DIPR TEMA 7
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Título del Test:![]() DIPR TEMA 7 Descripción: PRIMER PARCIAL DIPR |




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Serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en España conforme a la LCJI: Todo tipo de resoluciones judiciales. Resoluciones definitivas recaídas en un procedimiento contencioso, resoluciones definitivas recaídas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria y documentos públicos extranjeros. Resoluciones firmes recaídas en un procedimiento contencioso, resoluciones definitivas recaídas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria y documentos públicos extranjeros. El reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras está recogido en la LCJI: Título III. Título IV. Título V. Serán susceptibles de reconocimiento y ejecución las medidas cautelares y provisionales: Cuando su denegación suponga vulneración de la tutela judicial efectiva. Nunca. Además de la a), siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria. Se denomina procedimiento de exequátur: El procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución. El procedimiento para declarar que una resolución extranjera no es susceptible de reconocimiento en España por incurrir en alguna de las causas de denegación. Ambas son correctas. Cuando el reconocimiento de una resolución extranjera se plantee de forma incidental: Producirá plenos efectos. Producirá efectos sólo en el proceso principal. Ninguna es correcta. Una resolución extranjera podrá ser modificada por los órganos jurisdiccionales españoles siempre que: Hubiera obtenido previamente su reconocimiento por vía principal. Hubiera obtenido previamente su reconocimiento por vía incidental. Hubiera obtenido previamente su reconocimiento por vía principal o incidental. No es una causa de denegación del reconocimiento: Contraria al orden público. Con manifiesta infracción de los derechos de defensa de las partes. Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con posterioridad al proceso en el extranjero. Las transacciones judiciales extranjeras: Se reconocerán siempre. Se reconocerán cuando no sean contrarias al orden público. Se reconocerán cuando no sean contrarias al orden público ni a las leyes españolas. El plazo para oponerse a la demanda de exequátur es de: 20 días. 30 días. 1 mes. En el procedimiento de exequátur, el Ministerio Fiscal: No será parte. Será parte siempre. Será parte según los casos. Para el reconocimiento de un documento público: Será necesario un procedimiento de exequátur para su ejecución. No será necesario un procedimiento de exequátur para su ejecución siempre que sea ejecutable conforme al ordenamiento español y no sea contrario al orden público. No será necesario un procedimiento de exequátur para su ejecución siempre que sea ejecutable conforme al ordenamiento de su Estado de origen y no sea contrario al orden público. El reconocimiento de las resoluciones extranjeras tendrá efectos: Cosa juzgada y ejecutividad. Cosa juzgada pero no ejecutividad. Ninguna es correcta. Para conseguir la ejecutividad de una resolución judicial será necesario: Reconocimiento. Exequátur. Ambas. Serán competentes para conocer del procedimiento de exequátur: Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil. Ninguna es correcta. La resolución judicial extranjera cuyo reconocimiento se pida: Podrá ejecutarse provisionalmente. Sólo podrá ejecutarse provisionalmente durante el procedimiento de exequátur. No podrá ejecutarse hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur. El reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras se denegará: Sólo si es contrario al orden público. Si es contrario al orden público , la autoridad extranjera es manifiestamente incompetente , o si supone infracción de los derechos de defensa de los implicados. Si es contrario al orden público , la autoridad extranjera es manifiestamente incompetente , o si supone infracción de los derechos de defensa de los implicados y además si el acto supone vulneración de los derechos fundamentales o libertades públicas. El reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras es aplicable según la LCJI a asuntos. Civiles y mercantiles. Civiles , mercantiles y administrativos con independencia del órgano jurisdiccional que los dicte. Civiles y mercantiles incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo. Se denomina resolución : cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional o administrativo de un Estado, con independencia de su denominación, incluida la resolución por la