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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDiscapacidad

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Título del test:
Discapacidad

Descripción:
varios temas

Autor:
Berta
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Fecha de Creación:
03/07/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 60
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Temario:
El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entrando en vigor para España: El día de su publicación en el B.O.E. El día siguiente a su publicación en el B.O.E. El 3 de mayo de 2008 Ninguna de las anteriores es correcta .
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, actualmente en España, es una norma: Voluntaria en su cumplimiento pero recomendable trasladar a su ordenamiento jurídico. Forma parte plenamente del ordenamiento jurídico español No forma parte de su ordenamiento jurídico a la espera de ser ratificada Que se va incorporando progresivamente a la legislación española .
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye a aquellas que tengan deficiencias: Solo físicas y sensoriales Físicas, sensoriales e intelectuales, pero no mentales Físicas, mentales, intelectuales o sensoriales Solo mentales e intelectuales .
¿Que artículo de la Constitución Española señala que los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad? Ninguno 49 38 12.
El artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por la 1/2006, de 10 de abril, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, entre otros puntos, que: Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda económica de la Generalitat. Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda social y económica de la Generalitat. Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una pensión de la Generalitat. Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de la Generalitat, en la forma que determine la Ley .
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad: Es una Ley en vigor Es una ley derogada Es una Ley derogada pero integrada en el Real Decreto Legislativo 1/2013 No existe tal Ley.
En el Real Decreto Legislativo 1/2013 se entiende por Vida Independiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa, con la tutela necesaria, en la vida de su comunidad conforme al derecho al libre desarrollo de su personalidad. la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión, con las garantías de la tutela necesaria, sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su persona y participa, en la medida de sus posibilidades, en la vida de su comunidad conforme al derecho al libre desarrollo de su personalidad.
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico: Las personas con discapacidad tienen diferentes derechos que los demás ciudadanos Las personas con discapacidad tienen más derechos que los demás ciudadanos Las personas con discapacidad tienen menos derechos que los demás ciudadanos Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos .
La Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, en su artículo 3.1.a) dice que serán titulares de los derechos: Las personas con discapacidad o diversidad funcional y nacionalidad española que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de España. Las personas con discapacidad o diversidad funcional y nacionalidad española que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. Las personas con un grado de discapacidad reconocido y nacionalidad española que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la España Las personas con discapacidad o diversidad funcional, de cualquier nacionalidad, que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. .
Según el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, la Administración de la Generalitat Valenciana en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayudas económicas y subvenciones destinadas a empresas: Deberá establecer la preferencia en la adjudicación, en caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los solicitantes, de aquellas empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la empresa con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones. Deberá establecer la preferencia en la adjudicación de aquellas empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la empresa con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones. Deberá establecer la preferencia en la adjudicación de aquellas empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la empresa con posterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones. No existe tal preferencia.
En la valoración del grado de discapacidad, se le sumará la puntuación obtenida en el baremos de factores sociales complementarios: cuando el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad alcance al menos el 50 por ciento cuando el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad alcance al menos el 25 por ciento cuando el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad alcance al menos el 15 por ciento siempre se tendrá en cuenta, independientemente del porcentaje obtenido. .
La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de: la aplicación del baremo contenido en el anexo I, apartado B) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. la aplicación del baremo contenido en el anexo I, apartado B) de la Orden de 19 de noviembre de 2001. la aplicación de un baremo elaborado por el Colegio Oficial de Trabajo Social específico para tal fin. la aplicación de un baremo contenido en el anexo I, apartado B) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. .
En el baremo de factores sociales para la valoración del grado de discapacidad el factor económico no podrá ser superior a: 3 puntos 4 puntos 5 puntos 6 puntos .
En el baremo de factores sociales para la valoración del grado de discapacidad el factor entono no podrá ser superior a: 3 puntos 4 puntos 5 puntos 6 puntos.
Cuando existan dos o más deficiencias en una misma persona, podrán: sumarse los porcentajes. combinarse los porcentajes. permutarse los porcentajes no existe tal posibilidad .
