Únicamente en la llamada Lex mercatoria que respondería al entendimiento de que en el tráfico comercial (y financiero) internacional la insuficiencia de las soluciones normativas estatales ha provocado la emergencia de usos, prácticas y códigos de conducta. ¿Cuáles son las fuentes de origen internacional en materia de DIPr.?. El Derecho Internacional público, el Derecho internacional privado convencional y el Derecho internacional privado de la Unión Europea. El Derecho Internacional público y el Derecho internacional privado convencional. Únicamente el Derecho Internacional privado de la Unión Europea. El art. 21.2 LOPJ: Limita la intervención de los órganos judiciales españoles en los litigios internacionales, respecto de las personas que gocen inmunidad de jurisdicción. Limita la intervención de los órganos judiciales españoles en los litigios internaciones, respecto a todas las personas. No establece ningún límite en cuanto a la intervención de los órganos judiciales españoles en los litigios españoles, respecto de las personas que gocen inmunidad de jurisdicción. En función del número de Estados participantes, los tratados pueden ser: Bilaterales o multilaterales. Únicamente bilaterales. En materias de DIPr no se conoce la creación de normas de DIPr por vía de tratados o convenios. ¿A qué organizaciones internacionales, que trabajan específicamente en materia de DIpr, pertenece España como Estado miembro?. La Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado, la Unión Europea tendencialmente orientada a la Unión política y la Comisión Internacional del Estado Civil. Únicamente la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado destacando con notable éxito el Convenio de la Haya de 1980, sobre secuestro internacional de menores. España no pertenece a ninguna organización internacional que trabaja específicamente en materia de DIpr. En cuanto a la ausencia de una norma general de derecho transitorio para normas de DIpr, la regla general en nuestro ordenamiento español es la aplicación de: El art. 2.3 Cc que consagra el principio de irretroactividad. El art. 2.3 Cc no es válido en la actualidad. Nuestro ordenamiento español no presenta este tipo de problemas generales. Si se da la coexistencia entre distintas normas de DIpr de origen convencional, cabe aplicar: Las cláusulas de compatibilidad. Son pautas que permiten a los operadores afianzar la previsión del derecho aplicable. Pero, en última instancia, en los supuestos de concurrencia normativa, resulta insoslayable proceder a una delimitación estricta de los ámbitos de aplicación respectivos de las normas que se pretenden aplicar a un mismo problema, esto es, proceder a una localización previa del supuesto y delimitar el ámbito espacial, material y temporal en una operación fundamental. Las cláusulas de compatibilidad únicamente sin apreciar otro medio, en última instancia, para resolver el conflicto. No existe ninguna pauta o guía para resolver dicho conflicto. El Derecho Internacional privado de la Unión Europea ha intervenido en ámbitos ya regulados por la UE: Para proyectar una determinada regulación hacia países terceros. El Derecho Internacional privado de la UE no ha intervenido en dicho ámbito. El Derecho Internacional privado de la UE no es una fuente de derecho internacional. El Derecho internacional privado de la Unión Europea: La Unión Europea viene operando como un decisivo factor de modernización del sistema español de DIPr. La Unión Europea viene operando como un factor moderno del sistema español de DIPr. La Unión Europea viene operando decisivamente como factor del sistema español de DIPr. La expansión y profundización en las Libertades que son la esencia delMercado Único Europeo (mercancías, personas, servicios y capitales),tuvo dos consecuencias que han sido el factor de impulso para la conformación de un DIPr de la UE: la necesidad de proceder a la supresión de obstáculos jurídicos y La unificación necesaria en aquellos ámbitos en los que la Unión no tiene competencia para proceder a la unificación material. ) la necesidad de proceder a la expansión de obstáculos jurídicos y La desintegración en aquellos ámbitos en los que la Unión no tiene competencia. el acuerdo de proceder a la supresión de obstáculos jurídicos y La coordinación necesaria en aquellos ámbitos en los que la Unión tiene competencia. La situación actual del DIPr en la UE: Se ha renunciado a la uniformidad material. Se exige del legislador europeo la adopción de “medidas para garantizar... la compatibilidad de las normas aplicables en los EM en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción”. Se trata de un proceso de unificación fragmentado. La UE camina hacia un sistema general de DIPr que valdría tanto para situaciones intraeuropeas como para situaciones vinculadas con el resto del mundo. Se ha proclamado la uniformidad material. No se exige del legislador europeo la adopción de “medidas para garantizar... la compatibilidad de las normas aplicables en los EM en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción”. Se trata de un proceso de unificación fragmentado. La UE camina hacia un sistema general de DIPr que valdría tanto para situaciones intraeuropeas como para situaciones vinculadas con el resto del mundo. Se ha renunciado a la uniformidad material. Se exige del legislador europeo la adopción de la compatibilidad de las normas aplicables en los EM en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción”. Se trata de un proceso conflictivo. La UE camina hacia un sistema general de DIPr que solo valdría para situaciones intraeuropeas. Los problemas