cual el secretario judicial o autoridad similar liquide las costas del proceso. cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado, con independencia de su denominación, incluida la resolución por la cual el secretario judicial o autoridad similar liquide las costas del proceso. cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado, con independencia de su denominación, excluida la resolución por la cual el secretario judicial o autoridad similar liquide las costas del proceso. Se entiende por resolución firme : la que no cabe recurso en el Estado de origen. la que no cabe recurso en el Estado de ejecución. la que no cabe recurso tanto en el Estado de origen como de ejecución. .Si la resolución a reconocer es de jurisdicción voluntaria. Para proceder a su reconocimiento en imprescindible que la resolución sea firme. Basta con que sea definitiva. La resolución debe ser firme y definitiva . Si una sentencia extranjera que pretende reconocerse no puede acogerse al sistema de los Reglamentos porque se haya dictado en un país no miembro: la misma no puede estar recurrida ante los tribunales del Estado de origen: si está recurrida, habrá de esperarse a que se resuelva el recurso. la misma no puede estar recurrida ante los tribunales del Estado de origen: si está recurrida, no habrá de esperarse a que se resuelva el recurso. la misma puede estar recurrida ante los tribunales del Estado de origen pero habrá de esperarse hasta que transcurra el plazo para presentar recurso. Un a sentencia dictada en Europa puede reconocerse o ejecutarse en España —o en cualquier otro Estado miembro— en aplicación de los Reglamentos europeos: No puede reconocerse hasta que no sea firme en el Estado de origen . No puede reconocerse si está recurrida en el Estado de origen. Puede reconocerse aun cuando contra la misma pueda interponerse recurso o incluso esté recurrida ante los tribunales del Estado de origen . Basta con que sea definitiva y ejecutable respecto a su derecho interno. En cuanto al reconocimiento y ejecución de medidas cautelas y provisionales : Sólo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria. Sólo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución cuando su denegación no suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria. Sólo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que no se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria. En cuanto al reconocimiento y ejecución parcial en España: Es posible puesto que se prevé en los reglamentos europeos, en aplicación de la LCJI. El reconocimiento y ejecución no pueden ser parciales. Pueden ser parciales , puesto que están previstos en la LJV. Las resoluciones extranjeras dictadas en procedimientos derivados de acciones colectivas son susceptibles de reconocimiento y ejecución en España en aplicación de la LCJI. Ahora bien, para su oponibilidad en España a afectados que no se hayan adherido expresamente será exigible que : No se requiere ninguna condición , son oponibles sin procedimiento ni requerimientos específicos. la acción colectiva extranjera haya sido comunicada o publicada en España por medios equivalentes a los exigidos por la ley española y que dichos afectados hayan tenido las mismas oportunidades de participación o desvinculación en el proceso colectivo que aquéllos domiciliados en el Estado de origen. Solamente se exige que la acción colectiva extranjera haya sido comunicada o publicada en España por medios equivalentes a los exigidos por la ley española . Señale la opción correcta : Una resolución extranjera podrá ser modificada por los órganos jurisdiccionales españoles siempre que hubiera obtenido previamente su reconocimiento por vía principal o incidental con arreglo a las disposiciones de este título, pero no podrá plantearse una nueva demanda ante los órgano jurisdiccionales españoles. Una resolución extranjera no podrá ser modificada por los órganos jurisdiccionales españoles siempre que hubiera obtenido previamente su reconocimiento por vía principal o incidental con arreglo a las disposiciones de este título. Esto no impedirá que se pueda plantear una nueva demanda en un procedimiento declarativo ante los órganos jurisdiccionales españoles. Una resolución extranjera podrá ser modificada por los órganos jurisdiccionales españoles siempre que hubiera obtenido previamente su reconocimiento por vía principal o incidental con arreglo a las disposiciones de este título.Esto no impedirá que se pueda plantear una nueva demanda en un procedimiento declarativo ante los órganos jurisdiccionales españoles. Se solicitará el execuátur de una sentencia