Según la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 2/2019, de 16 de julio: En el caso de personas extranjeras no se podrá solicitar la valoración de la discapacidad En el caso de personas extranjeras deberán aportar copia compulsada del permiso legal de residencia En el caso de personas extranjeras deberán aportar copia compulsada del NIE, número de identidad extranjero, expedido por el ministerio correspondiente. En el caso de personas extranjeras no es necesario aportar documentación diferente a cualquier otra persona residente en la Comunidad Valenciana.
La herramienta de valoración que se ha establecido para el procedimiento, reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad es la misma para: todos los países que integran la ONU toda Europa todo el territorio nacional todo el ámbito de la Comunidad Valenciana .
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su artículo 2 establece unos principios, entre los que se encuentra el de vida independiente, que a estos efectos se entiende por: El principio en virtud el cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. La situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad Actividad por la que se concibe, desde el origen, y siempre que sea posible, entornos, procesos, bienes, productos y servicios, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible. El principio en virtud el cual las actuaciones que la Administración desarrolla no se limitan a planes, programas y actuaciones específicos, pensados exclusivamente para personas con discapacidad, sino que comprenden acciones de carácter general en cualquier ámbito de la actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. .
Según la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, son Centros de Día: Los dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su inclusión laboral y habilidades sociales para su inclusión social. Los dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios. Los destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e inclusión social. Ninguna de las anteriores es correcta .
Según la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad en las prestaciones económicas individualizadas la Administración de la Generalitat podrá establecer ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad que obedezcan a las siguientes finalidades: Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades, señalar la que no pertenezca a este apartado: ayudas técnicas ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discapacidad es: Un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Un concepto estable que resulta de la interacción entre personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre personas con problemas debidos a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Ninguna de las anteriores es correcta .
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Hace mención expresa a la discapacidad en mujeres, niños y niñas No menciona expresamente a mujeres, niños y niñas con discapacidad Menciona expresamente la discapacidad en mujeres pero no en niños y niñas Menciona expresamente la discapacidad en niños y niñas, pero no en mujeres.
Según el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, considera en su artículo 4 que: Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan facilitar su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Ninguna de las anteriores es correcta.
Cuando tenemos en cuenta las habilidades sociales o de comunicación valoramos: discapacidad física discapacidad sensorial discapacidad psíquica discapacidad intelectual.
En el Real Decreto Legislativo 1/2013 se entiende por Discriminación Directa: la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera más favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad. la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera más favorable que otra en situación ventajosa por motivo de o por razón de su discapacidad. la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situaciones ventajosas por motivo de o por razón de su discapacidad. la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
El artículo 30 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, los centros de acción social para personas con discapacidad se clasifican en: Centros de día y Residencias provisionales o permanentes Centros de día. Centros ocupaciones. Talleres ocupaciones. Residencias y viviendas tuteladas Centros de atención diurna. Centros de atención nocturna. Residencias. Viviendas tuteladas, que prestaran una atención continuada las 24 horas del día. Centros de atención diurna. Residencias y viviendas tuteladas, que prestaran una atención continuada las 24 horas del día.
En el baremo de factores sociales para la valoración del grado de discapacidad el factor familiar no podrá ser superior a: 3 puntos 4 puntos 5 puntos 6 puntos.
En el baremo de factores sociales para la valoración del grado de discapacidad el factor cultural no podrá ser superior a: 3 puntos 4 puntos 5 puntos 6 puntos.
En el baremo de factores sociales para la valoración del grado de discapacidad la puntuación obtenida: orienta el grado de discapacidad a otorgar se incluye, según tablas establecidas, al grado de discapacidad valorado se pondera con el grado de discapacidad valorado se suma al grado de discapacidad valorado.
El Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará a: Instancia del interesado o de su representante legal. Instancia del interesado, de su representante legal o de su guardador de hecho. Instancia del interesado o familiar hasta segundo grado. Instancia del interesado o tutor por incapacitación judicial.
Según la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat Valenciana, el plazo máximo reglamentario para resolver y notificar la resolución expresa que recaiga en el procedimiento regulado en la Orden de 19 de noviembre de 2001 será de: tres meses seis meses nueve meses un año.