generales de aplicación del Derecho internacional privado de la Unión Europea: se ha impuesto el Reglamento europeo, obligatorio en todos sus elementos desde su entrada en vigor y tras publicación en el DOUE. Coexisten dos grandes opciones técnicas (PICONE). Cuenta con sus propios mecanismos de aseguramiento. Normalmente aparecen cláusulas por las que se asegura la primacía del DIPr europeo sobre el DIPr interno. no se impone el Reglamento europeo, obligatorio en todos sus elementos desde su entrada en vigor y tras publicación en el DOUE. Coexisten dos grandes opciones técnicas (PICONE). Cuenta con sus propios mecanismos de aseguramiento. Normalmente aparecen cláusulas por las que se asegura la primacía del DIPr europeo sobre el DIPr interno. se ha impuesto el Reglamento europeo. Coexisten dos grandes opciones técnicas (PICONE). No cuenta con sus propios mecanismos de aseguramiento. Normalmente aparecen cláusulas por las que se asegura la primacía del DIPr europeo sobre el DIPr interno. La posición de la jurisprudencia en EL SISTEMA ESPAÑOL DE DIPr: Se parte de la premisa de que la aplicación de las normas de DIPr convencionales y del Derecho de la UE deben ser invocadas por los particulares en cada litigio concreto. No se parte de la premisa de que la aplicación de las normas de DIPr convencionales y del Derecho de la UE deben ser invocadas por los particulares en cada litigio concreto. La aplicación de las normas de DIPr convencionales y del Derecho de la UE no se invocan por los particulares en cada litigio concreto sino por los tribunales. A falta de una instancia supranacional que interprete el significado y alcance de las normas convencionales de DIPr. ¿A quién corresponde su interpretación?. A nuestros órganos judiciales y no judiciales. Al Defensor del Pueblo. Al Jefe del Estado. La labor interpretativa del TJUE resulta preciosa a la hora de establecer el significado y alcance común a todos los Estados miembros de los conceptos y categorías jurídicas utilizadas en los distintos instrumentos de DIPr, se denomina: principio de la unidad en la interpretación. principio de equivalencia. principio de los valores interpretativos. ¿Que establece3 la Ley 25/2014, de 27 de noviembre 2014, de Tratados internacionales, incorpora en su artículo 35 un mandato de remisión a los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969?. las reglas generales en materia de interpretación de los Tratados internacionales además de otras reglas para problemas especiales. Los principios generales del Derecho. Las reglas generales en materia de interpretación de los Tratados internacionales y los valores superiores de interpretación. Los ordenamientos estatales pueden ser clasificados en dos grandes grupos en atención al grado de uniformidad de sus normas: unitarios y complejos. unitarios y pluriformales. complejos y simples. En atención al criterio utilizado para delimitar el ámbito de aplicación de los distintos ordenamientos jurídicos, cabe distinguir dos grandes grupos de conflictos internos: los interterritoriales y los interpersonales. los internos y los interpersonales. los externos y los internos. Los conflictos internos en el ordenamiento español señala el art. 149.1 8 de la CE. El precepto atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar normas en materia de “legislación civil”. Aunque seguidamente introduce una importante excepción. El precepto no atribuye al Estado competencias exclusivas para dictar normas en materia de “legislación civil”. Pero si introduce una importante excepción. El precepto atribuye al Estado competencia para dictar normas en materia de “legislación civil”. Sin excepciones. Las CCAA no poseen una competencia general en materia de Derecho civil, sino sólo para la: “conservación, modificación y desarrollo” de los ordenamientos civiles “forales o especiales” en sus territorios. “resolución, modificación y desarrollo” de los ordenamientos civiles “forales o especiales”. “formulación, modificación y desarrollo” de los ordenamientos jurídicos”. En el ámbito del Derecho civil, los principios que han guiado la acción del legislador español en el tratamiento de los conflictos interno son: principio de exclusividad estatal, principio de paridad, principio de unidad e identidad en las soluciones conflictuales. principios estatales, principios exclusivos, principio de unidad e identidad. principios exclusivos estatales, principios de soluciones, principio de unidad e identidad. Las excepciones al principio de unidad e identidad en las soluciones conflictuales son: La “ley personal” del interesado no se determinará mediante la “nacionalidad” como se establece en el artículo 9.1 Cc, sino mediante una conexión propia para los conflictos internos, la “vecindad civil” (art. 14 Cc). tres problemas que pueden surgir en el proceso de aplicación de las normas de conflicto: los conflictos de calificaciones, el reenvío y el orden público. Ambas son ciertas. El apartado 1º del artículo 16 Código civil, dispone inicialmente que: “los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de las distintas legislaciones civiles en territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV...”. “los conflictos de leyes que puedan surgir entre las distintas legislaciones civiles en territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV...”. “los conflictos legales que puedan surgir por la coexistencia de las distintas leyes se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV...”