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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEdp 1-3

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Título del test:
dp 1-3

Descripción:
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Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/08/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 111
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Temario:
Concepto del Derecho Penal en el sentido Objetivo: Como conjunto de normas jurídicas que a determinadas conductas consideradas como delitos, asocian penas y medidas de seguridad. Como conjunto de normas jurídicas que determina las conductas como delitos, asocian penas y medidas de seguridad. Como facultad que tiene el Estado para imponer penas y medidas de seguridad a los ciudadanos cuando se dan los supuestos señalados en las Leyes. Como obligación que tiene el Estado para imponer penas y medidas de seguridad a los ciudadanos cuando se dan los supuestos señalados en las Leyes. .
Concepto del Derecho Penal en el sentido Subjetivo: Como conjunto de normas jurídicas que a determinadas conductas consideradas como delitos, asocian penas y medidas de seguridad. Como conjunto de normas jurídicas que determina las conductas como delitos, asocian penas y medidas de seguridad. Como facultad que tiene el Estado para imponer penas y medidas de seguridad a los ciudadanos cuando se dan los supuestos señalados en las Leyes. Como obligación que tiene el Estado para imponer penas y medidas de seguridad a los ciudadanos cuando se dan los supuestos señalados en las Leyes. .
En la actualidad, tanto la doctrina como la Jurisprudencia, a la hora de referirse al concepto de Derecho Penal, se inclinan por su sentido objetivo subjetivo objetivo y subjetivo respectivamente subjetivo y objetivo respectivamente.
¿Qué es la Criminología? Conjunto de conocimientos empíricos relativos al delito, como fenómeno individual y social, sobre materias relativas a la comprobación del delito y el descubrimiento del delincuente. Conjunto de conocimientos criminales relativos al delito, como fenómeno individual y social, sobre materias relativas a la comprobación del delito y el descubrimiento del delincuente. Conjunto de conocimientos empíricos relativos al delito, como fenómeno individual y grupal, sobre materias relativas a la comprobación del delito y el descubrimiento del delincuente. Conjunto de conocimientos criminales relativos al delito, como fenómeno individual y grupal, sobre materias relativas a la comprobación del delito y el descubrimiento del delincuente.
¿Cuales son las fuentes de producción? Ley, Analogía, Costumbre y Derecho Internacional Ley, Derecho Penal, Costumbre y Derecho Internacional Jurisprudencia, Analogía y Doctrina Científica Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina Científica.
¿Cuales son las fuentes inmediatas? Ley, Analogía, Costumbre y Derecho Internacional Ley, Derecho Penal, Costumbre y Derecho Internacional Jurisprudencia, Analogía y Doctrina Científica Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina Científica.
¿Cuales son las fuentes directas? Ley, Analogía, Costumbre y Derecho Internacional Ley, Derecho Penal, Costumbre y Derecho Internacional Jurisprudencia, Analogía y Doctrina Científica Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina Científica.
¿Cuales son las fuentes de conocimiento? Ley, Analogía, Costumbre y Derecho Internacional Ley y Derecho Internacional Jurisprudencia y Doctrina Científica Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina Científica.
¿Cuales son las fuentes mediatas? Ley, Analogía, Costumbre y Derecho Internacional Ley y Derecho Internacional Jurisprudencia y Doctrina Científica Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina Científica.
¿Cuales son las fuentes indirectas? Ley, Analogía, Costumbre y Derecho Internacional Ley y Derecho Internacional Jurisprudencia y Doctrina Científica Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina Científica.
En Derecho Penal es la única fuente capaz de crear delitos y penas, estados peligrosos y medidas de seguridad. La Ley La Doctrina Científica La Costumbre La Analogía.
¿A qué se le llama "norma penal en blanco"? Es cuando un precepto del código penal (artículo) requiere para su adecuada interpretación acudir a otras normas distintas. Es cuando un precepto del código penal (artículo) requiere para su adecuada interpretación acudir a otras normas similares Es cuando un precepto del código penal (artículo) no requiera para su adecuada interpretación acudir a otras normas distintas. Es cuando un precepto del código penal (artículo) no requiera para su adecuada interpretación acudir a otras normas similares.
Analogía permitida (a favor del reo) Analogía legis (una norma extraída de la misma Ley para casos semejantes) Analogía Iuris (una norma extraída de la misma Ley para casos semejantes) Analogía legis (una norma extraía de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico) Analogía Iuris (una norma extraía de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico).
