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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDirectiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

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Título del test:
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

Descripción:
Test Capítulo II (Artículos 5, 6 y 7)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/02/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 35
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Temario:
Artículo 5 Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos .
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del _______________, el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. 1 de enero de 2018. 1 de enero de 2014. 1 de enero de 2016. 1 de enero de 2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el ___ de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. 5 %. 3 %. 4 %. 2 %.
Ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de _______ que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. 350 m2. 400 m2. 500 m2. 250 m2.
Ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. Dicho límite bajará a ____ a partir del 9 de julio de 2015. 350 m2. 300 m2. 400 m2. 250 m2.
Cuando un Estado miembro establezca que la obligación de renovar cada año el 3 % de la superficie total se extiende a la superficie que tengan en propiedad y ocupen órganos administrativos de un nivel inferior al de la Administración central, ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 y, a partir del __________, de más de 250 m2 que tengan en propiedad y ocupen la Administración central y dichos órganos administrativos del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE. 9 de agosto de 2015. 9 de septiembre de 2015. 9 de junio de 2015. 9 de julio de 2015.
Señale la opción CORRECTA. Cuando se adopten medidas de ejecución para la renovación completa de edificios de la Administración central, los Estados miembros podrán optar por considerar el edificio como un todo, con inclusión de la envolvente, el equipamiento, la explotación y el mantenimiento. Los Estados miembros exigirán que, a la hora de aplicar medidas de eficiencia energética se dé prioridad a los edificios con peor rendimiento energético, cuando sea rentable y técnicamente viable. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Los Estados miembros podrán decidir no establecer o no aplicar los requisitos a que se hace referencia en el artículo 5.1 a las siguientes categorías de edificios: Señale la opción INCORRECTA. Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor cultural o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinados requisitos mínimos de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. Edificios que sean propiedad de las Fuerzas Armadas o de la Administración central y se utilicen para fines de defensa nacional, aparte de los edificios destinados únicamente a alojamiento o los edificios de oficinas para las Fuerzas Armadas y otro personal contratado por las autoridades nacionales de defensa. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
Si un Estado miembro renueva en un año determinado más del 3 % de la superficie total de los edificios de la Administración central, podrá computar el exceso en el índice de renovación anual de cualquiera de _________ anteriores o siguientes. Los tres años. Los dos años. Los cuatro años. Los cinco años.
Los Estados miembros podrán contabilizar, a efectos del índice de renovación anual de los edificios de las Administraciones centrales, los edificios nuevos que estas tengan en propiedad y ocupen en sustitución de edificios concretos de las Administraciones centrales que se hayan demolido en cualquiera de los _______ anteriores, o edificios que se hayan vendido, demolido o dejado de utilizar en cualquiera de los _______ anteriores por haber dado un uso más intensivo a otros edificios. Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.1, los Estados miembros elaborarán y harán público, a más tardar el ____________, un inventario de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración de las Administraciones centrales cuya superficie útil total sea de más de 500 m2 y, a partir del 9 de julio de 2015, de más de 250 m2, con exclusión de los edificios exentos en virtud del artículo 5.2. El inventario contendrá la superficie en m2 y el rendimiento energético de cada edificio o los datos pertinentes sobre energía. 31 de diciembre de 2014. 31 de diciembre de 2013. 1 de enero de 2014 1 de enero de 2013.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, los Estados miembros podrán optar por un enfoque alternativo a lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 5, mediante el que tomen otras medidas rentables, que podrán incluir renovaciones profundas y medidas de modificación del comportamiento de los ocupantes, con el fin de alcanzar en ___ un volumen de ahorro de energía en los edificios que reúnan los requisitos y que sus Administraciones centrales tengan en propiedad y ocupen que sea al menos equivalente al establecido en el artículo 5.1, de lo cual informarán __________. 2020 / Bienalmente. 2020 / Anualmente. 2030 / Anualmente. 2030 / Bienalmente.
Señale la opción CORRECTA. A efectos del enfoque alternativo, los Estados miembros podrán estimar el ahorro de energía que se generaría con la aplicación de los apartados 1 a 4 del artículo 5 mediante la utilización de valores estándares adecuados para el consumo de energía de edificios de referencia de Administraciones centrales, antes y después de la renovación, y según la estimación de la superficie de su parque inmobiliario. Las categorías de edificios de referencia de Administraciones centrales deberán ser representativas del parque inmobiliario de tales edificios. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Los Estados miembros que opten por el enfoque alternativo notificarán a la Comisión, a más tardar el ________________, las medidas alternativas que tienen previsto adoptar y explicarán de qué modo piensan alcanzar una mejora equivalente del rendimiento energético de los edificios pertenecientes al parque inmobiliario de las Administraciones centrales. 31 de diciembre de 2012. 31 de diciembre de 2013. 31 de diciembre de 2014. 31 de diciembre de 2015.