extranjera : Sólo cuando se pretenda obtener el efecto de cosa juzgada. Cuando se pretenda además del efecto declarativo o de cosa juzgada , el efecto ejecutivo. Ambas son incorrectas. Si una resolución contiene una medida que es desconocida en el ordenamiento jurídico español : se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen. Cualquiera de las partes podrá impugnar la adaptación de la medida. se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de ejecución .Cualquiera de las partes podrá impugnar la adaptación de la medida. se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen. Ninguna de las partes podrá impugnar la adaptación de la medida. En el proceso de exequátur : las partes deben estar representadas por procurador y asistidas por letrado . La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. las partes deben estar representadas por procurador ,pero no es necesario letrado . La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. las partes deben estar representadas por procurador y asistidas por letrado . La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución no podrán acumularse en el mismo escrito. Cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de cinco días concedido para ello por el secretario judicial, el órgano jurisdiccional debe resolver sobre la admisión en el plazo de : 5 días. 10 días. 30 días. el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras es otorga de modo incidental por: El Encargardo del Registro Públio. El órgano judicial español. Ambas son correctas. Frente a la resolución del JPI (Juzgado de Primera Instancia ) concediendo o denegando el execuátur. Cabrá recurso de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y, en sucaso, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso decasación ante el Tribunal Supremo. Sólo cabra recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. No cabrá ningún tipo de recurso . la LCJI contempla que la resolución extranjera: Pueda ser revisada de fondo. No pueda ser revisada de fondo. Pueda ser revisada de fondo si es contraria al orden público. la transacción judicial para poder ser ejecutada: Requiere obtener previamente el execuatur. No requiere obtener el execuatur. Requiere obtener el execuatur si es contraria al orden público español. Las causas de denegación de una transacciones judiciales son : Incompentencia del órgano judicial español. Incompentencia del órgano judicial español Y Violación de un derecho fundamental y libertad pública. Únicamente contrariedad con el orden público . Para el reconocimiento y ejecucción de un reconocimiento púbico extranjero : Se requiere procedimiento de execuatur. No se requiere procedimiento de execuatur y será ejecutable en España si lo es conforme al ordenamiento de su Estado de origen y no es contrario al orden público. Todas son incorrectas . Ante una sentencia de condena por incumplimiento de un contrato dictada por un tribunal suizo, que pretende surtir efectos en España, ¿qué texto legal habría de utilizarse para proceder a su reconocimiento y ejecución?. El Reglamento 1215/2012. El Convenio de Lugano. El Convenio hispano-suizo. El régimen previsto en la LEC. Para saber cuál es el texto legal utilizable para proceder al reconocimiento y ejecución de una sentencia, tendremos que conocer: El país de donde proviene. La materia sobre la que versa el litigio. Ambas variables. Ninguna ya que el régimen a aplicar en derecho español es siempre el mismo . En relación al apartado a) de la pregunta anterior y en las sentencias dictadas en materia civil o mercantil, ¿distinguiría usted entre grupos de países para saber el régimen jurídico aplicable?. Únicamente los miembros de la UE por existir el Reglamento 1215/2012b. También los países pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio por existir el Convenio de Lugano de 1988. También los países pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio por existir el Convenio de Lugano de 1988. No se puede diferenciar entre grupos de países sino entre países concretos que tengan Convenios bilaterales con España. Es fundamental saber de qué Estado proviene la sentencia, distinguiendo bien por grupos de países o por país individualmente para saber el régimen jurídico aplicable. En relación con la letra b) de la pregunta 2: ¿diría usted que es importante saber la materia sobre la que versa el litigio para determinar el texto legal aplicable?. Únicamente saber si la materia es civil o mercantil y únicamente cuando estamos ante una sentencia proveniente de un país comunitario. También ante una sentencia proveniente de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio pues el Convenio de Lugano tiene como ámbito de aplicación las materias civiles y mercantiles. Hay que determinar la materia concreta sobre la que versa el litigio pues hay sectores excluidos por su materia de la aplicación del Reglamento, del Convenio y de la LCJI. Además de la razón anterior, es necesario determinar la materia por si hubiera un Convenio en vigor sobre esa materia particular. Una sentencia en materia mercantil dictada por un tribunal francés será reconocida de acuerdo con: El Convenio hispano francés. El Reglamento comunitario 1215/2012. La LCJI. En base a cualquiera de los anteriores, a elección del solicitante del reconocimiento. La ejecución de una sentencia extranjera a través del Reglamento 1215/2012. Puede llevarse a cabo incidentalmente. Necesita siempre el “exequátur”, es decir un procedimiento especial. En todo caso y, únicamente, bastará con facilitar a la autoridad competente del Estado miembro requerido una copia de la resolución y el certificado expedido conforme al artículo 53. Nunca se comprobará que no se dan los motivos de denegación de la ejecución ya que son únicamente comprobados en el reconocimiento. Si se solicita la denegación de la ejecución por la persona contra la que se ha instado la misma (caso letra c), y una vez notificada ésta, ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requerido, éste comprobará que no se dan los motivos mencionados en el artículo 45. Una sentencia extranjera que no haya pasado por los controles previstos para tener efectos en España. Impide iniciar una acción nueva en España ya que se exige el reconocimiento de la extranjera. En el caso de las sentencias dictadas por tribunales de países de la Unión Europea se puede oponer en el nuevo proceso la excepción de cosa juzgada. Siempre se puede oponer la excepción de cosa juzgada aun cuando las sentencias hayan sido dictadas por tribunales de países no comunitarios. Las resoluciones extranjeras no tienen valor alguno en España . El cauce para el reconocimiento y la ejecución previsto en el Reglamento 1215/2012 es obligatorio para las resoluciones provenientes de un tribunal comunitario por lo que: La parte que ha obtenido una resolución favorable en un Estado miembro no puede iniciar una nueva acción en España y ha de acudir al Reglamento para su reconocimiento o ejecución. No es obligatorio ya que puede utilizar el cauce previsto en el derecho interno del Estado requerido, en España la LCJI, a su elección. Es obligatorio únicamente en el caso de la ejecución, no del reconocimiento. Es obligatorio únicamente en el caso del reconocimiento, no de la ejecución. El procedimiento de exequátur previsto en el Reglamento 1215/2012 contempla varios motivos que impiden el reconocimiento y/o la ejecución de las resoluciones provenientes de un país miembro. Estos motivos se controlan,. En la primera fase cuando se exige la copia de la resolución y el certificado conforme al artículo 53. Solo si posteriormente la persona contra la que se insta la ejecución solicita la denegación de la ejecución; o, en el caso del reconocimiento, se solicita por cualquier persona interesada el no reconocimiento de la resolución. En ambas. Dada la confianza entre los países comunitarios no existen motivos para el no reconocimiento ni la no ejecución. El carácter exclusivo de un foro de competencia: Impide el reconocimiento de una decisión extranjera basada en el mismo. No influye en el reconocimiento. Depende de qué tipo de decisión se trate. Ninguna de las anteriores. El art. 22 LOPJ establece: Que los Tribunales españoles serán competentes con carácter general en materia de reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero. Los Tribunales españoles podrán abstenerse o declinar su competencia cuando se trate del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados por los Tribunales extranjeros. Ambas son incorrectas. En qué supuestos es de aplicación el régimen interno en el Recon y ejec de Resol jud ext. Según el art 2 LCJI: En aquellos supuestos en los que no sea de aplicación un régimen especial. En aquellos supuestos en los que se aplique el régimen especial. En aquellos supuestos en los que se aplique tanto el régimen general como especial. Qué leyes de régimen interno se aplica en aquellos supuestos en los que no sea de aplicación un régimen especial: Con carácter general, la LCJI y con carácter especial la LOPJ. Con carácter general, la LCJI y con carácter especial la LJV. Con carácter general la LOPJ y con carácter especial la LJV. El ámbito de aplicación de la LCJI en el reconocimiento y ejec de resol ext. Abarca: La responsabilidad civil derivada de delito y las resoluciones dictadas en procesos contenciosos. Los contratos de trabajo y la responsabilidad penal derivada de delito . Solo la responsabilidad civil derivada de delito. En aplicación del régimen general de la LCJI en recon y ejec de reol ext, señale la respuesta correcta: Se limita a aquellas resoluciones que sean firmes. Se basa en el principio de confianza mutua. Si la resolución es de JV, bastará con que sea provisional. En cuanto a las medidas cautelares y provisionales, según la LCJI: Solo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución cuando su denegación suponga una vulneración del principio de confianza mutua. Solo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva sin necesidad de previa audiencia de la parte contraria. Solo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva. Para la oponibilidad de resoluciones en España a afectados que no se hayan adherido expresamente a un procedimiento de acción colectiva será exigible: Que la acción colectiva extranjera haya sido comunicada o publicada en España por medios equivalentes a los exigidos por ley extranjera. Que los afectados hayan tenido las mismas oportunidades de participación o desvinculación en el proceso colectivo que aquéllos domiciliados en el Estado de origen. Ambas son incorrectas. Con respecto al reconocimiento, la LCJI prevé: Que puede instarse un no reconocimiento a título principal y un procedimiento execuátur. Que solo puede instarse un reconocimiento a título principal. Que puede instarse un reconocimiento a título incidental. Sobre el reconocimiento incidental, señale la respuesta correcta: Su eficacia queda limitada a lo resuelto en el proceso principal e impedirá que se solicite el execuátur de la misma. Para el rec. Incidental de expedientes acordados por autoridad extranjera es competente el órgano judicial o el Encargado del registro público afectado. Ambas son correctas. El procedimiento execuátur se insta: Ante el Juzgado de Primera Instancia. Ante los juzgados de lo Mercantil si ostenta competencia. Ante los Juzgados de Instrucción. Los motivos de denegación del reconocimiento y execuátur son, entre otros: En materias con competencia no exclusiva, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. Si no fueran contrarias al orden público. Ambas son incorrectas. La denegación para expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras será cuando: El acto huera sido acordado por autoridad manifiestamente competente. El acto hubiera sido acordado con manifiesta infracción de los derechos de defensa del demandante. El acto produjera efectos manifiestamente contrarios al orden público. A efectos de la aplicación de la LCJI, se entiende por transacción judicial: Todo acuerdo aprobado por un órgano jurisdiccional de un Estado o concluido ante un órgano jurisdiccional de un Estado en el curso de un procedimiento. Cualquier documento formalizado o registrado en una entidad con iure imperii. Ambas son correctas. A efectos de aplicación de la LCJI, se entiende por documento público: Cualquier documento formalizado o registrado cuya autenticidad se refiera a la firma y al contenido del instrumento y haya sido establecida por una autoridad pública o privada. Cualquier documento formalizado o registrado oficialmente con esta denominación en un Estado. Ambas son correctas. Las transacciones judiciales podrán ser reconocidas desplegando efectos: De cosa transigida. De cosa juzgada. Erga omnes. Para que una transacción judicial sea ejecutada según la LCJI: No es necesario el execuátur. Es necesaria una declaración de ejecutividad. Se reconocerán aunque sean contrarias al orden público. Una vez obtenido el execuátur de la transacción judicial, la ejecución de la misma se rige por las normas: De la LOPJ. De la LCJI. De la LEC. Se entiende que un documento público es auténtico: Cuando conforme a la ley que rige su confección posee una prueba probatoria plena. Cuando se obtiene previamente el execuátur. Cuando se exige una sentencia firme. Un requisito del documento público para que tenga efectos en España según la LCJI: Es preciso un procedimiento execuátur. Debe tener al menos la misma equivalencia que los expedidos por autoridades extranjeras. Que sean firmes. Los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridad extranjera: No podrán acceder a los registros públicos. Accederán a los registros públicos españoles previa superación de un reconocimiento. Accederán a los registros públicos españoles sin necesidad de superar ningún reconocimiento más. |