Analogía prohibida (en contra del reo) Analogía legis (una norma extraída de la misma Ley para casos semejantes) Analogía Iuris (una norma extraída de la misma Ley para casos semejantes) Analogía legis (una norma extraía de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico) Analogía Iuris (una norma extraía de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico).
El único codigo que recoge la analogía es: Ninguno El código penal, en su artículo 21.7 (atenuantes) El código penal, en su artículo 14.2 (agravantes) El código penal, en su artículo 33.4 (delitos leves).
Las normas jurídicas contenidas en los Tratados Internacionales: No serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado Serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado No serán de aplicación directa en España en tanto hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
Los tratados internacionales: su valor es superior al de la ley tienen su valor superior al de la ley tienen su valor igual a la ley tienen su valor inferior a la ley.
En el Derecho Penal interesa la jurisprudencia que emana de: Sala 2ª del Tribunal Supremo en materia de casación por infracción de ley Sala 2ª del Tribunal Supremo en materia de casación por quebrantamiento de forma Gran Sala del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Constitucional.
IUS PUENALE Conjunto de normas y principios generales que definen los delitos, las penas y su aplicación (derecho subjetivo) La facultad o poder que tiene el Estado para determinarq ué hechos son delitos y señalas y aplicar las penas correspondientes (derecho objetivo) Conjunto de normas y principios generales que definen los delitos, las penas y su aplicación (derecho objetivo) La facultad o poder que tiene el Estado para determinarq ué hechos son delitos y señalas y aplicar las penas correspondientes (derecho subjetivo).
IUS PUNIENDI Conjunto de normas y principios generales que definen los delitos, las penas y su aplicación (derecho subjetivo) La facultad o poder que tiene el Estado para determinarq ué hechos son delitos y señalas y aplicar las penas correspondientes (derecho objetivo) Conjunto de normas y principios generales que definen los delitos, las penas y su aplicación (derecho objetivo) La facultad o poder que tiene el Estado para determinarq ué hechos son delitos y señalas y aplicar las penas correspondientes (derecho subjetivo).
¿Qué relación es correcta? Derecho Subjetivo - IUS Puniendi - Derecho Natural Derecho Objetivo - IUS Puenale - Derecho Natural Derecho Subjetivo - IUS Puniendi - Derecho Positivo Derecho Objetivo - IUS Puenale - Derecho Negativo.
¿Qué relación es correcta? (2) Derecho Subjetivo - IUS Puniendi - Derecho Negativo Derecho Objetivo - IUS Puenale - Derecho Positivo Derecho Subjetivo - IUS Puniendi - Derecho Positivo Derecho Objetivo - IUS Puenale - Derecho Negativo.
Los límites del Derecho Penal Subjetivo son: La Titularidad, La Vinculación al Derecho Penal Objetivo y La Garantía Jurisdiccional La Titularidad, La Vinculación al Derecho Penal Subjetivo y La Garantía Jurisdiccional La Titularidad, La Vinculación al Derecho Penal Objetivo y La Garantía Penal La Titularidad, La Vinculación al Derecho Penal Subjetivo y La Garantía Penal.
¿Qué papel desempeñó Beccaria? Contenido del principio de legalidad Formuló en términos latinos.
¿Qué papel desempeñó Feuerbach? Contenido del principio de legalidad Formuló en términos latinos.
Origen del Nulla Poena sine Lege S. XVIII S. XVII S. XIX S. XX.
Art 1 es: Garantía Criminal Garantía Penal Garantía Judicial Garantía de Ejecución Principio de Legalidad.
Art 2 es: Garantía Criminal Garantía Penal Garantía Judicial Garantía de Ejecución Principio de Legalidad.
Art 3.1 es: Garantía Criminal Garantía Penal Garantía Judicial Garantía de Ejecución Principio de Legalidad.
Art 3.2 es: Garantía Criminal Garantía Penal Garantía Judicial Garantía de Ejecución Principio de Legalidad.
Nullum Crimen Sine Lege No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por Ley anterior a su perpetración. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo, las Leyes que establezcan medidas de seguridad No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de Sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las Leyes procesales.
Nulla Poena Sine Lege No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por Ley anterior a su perpetración. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo, las Leyes que establezcan medidas de seguridad No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de Sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las Leyes procesales.