Señala la correcta en relación a la solicitud de valoración de persona con discapacidad: En el mismo trámite se reconocerá también la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos En diferente trámite y solicitud se reconocerá la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos En trámite posterior se reconocerá la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos No existe tal reconocimiento en la valoración de persona con discapacidad.
Los Centros de Atención Temprana son recursos destinados al tratamiento asistencial, preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de tenerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre: 0 a 3 años 0 a 5 años 0 a 6 años 1 a 3 años.
En la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con su finalidad concreta, los centros de atención diurna podrán ser: Señala la incorrecta Centros de Atención Temprana Centros Ocupacionales Centros de Rehabilitación e Integración Social para Enfermos Mentales Crónicos (CRIS) Centros de respiro familiar.
Según el Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que residiendo en la Comunitat Valenciana, entre otros, reúna el siguiente requisito: Acreditación de problemas de movilidad Manifestar problemas de movilidad Poseer una discapacidad de tipo físico superior al 65% No es necesario acreditar discapacidad.
Los Centros Ocupacionales para personas con discapacidad, tendrán una capacidad: El número de plazas no será inferior a 20 ni superior a 80 plazas. El número de plazas no será inferior a 25 ni superior a 50 plazas. El número de plazas no será inferior a 30 ni superior a 60 plazas. El número de plazas no será superior a 100 plazas.
La Convención Internacional sobre derechos de las Personas con Discapacidad: Establece la recomendación de los Estados Parte a recopilar datos y estadísticas, queles permita formular y aplicar políticas a fin de dar efecto a la Convención. Establece la obligación de los Estados Parte a recopilar datos y estadísticas, que les permita formular y aplicar políticas a fin de dar efecto a la Convención. Prohíbe a los Estados Parte a recopilar datos y estadísticas, para aplicar políticas a fin de dar efecto a la Convención. Establece la recomendación de los Estados Parte a recopilar datos y estadísticas, que les permita compartir con otros Estados políticas afines que den cumplimiento a la Convención.
Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez Se considerará que presentan una discapacidad en grado superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez Se considerará que presentan una discapacidad los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Según la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana (Modificada por la Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas) la determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de grado de discapacidad por agravación o mejoría corresponde a: El Director Territorial de la Consellería El Director del Centro de Valoración El equipo de valoración de discapacidades El técnico valorador.
Según la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana (Modificada por la Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas): La solicitud se formulará en el modelo normalizado La solicitud se formulará en cualquier modelo de solicitud general La solicitud podrá formularse con cualquier formato que identifique al solicitante y aporte la documentación requerida La solicitud podrá formularse en cualquier medio que identifique al solicitante y sus pretensiones.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es una norma impulsada por: La O.N.U. La Comunidad Europea Estados libremente asociados La Comisión Europea.
La libertad de tomar las propias decisiones No está como principio general de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Está como principio general de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Si está como principio general de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad matizado por una tutela efectiva No está como principio general pero sí como recomendación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de los derechos contemplados en su articulado, ¿Cual no está contemplado? A la vida Al acceso a la justicia A participar en la vida política y pública A una muerte digna.
Según la OMS la influencia de los factores contextuales: externos o ambientales, es definitoria de la situación de salud de una persona y no puede hablarse de discapacidad sin hacer referencia al medio internos o personales, es definitoria de la situación de salud de una persona y no puede hablarse de discapacidad sin hacer referencia al medio tanto internos o personales, como externos o ambientales, es definitoria de la situación de salud de una persona y no puede hablarse de discapacidad sin hacer referencia al medio Los factores contextuales no intervienen en la situación de salud y discapacidad para la OMS.
La Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad: Es una Ley del Estado Español Es una Ley de la Comunidad Valenciana Es una norma jurídica de la Unión Europea No existe tal Ley.
Según el artículo 4.3. del Real Decreto Legislativo 1/2013, El reconocimiento del grado de discapacidad: deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en la Comunidad Autónoma que se expida deberá ser efectuado por un equipo técnico valorador en los términos desarrollados reglamentariamente. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional No se regula en esta Ley.
