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DIPR TEMA 3

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Título del Test:
DIPR TEMA 3

Descripción:
PRIMER PARCIAL DIPR

Fecha de Creación: 2020/07/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 61

Valoración:(11)
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Entre los convenios internacionales que prevén en su articulado normas específicas de competencia judicial internacional destaca por su importancia el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, dicho Convenio es: Convenio de Lugano I. Convenio de Lugano II. Convenio de La Haya de 1965.

El Convenio de Lugano II está se encuentra actualmente en vigor en: Entre los Estados miembros de la UE, Noruega, Suiza e Islandia. Entre los Estados miembros de la UE, Noruega, Suiza e Irlanda. Ninguna de las anteriores es correcta.

El Convenio Lugano II se caracteriza por adoptar en términos prácticamente idénticos el articulado del R. Bruselas I. Este instrumento se aplica: Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales de Noruega, Suiza e Islandia entre sí;. Para determinar la competencia judicial internacional entre los tribunales de los Estados miembros de la UE y los tribunales de los tres Estados citados. Ambas son correctas.

Para saber a qué norma debemos acudir a la hora de conocer la competencia o no de los tribunales de la UE, debemos tener en cuenta el criterio de la residencia habitual. Así: Cuando el demandado tiene su residencia habitual en Noruega, Suiza o Islandia, los tribunales de un Estado miembro de la UE sólo podrán declararse competentes en aplicación de las normas de competencia previstas en el Convenio de Lugano I. Cuando el demandado tiene su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, los tribunales de un Estado miembro de la UE sólo podrán declararse competentes en aplicación de las normas de competencia previstas en el Reglamento de Bruselas I refundido. Cuando el demandado tiene su residencia habitual en Noruega, Suiza o Islandia, los tribunales de un Estado miembro de la UE sólo podrán declararse competentes en aplicación de las normas de competencia previstas en el Convenio de Lugano III.

¿Por qué artículos está conformado el régimen de normas de fuente interna, que constituye el régimen general en el sistema español de competencia judicial internacional y es de aplicación cuando al supuesto controvertido no le sea de aplicación ninguna norma de fuente europea o internacional?. Artículos 24 ss. y 25 LOPJ. Artículos 22 ss. y 25 LOPJ. Artículos 22 ss. y 26 LOPJ.

A diferencia de las normas de competencia judicial internacional previstas en los Reglamentos europeos y convenios internacionales, los artículos de la LOPJ, ¿qué competencias de los tribunales españoles regulan?. La competencia judicial internacional entre otras. Ninguna es correcta. Sólo la competencia judicial internacional.

¿En qué sistema de competencia judicial internacional previsto en las normas de fuente europea se inspira profundamente el sistema de competencia judicial internacional?. En el Reglamento de Bruselas I refundido. Ambas son erroneas. En el Reglamento de la Haya de 1965.

El art. 9.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) establece la aplicación de las normas de competencia judicial internacional previstas en: Los Reglamentos europeos, Convenios bilaterales y en defecto, la LOPJ. Los Convenios bilaterales, Reglamentos europeos y en defecto, la LOPJ. La LOPJ, Convenios bilaterales y en defecto, los Reglamentos europeos.

Uno de los foros de competencia judicial internacional del sistema español es el foro general, este es: La vivienda habitual del demandado. El domicilio del demandado. Ambas son correctas.

Qué tipo de foros, configurados en atención al objeto del litigio, determinan la circunstancia o conjunto de circunstancias que, por su estrecha vinculación con España, justifica la competencia de sus Tribunales aun cuando el demandado no tenga su domicilio en el país?. Los foros exclusivos. Los foros generales. Los foros especiales por razón de materia.

La aplicación a un supuesto de un tipo de foros, excluye el posible juego del resto de foros, estos son: Los foros exclusivos. Los foros generales. Los especiales por razón de materia.

Los foros que son de carácter dispositivo, frente a los foros exclusivos que son de aplicación imperativa, por lo que no puede acordar sumisión cuando la materia afecta a un foro exclusivo, son: El foro de la autonomía de la voluntad. El foro general. Los foros especiales por razón de materia.

El foro de autonomía de la voluntad, opera de forma. Expresa. Tácita. Expresa o tácita.