Nulla Poena Sine Legale luditio No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por Ley anterior a su perpetración. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo, las Leyes que establezcan medidas de seguridad No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de Sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las Leyes procesales.
Art 4 es: Garantía Criminal Garantía Penal Garantía Judicial Garantía de Ejecución Principio de Legalidad.
Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas Suspenderá la ejecución de la pena Podrá suspender la ejecución de la pena No podrá suspender la ejecución de la pena.
Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la Sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria Suspenderá la ejecución de la pena Podrá suspender la ejecución de la pena No podrá suspender la ejecución de la pena.
Las medidas de seguridad se fundamentan en la: peligrosidad criminal historial delictivo delito cometido duración de la condena.
Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. ni más gravosas ni de menor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. ni menos gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. ni menos gravosas ni de menor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
Los delitos se van a considerar cometidos en el momento: que se ejecuta la acción que se juzga.
Principio de Especialidad El precepto especial se aplicará con preferencia al general El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea tácitamente deducible El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
Principio de Subsidiariedad El precepto especial se aplicará con preferencia al general El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea tácitamente deducible El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
Principio de Consunción El precepto especial se aplicará con preferencia al general El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea tácitamente deducible El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
¿Cuál es incorrecto? El precepto general se aplicará con preferencia al especial El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea tácitamente deducible El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél El precepto penal más grave excluirá a los que castiguen el hecho con pena menor.
Las Leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el B.O.E., si en ellas no se dispone otra cosa. a los 5 días de su completa publicación en el B.O.E., si en ellas no se dispone otra cosa. a los 6 meses de su completa publicación en el B.O.E., si en ellas no se dispone otra cosa. al día siguiente de su completa publicación en el B.O.E., si en ellas no se dispone otra cosa.
Según Circular 1/1 996, de 23 de Febrero de la Fiscalía General del Estado: - Las revisiones por aplicación de la Ley Penal más favorable sólo son posibles desde que entró en vigor el nuevo C. Penal y no durante el periodo de vacatio legis que entró en vigor el nuevo C. Penal y durante el periodo de vacatio legis.
Desde que entra una revisión del CP en vigor y se quiere revisar la sentencia, la iniciativa para su inicio debe ser del Director del Centro Juez Instructor Centro Directivo Tribunal Sentenciador.
Falsificación de la Firma o Estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales PRINCIPIO REAL O DE PROTECCIÓN PRINCIPIO DE PERSONALIDAD O DE NACIONALIDAD PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE INTERESES.
Los relativos al control de cambios PRINCIPIO REAL O DE PROTECCIÓN PRINCIPIO DE PERSONALIDAD O DE NACIONALIDAD PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE INTERESES.
La EXTRADICIÓN es el procedimiento por el cual un Estado reclama la entrega de una persona, presunto delincuente para ser juzgado en su territorio, y el País en el que se encuentra decide acerca de su entrega o no. el procedimiento por el cual un Estado reclama la entrega de una persona, delincuente sentenciado, para ser penado en su territorio, y el País en el que se encuentra decide acerca de su entrega o no. el procedimiento por el cual un Estado reclama la entrega de una persona, presunto delincuente para ser juzgado en su territorio, y el País en el que se encuentra no puede decidir si se entrega o no. el procedimiento por el cual un Estado reclama la entrega de una persona, delincuente sentenciado, para ser penado en su territorio, y el País en el que se encuentra no puede decidir si se entrega o no.
Ley de Extradición Pasiva Ley 2/1984, de 21 de Marzo. Ley 4/1985, de 21 de Marzo. Ley 3/1986, de 21 de Mayo Ley 1/1987, de 21 de Mayo.
PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA LEY 4/1985, DE 21 DE MARZO Principio de No Entrega por Delitos Políticos. Principio de Entrega por Delitos Políticos.
Se podrá conceder la extradición pasiva por aquellos hechos para los que las Leyes españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad inferior a dos años de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a seis meses de privación de libertad inferior a seis meses de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a un año de privación de libertad inferior a tres meses de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave; o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a dos años de privación de libertad.
El Ministro de Justicia, elevará al Gobierno propuesta motivada acerca de si procede continuar o no el procedimiento en vía judicial en el plazo (Extradición Pasiva) máximo de 8 días, computados desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud o en su caso de los justificantes, aclaraciones o traducciones por el reclamado. máximo de 5 días, computados desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud o en su caso de los justificantes, aclaraciones o traducciones por el reclamado. mínimo de 2 días, computados desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud o en su caso de los justificantes, aclaraciones o traducciones por el reclamado. mínimo de 7 días, computados desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud o en su caso de los justificantes, aclaraciones o traducciones por el reclamado.
Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea 23/2014, de 20 de Noviembre 22/2015, de 20 de Noviembre 27/2012, de 20 de Noviembre 26/2016, de 20 de Noviembre.
Autoridad Judicial de Emisión Juez o Tribunal que lleva la causa Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional Juez o Tribunal del Tribunal Supremo Juez de Instrucción que lleva la causa.
Autoridad Judicial de Ejecución Juez o Tribunal que lleva la causa Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional Juez o Tribunal del Tribunal Supremo Juez de Instrucción que lleva la causa.
En lo que respecta a España, las Autoridades Judiciales de Emisión españolas podrán dictar una Orden Europea en los siguientes supuestos Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la Ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses. Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la Ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, no inferior a un año. Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la Ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de seis meses. Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la Ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, no inferior a seis meses.
Por sus efectos o resultados la interpretación de la ley penal puede ser: (señalar la incorrecta) Declarativa Restrictiva Extensiva Formal.
Los elementos de la interpretación son: Gramatical, Lógico, Histórico y Sistemático. General, Lógico, Histórico y Programado. Gramatical, Temporal, Ortográfico y Sistemático. General, Teológico, Histórico y Programado.
En materia penal, en caso de duda se estará siempre a favor del reo en contra del reo.
Primero Código Penal Español: 1822 1848 1819 1831.
Código Penal vigente LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE LEY ORGÁNICA 10/1996, DE 23 DE NOVIEMBRE LEY ORGÁNICA 12/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE LEY ORGÁNICA 12/1996, DE 23 DE NOVIEMBRE.
¿Cuándo entró en vigor el Código Penal y el Reglamento Penitenciario? 25/05/1996 25/05/1995 24/06/1996 24/06/1995.
Código Penal 96: Se eleva la edad penal a los dieciocho años y se suprime la redención de penas por el trabajo. Se eleva la edad penal a los veintiun años y se suprime la redención de penas por el trabajo. Se eleva la edad penal a los diecisiete años y se añade la redención de penas por el trabajo. Se eleva la edad penal a los diecisiete años y se añade la redención de penas por el trabajo.
Título III del Libro I del Código Penal DE LA INFRACCIÓN PENAL DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE LAS PENAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Título IV del Libro I del Código Penal DE LA INFRACCIÓN PENAL DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE LAS PENAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Última modificación del Código Penal 1/2015, de 30 de Marzo 1/2016, de 30 de Mayo 2/2016, de 30 de Marzo 2/2015, de 30 de Mayo.
Ley del Menor LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 12 DE ENERO LEY ORGÁNICA 7/2002, DE 12 DE ENERO LEY ORGÁNICA 4/1999, DE 12 DE ENERO.
Ley del Menor: Entre los 14 y 17 años (18 años menos un día) Entre los 12 y 16 años (17 años menos un día) Entre los 16 y 17 años (18 años menos un día) Entre los 13 y 16 años (17 años menos un día).
Se consideran niños hasta los 13 años (14 años menos 1 día) hasta los 14 años (15 años menos 1 día) hasta los 12 años (13 años menos 1 día) hasta los 15 años (16 años menos 1 día).
La Ley del Menor se publicó en el BOE el 13 de Enero del 2000 y entró en vigor el 13 de Enero de 2001 el 13 de Enero del 2000 y entró en vigor el 13 de Julio de 2001 el 13 de Enero del 2001 y entró en vigor el 13 de Enero de 2002 el 13 de Enero del 2001 y entró en vigor el 13 de Julio de 2002.
Modificaciones del CP (Marzo 2015) Introduce la PRR, elimina las faltas, protección violencia de genero y suprime la alicación Introduce la PRR, añade las faltas, protección violencia de genero y añade la alicación Introduce la PRR, elimina las faltas, protección del menor y añade la alicación Introduce la PRR, elimina las faltas, protección del menor y suprime la alicación.
Elementos del Delito: Acción, Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad y Punibilidad Actuación, Jurisprudencia, Legalidad y Flexible y Penable Acción, Jurisprudencia, Antijuricidad, Flexible y Punibilidad Actuación, Tipicidad, Legalidad, Culpabilidad y Penable.