Los Estados miembros animarán a los organismos públicos, también a escala regional y local, y a las entidades de Derecho público responsables de las viviendas sociales, teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias y estructura administrativa, a que: Señale la opción INCORRECTA. Adopten un plan de eficiencia energética, independiente o dentro de un plan medioambiental o climático más amplio, que prevea objetivos y acciones de ahorro de energía y eficiencia energética específicos, con miras a seguir el papel ejemplarizante de los edificios de las Administraciones centrales. Implanten un sistema de eficiencia energética, que incluya auditorías energéticas, dentro de la aplicación de su plan. Recurran, cuando proceda, a empresas de servicios energéticos y a contratos de rendimiento energético para financiar las renovaciones y ejecutar los planes para mantener o mejorar la eficiencia energética a largo plazo.
Artículo 6 Adquisición por los organismos públicos .
Los Estados miembros garantizarán que las Administraciones centrales adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, _______________, la sostenibilidad en un sentido más amplio, ___________, así como una competencia suficiente, según lo indicado en el anexo III. La estabilidad económica / la idoneidad técnica. La viabilidad económica / la capacidad técnica. La estabilidad económica / la capacidad técnica. La viabilidad económica / la idoneidad técnica.
Señale la opción CORRECTA. La obligación de las Administraciones centrales para que adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético será aplicable a los contratos de las Fuerzas Armadas únicamente en la medida en que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y los objetivos básicos de las actividades de las Fuerzas Armadas. La obligación no se aplicará a los contratos de suministro de equipo militar tal como se define en la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción CORRECTA. Los Estados miembros animarán a los organismos públicos, también a escala regional y local, teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias y estructura administrativa, a que sigan el ejemplo de sus Administraciones centrales para adquirir solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético. Los Estados miembros animarán a los organismos públicos a evaluar, en los procedimientos de licitación para contratos de servicios con una componente energética importante, la posibilidad de celebrar contratos de rendimiento energético a largo plazo que ofrezcan un ahorro de energía a largo plazo. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1, al adquirir un paquete de productos a los que se aplique, en su conjunto, ____________ adoptado en virtud de la Directiva 2010/30/UE, los Estados miembros podrán exigir que la eficiencia energética agregada tenga primacía sobre la eficiencia energética de los productos de ese paquete considerados por separado, adquiriendo el paquete de productos que cumpla el criterio de pertenencia a la clase de eficiencia energética más alta. Una precepto delegado. Un acto delegado. Un poder delegado. Un encargo delegado.
Artículo 7 Obligación de ahorro de energía .
Los Estados miembros lograrán un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde _________________, del 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2013. Se podrán excluir total o parcialmente de ese cálculo las ventas de energía, en volumen, empleada para el transporte. El 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020. El 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020. El 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. El 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los Estados miembros lograrán un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, del ____ de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen, como promedio de los últimos ____________________. Se podrán excluir total o parcialmente de ese cálculo las ventas de energía, en volumen, empleada para el transporte. 1,5 % / Dos años previos al 1 de enero de 2013. 1,5 % / Tres años previos al 1 de enero de 2013. 2 % / Dos años previos al 1 de enero de 2012. 2 % / Tres años previos al 1 de enero de 2012.
Los Estados miembros lograrán un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, del ___ del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos ____________________. No obstante lo dispuesto en dicho requisito, Chipre y Malta deberán lograr cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, un nuevo ahorro equivalente al 0,24 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019. 0,8 % / Tres años previos al 1 de enero de 2020. 0,8 % / Tres años previos al 1 de enero de 2019. 1 % / Tres años previos al 1 de enero de 2019. 1 % / Tres años previos al 1 de enero de 2020.
Los Estados miembros lograrán un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, del 0,8 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019. No obstante lo dispuesto en dicho requisito, Chipre y Malta deberán lograr cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, un nuevo ahorro equivalente al _____ del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019. 0,25 %. 0,24 %. 0,20 %. 0,22 %.