Se inicia en España un proceso relativo a un incumplimiento contractual. El demandado alega que hay un procedimiento en curso entre las mismas partes ante los tribunales belgas. ¿Qué problema de Derecho internacional privado se plantea en este caso? ¿Cuál es el texto legal aplicable que lo regula?. Se trata de una situación de litispendencia internacional. Dicha situación está regulada en el R 1215/2010 cuando se produce entre dos Estados miembros o entre un Estados miembro un tercer Estado. Se trata de una situación de litispendencia internacional. Dicha situación está regulada en el R 1393/2007 cuando se produce entre dos Estados miembros o entre un Estados miembro un tercer Estado. Se trata de una situación de litispendencia internacional. Dicha situación está regulada en el R 1215/2012 cuando se produce entre dos Estados miembros o entre un Estados miembro un tercer Estado.

Helmut H. y Hans H., ambos de nacionalidad alemana y residencia habitual en Munich (Alemania), firman un contrato de arrendamiento de un inmueble sito en el término municipal de Marbella (Málaga). La duración del contrato de arrendamiento es de dos meses. ¿Qué tribunales serían competentes en caso de incumplimiento de contrato? Razone jurídicamente, precisando el cuerpo legal aplicable. Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro exclusivo contemplado en el segundo párrafo art. 24.1 del R 1215/2012, por lo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado. También lo serán los del lugar donde esté situado el inmueble, conforme al primer párrafo del art. 24.1. Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro general contemplado en el segundo párrafo art. 24.1 del R 1215/2012, por lo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado. También lo serán los del lugar donde esté situado el inmueble, conforme al primer párrafo del art. 24.1. Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro exclusivo contemplado en el segundo párrafo art. 24.1 del R 1393/2012, por lo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado. También lo serán los del lugar donde esté situado el inmueble, conforme al primer párrafo del art. 24.1.

En un litigio entre una sociedad domiciliada en Italia y otra sociedad domiciliada en España se discute la validez de un contrato de compraventa. La sociedad italiana demanda a la española ante los tribunales de Gijón, solicitando la nulidad del contrato. Con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda en España, la sociedad española había iniciado ante los tribunales italianos una demanda instando el cumplimiento y ejecución de ese mismo contrato. La competencia de los tribunales italianos se determinará de acuerdo con las normas procesales del derecho interno italiano. El juez español debe decidir suspender el procedimiento hasta que el tribunal italiano se pronuncie sobre su propia competencia. Supongamos que la sociedad española, demandada en España, comparece ante los tribunales de Gijón sin impugnar la competencia y contestando a la demanda. La comparecencia de la demandada sin impugnar la competencia es considerada sumisión expresa.

Se trata de un trabajador de nacionalidad española y residencia en España (Girona), que es contratado por la empresa Ryanair cuyo domicilio está en Dublín (Irlanda), para prestar servicios como tripulante de cabina de pasajeros a bordo de aeronaves con pabellón irlandés, y con base en el Aeropuerto de Girona, existiendo en el contrato de trabajo una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Irlanda. Durante los dos últimos años, el trabajador ha prestado sus servicios para la citada empresa en las naves de Ryanair con base en Oslo. El trabajador es despedido y demanda a la empresa Ryanair ante los tribunales españoles. El trabajador no puede elegir demandar ante los tribunales irlandeses o ante los tribunales noruegos. El trabajador puede elegir demandar ante los tribunales irlandeses o ante los tribunales españoles. La cláusula de sumisión en los contratos de trabajo a favor de los tribunales del Estado donde el empleador tenga su domicilio es contraria al R. 1215/2012.

Señala la respuesta incorrecta. Los tipos de foros de Competencia son: foro ordinario. foros especiales. foros exclusivos. foro de la autonomía de la voluntad.

Señala la respuesta incorrecta. ¿Quién tienen la consideración de parte más débil en una relación jurídica?. el asegurado. el consumidor. el empresario. el trabajador.

Los foros especiales por razón de la materia se configuran en atención a: la parte más débil. el domicilio del demandado salvo contadas excepciones. al objeto del litigio. la vinculación con el Estado cuyos tribunales se declaran exclusivamente competentes.

Los foros general y especial por razón de la materia son foros de carácter: dispositivo. imperativo. correlativo. concurrentes.

El foro de la autonomía de la voluntad opera de forma: expresa o tácita. únicamente puede pactarse de forma expresa, en una cláusula del contrato. siempre de forma tácita, por ejemplo: la parte demandada ante la jurisdicción comparece ante los tribunales sin impugnar su competencia. discrecional.

Señala la afirmación incorrecta. El Reglamento de Bruselas I refundido o Reglamento 1215/2012: es, sin duda, el instrumento de mayor relevancia en este ámbito. es un texto de nueva planta. persigue uniformar las normas de competencia judicial internacional entre los Estados miembros y simplificar el reconocimiento de las resoluciones judiciales europeas. constituye un texto que, básicamente, se limita a recoger una serie de modificaciones hechas al articulado del Reglamento Bruselas I.