Los elementos del delito se enumeran y estudian dependiendo de la Escuela Penal Casualista y Finalista Específica y Finalista Casualista y Ejecutiva Especifícia y Ejecutiva.
Cuando las penas, por su extensión, puedan incluirse a la vez entre las graves y menos graves, el delito se considerará. en todo caso, como grave. en todo caso, como menos grave. en todo caso, como leve.
Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará en todo caso, como grave. en todo caso, como menos grave. en todo caso, como leve.
Delitos Atendiendo a la Forma de Persecución: Públicos Perseguibles de oficio. Necesitan de una acción privada para su persecución (injurias, calumnias ... ) Requieren denuncia de la víctima o de la persona ofendida por el delito para su persecución. .
Delitos Atendiendo a la Forma de Persecución: Privados Perseguibles de oficio. Necesitan de una acción privada para su persecución (injurias, calumnias ... ) Requieren denuncia de la víctima o de la persona ofendida por el delito para su persecución. .
Delitos Atendiendo a la Forma de Persecución: Semipúblicos/Semiprivados Perseguibles de oficio. Necesitan de una acción privada para su persecución (injurias, calumnias ... ) Requieren denuncia de la víctima o de la persona ofendida por el delito para su persecución. .
Delitos Desde el Punto de Vista Legal: Dolosos La conducta se realiza de forma intencionada. Por omisión de la diligencia debida. Conducta activa consistente en hacer algo prohibido. Conducta pasiva, consistente en no hacer algo o en hacer algo distinto de lo debido.
Delitos Desde el Punto de Vista Legal: Imprudentes La conducta se realiza de forma intencionada. Por omisión de la diligencia debida. Conducta activa consistente en hacer algo prohibido. Conducta pasiva, consistente en no hacer algo o en hacer algo distinto de lo debido.
Delitos Desde el Punto de Vista Legal: De Acción La conducta se realiza de forma intencionada. Por omisión de la diligencia debida. Conducta activa consistente en hacer algo prohibido. Conducta pasiva, consistente en no hacer algo o en hacer algo distinto de lo debido.
Delitos Desde el Punto de Vista Legal: De Omisión La conducta se realiza de forma intencionada. Por omisión de la diligencia debida. Conducta activa consistente en hacer algo prohibido. Conducta pasiva, consistente en no hacer algo o en hacer algo distinto de lo debido.
Omisión propia o pura: El sujeto se limita a no intervenir ante un peligro ya existente para combatirlo, dejando que siga su curso y sin que responda del resultado. (Ej.: omisión del deber de socorro). El sujeto con su omisión crea, desencadena o incrementa el peligro de cuyo resultado responde. (Ej.: abandono de niños). A estos supuestos es equiparable el caso en que el autor del hecho ostentara sobre la víctima una especial "posición de garante".
Omisión impropia o comisión por omisión El sujeto se limita a no intervenir ante un peligro ya existente para combatirlo, dejando que siga su curso y sin que responda del resultado. (Ej.: omisión del deber de socorro). El sujeto con su omisión crea, desencadena o incrementa el peligro de cuyo resultado responde. (Ej.: abandono de niños). A estos supuestos es equiparable el caso en que el autor del hecho ostentara sobre la víctima una especial "posición de garante".
¿Cuándo se equipara la omisión a la acción? Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar y Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Cuando no exista una específica obligación legal o contractual de actuar y Cuando el omitente no haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Cuando no exista una específica obligación legal o contractual de actuar y Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar y Cuando el omitente no haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
El Dolo: Elemenento Intelectual/Cognocitivo y Elemento Volitivo Elemenento Intelectual/Cognocitivo o Elemento Volitivo Elemenento de Conocimiento y Elemento de Voluntad Elemenento de Conocimiento o Elemento de Voluntad.
A que se le llama elemento putativo: es realizar una acción creyendo que es delito cuando no lo es. es realizar una omisión creyendo que es delito cuando no lo es. es realizar una acción creyendo que no es delito cuando lo es. es realizar una omisión creyendo que no es delito cuando lo es.
Dolo Eventual El resultado delictivo no es buscado de propósito, pero el autor puede representarse en su mente la previsibilidad del resultado en base a su conducta. En este caso, la conducta es dolosa, aunque no se busque el resultado, porque este aunque no querido era previsible El resultado delictivo es buscado de propósito, además el autor puede representarse en su mente la previsibilidad del resultado en base a su conducta.