Los Estados miembros podrán contabilizar el ahorro de energía derivado de medidas de actuación, introducidas a más tardar el 31 de diciembre de 2020 o después de dicha fecha, siempre y cuando esas medidas se traduzcan en nuevas actuaciones individuales emprendidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros seguirán obteniendo un nuevo ahorro anual, (desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030 del 0,8 % del consumo anual de energía final), por períodos de diez años, después de 2030, salvo si las revisiones efectuadas por la Comisión hasta ____ y cada diez años a partir de esa fecha, concluyen que no resulta necesario alcanzar los objetivos de la Unión a largo plazo en materia de energía y clima para ____. 2026 / 2050. 2027 / 2050. 2025 / 2050. 2028 / 2050.
Siempre que los Estados miembros logren cumplir al menos su obligación de ahorro acumulado del 0,8 % del uso final de la energía, podrán calcular la cantidad necesaria de ahorro de energía mediante uno o más de uno de los siguientes métodos: La aplicación de una tasa anual de ahorro en venta de energía a clientes finales o en consumo de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019. Excluyendo de la base de cálculo, de forma total o parcial, la energía empleada en el transporte. Empleando cualquiera de las opciones que figuran en el artículo 7.4. Todas son correctas.
En los casos en los que los Estados miembros aprovechen las posibilidades (la aplicación de una tasa anual de ahorro en venta de energía a clientes finales o en consumo de energía final, excluyendo de la base de cálculo, de forma total o parcial, la energía empleada en el transporte y/o empleando cualquiera de las opciones que figuran en el artículo 7.4), establecerán que: Su propia tasa anual de ahorro que se aplicará al cálculo de su ahorro acumulado de uso final de la energía, para asegurarse de que la cantidad final de ahorro de energía neto no es inferior a 0,8 %. Su propia base de cálculo que puede excluir, total o parcialmente, la energía empleada en el transporte. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
A reserva del artículo 7.5, cada Estado miembro podrá: Señale la opción INCORRECTA. Realizar el cálculo (del 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen) aplicando un valor del 1 % en 2014 y 2015; del 1,25 % en 2016 y 2017; y del 1,5 % en 2018, 2019 y 2020. Excluir del cálculo la totalidad o una parte de las ventas de energía empleada por volumen, con respecto al período de obligación (del 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales, en volumen), o la energía final consumida, con respecto al período de obligación (del 0,8 % del consumo anual de energía final), por parte de actividades industriales enumeradas en el anexo I a la Directiva 2003/87/CE. Contabilizar en la cantidad de ahorro de energía requerido el ahorro de energía obtenido en los sectores de la transformación, distribución y transporte de energía, incluida la infraestructura urbana de calefacción y refrigeración eficiente, como resultado de la aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 14.4, el artículo 14.5 b), y el artículo 15, apartados 1 a 6 y apartado 9. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas de actuación previstas para el período que va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030 como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima. La repercusión de esas medidas se calculará de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI y se incluirá en dichos planes.
A reserva del artículo 7.5, cada Estado miembro podrá: Señale la opción INCORRECTA. Contabilizar en la cantidad de ahorro de energía requerido el ahorro de energía derivado de toda actuación individual llevada a cabo desde el 31 de diciembre de 2008 que siga teniendo un impacto en 2020 con respecto al período de obligación (desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020), y con posterioridad a 2020 con respecto al período (desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030), y que pueda medirse y comprobarse. Contabilizar en la cantidad de ahorro de energía requerido el ahorro de energía derivado de medidas de actuación siempre y cuando pueda demostrarse que dichas medidas se traducen en nuevas actuaciones individuales emprendidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 que generen ahorro con posterioridad al 31 de diciembre de 2020. Excluir del cálculo de la cantidad de ahorro de energía requerido el 40 % de la cantidad verificable de energía generada en el exterior o el interior de edificios para uso propio como resultado de medidas de actuación que promuevan la nueva instalación de tecnologías basadas en energías renovables. Incluir dentro de la cantidad de ahorro de energía requerido el ahorro de energía que supere el ahorro de energía en el período de obligación comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que dicho ahorro se obtenga a raíz de acciones individuales emprendidas con arreglo a medidas de actuación indicadas en los artículos 7 bis y 7 ter de la presente Directiva, notificadas por los Estados miembros en sus planes nacionales de acción para la eficiencia energética y consignadas en sus informes de situación de conformidad con el artículo 24.