Ha supuesto la promulgación de una serie de Reglamentos de particular relevancia en el ámbito de la competencia judicial internacional: La comunitarización del Derecho internacional privado, en general. La comunitarización del Derecho procesal civil, en particular. ambas respuestas son correctas.

Para la aplicación de ciertos foros de competencia (general y especiales por razón de la materia) el Reglamento exige que: el demandado esté domiciliado en un Estado miembro de la UE. no es necesario que demandado o demandante estén domiciliados en un Estado miembro de la UE.

Señala la afirmación incorrecta. El R. Bruselas I refundido: es un Reglamento doble, pues regula dos ámbitos distintos. es directamente aplicable por todas las autoridades de los Estados miembros. las normas de competencia del Reglamento no podrán determinar qué Tribunal puede o debe conocer de esa disputa.

Señala la respuesta incorrecta. Las normas de competencia judicial internacional previstas en la LOPJ son de aplicación… a las normas de fuentes europea o fuente internacional: subsidiaria. sólo se aplicará en defecto de aplicación de los Reglamentos europeos. complementaria.

En el caso de un divorcio de un matrimonio de dos argentinos, que tienen domicilio en España: Conocerán en todo caso los tribunales españoles. Conocerán en todo caso los tribunales argentinos. El legislador puede considerar como criterio de proximidad razonable, y otorgar competencia a los tribunales españoles.

El fórum shopping significa que: El futuro demandante puede elegir los tribunales de un estado en virtud de sus intereses para demandar. El futuro demandado elegirá los tribunales en virtud de sus intereses. El tribunal remitirá el caso a otro tribunal, en virtud de sus intereses.

La libertad de configuración del legislador estatal: No tiene límites. El legislador estatal no goza de este privilegio. No es absoluta.

El límite que impone la inmunidad de jurisdicción: Supone que un tribunal español competente no podrá incoar el procedimiento si el demandado hace valer su condición de titular de inmunidad de jurisdicción. Supone que un tribunal español competente no podrá incoar el procedimiento si el demandado hace valer su condición de titular de inmunidad de ejecución. No existe inmunidad de jurisdicción.

Las normas de competencia judicial internacional otorgan competencia a los tribunales de un Estado para conocer de un supuesto internacional cuando éste presenta una: Conexión implícita. Conexión relevante. Conexión importante.

La libertad de configuración del legislador estatal: Es absoluta. No tiene tal privilegio. Es relativa.

Un matrimonio formado por franceses, pero con residencia en España: Exclusivamente conocerán los tribunales franceses. Exclusivamente conocerán los tribunales españoles. Podrán conocer los tribunales españoles, por el criterio de proximidad.

Los principios informadores para diseñar la norma de competencia judicial internacional son: Principio de proximidad razonable y el principio de autonomía de la voluntad. Principio de autonomía de la voluntad y principio de cercanía. Principio de proximidad razonable y principio de conexión razonable.

Los límites en la regulación de la competencia judicial internacional están recogidos: a. En la CE. Los traza el Tribunal Constitucional. En la CE. Los recogen ambos.

Los tribunales españoles no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público, este precepto se recoge en: CE. LOPJ. Código Civil.

Un empresario Español con residencia en Galicia pretende demandar en Galicia a un empresario estadounidense con residencia en Nueva York por incumplimiento contractual: En este ámbito no existe ningún foro exclusivo ni de protección. Existe foro exclusivo. Existe foro de protección.

La Ley cambiara y del cheque es una ley de fuente: mixta. interna. externa.

Si en el caso anterior, fuese al contrario y el demandado fuese el empresario gallego: Habría Foro de protección. Habría foro exclusivo. Habría foro general, el domicilio del demandado.

La LOPJ regula la competencia judicial internacional de los tribunales españoles: De manera unilateral. De manera bilateral. De manera multilateral.

La expresión Derecho procesal civil internacional hace referencia: Al conjunto de normas que regulan los problemas procesales que se plantean en supuestos públicos de tráfico jurídico externo. Al conjunto de normas que regulan los problemas procesales que se plantean en supuestos privados de tráfico jurídico externo. Al conjunto de cláusulas que regulan los problemas procesales que se plantean en supuestos privados de tráfico jurídico externo.

Entre las cuestiones procesales que el Dº procesal civil internacional regula, está: La competencia judicial interna. El reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales, en general. El proceso civil con elemento extranjero.