El artículo 30 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, dice que los servicios de acción social dirigidos a personas con discapacidad responderán a las siguientes finalidades, una de las indicadas no está incluida: Teleasistencia o telealarma Ocio y tiempo libre Ayuda comedor Respiro familiar.
En la valoración del grado de discapacidad, la puntuación obtenida en el baremos de factores sociales complementarios: no podrá sobrepasar los 25 puntos no podrá sobrepasar los 15 puntos no podrá sobrepasar los 5 puntos no existe limitación.
En el baremo de factores sociales para la valoración del grado de discapacidad el factor laboral no podrá ser superior a: 3 puntos 4 puntos 5 puntos 6 puntos.
En el baremo de factores sociales para la valoración del grado de discapacidad el factor entorno no podrá ser superior a: 3 puntos 4 puntos 5 puntos 6 puntos.
Los equipos de valoración de discapacidades estarán compuestos por: un médico, un psiquiatra, un psicólogo y ocasionalmente un trabajador social un médico y un psicólogo, ocasionalmente un trabajador social un médico, un psicólogo y un trabajador social un médico un trabajador social y cuando se requiera un psicólogo.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Se le reconocerá su renuncia a la solicitud de valoración Se le remitirá una nueva citación Se le podrá declarar suspendido el derecho a la tramitación correspondiente Se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la resolución que recaiga en el correspondiente procedimiento, se podrá formular: recurso de alzada ante el órgano superior que dictó la resolución recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución reclamación previa a la vía jurisdiccional solicitud de revisión ante el centro de valoración.
En la valoración del grado de discapacidad, señalar la respuesta correcta: Se encuadran en la clase I todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), que producen una discapacidad valorable de más del 75% Se encuadran en la clase I todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), que producen una discapacidad valorable entre el 0 y el 33% Se sumarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario.
Según la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, las residencias: son recursos de vivienda destinados a las personas con discapacidad que precisen de una atención integral, esporádica, personal y multidisciplinar, que también puede ser llevada a cabo en su medio familiar por sus condicionamientos personales o familiares. deberán configurarse como instituciones cerradas, que deberán coordinarse con el resto de recursos a los que tienen acceso las personas con discapacidad, como centros de atención diurna, atención sanitaria, etc. La tipología de centros residenciales, así como sus características y condiciones de acceso, se desarrollarán reglamentariamente teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad Serán siempre de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana.
Según el Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen la condiciones para su concesión: Las personas titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por una administración pública no perteneciente a la Comunitat Valenciana, de acuerdo con su normativa aplicable, podrán utilizarlas en este territorio con los mismos derechos y obligaciones. Las personas titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por una administración pública no perteneciente a la Comunitat Valenciana, de acuerdo con su normativa aplicable, no podrán utilizarlas en este territorio con los derechos y obligaciones específicos de su Comunidad Autónoma Las personas titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por la Comunitat Valenciana, de acuerdo con su normativa aplicable, solo podrán utilizarlas en el ámbito específico de ésta Comunidad Autónoma. Las personas titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por una administración pública no perteneciente a la Comunitat Valenciana, de acuerdo con su normativa aplicable, podrán utilizarlas en este territorio previa solicitud de convalidación de acuerdo con la normativa específica propia.
Según el Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que residiendo en la Comunitat Valenciana, entre otros, reúna el siguiente requisito: Tener una edad superior a 3 años Tener una edad superior a 18 años Tener una edad inferior a 65 años No existe condición de edad .
Según la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana (Modificada por la Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas): Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de discapacidad, se podrá hacer constar el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado por agravación Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de discapacidad, se podrá hacer constar el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado por agravación o mejoría Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de discapacidad, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado por agravación o mejoría Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de discapacidad, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado solo por agravación.
Según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad: La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes debe ser evaluada en los períodos críticos La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes debe ser evaluada en los períodos intercríticos La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes debe ser evaluada en los períodos postcríticos La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes no pueden ser evaluadas.
Según la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, NO es un centro de atención diurna: Centro de atención temprana Centro de respiro Centro ocupacional Centro de Rehabilitación e Inclusión Social para Enfermos Mentales Crónicos (CRIS).
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