. La CE establece: Los mecanismos de recepción de normas internacionales en los art. 93 y 96. Que el Estado ostenta la competencia exclusiva para “resolver los conflictos de leyes. Ambas son correctas. Los rasgos predominantes del sistema legal español de DIPr son: Dispersión y fragmentación. Unificación y cohesión. Fragmentación y cohesión. El ámbito de intervención de la costumbre en el sistema español de DIPr se manifiesta entre otras, en: La norma internacional. La Lex mercatoria. Los usos del Código civil. El DIPr se ve afectado por el DIPúblico general en frentes concretos: Relativo a privilegios e inmunidades de jurisdicción, la normativa mundial y regional sobre Derechos Humanos y los Convenios internacionales que unifican normas de DIPr. Relativo a privilegios e inmunidades de jurisdicción, la normativa mundial y regional sobre Derechos Humanos, excepto los Convenios internacionales que unifican normas de DIPr. Exclusivamente la normativa mundial y regional sobre Derechos Humanos y los Convenios internacionales que unifican normas de DIPr. El tratado bilateral: Es el instrumento en desuso de la cooperación jurídica. Es el instrumento clásico de la cooperación jurídica interestatal. No es un instrumento de cooperación jurídica. Derivado de los objetivos que persigue los Convenios internacionales de DIPr cabría identificar: Los Convenios que establecen normas materiales uniformes, ejemplo, los de la Organización UNCITRAL en el marco de las Leyes modelo, según su autor. Los que unifican normas para resolver los conflictos de leyes y los de cooperación internacional entre autoridades de diferentes Estados. Ambas son correctas. Organizaciones internacionales de las que España es EM y trabajan específicamente en materia de DIPr: La Comisión internacional del Estado Civil. La Conferencia de la Maya, de ámbito mundial. Ambas son incorrectas. La Ley 25/2014 asegura que: Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango europeo. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango internacional. La incorporación de un Convenio Internacional en el orden interno puede efectuarse: Por vía remisión al Derecho convencional a través de cláusulas generales o especiales. Por vía remisión al Derecho convencional a través de cláusulas de jurisdicción. Por vía admisión al Derecho convencional a través de cláusulas generales o especiales. La coexistencia entre distintas normas de origen convencional generalmente viene organizada a través de las: Cláusulas de jurisdicción. Cláusulas especiales. Cláusulas de compatibilidad. En los supuestos de concurrencia normativa es preciso proceder a una delimitación estricta de los ámbitos de aplicación de las normas a un mismo problema, para ello hay que proceder a la localización previa del supuesto y delimitar: El ámbito jurisdiccional. El ámbito espacial, material y temporal. Ambas son correctas. El problema de la diversidad material en el interior de la UE se está solventando: Con un DIPr uniforme, promoviendo la Cooperación judicial en materia civil. Con un DIPr diverso, promiviendo la Cooperación judicial en materia civil. Con un DIPr uniforme y diverso, promoviendo la Cooperación en materia penal. El fórum shopping: Es la posibilidad de elección del lugar dónde realizar las compras por internet. Es la posibilidad de elección por las partes de los tribunales que previsiblemente vayan a aplicar el derecho más favorable a las pretensiones. Es la posibilidad de elección por las partes de los tribunales que previsiblemente vayan a aplicar el derecho menos favorable a las pretensiones. La aplicación por parte de los operadores jurídicos de las normas convencionales y del Derecho de la UE: Deben ser avocadas por los particulares en cada litigo concreto. Deben ser subrogadas por los particulares en cada litigio concreto. Deben ser invocadas por los particulares en cada litigio concreto. La labor interpretativa del TJ puede establecer el significado y alcance común a todos los EM de los conceptos y categorías jurídicas utilizadas en los distintos instrumentos de DIPr, esto es derivado del: Principio de la unidad en la internacionalización de las normas. Principio de la unidad en la interpretación. Ambas son correctas. Los ordenamientos estatales pueden ser clasificados en dos grandes grupos en atención al grado de uniformidad de sus normas: Diversos y complejos. Unitarios y simples. Unitarios y complejos. En atención al criterio utilizado para delimitar el ámbito de aplicación de los distintos OJ, cabe distinguir dos grandes grupos de conflictos internos: Los interterritoriales y los interpersonales. Los interterritoriales y los interpatrimoniales. Los interpersonales y los intermodales. Las CCAA: Poseen una competencia general en materia de Derecho civil. No poseen una competencia general en materia de Derecho civil. Poseen una competencia general y una especial en materia de Derecho civil. De los principios que han guiado la acción del legislador en el tratamiento de los conflictos internos está: Principio de exclusividad estatal. El principio de unidad e identidad en las soluciones conflictuales. Ambas son correctas y además el principio de paridad entre los Derechos civiles forales y el Derecho civil común. Según el CC., los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de las distintas legislaciones civiles en territorio nacional, entre dos nacionales españoles: No se determinará mediante la “nacionalidad” (art.9.1 CC) sino mediante una conexión propia para los conflictos internos, la “vecindad civil”(art.14CC). Se determinará mediante la “nacionalidad” (art.9.1 CC) sin tener en cuenta la conexión propia para los conflictos internos, la “vecindad civil” (art.14CC). Ambas son correctas, según el caso concreto. |