El conjunto de normas que regulan la Competencia Judicial Internacional (en adelante CJI) tiene por objeto: Determinar cuándo son competentes los tribunales de un Estado para conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo. Determinar el fórum shopping del litigio con elemento extranjero. Ambas son correctas.

Las normas de CJI otorgan competencia a los tribunales de un E. para conocer un supuesto internacional cuando este presenta una: Proximidad razonable. Conexión relevante. Autonomía de la voluntad.

El legislador, para diseñar el criterio relevante de la norma de CJI, se vale de los principios: Autonomía de la voluntad y cláusulas de jurisdicción. Clausulas generales y especiales. Proximidad razonable y autonomía de la voluntad.

El artículo 21.2 LOPJ establece un límite específico a la CJI de los tribunales españoles: Relativo a la inmunidad de jurisdicción. Relativo a la inmunidad de ejecución. Ambas son correctas.

La circunstancia concreta a cuya luz los tribunales de un E. determinado se declaran compatentes para conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo, hace alusión a: Foro de jurisdicción. Foro de competencia. Foro exorbitante.

Para localizar el tribunal competente, los foros de carácter objetivo: Operan con independencia de la voluntad de las partes. Se sirven tante de criterios personales como territoriales. Ambas son correctas.

Los foros usuales: Son aquellos foros que otorgan CJI a los tribunales de un E. concreto en razón de un criterio razonable. Son aquellos foros que otorgan CJI a los tribunales de un E. concreto en razón de una proximidad razonable. Son aquellos foros que otorgan CJI a los tribunales de un E. concreto en razón de un criterio usual.

Las normas de CJI previstas en la LOPJ. Son de aplicación principal a las normas de fuente europea o fuente internacional por ser fuente interna y de obligado cumplimiento. Son de aplicación subsidiaria a las normas de fuente europea o fuente internacional. Son de aplicación especial, en defecto de la autonomía de la voluntad.

Los objetivos del Reglamento 1215/2012 o R. Bruselas I refundido: Uniformar las normas de CJI entre los Em. Simplificar el reconocimiento de las resoluciones judiciales internacionales. Ambas son correctas.

La característica interpretativa más importante de la jurisprudencia del TJUE respecto del R. 1215/2012 es: El criterio de la interpretación o definición autónoma de los términos o conceptos incluidos en su articulado. El criterio de la interpretación o definición autónoma de los términos o conceptos excluidos de su articulado. Ambas son incorrectas.

El principio que inspira la interpretación del R. 1215/2012 es: El ppio de proximidad razonable entre los Em. De la UE. El ppio de confianza mutua entre los Em. De la UE. El ppio de la cuestión prejudicial entre los Em. De la UE.

En el ámbito de aplicación material del R.1215/2012 se excluye: Los actos iure imperii. El arbitraje. Ambas son correctas.

En el ámbito de aplicación material del R.1215/2012, se excuye: La cuestión incidental de validez de un convenio arbitral. Los litigios derivados de relaciones de Derecho privado. Los convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos.

Para la aplicación de foros de competencia general y especial por razón de materia, el R. 1215/2012 exige que: El demandado esté domiciliado en un Em de la UE. El demandante esté domicialdo en un Em. De la UE. El demandado y demandante estén domiciliados en un Em. De la UE.

El Convenio de Lugano II determina la CJI delos tribunales de: Reino Unido, Dinamarca y Noruega. Noruega, Suiza e Islandia entre sí. Suiza, Dinamarca y Portugal.

El esquema general del sistema español de CJI con formado por el régimen subsidiario de la LOPJ, se estructura en torno a 4 tipos de foros de competencia: Foro general, los foros específicos, los foros exclusivos y el foro de la autonomía de la voluntad. Foro general, los foros especiales, los foros exclusivos y el foro de la autonomía de la voluntad. Ambas son correctas.

Los foros especiales por razón de materia: Son foros concurrentes con el foro general del domicilio del demandado. Son foros no concurrentes. Son foros concurrentes con el foro general del domicilio del demandante.

Sobre el límite más importante a la autonomía de la voluntad, cual es la afirmación correcta: Las partes pueden acordar la sumisión a tribunales cuando la materia objeto de la controversia está en el ámbito de aplicación de un foro exclusivo. Las partes no pueden acordar la sumisión a tribunales cuando la materia objeto de la controversia está en el ámbito de aplicación de un foro especial por razón de materia. Las partes no pueden acordar la sumisión a tribunales cuando la materia objeto de la controversia está en el ámbito de aplicación de un foro exclusivo.

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