Los Estados miembros aplicarán y calcularán separadamente el efecto de las opciones seleccionadas en virtud del artículo 7.4 respecto a los períodos a que se refiere el artículo 7.1, párrafo primero, letras a) (desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020) y b) (desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030), a saber: Para calcular la cantidad de ahorro de energía requerido respecto al período de obligación (desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020), los Estados miembros podrán aplicar el artículo 7.4, letras a) a d). Las opciones seleccionadas en aplicación del artículo 7.4 no deberán representar, en conjunto, más del 25 % de la cantidad de ahorro de energía (1,5 %). Para calcular la cantidad de ahorro de energía requerida respecto al período de obligación (desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030), los Estados miembros podrán aplicar el artículo 7.4, letras b) a g), a condición de que las actuaciones individuales a tenor del artículo 7.4, letra d), sigan teniendo un impacto verificable y medible con posterioridad al 31 de diciembre de 2020. Todas las opciones seleccionadas en aplicación del artículo 7.4 consideradas en conjunto no deberán conducir a una reducción de más del 35 % de la cantidad de ahorro de energía calculada conforme a los apartados 2 y 3. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción CORRECTA. Independientemente de si los Estados miembros excluyen la energía empleada en el transporte de forma total o parcial de su base de cálculo o de si emplean cualquiera de las opciones detalladas en el artículo 7.4, garantizarán que la cantidad neta calculada de nuevo ahorro de consumo de energía final a obtener en el período de obligación comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030 no será inferior a la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anual de ahorro del 0,8 % del consumo anual de energía final. De conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros incluirán en sus planes nacionales integrados de energía y clima una descripción del cálculo del ahorro de energía que se habrá de alcanzar a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030. Además, si resulta pertinente, los Estados miembros explicarán la manera en que se establecieron la tasa anual de ahorro y la base de cálculo, y cómo y en qué medida se aplicaron las opciones del artículo 7.4. El ahorro de energía conseguido con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no podrá contabilizarse en la cantidad de ahorro de energía requerida para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Todas son correctas.
No obstante lo dispuesto en el artículo 7.1, los Estados miembros que permitan a las partes obligadas emplear la opción de que contabilicen el ahorro obtenido en un año determinado como si se hubiera obtenido en cualquiera de los cuatro años anteriores o de los tres años siguientes, a condición de que no se supere el fin de los períodos de obligación a que se refiere el artículo 7.1, podrán, a efectos del artículo 7.1, incluir el ahorro de energía obtenido en cualquier año con posterioridad a 2010 y con anterioridad al período de obligación (desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020) como si dicho ahorro de energía se hubiese obtenido después del 31 de diciembre de 2013 y antes del 1 de enero de 2021, siempre que se den las siguientes circunstancias: Señale la opción INCORRECTA. El sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética estaba en vigor en algún momento entre el 31 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2014 y se incluía en el primer plan nacional de acción para la eficiencia energética presentado con arreglo al artículo 24.2. El ahorro se obtuvo con arreglo al sistema de obligaciones. El ahorro se calculó de conformidad con el anexo VI. Los años en los que se contabilizó como obtenido el ahorro se han registrado en los planes nacionales de acción para la eficiencia energética de conformidad con el artículo 24.2.
Señale la opción CORRECTA. Los Estados miembros velarán por que el ahorro resultante de las medidas de actuación a que se refieren los artículos 7 bis y 7 ter, y el artículo 20.6, se calcule de conformidad con el anexo V. Los Estados miembros alcanzarán la cantidad de ahorro de energía requerida en el artículo 7.1 estableciendo un sistema de obligaciones de eficiencia energética conforme al artículo 7 bis o adoptando medidas de actuación alternativas conforme al artículo 7 ter. Los Estados miembros podrán combinar un sistema de obligaciones de eficiencia energética con medidas de actuación alternativas. Todas son correctas.
Señale la opción CORRECTA. Al concebir las medidas de actuación para cumplir su obligación de obtener ahorro de energía, los Estados miembros deberán tener en cuenta la necesidad de aliviar la pobreza energética, de conformidad con los criterios que hayan establecido y tomando en consideración sus prácticas disponibles en este ámbito, exigiendo, en la medida apropiada, una cuota de medidas de eficiencia energética en el marco de sus sistemas nacionales de obligaciones de eficiencia energética, medidas de actuación alternativas o programas o medidas financiados con cargo a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética que deberá aplicarse de manera prioritaria entre los hogares vulnerables, incluyendo aquellos afectados por la pobreza energética y, cuando corresponda, en las viviendas sociales. Los Estados miembros incluirán información acerca del resultado de las medidas adoptadas para aliviar la pobreza energética en el contexto de la presente Directiva en sus informes de situación integrados en materia de energía y clima, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999. En caso de solapamiento de los efectos de las medidas de actuación o las acciones individuales, los Estados miembros demostrarán que el ahorro de energía no se contabiliza dos veces. Todas son correctas.
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