El Dolo Eventual: Elemenento Intelectual/Cognocitivo y Elemento Volitivo Elemenento Intelectual/Cognocitivo o Elemento Volitivo Elemenento de Conocimiento y Elemento de Voluntad Elemenento de Conocimiento o Elemento de Voluntad.
CAUSA DE IMPUNIBILIDAD Excusa absolutoria Conocimiento Condiciones Subjetivas de procedibilidad Ausencia de delito.
Causa de justificación de la antijuridicidad NO HAY DELITO HAY DELITO PERO NO DELINCUENTE. HAY DELITO Y DELINCUENTE, PERO NO HAY PENA.
Causa de inculpabilidad NO HAY DELITO HAY DELITO PERO NO DELINCUENTE. HAY DELITO Y DELINCUENTE, PERO NO HAY PENA.
Causa de impunibilidad NO HAY DELITO HAY DELITO PERO NO DELINCUENTE. HAY DELITO Y DELINCUENTE, PERO NO HAY PENA.
Que artículos comprenden la inimputabilidad 19, 20.1, 20.2, 20.3 y 20.6 20, 21.1, 22.2 y 30.2 16 (tentativa), 426 (cochecho), 462 (falso testimonio) y 454 (encubrimiento) 24 (tentativa), 436 (cochecho), 464 (falso testimonio) y 459 (encubrimiento).
Que artículos comprenden la impunibilidad 19, 20.1, 20.2, 20.3 y 20.6 20, 21.1, 22.2 y 30.2 16 (tentativa), 426 (cochecho), 462 (falso testimonio) y 454 (encubrimiento) 24 (tentativa), 436 (cochecho), 464 (falso testimonio) y 459 (encubrimiento).
Que artículos comprenden la causa de justificación 21.6, 20.5 y 20.8 20.4, 20.4 y 20.7 16 (tentativa), 426 (cochecho), 462 (falso testimonio) y 454 (encubrimiento) 24 (tentativa), 436 (cochecho), 464 (falso testimonio) y 459 (encubrimiento).
Tentativa Acabada aquella que realiza todos los actos hace solo parte de los actos.
Tentativa Inacabada aquella que realiza todos los actos hace solo parte de los actos.
Principios Informadores: PRINCIPIO DE HUMANIDAD Por el que ha de tenerse en cuenta por encima de todo, la condición de hombre o persona del delincuente, y por tanto, eliminar de la pena cualquier circunstancia que pueda ser lesiva, atentatoria u ofensiva para la dignidad humana. Consecuencia del Principio de Humanidad, infunde a la pena un sentido reformador conducente a la consecución de la reincorporación del penado para la sociedad mediante la reforma del mismo, aplicando para ello el tratamiento necesario.
Principios Informadores: PRINCIPIO REFORMADOR Por el que ha de tenerse en cuenta por encima de todo, la condición de hombre o persona del delincuente, y por tanto, eliminar de la pena cualquier circunstancia que pueda ser lesiva, atentatoria u ofensiva para la dignidad humana. Consecuencia del Principio de Humanidad, infunde a la pena un sentido reformador conducente a la consecución de la reincorporación del penado para la sociedad mediante la reforma del mismo, aplicando para ello el tratamiento necesario.
Principios Informadores Humanidad y Reformador Humano y Restructurado Reformatorio y Específico Especial y Reformatorio.
Primer Centro Penitenciario The House of Correction The Castle of Correction The House of Law The Castle of Law.
¿Quién Escribió Bosquejo sobre los principales Lazaretos de Europa? Jhon Howard Cesar de Bonesana Beccama H. Goffman.
Se trata del primer sistema penitenciario Sistema Celular Sistema Mixto Sistema Progresivo Sistema Reformatorio.
Sistema de Macconochie Sistema Celular Sistema Mixto Sistema Progresivo Sistema Reformatorio.
Regla absoluta de silencio. Sistema Celular Sistema Mixto Sistema Progresivo Sistema Reformatorio.
Primer Sistema Progresivo: Maconochie Crofton Obermayer Montesinos.
Primer Sistema Progresivo Europeo Maconochie Crofton Obermayer Montesinos.
Primer Sistema Progresivo Español Maconochie Crofton Obermayer Montesinos.
Sistema Borstal: Cinco Grados Tres Grados Cuatro Grados Seis Grados.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso