DIPR TEMA 9
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Título del Test:![]() DIPR TEMA 9 Descripción: PRIMER PARCIAL DAYPO |




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Nacional Colombiano que solicita la nacionalidad Española. ¿Podría tener operativas ambas nacionalidades?. AMBAS nacionalidades serán totalmente operativas excepto si existe normas en conflicto que habrá de precisar lo relevante. No. Tendría que renunciar a la de origen. No. Sólo podría tener operativa una de ellas desistiendo del uso de la otra. Un ciudadano con doble nacionalidad, ¿puede invocar simultáneamente ambas nacionalidades?. Si, él decide en cada momento que nacionalidad utilizar según su conveniencia. Solo una de ellas tiene plena eficacia. Los derechos de la otra quedan en suspenso y en ningún caso podrá invocarse simultáneamente ambas nacionalidades. No. Sólo puede elegir una nacionalidad para utilizar quedando la otra sin efectos. Perdería el beneficiario la facultad de ejercer en el territorio del estado adoptando los derechos que provengan de su nacionalidad de origen. No, siempre que la legislación de ésta no sea incompatible con la aplicación de la del Estado adoptante. Si, una vez adquirida la nueva nacionalidad pierde los derechos de origen. No. ¿Un nacional de origen español perdería la nacionalidad de origen si adquiere otra?. Nuestra legislación prevé la posibilidad de la conservación de la nacionalidad española aun cuando se haya adquirido otra. No. Si. Ante la adquisición de una nueva nacionalidad Americana, como podría perder un nacional Español la nacionalidad de origen. Por no hacer uso de ella. Sólo si renunciase. No, pues al ser su nacionalidad de origen nunca la podría perder. Qué ley será aplicada en caso de un ciudadano que no ostente nacionalidad o la tuviere indeterminada. Se considerará la ley personal y en defecto de ésta, la ley del lugar de residencia habitual. Al no tener determinada ninguna nacionalidad, podrá acogerse a la ley que convenga. Sólo le podrá ser aplicada la ley del lugar donde se halle en ese momento. Donde ha de quedar registrada la nacionalidad, en todo caso, para que sea plena prueba en caso de controversia. En los Tribunales Internacionales. En el Tribunal Superior de Justicia. En el Registro Civil. ¿En caso de duda, cual será la vecindad civil que prevalezca?. La de nacimiento. La última residencia. La de la nacionalidad. ¿Que vecindad civil se le otorgará al ciudadano que adquiere la nacionalidad española?. La del domicilio donde haya adquirido la nacionalidad. La de su residencia habitual. El que adquiera la nacionalidad deberá optar por la del lugar de residencia, la de nacimiento o la de sus padres / cónyuge. Un nacional español que perdió la nacionalidad, cuando la vuelve a recuperar ¿Qué vecindad civil ostentará?. La que ostentaba al tiempo de la pérdida. La de su nacimiento. Podrá elegir de nuevo la que le convenga. Cuando hay conflicto de leyes en un nacional español, el Código Civil;. establece que la ley personal será la determinada por la vecindad civil. Se aplicará la ley del estado por ser la ley de la nacionalidad. Se aplicará le ley de la última residencia. El interesado, nacido en Zaragoza el 28 de agosto de 1970 y residente en Madrid desde hace años, solicitó en el Registro civil de su domicilio que se hiciera constar en su inscripción de nacimiento la declaración de conservación de la vecindad civil aragonesa alegando que estaban a punto de cumplirse diez años de su anterior declaración de conservación y que no quería perder su vecindad foral. constando ya, al margen de la inscripción, la declaración de conservación formulada en 2002 no es necesario practicar un nuevo asiento. La vecindad civil ha de renovarse cada diez años si se quiere continuar con ella. No podrá hacerlo ya que automáticamente ha adquirido la nueva vecindad civil de Madrid por llevar años residiendo en esta ciudad. Que documentos administrativos privados darían “apariencia” de españoles a sus titulares. Dni. Pasaporte. Dni, Pasaporte, Inscripciones o Certificaciones Consulares. El interesado pretende adquirir la vecindad civil foral de Navarra alegando que lleva residiendo en dicha comunidad foral más de dos años. ¿Podrá solicitarlo?. Podrá adquirirla por residencia manifestando expresamente su residencia en dicha comunidad por más de dos años. Tendrá que esperar a que la administración lo haga de oficio. No puede adquirirla por tener ya nacionalidad civil de nacimiento. Uno de los cónyuges quiere optar por la vecindad civil del otro. La adquiere automáticamente al efectuar el matrimonio. Siempre y cuando no estén separados, podrá optar por la vecindad civil del otro. Aunque estén separados, podrá optar por la vecindad civil del otro. El régimen jurídico de la nacionalidad es una cuestión reservada a la soberanía de cada Estado, pero el Derecho Internacional público impone ciertos limites al legislador interno, estas limitaciones de fuente internacional proceden: Del derecho internacional de los Derecho Humanos. De los compromisos internacionales asumidos por el Estado español en virtud de Convenios multilaterales y bilaterales. Ambas son correctas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) proclama en su artículo 15 que: Toda persona puede elegir su nacionalidad y a nadie se le privará de ello. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad y del derecho a cambiar de nacionalidad. Cualquier ciudadano tiene derecho a cambiar de nacionalidad. Respecto a los derechos del niño, el Convenio de 20 de noviembre de 1989 establece que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derechos desde que nace: A adquirir una nacionalidad quedando obligados los Estados a velar por su aplicación de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan adquirido en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes. A adquirir la nacionalidad de los padres y los Estados están obligados a velar por su aplicación. A que los Estados velen por la aplicación de su nacionalidad de conformidad con la legislación nacional. En aplicación del Convenio del Consejo de Europa de 6 de mayo de 1963, referente a las obligaciones militares en caso de pluralidad de nacionalidades establece que, cualquier persona que posea la nacionalidad de dos o más partes contratantes estará obligado: A cumplir sus obligaciones militares en la parte contratante, que decida el Estado. Únicamente estará obligada a cumplir sus obligaciones militares con respecto a una sola de dichas partes. Todas son incorrectas. El concepto de nacionalidad tiene varias acepciones: Sociológica (existencia de comunidad de personas que comparten una historia, raza, lengua, religión…), jurídica (solo puede establecerse en relación con un Estado) y como cualidad o estatus de la persona. Social y Judicial. La proyección sociológica de la nacionalidad, la proyección jurídica referente al vínculo que se establece entre el Estado y una determinada persona. Será ciudadano de la Unión toda persona que: Ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Tenga una nacionalidad estatal. Todas son incorrectas. Es lo mismo nacionalidad que vecindad civil: No, ya que la vecindad civil carece de la dimensión política que posee la nacionalidad, la vecindad civil tiene un régimen jurídico propio de adquisición, pérdida y recuperación y la vecindad civil tan solo se predica de los nacionales españoles. Si, ya que la vecindad civil coexiste con la nacionalidad de cada país. No, ya que la vecindad civil se adquiere con la residencia habitual. La adquisición de la vecindad civil se adquiere por varias vías cuales son: Por adopción o por residencia habitual. Por adquisición de cualquier nacionalidad. Por filiación natural o adoptiva, por opción, por residencia o por adquisición de la nacionalidad española. En la adquisición de la vecindad por filiación, si los padres tuvieran distinta vecindad civil se establecen unas reglas de prelación: El hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes, en su defecto tendrá la del lugar del nacimiento y en ultimo término, la vecindad de derecho común. El hijo tendrá la de cualquiera de los dos, o la del nacimiento. El hijo tendrá la vecindad del derecho común. Los padres o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de: Uno solo de ellos, en tanto no transcurran 8 meses siguientes al nacimiento del hijo o a la adopción. A cualquiera de ellos en tanto no transcurran 6 meses siguientes al nacimiento o a la adopción. A cualquiera de ellos en tanto no transcurran 9 meses siguientes a la adopción o al nacimiento. La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres: Afectarán a la vecindad civil de los hijos. No, afectaráen a la vecindad civil de los hijos si son por nacimiento. No, afectarán a la vecindad civil de los hijos. La adquisición de la vecindad civil, por opción se permite al hijo y al cónyuge, respecto del hijo: Puede optar entre la vecindad civil de su lugar de nacimiento o por la última vecindad de cualquier de los padres, a partir de los 14 años y durante el año siguiente de emanciparse. Puede optar entre la vecindad civil de cualquiera de los padres, a partir de los 16 años y durante los seis meses después de emanciparse. Puede optar entre la vecindad civil de uno de los padres, a partir de los 12 años y durante los dos años después de emanciparse. La adquisición de la vecindad civil, por opción se permite al hijo y al cónyuge, respecto del cónyuge: Se permite a cualquier de los cónyuges no separados optar en todo momento por la vecindad civil del otro. Se permite a los cónyuges no separados, solicitar a los 6 meses la vecindad civil del otro. Ninguna es correcta. La adquisición de la vecindad civil por residencia, se adquiere de las siguientes maneras: Si es continuada durante 2 años, podrá el interesado manifestar su voluntad ante el Registro Civil. Si no ha habido tal declaración ni manifestación en contra, se adquiere por residencia continuada durante 10 años. Si es continuada durante 3 años, podrá el interesado manifestar su voluntad ante el Registro Civil. Si no ha habido tal declaración ni manifestación en contra, se adquiere por residencia continuada durante 5 años. Si es continuada durante 1 año, podrá el interesado manifestar su voluntad ante el Registro Civil. Si no ha habido tal declaración ni manifestación en contra, se adquiere por residencia continuada durante 12 años. La adquisición de la vecindad civil por adquisición de la nacionalidad española se adquiere: A los que adquieren la nacionalidad española se les permite optar en el momento de inscribir la nacionalidad entre la vecindad del lugar de residencia o la del lugar de nacimiento o la última de cualquiera de sus progenitores o adoptantes o la del cónyuge. Al adquirir la nacionalidad española, tienen que esperar 6 meses para optar la vecindad civil. Al adquirir la nacionalidad española, tienen que esperar 1 año para optar por la vecindad civil. Si la adquisición de la nacionalidad española lo fuera por carta de naturaleza: Se tendrá en cuenta la opción de la vecindad civil u otras circunstancias que concurran en el peticionario. Se tendrá en cuenta la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine y la opción del adquirente, u otras circunstancias que concurran en el peticionario. Ninguna de las anteriores es correcta. La pérdida de la nacionalidad española implica: La perdida de la vecindad civil. No implica la perdida de la vecindad civil. No dice nada el Código Civil. La recuperación de la nacionalidad española según el art. 15.3 del Código Civil conlleva: Perderá la vecindad civil y tendría que volver al adquirirla. Que al recuperar la nacionalidad española recuperará la vecindad civil que ostentará el interesado al tiempo de su pérdida. No conlleva la recuperación de la vecindad civil. Indique las fuentes internas donde aparece regulada la nacionalidad : artículo 11 CE y además los artículos 17 al 26 del código Civil para adquisición ,conservación y pérdida. sólo en el artículo 11 CE. Ninguna respuesta es correcta . De acuerdo con el Convenio del Consejo de Europa sobre obligaciones militares ,en caso de pluralidad de nacionales : deberá cumplir sus obligaciones militares con ambos países cuya nacionalidad posea. Sólo está obligada a cumplir sus obligaciones militares con una sola delas partes . no está obligado a cumplir obligaciones militares con ninguna de las partes . El Estado podrá concretar tratados de doble nacionalidad con países iberoaméricas o con otros de particular vinculación con España: solo cuando exista un derecho recíproco en dichos países . Aunque no exista un derecho recíproco en dichos países. ambas respuestas son correctas. La pérdida de la nacionalidad por sanción es posible : sólo para los nacionales de origen . sólo para los nacionales que no sean de origen . para ambos. Con respecto a la Ciudadanía de la Unión Europea. sustituye a la ciudadanía nacional siempre. sustituye a la ciudadanía nacional en actos que sean tramitados o juzgados fuera de la UE. No sustituye a la ciudadanía nacional en ningún caso . En cuanto a la pérdida de la nacionalidad estatal: Implica la pérdida de la ciudadanía europea. No implica la pérdida de la ciudadanía europea. Implica la pérdida de la ciudadanía europea con respecto a países no miembros de la UE. La vecindad civil se adquiere: Por residencia continuada durante dos años ,sin comunicación al Registro Civil . Por residencia continuada durante 2 años si manifiesta su voluntad ante el Registro Civil . Por residencia continuada durante 2 años si manifiesta su voluntad ante el Registro Civil y además por residencia continuada durante 10 años sin declaración ante el Registro Civil . Son españoles de origen : Los nacidos de madre o padre española. Los menores de 18 años adoptados por español. ambas son correctas. Respecto a la extinción de la adopción : Supone la pérdida de la nacionalidad española . No supone la pérdida de la nacionalidad española si el interesado comunica al Registro Civil su voluntad de conserva la nacionalidad española. No pierde la nacionalidad española. Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad de origen : En el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. En el momento de la adopción . No podrá optar por la nacionalidad española por ser mayor de 18 años. La nacionalidad española adquirida por carta de naturaleza es otorgada . Por el Encargado del Registro Civil donde quiera inscribirse la persona que adquiere la nacionalidad . por el Consejo de Ministros. Ninguna es correcta . EL plazo general para adquirir la nacionalidad es : 10 años. 2 años sea cual sea el país de origen . Ninguna es correcta. Para acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española para adquirir la nacionalidad por residencia es necesario superar : La prueba del conocimiento básico de la lengua extranjera. La prueba del concocimiento de la CE , Y de la realidad social y cultural de España. Ambos. Los emancipados perderán la nacionalidad. los emancipados que residan habitualmente en el extranjero y hayan adquirido otra nacionalidad voluntariamente, habiendo trascurrido 3 años. los emancipados que residan habitualmente en el extranjero y utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación, habiendo trascurrido 3 años desde la emancipación. Ambas,y además los emancipados que renuncien a ella si tienen otra nacionalidad y residen en el extranjero y los nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero y las leyes del país donde residen les atribuyan otra nacionalidad y no declaren su voluntad de conservarla ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o emancipación . La acción de nulidad de la nacionalidad por sanción . debe ejercitarse sólo en virtud de demanda dentro del plazo de 15 años. debe ejercitarse en virtud de demanda o por el Ministerio fiscal en el plazo de 10 años. debe ejercitarse en virtud de demanda o por el Ministerio fiscal en el plazo de 15 años. Los españoles no de origen perderán la nacionalidad por sanción. Cuando durante un periodo de 10 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Cuando durante un periodo de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Ninguna es correcta. Para la recuperación de la nacionalidad se exige : Sólo residencia legal en España. que el interesado manifieste ante el Encargado del Registro civil su voluntad de recuperarla para su Inscripción en el Registro civil . Residencia legal en España y voluntad de recuperarla ante el Registro Civil . El plazo para resolver las solicitudes de recuperación de la nacionalidad es de: 2 años. 1 año. 6 meses. Transcurrido el plazo de resolución de la solicitud de la recuperación de la nacionalidad sin que haya resolución expresa se considera : Que la resolución es positiva. Que la resolución es negativa. Que se ha admitido a trámite pero no se ha resuelto. Una ciudadana estadounidense y residente en Rota (Cádiz) tuvo un hijo extramatrimonial que fue inscrito en el Registro civil de Rota. En nombre de su hijo ejercita acción de filiación contra un el presunto padre, también estadounidense (STS, Sala 1ª, de 2.7.2004). ¿Qué nacionalidad ostenta el hijo?. La española y la estadounidense por el ius soli y el ius sanguini. La estadounidense por el ius sanguini. Ninguna de las anteriores es correcta. En el supuesto de que se denegara la solicitud de nacionalidad de este niño, ¿podrá adquirir la nacionalidad española por residencia?. Debe residir en España durante diez años. Bastará la residencia de un año en España. No es necesario el requisito de la residencia porque ha nacido en España. La Sra. F. Abdulaziz, de nacionalidad marroquí, reside en España desde hace dos años y van a tener un hijo en nuestro país, ¿pueden solicitar al momento del nacimiento la atribución de la nacionalidad española para su hijo?. Sí, porque ha nacido en España. Sí, siempre y cuando la legislación de ninguno de sus progenitores atribuyera al hijo una nacionalidad. Nunca, porque la nacionalidad española sólo se atribuye iure sanguini. Supongamos que el año pasado los padres de la Sra. M.L.V. adoptan en México a un mayor de 18 años nacido en el Estado mexicano de Chiapas. ¿Tendrá este hijo adoptivo derecho a la nacionalidad española de origen?. Sí, por filiación, al ser hijo de españoles de origen. Sí, por opción, ejercitada en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Únicamente podría adquirir la nacionalidad española por residencia, si residiera legalmente en territorio español durante un año. La conexión nacionalidad tiene presencia como criterio de conexión principal: En la determinación de la vecindad civil. En la determinación de la ley aplicable a la capacidad de la persona física. En la determinación de un pacto de común acuerdo. El diseño del régimen jurídico de la nacionalidad: Es cuestión del Derecho Internacional Privado. Es cuestión de leyes convencionales y europeas por tener mayor rango normativo. Es cuestión reservada a la soberanía de cada Estado. Según el art.20.1 TFUE: La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. La ciudadanía de la Unión se adquiere como la nacionalidad sin sustituirla. Ambas son correctas. La vecindad civil es: Un criterio de conexión de la nacionalidad. Un criterio que permite concretar la normativa civil aplicable. Un criterio de aplicación del estado civil. Para la adquisición de la vecindad civil por residencia se requiere: Se permite a cualquiera de los cónyuges no separados optar en todo momento por la vecindad civil del otro. Si la residencia es continuada durante 2 años podrá el interesado manifestar su voluntad ante el Registro Civil. Que el Real Decreto de concesión la determine. La filiación iure sanguinis: Es el criterio principal de atribución de la nacionalidad española. Se transmite la nacionalidad con independencia del lugar de nacimiento del hijo. Ambas son correctas. Los supuestos de filiación adoptiva, el adoptado será español: Desde su nacimiento con independencia del lugar. Desde la conformidad de la adopción. Antes del momento de la adopción. Son españoles de origen (criterio del ius soli): Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. Ninguna de las anteriores es correcta. La declaración de opción: Se formulará por el interesado dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Está sujeta a plazo preclusivo siendo necesaria homologación o autorización gubernativa. Caduca a los 20 años de edad excepto si la ley personal del interesado fija la mayoría de edad después de los 21 años. La nacionalidad española se concede por Carta de naturaleza: A determinadas personas en atención a sus circunstancias personales mediante Ley Orgánica. A determinadas personas en atención a sus circunstancias personales mediante Carta del Consejo de Ministros. A determinadas personas en atención a sus circunstancias personales mediante Real Decreto. El plazo general establecido para la concesión de la nacionalidad por residencia es de: Diez años. Cinco años para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado y para los apátridas. Un año para determinadas personas espacialmente vinculadas con España o con españoles. Para adquirir la nacionalidad por residencia el interesado debe acreditar: Conocimiento de las lenguas oficiales del Estado y buena conducta cívica. Suficiente grado de integración en la sociedad española y buena conducta. Solo conocimiento de la Constitución Española y conocimiento básico de la lengua española.. La consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado: Se adquiere por la posesión de la nacionalidad mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Se adquiere solo por la posesión y utilización continuada de la nacionalidad. Ambas son incorrectas. Perderán voluntariamente la nacionalidad: En todo caso, los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero, ostenten la nacionalidad española y se les atribuya doble nacionalidad. No se aplicarán si España se hallare en guerra. Los emancipados que residan esporádicamente en el extranjero y hayan adquirido otra nacionalidad. La pérdida de nacionalidad por falsedad, ocultación o fraude: Preserva a los terceros de buena fe de las consecuencias que puedan acarrear. Deriva del incumplimiento de la condición de renuncia a su anterior nacionalidad. Ambas son correctas. La doble nacionalidad no convencional se produce: Por la no exigencia de renuncia a la nacionalidad de origen de los ciudadanos de la llamada comunidad histórica de naciones. Por le exigencia de renuncia en caso de recuperación de la nacionalidad española. Ambas son correctas. En cuanto e los efectos y alcance real de la doble nacionalidad obtenida: Significa que hay dos nacionalidades operativas de modo simultáneo. Significa que solo una nacionalidad, la coincidente con el domicilio registral, está desactivada. Significa que solo una, la coincidente con el domicilio registral, está activa y prima sobre la otra que queda latente. Las situaciones anómalas de doble nacionalidad, no previstas en las leyes españolas, se les denomina: Doble nacionalidad anómala. Doble nacionalidad patológica. Doble nacionalidad ex lege. Cuando los tribunales españoles tengan que decidir sobre la nacionalidad de una persona física, en cuanto a la distribución de la carga probatoria: Corresponde a quien niegue dicha condición la carga de probar la falsedad de tal adquisición o pérdida de tal derecho. Corresponde a quien tenga dicha condición la carga de probar la falsedad de tal adquisición o pérdida de tal derecho. Ambas son incorrectas. Son objeto de inscripción registral, respecto de las situaciones de nacionalidad: Los casos de consolidación del iure soli. Los casos de recuperación de la nacionalidad española. Ambas son correctas. |